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Discusión pública Anexo 7, Manual de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, NAI 2019 – 2021
Richard santaRecientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP – abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021.
Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 7 que comprende el Manual de Pronunciamientos Internacional de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, otros encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados, compuesto de tres volúmenes.
Este anexo se emitió para facilitar el conocimiento del alcance y la autoridad de los pronunciamientos que emite el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).
Las modificaciones
En desarrollo del proyecto de actualización de las normas del Aseguramiento de información, y en la compilación que debe realizarse el CTCP también espera también revisar otros asuntos que pueden facilitar una mejor comprensión de estos marcos técnicos, por ejemplo:
Las fechas de aplicación se han conservado como inicialmente están establecidas por parte de IAASB. No obstante, en Colombia dichas fechas no han sido las aprobadas por la legislación, por lo que se hace necesario, establecer las fechas aplicables para Colombia, con el objetivo de no generar conflictos en su aplicación;
El anexo 4, incorpora todas las Normas de Aseguramiento de Información, que según el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009 se conforman por las normas éticas, las normas de control de calidad, las normas de auditoría y revisión de información financiera histórica y las otras normas de aseguramiento distintas de lo anterior, ello hace necesario, que para lograr una mejor comprensión y aplicación se separen las diferentes normas, que tratan temas distintos en anexos diferentes.
Actualmente el anexo cuatro usa expresiones de la versión de España, las cuales no son tan comúnmente usadas en Colombia, tales como “inmovilizado material”, “existencias”, “fondo de comercio”, “profesional de la contabilidad” entre otras.
Consulte el Anexo 7
Volumen I
Volumen II
Volumen III
Disponible paso a paso para acceder a beneficios en predial en Medellín
Richard santaCon beneficios como la exención del impuesto predial para contribuyentes que sean propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas como consecuencia de fallas estructurales y la disminución de un 50% en el canon del mismo para la población en situación de “pobreza oculta”, entra en vigor el Acuerdo 036 aprobado por el Concejo de Medellín.
El pasado 30 de julio, por iniciativa de la Administración Municipal, el Concejo sancionó el Acuerdo 036 de 2021 el cual tiene efecto en contribuyentes que presenten condiciones especiales con una reducción en el pago del impuesto predial.
El abecé con las características que deberán cumplir los beneficiarios e información para acceder a los incentivos está disponible en el portal de la Alcaldía de Medellín: www.medellin.gov.co
La medida busca aliviar la situación económica de, aproximadamente, 5.000 contribuyentes que han sido evacuados temporal o definitivamente de sus viviendas. El 83 % de estas personas accedieron a su vivienda a través de créditos hipotecarios, lo que hace más difícil su situación. Para ellas, el acuerdo prevé la exención del impuesto predial hasta el año 2023.
El acuerdo contempla, además, beneficios para herederos cuya sucesión haya sido liquidada. Asimismo, se elimina el requisito de acción legal previa en contra de constructoras, para los afectados por edificaciones siniestradas o implosionadas.
El abecé explica también cómo acceder al beneficio dirigido a las personas mayores de 60 años, propietarias de un solo predio residencial ubicado en estratos 4, 5 y 6, con ingresos no superiores a un salario mínimo legal mensual vigente (catalogadas en pobreza oculta), quienes podrían obtener un descuento del 50 % en el pago de su impuesto predial.
Se invita a los ciudadanos que se consideren afectados para que se acerquen a la Administración Municipal, pues estas son exenciones que se otorgan a pedido de la parte interesada.
Discusión pública Anexo 6 – NISR 4400 - actualización de las NAI 2019 – 2021
Richard santaRecientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.
Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 6 que comprende la NISR 4400 (Revisada) Procedimientos previamente acordados.
Esta Norma Internacional refiere las responsabilidades del profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar un encargo de procedimientos acordados; y) la forma y contenido del informe de procedimientos acordados.
Las modificaciones
Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 (par. 11).
Aplica a procedimientos acordados sobre materias financieras o no financieras (par. 2 y A1-A2).
Establece relaciones con las normas de control de calidad y con requerimiento del código de ética (par. 17).
Se mejora la definición de un encargo de procedimientos acordados (par. 4).
Un encargo de procedimientos acordados no implica la obtención de evidencia con el propósito de que el contador público exprese una opinión o una conclusión de aseguramiento en cualquier forma (par. 6).
El objetivo del procedimiento es a) acordar con la parte contratante los procedimientos a ser realizados, b) desarrollo de los procedimientos acordados, y c) comunicar los procedimientos realizados y los hallazgos relacionados (par. 12).
