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El Congreso de la República emitió el Acto Legislativo 01 del 14 de julio de 2021, por el cual se otorga la calidad de distrito especial de Ciencia, tecnología e innovación a la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Acto Legislativo 01, haga clic aquí.

Como parte de su labor misional, y con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, la Superintendencia de Sociedades presenta los resultados del Informe de las siguientes 9.000 empresas más grandes del país, que se realizó teniendo en cuenta la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2020, medida por ingresos operacionales, reportada por 27.952 sociedades que entregaron información financiera a la Entidad[1], y de otras entidades.

"Este informe nos permite darle una mirada más amplia al tejido empresarial del país, en un año especialmente difícil como lo fue el 2020 por el impacto del Covid-19. En el informe podemos observar una disminución de los ingresos operacionales del 4.1% ($13 billones) y de las ganancias con un decrecimiento del -25,3% ($4 billones). Igualmente, los activos crecieron un 7,4%, ($456 billones) y el patrimonio aumentó un 11,3% ($246 billones). El pasivo por su parte creció 3,2% ($7 billones). El crecimiento patrimonial observado señala un compromiso con el país del sector empresarial, demostrando la capacidad de resiliencia del empresariado que se ha esforzado por la conservación de la empresa y el empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades encargado, Carlos Gerardo Mantilla.

El peso más grande en ingresos operacionales lo tienen las empresas que se ubican entre la 1.000 y las 2.500, con un aporte de $138 billones, representando un 45% del total de $310 billones.

Principales resultados del 2020
Los resultados del sector empresarial son positivos en su estado de situación financiera y se espera una recuperación en sus resultados para 2021.

Conclusiones de Estado de Situación Financiera:
La tasa de crecimiento promedio (4 años) del patrimonio ha sido 5.35%. En 2020 fue de 11.31%.
La tasa de crecimiento promedio (4 años) del activo ha sido 5.58%. En 2020 fue de 7.44%.
La tasa de crecimiento promedio (4 años) del pasivo ha sido 5.94%. En 2020 fue de 3.24%.
La razón de apalancamiento se encuentra en 0.9 en promedio, lo que sugiere que las empresas están usando más patrimonio (54%) que pasivo (46%), para solventar sus activos.

Conclusiones de Estado de Resultado Integral:
Los ingresos operacionales presentaron una variación de -4.1% en 2020; así mismo, la utilidad (Ganancia/Pérdida) varió en -25.3% en el mismo periodo.

Conclusiones de Rentabilidad:
La rentabilidad del patrimonio, ROE, ha sido 5.7% en promedio en los últimos 4 años y cerró 2020 en 5.2%.
La rentabilidad del activo, ROA, ha sido 3% en promedio en los últimos 4 años y cerró 2020 en 2.8%.
El margen neto ha sido 4.4% en promedio en los últimos 4 años y cerró 2020 en 4.1%. Esto significa que, en consolidado, por cada $100 de ingresos se obtienen $4 de ganancia.
Las pérdidas reportadas se ubicaron en $8.9 billones en 2020, lo cual significó un incremento de $3.6 billones entre 2019 y 2020. Además, se incrementó en 234 el número de empresas que las declaran, pues pasó de 1230 en 2019 a 1464 en 2020.

Conclusiones sobre el PIB:
Los activos de las 1.000 empresas más grandes totalizaron $456 billones, $546.6 menos que el PIB de 2020 que se ubicó en $1.002.6 billones.
En total se reportaron $309.9 billones en ingresos operacionales, lo que equivale a 30.9% del PIB, mientras que las ganancias alcanzaron $12.7 billones (1.3% del PIB).

Conclusiones regionales:
En la región Bogotá - Cundinamarca se domicilian 4.065 empresas, estas aportan 46.3% ($143.6 billones) del total de ingresos operacionales. En Antioquia se domicilian 1.725 empresas que aportan 19.5% ($60.5 billones) de ingresos operacionales.
Los activos de las empresas de Bogotá - Cundinamarca y Antioquia suman $322 billones y su patrimonio $177 billones.

Conclusiones sectoriales:
Los macrosectores comercio y servicios aportan la mayoría de los ingresos operacionales $106 y $95 billones, respectivamente, un total de 34.2% comercio y 30.6% servicios.
La mayor rentabilidad por patrimonio y activos se presenta en los sectores comercio y agropecuario con 8.6% y 4.2 %, respectivamente.
El sector servicios es el más grande por activos con $217 billones y presenta el margen más alto, por cada $100 de ingresos obtiene $7.6 en ganancias.