Se mejoran las definiciones (par. 13).
Se establece al socio del encargo como responsable de la calidad del encargo (par. 19).
Se establecen requisitos para antes de aceptar o continuar un encargo de procedimientos acordados, el profesional ejerciente deberá obtener un entendimiento del propósito del encargo (par. 21) y se establecen requisitos para que el profesional ejerciente acepte o continúe el encargo (par. 22).
Se establece la necesidad de considerar si solicita manifestaciones escritas (par. 28).
Se establecen requisitos cuando se usa el trabajo de un experto (par. 29), el contenido del informe de procedimientos acordados (par. 30), los requisitos de documentación (par. 35), y se establece una guía de aplicación.
Propuesta de modificación de la Contaduría de Normas para Entidades de Gobierno
Richard santaLa Contaduría General de la Nación, CGN, puso a discusión las propuestas de modificación de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Estas propuestas de modificación se originan en la actualización con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y con las Normas Internacionales de Información Financiera, versión 2020; en revisiones internas; y en la retroalimentación de entidades públicas. De igual manera, se permite informar que la aplicación de las modificaciones propuestas se tiene prevista a partir del año 2022.
En una decisión por mayoría de 4 a 3, se incrementó la tasa de interés en 25 puntos básicos, llevándola a 2,0%. Los tres miembros que se distanciaron de la decisión mayoritaria votaron a favor de un aumento de 50 puntos básicos.
Esta decisión tomó en consideración los siguientes elementos:
En el tercer trimestre la actividad económica retomó su senda de recuperación que se vio interrumpida por los bloqueos y el tercer pico de la pandemia durante el trimestre anterior. El fortalecimiento de la demanda interna al igual que la proveniente de los principales socios comerciales soportarían el mayor dinamismo económico en lo que resta del año, con lo cual se espera un crecimiento de 8,6% para 2021 y de 3,9% en 2022. El mayor crecimiento económico previsto permitiría que los excesos de capacidad productiva se cierren a una velocidad mayor que la contemplada anteriormente.
En agosto la inflación anual continuó su tendencia al alza y se situó en 4,4%, mientras que la inflación básica (IPC sin alimentos ni regulados) alcanzó 2,3%. La mayor senda de inflación se explica en gran medida por choques de oferta locales e internacionales de carácter transitorio, pero de diferente duración. A esto se agrega la reversión parcial de algunos alivios de precios, en un contexto de demanda más dinámica y de reducción de los excesos de capacidad de la economía.
La persistencia de los choques externos, la indexación a una mayor inflación de algunos precios de la economía y el cierre de la brecha de producto a un ritmo más rápido que el esperado llevaron al equipo técnico a revisar al alza los pronósticos de inflación hacia un nivel que se ubicaría en 4,5% y 3,5% para finales de 2021 y 2022, respectivamente. En este contexto, las expectativas de inflación han aumentado, aunque a mediano plazo se mantienen alrededor de la meta. La mayor persistencia de los choques de oferta y su efecto alcista sobre los precios podrían alejarlas de la meta.
El mejor desempeño de la demanda frente a la respuesta de la oferta se refleja en una ampliación del déficit de la cuenta corriente que según el pronóstico más reciente del equipo técnico se ubicaría en 5,0% del PIB a fin de 2021, superior al déficit de 3,6% del PIB en 2020. El mayor desbalance del comercio de bienes y servicios asociado con un importante incremento de las importaciones frente a las exportaciones explica la mayor parte de este desequilibrio. Los flujos de capital incluyendo la inversión extranjera, serán la principal fuente de financiamiento, lo cual subraya la importancia de la estabilidad macroeconómica.
Al hacer el balance de riesgos la Junta Directiva es consciente del amplio margen de incertidumbre que rodea los pronósticos mencionados, como también de los riesgos que subsisten de un recrudecimiento de la pandemia que afecte la recuperación de la demanda interna y externa. Al mismo tiempo reconoce los riesgos de que la desviación de las expectativas de inflación respecto a la meta se convierta en un fenómeno persistente que origine indexación a una inflación más alta.
Discusión pública Anexo 5 - NIA 315 para actualización de NAI 2019 – 2021
Richard santaRecientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.
Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 5 que comprende la NIA 315 (Revisada 2019) Identificación y Valoración del Riesgo de Incorrección Material
Esta Norma Internacional refiere la valoración del riesgo y actividades relacionadas para obtener información con el fin de identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material debida a fraude.
Las modificaciones
Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2021 (par. 10).
Mejora las definiciones incorporadas (par. 12).
Requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos de valoración de riesgos con el fin de obtener evidencia de auditoría que proporcione una base adecuada para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en sus afirmaciones, y el diseño de procedimientos posteriores de auditoría (par. 13).
Requiere que se obtenga conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información financiera aplicable, y del sistema de control interno de la entidad (par. 19 y ss.); • Incluye ejemplos a través de la guía de aplicación.
Pasa de incluir dos anexos, a seis anexos, 1) consideraciones para el conocimiento de la entidad y su modelo de negocio, 2) conocimiento de los factores de riesgo inherente, 3) conocimiento del sistema de control interno de la entidad, 4) consideraciones para el conocimiento de la función de auditoría interna de la entidad, 5) consideraciones para el conocimiento de TI, y 6) consideraciones para el conocimiento de los controles generales de TI.
Modifica las NIA 200, 210, 230, 250, 260, 265, 240, 300, 402, 330, 500, 501, 530, 550, 540, 600, 620, 701, 720.
Las principales modificaciones, se encuentran relacionadas con a) requisitos mejorados relacionados con el ejercicio del escepticismo profesional, b) aclaración de que el proceso de evaluación de riesgos proporciona la base para la identificación y evaluación de los riesgos de incorrección material, y el diseño de procedimientos de auditoría, c) enfoque separado en la comprensión del Marco Aplicable de Información Financiera, d) distinguir la naturaleza y aclarar el alcance del trabajo necesario para los controles directos e indirectos en el sistema de control interno, e) aclarar qué controles deben identificarse para evaluar el diseño de un control y determinar si el control se ha implementado, f) requisitos basados en principios centrados en “qué” se necesita hacer, g) el material de aplicación destaca consideraciones de proporcionalidad y escalabilidad bajo un encabezado separado, que ilustra la ampliación para situaciones más complejas y la simplificación para situaciones menos complejas.
Proyecto de decreto sobre terminaciones especiales y conciliaciones en la DIAN
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 14 de octubre 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1, 2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las terminaciones especiales y conciliaciones con la DIAN.
Discusión pública Anexo 4 -NIGC 2- para actualización de las NAI 2019 – 2021
Richard santaRecientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.
Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 4 que comprende la NIGC 2 sobre Revisiones de Calidad del Encargo.
Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) trata sobre: (a) El nombramiento y elegibilidad del revisor de calidad del encargo; y (b) Las responsabilidades del revisor de calidad del encargo relativas a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.
Las modificaciones
Se establecen los requerimientos para nombrar y elegir al revisor de calidad del encargo.
Se establece la responsabilidad del revisor de calidad del encargo en lo relacionado a la realización y documentación de una revisión de calidad del encargo.
El objetivo de la revisión es proporcionar a la firma una seguridad razonable de que a) la firma y su personal cumplen con sus responsabilidades de conformidad con las normas profesionales y requerimientos legales y reglamentarios aplicables, y b) los informes emitidos por la firma o por los socios de los encargos, son adecuados a las circunstancias (par. 6).
El revisor de calidad del encargo, no puede ser un miembro del equipo del encargo, y no cambia la responsabilidad del socio del encargo (par. 9).
Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022 (par. 11).
El objetivo es designar a un revisor de calidad del encargo, para realizar una evaluación objetiva de los juicios significativos hechos por el equipo del encargo y las conclusiones a las que llegó (par. 12).
MinTrabajo lanzó campaña para resolución de conflictos laborales
Richard santaEl Ministro del Trabajo Ángel custodio Cabrera anunció una campaña para la promoción del trabajo decente en el país. Se trata del trabajo preventivo, para buscar mecanismos alternativos para resolución de conflictos laborales mediante la implementación de espacios de diálogo social.
Según cifras de la cartera laboral, en el país hay cerca de 2.500 empleadores querellados por la no afiliación y el no pago de aportes a seguridad social de los trabajadores.
Según el ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera: “Estas solicitudes no solo tienen un impacto en los tiempos de los procesos de la rama judicial, donde usualmente no se resuelven de manera inmediata y pueden durar incluso años; en el mismo sentido generan congestión en las territoriales del Ministerio, afectando así la capacidad y eficiencia en la respuesta que le damos a la ciudadanía”.
“Hoy con esta campaña nacional, buscamos que, a través de la vía preventiva y el diálogo, podamos en primer lugar proteger los derechos laborales y por otro, resolver en tiempo récord muchos de los conflictos laborales en los que están involucrados empleadores y trabajadores”, anotó el Ministro.