Sobre el Informe de 9.000 Empresas
El informe de las siguientes 9.000 Empresas se realiza cada año teniendo en cuenta la información financiera de las empresas del país. El actual informe corresponde a la información de estados financieros individuales de las empresas para el año 2020 con corte a 31 de diciembre. Para este reporte, ser recibió la información reportada por 7.991 sociedades, a la Superintendencia de Sociedades, y se integró además con información de la Superintendencia Financiera de entidades del sector real no financiero (11 sociedades), la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (193 sociedades), y la Superintendencia de Salud (805 sociedades).

El reporte, contiene la información financiera incluyendo activos, pasivo, patrimonio, ingresos operacionales y ganancias/pérdidas. El estudio tiene en cuenta la información financiera presentada bajo normas internacionales de información financiera (NIIF) y toma como criterio para determinar el tamaño de las empresas los ingresos operacionales.

Para conocer el Informe de las 9000 empresas Colombianas en 2020, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se encuentra en el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 98 Modificaciones propuestas a la NIC 21.

El IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, está llevando a cabo el proceso de discusión pública sobre el proyecto de norma: Ausencia de Convertibilidad - Modificaciones propuestas a la NIC 21. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 98 (GTT 98) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

El CTCP, como organismo normalizador de la contabilidad en Colombia, también quiere conocer los comentarios de los distintos grupos de interés con el fin de evaluar la opción de remitir directamente al emisor de las NIIF (International Accounting Standard Board, IASB) los comentarios de Colombia sobre este tema, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 1314 de 2009. De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el documento en español acerca de las modificaciones propuestas a las NIC 21, el cual contiene cuatro (4) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento.

Sobre dichas inquietudes, las cuales fueron planteadas por el IASB, atentamente pedimos el envío de comentarios a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; antes del 04 de agosto de 2021.

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

Los documentos de estudio están disponibles en la página web del CTCP. El plazo máximo para comentarios es del cuatro de agosto de 2021.

Tener claridad en la organización del mercado laboral, poder identificar las necesidades del talento humano y facilitar el camino a los colombianos para acceder a una oportunidad laboral y una formación pertinente en competencias para el empleo, hacen parte de las bondades de la nueva Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia, CUOC.

La CUOC, es un listado que organiza y clasifica todos los empleos, cargos y oficios del mercado laboral, abarcando todos los sectores de la economía y niveles de cualificación existentes. Establece empleos del nivel gerencial y directivo, fuerzas militares, profesionales, técnicos, operarios y obreros, entre otros.

Esta distribución está basada en los estándares internacionales definidos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, lo que permitirá la comparación con otros países, así como la movilidad laboral y la homologación de las competencias laborales.

Durante el acto de lanzamiento de la CUOC, que estableció el Decreto 654 de 2021, el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, anotó: “Este nuevo ordenamiento del mercado laboral colombiano, nos permitirá conocer cuál es la formación y capacitación que requieren aquellas personas que en este momento buscan trabajo, en qué áreas y que su perfil se acomode más a las necesidades del aparato productivo del país y que registren sus vacantes en los servicios de empleo”.

En otras palabras, dijo el alto funcionario de la cartera laboral, “nos permitirá hacer un acercamiento ​más efectivo entre la oferta y la demanda”.

La coordinadora del Observatorio Laboral y ocupacional del Sena, Elsa Aurora Bohórquez, añadió: “la CUOC contiene 676 ocupaciones, las que agrupan 14 mil 703 denominaciones de empleos, cargos y oficios del mercado de trabajo colombiano”.

El director del DANE, Juan Daniel Oviedo, precisó: “somos los custodios de la CUOC en su proceso de mantenimiento y concordancia con las necesidades del mercado laboral”.

Implementar un instrumento como este, surge de la necesidad de contar con una herramienta única y que sirva de insumo ​para fomentar pertinencia y empleabilidad, y que es claro aportará a la creación del Sistema Nacional de Cualificaciones que contiene el artículo 194 del PND.

Para consolidar y llevar a feliz término el proceso de construcción de la CUOC, que lideró la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, se trabajó conjuntamente con el SENA y el DANE.

También participaron: el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo -UAESPE, el Ministerio de Educación, el Departamento Nacional de Planeación y se contó con el acompañamiento de Presidencia de la República y el apoyo de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.

¿Para qué sirve la CUOC?
Construcción de los perfiles de egreso al mercado laboral de los programas de educación y formación
Reporte de vacantes y hojas de vida en bolsas de empleo
Construcción de cualificaciones
Reporte estadístico de datos del mercado laboral
Normas de competencia laboral
Orientación socio-ocupacional de estudiantes de todos los niveles
Reclutamiento y gestión del talento humano en empresas
Mejoramiento del perfil del buscador de empleo y trabajadores en general ​con entrenamiento y capacitación laboral

Dato
Con la entrada en funcionamiento de la CUOC, se benefician las empresas, los estudiantes, los trabajadores, las instituciones de educación y formación, los buscadores de empleo, la academia y la ciudadanía en general.