Expedición del Certificado de Origen de Comunidad Andina, con destino Colombia
Richard santaEn cumplimiento con el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, los Certificados de Origen de bienes automotores (vehículos y autopartes) ensamblados y producidos en depósitos de transformación o ensamble; deben estar acompañados de los formatos FT-COA-2726 y FT-COA-2727, con destino Colombia.
Estos documentos se pueden descargar directamente desde la página web de la DIAN, en la sección "Origen de Mercancías", ubicada en: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/OrigenMercancias.aspx
El formato: FT-COA-2726 (Versión 1), corresponde al "Documento para expedición certificado de origen - vehículos ensamblados en depósitos de transformación ensamble".
Y el FT-COA-2727 (Versión 1), corresponde al "Documento para expedición certificado de origen – autopartes producidas en depósitos de transformación o ensamble".
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invitó a todos los usuarios que se dedican a la fabricación de vehículos y autopartes en depósitos de transformación o ensamble, a descargar y diligenciar los mencionados formatos, requisitos necesarios para la expedición del Certificado de Origen.
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Discusión pública Anexo 3, NIGC 1, propuesta para actualización NAI 2019 – 2021
Richard santaRecientemente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, abrió la discusión pública del documento sobre las Normas y Enmiendas Emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 con plazo para la remisión de comentarios del cuatro de octubre de 2021.
Como parte de la propuesta que modifica la normativa del Aseguramiento de la Información se encuentra el Anexo 3 que comprende la NIGC1 Gestión de la Calidad para Firmas de Auditoría que Realizan Auditorías o Revisiones de Estados Financieros u Otros Encargos de Aseguramiento o Servicios Relacionados (Anteriormente NICC 1).
Esta Norma Internacional de Gestión de la Calidad (NIGC) aborda las responsabilidades de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de la calidad para encargos de auditoría o revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados.
Las modificaciones
La NIGC 1 aborda la responsabilidad de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para encargos de auditoría, revisiones de estados financieros, otros encargos de aseguramiento, o servicios relacionados (par. 1).
El sistema de gestión de calidad (SGC) se constituye en un proceso continuo y repetitivo que responde a los cambios en la naturaleza y circunstancias de la firma de auditoría y sus encargos (par. 6).
Un sistema de gestión de calidad aborda ocho componentes: a) proceso de valoración de riesgos de la firma, b) gobierno corporativo y liderazgo, c) requerimientos de ética aplicables, d) aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, y de encargos específicos, e) realización de los encargos, f) recursos, g) información y comunicación, y h) el proceso de seguimiento y corrección (par. 6).
La firma de auditoría debe aplicar un enfoque basado en riesgo, al diseñar, implementar y operar, los componentes del SGC (par 7 y A4).
El enfoque basado en riesgos implica a) establecer los objetivos de calidad, b) identificar y valorar los riesgos para el logro de los objetivos de calidad, y c) diseñar e implementar respuestas para abordar los riesgos de calidad valorados (par. 8).
Se establece una obligación, de por lo menos una vez al año, evaluar el SGC y que concluyan si el SGC proporciona una seguridad razonable de que se están logrando los objetivos establecidos (par. 9 y A5).
El enfoque basado en riesgos tendrá en cuenta un sistema de “escalabilidad” según el cual una firma con clientes que cotizan en bolsa aplicará un SGC más complejo y formalizado, que una firma que solamente realiza revisiones de estados financieros, o encargos de compilación (par. 10).
Esta norma aplica en el ámbito internacional a partir de estados financieros correspondientes a encargos que cubran periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2022 (par. 13).
Se establece la responsabilidad final y la rendición de cuentas del SGC al director general de la firma, al socio director, o al consejo directivo de socios (par. 20).
Se requiere revisiones de calidad del encargo para a) auditorias de estados financieros de entidades cotizadas, b) auditorias y otros encargos por los que alguna ley o regulación requiere de una revisión de calidad del encargo, y c) auditorías y otros encargos por los que la firma determina que se requiere, en respuesta a un riesgo de calidad (par. 34, A134-A137).
Incorpora una guía de aplicación.
Proyecto de Decreto, Impuesto de Normalización Tributaria
Richard santaEl Ministerio de Hacienda, publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 8 de octubre 2021 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 2, 5 y de la Ley 2155 de 2021 y se sustituye el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 y el artículo 1.6.1.13.2.54. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el impuesto de normalización tributaria.
Fiscalía y DIAN aumentan esfuerzos contra la evasión y demás delitos fiscales
Richard santaLa recién creada Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales, DECDF, asumió el conocimiento de 400 indagaciones relacionadas con el delito de omisión de agente retenedor o recaudador a nivel nacional, omisión de activos en el exterior, fraude al IVA y a Impoconsumo y que fueron denunciados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
El monto de las sumas retenidas y no consignadas a favor de la Nación, en lo que respecta a los casos investigados, correspondería a 618 mil millones de pesos, lo que representa el 52% del total de los dineros dejados de pagar en favor del erario público.