Con el propósito de seguir ofreciendo a los contribuyentes herramientas virtuales y servicios digitales que faciliten sus trámites, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, implementa el servicio de interposición electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria.

Esta nueva herramienta permitirá que a través de los servicios informáticos las personas jurídicas o naturales puedan radicar electrónicamente uno o varios recursos de reconsideración en materia tributaria, a través de sus representantes legales o apoderados, según sea el caso. Los términos para radicar el recurso se cumplen en las condiciones establecidas en la ley, y quienes opten por este servicio, no deberán radicar nuevamente en físico.

Para la radicación electrónica el contribuyente deberá contar y hacer uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Los archivos que sean cargados en el proceso de radicación deberán cumplir con los requisitos y solemnidades establecidas en la ley. Si con ocasión a la radicación electrónica, por razón de su naturaleza o peso (máximo 10 MB cada uno), algún archivo no se puede cargar, el contribuyente deberá allegar los correspondientes archivos en medios físicos ante la correspondiente Dirección Seccional de la DIAN, para lo que deberá identificar correctamente el radicado a efectos de ser vinculado al expediente.

Una vez radicado el recurso, la DIAN iniciará el proceso de admisión, inadmisión o rechazo de acuerdo con los términos establecidos por el Estatuto Tributario, lo cual será notificado al contribuyente.

La herramienta se encuentra en el menú de los servicios informáticos de la DIAN bajo el nombre "Recursos en materia tributaria", y se podrá acceder a ella ingresando como usuario registrado a través del siguiente enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

La reglamentación de la radicación electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria se encuentra en la Resolución 056 del 12 de julio de 2021.

En desarrollo de la estrategia de facilitación y modernización aduanera, la DIAN ha puesto a disposición de las personas que viajan a Colombia, el Servicio Informático Electrónico de Importación Temporal de Medios de Transporte de Turistas.

La nueva funcionalidad, permite la automatización de los procedimientos relacionados con este servicio, como son la presentación, autorización, solicitud de prórroga (en caso de ser necesario) y finalización de la importación temporal.

De esta forma, quienes lleguen a nuestro país a través de los pasos de frontera, en vehículos propios o alquilados, e incluso si estos son traídos por el sistema de carga; pueden, desde ya, gestionar electrónicamente la importación temporal de sus medios de transporte, para adquirir el derecho a transitar libremente por el territorio nacional durante 6 meses, prorrogables por 3 meses más.

Procedimiento ágil y sencillo
La solicitud puede diligenciarse en su totalidad a través del portal institucional de la DIAN: www.dian.gov.co, en el módulo "Servicios a la ciudadanía", seleccionando la opción: "Importación temporal de Medios de Transporte a Turistas".

Al momento de acceder al nuevo servicio electrónico, es importante tener a la mano:

Documento de identificación o responsable del medio de transporte

Documento de propiedad del medio de transporte

Patente de navegación vigente (obligatorio para las embarcaciones de recreo)

Autorización de ingreso por parte de la entidad migratoria de Colombia

Visa o Certificado de residencia en el exterior (Si la nacionalidad es colombiana residente por fuera del país)

De manera opcional, acorde con las condiciones y tipos de medios de trasporte, el sistema puede solicitar:

Contrato de arrendamiento (cuando el vehículo no es propiedad del turista).

Relación de mercancías que se encuentren dentro del medio de transporte

Tarjeta de ingreso, libreta o carnet de paso por la aduana (CAN). 

Facilitación y beneficios
El nuevo trámite electrónico para la importación temporal de vehículos de turismo forma parte de la estrategia de modernización de la DIAN, orientada a fortalecer los procedimientos aduaneros, facilitando y optimizando la gestión en beneficio de los usuarios.

De esta forma, la DIAN pone fin a la práctica que por muchos años caracterizó este procedimiento, la cual exigía papeleo físico, firmas y diligencias presenciales.

Gracias a la nueva funcionalidad, se logra mayor agilidad en la presentación electrónica de la solicitud de importación temporal, cargue de documentos, verificación en el cumplimiento de requisitos, notificaciones electrónicas, trazabilidad y consulta en tiempo real.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los exportadores que dentro del proceso de certificación de origen digital entre Colombia y Perú en el marco de la Comunidad Andina, implementado a partir del 15 de junio de 2021, se viene presentando un incidente al visualizar los certificados en destino, situación que genera dificultades al importador en el proceso aduanero.

La situación se presenta en el diligenciamiento de los certificados de origen, específicamente, en el campo correspondiente a NIT del importador, debido a que los exportadores lo están digitando en forma inexacta.