Debo recordarle a la opinión pública que es muy importante para la Fiscalía, como lo he dicho reiteradamente, perseguir los bienes de los criminales. Los criminales sufren permanentemente por sus bienes", dijo el Fiscal General de la Nación.
Por su parte, el director de la DIAN, Lisandro Manuel Junco Riveira destacó el trabajo mancomunado con la Fiscalía. "Para la DIAN contar con el apoyo del Fiscal General de la Nación, a través de la Dirección Especializada contra Delitos Fiscales ha sido determinante. En tan solo seis meses de operación de esta nueva dirección, liderada por el señor Fiscal General, doctor Francisco Barbosa, hemos podido identificar y judicializar a evasores de impuestos. Indudablemente, vamos en la dirección correcta", precisó Junco Riveira.
Facturación ilegal
De la misma manera, la Fiscalía General de la Nación y la DIAN han emprendido una lucha frontal contra las organizaciones criminales dedicadas a defraudar la administración tributaria mediante la estructuración de operaciones ficticias, con sociedades inexistentes para obtener beneficios tributarios o evadir su pago.
La priorización de casos dispuesta por el Fiscal General de la Nación, permitió que este organismo estableciera la existencia de una organización ilegal que durante 7 años ha expedido facturas falsas que representaban operaciones simuladas de compra y venta de activos y/o servicios.
Lo anterior, habría permitido que personas naturales o jurídicas se apropiaran del impuesto a las ventas y/o disminuyeran sus obligaciones respecto del impuesto de renta. Por esta venta ilícita de facturas las organizaciones ilegales cobrarían distintos porcentajes o comisiones.
Contra el contrabando
En desarrollo de la estrategia Argenta, dispuesta para afectar con contundencia las finanzas de las organizaciones criminales, la Fiscalía ha logrado impactar 15 redes dedicadas al contrabando y fraude fiscal, entre otros delitos.
DIAN recupera devoluciones de IVA hechas de forma fraudulenta
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha conseguido en coordinación con la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado, dos fallos históricos en materia de incidentes de reparación integral en casos relacionados con el cartel de devoluciones del IVA.
El incidente de reparación integral es un procedimiento especial creado por el Código de Procedimiento Penal, con el propósito de conceder a la víctima la posibilidad de reclamar el pago de los perjuicios derivados de la conducta delictiva.
En esta ocasión, el Estado como víctima, ejerció acciones penales y promovió incidentes de reparación integral por los daños que sufrió derivados de una serie de conductas criminales perpetradas a propósito desolicitudes fraudulentas de devolución de IVA, presentadas por empresas ficticias que se organizaron criminalmente para defraudar al Estado entre los años 2008 a 2012.
El modus operandi de los delincuentes consistía en simular ventas a favor de comercializadoras internacionales y en la compra simulada a proveedores ficticios o inexistentes, contando con el aval de contadores, revisores fiscales y representantes legales, lo cual conllevó a una apropiación indebida de millonarios recursos pertenecientes al Estado.
Algunas de estas solicitudes fraudulentas estaban respaldadas con pólizas de cumplimiento de disposiciones legales que contrataron dichas organizaciones criminales, razón por la cual el Estado exigió a las aseguradoras que las expidieron el pago de los perjuicios que le ocasionaron y la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los argumentos expuestos por la DIAN y por la Agencia ordenó que le pagarán al Estado las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguro celebrados, valor que asciende a la suma de $12.015.078.000.
Entre las razones de la Sala de Casación Penal se tienen que las decisiones recurridas violaban el artículo 1080 del Código de Comercio, se desconocía el alcance integral del derecho a la reparación y se violaba la Constitución Política, puesto que se subvirtió la prevalencia del derecho sustancial, se restringió a la víctima el acceso a la administración de justicia y se desconoció el deber de las autoridades jurisdiccionales de propender por la vigencia de un orden justo.
Es necesario resaltar que estas decisiones, al ser las primeras en ordenar a las aseguradoras el pago de los perjuicios como consecuencia de la realización de conductas punibles relacionadas de devoluciones fraudulentas de IVA, garantizan el derecho a la reparación integral al Estado y la protección de los recursos públicos.
Ante estas decisiones, las empresas aseguradoras han solicitado a la Sala de Casación Penal la complementación de los fallos, lo cual no constituye un nuevo recurso.