En Perú, para consultar el certificado de origen en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, se utiliza la información del NIT del importador. En tal sentido cuando esta información es incorrecta el documento no se puede visualizar.

Por lo anterior, es muy importante que en el proceso de elaboración del certificado de origen se tenga especial cuidado en la verificación de la información que se aporta en el campo de NIT importador, la cual debe ser validada con la indicada en la factura comercial, soporte del certificado. Cuando se presente alguna inconsistencia la solicitud de emisión del certificado de origen será negada.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano, radicó, con mensaje de urgencia, el Proyecto de reforma tributaria o Inversión Social, como fue denominado, que busca recaudar $15,2 billones al año.

La iniciativa presentada al Congreso de la República beneficiará a 7,8 millones de hogares (más del 50% de los hogares colombianos, los cuales recibirán recursos para aliviar el impacto de la pandemia de Covid-19) y se constituye en el proyecto fiscal más ambicioso que se ha presentado en materia de recaudo durante los últimos años.

En un articulado corto, la propuesta, resultado de un consenso con distintos actores de la sociedad, como jóvenes, congresistas, beneficiarios de programas sociales, empresarios y autoridades departamentales y municipales, pretende proteger a los más vulnerables, reactivar la economía y estabilizar las finanzas públicas.

Es así como se plantea la extensión de programas sociales como Ingreso Solidario, que, según la propuesta, iría hasta diciembre de 2022 y llegará a más de 4 millones de hogares a partir de abril de 2022.

De acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el esquema actual del programa, los hogares en pobreza extrema y pobreza moderada reciben $160.000 mensuales. A partir de julio de 2022, obtendrían un apoyo monetario en promedio de $267.579 y $195.906, respectivamente, el cual dependerá de su nivel de ingresos. “Con esto, queremos darle continuidad al esfuerzo en reducción de la pobreza, que ha venido realizando el Gobierno Nacional”, agregó.

Así mismo, el proyecto contempla un incentivo a la creación de nuevos empleos para jóvenes y el resto de la población. En este sentido, plantea un subsidio del 25% de un salario mínimo para los jóvenes de 18 a 28 años, no necesariamente para el primer empleo, el cual alcanzaría a cubrir las contribuciones a pensiones, cajas de compensación y riesgos laborales. Con este incentivo, se espera beneficiar cerca de 319.000 jóvenes, lo cual contribuiría a reducir sustancialmente la tasa de desempleo juvenil, de 24,2% observada en 2020 a 19,3%.

Por su parte, para el resto de la población que gane hasta 3 salarios mínimos, se dará un subsidio equivalente al 10% de un salario mínimo, con lo cual un empleador alcanzaría a cubrir cerca del 40% de la seguridad social de sus empleados. Este incentivo beneficiaría a 271.000 personas.

Ambos subsidios permitirán recuperar cerca de 500.000 empleos, aseguró el jefe de la cartera de Hacienda y Crédito Público.

El apoyo a la nómina (PAEF) es otro de los programas que se planea extender. Estará concentrado en la micro y pequeña empresa e incluirá a las personas naturales que tengan a partir de dos empleados.

Se extenderá por seis meses adicionales, hasta diciembre de 2021, beneficiando así a 400.000 empleados, con un costo de $1,1 billones.

De otro lado, el Proyecto de Inversión Social también contempla mayores recursos para el pago de la matrícula para 695.000 estudiantes de pregrado de instituciones de educación superior pública en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, con un costo anual de $700.000 millones.

Austeridad y gasto público
La propuesta también contiene un ambicioso plan de austeridad, que generaría ahorros recurrentes de $1,9 billones entre 2022 y 2032, en promedio.

Según el Ministro, con este plan se limita el crecimiento de la burocracia y se mantiene la capacidad adquisitiva de los trabajadores públicos. Adicionalmente, se restringen los cambios en la planta de personal, se congelan las vacantes y se limitan los gastos en bienes y servicios.

“También llegaremos a un 50% del ahorro en gastos de viáticos, papelería, publicidad, vehículos y combustibles en un periodo de 10 años. No renovaremos telefonía celular, ni planes de telefonía móvil, internet y datos”, agregó el funcionario.

Pero esto no es todo, habrá un control en costos de arrendamiento, promoviendo el teletrabajo y los eventos virtuales; se racionalizarán los esquemas de seguridad; y se hará un control a los contratos de prestación de servicios, salvo aquellos que sean esenciales para el funcionamiento de las entidades.

Plan antievasión
Otro de los grandes pilares del Proyecto de Ley radicado en el Legislativo es el concerniente a la lucha contra la evasión de impuestos, plan con el que se pretende recaudar $2,7 billones anuales.

Las nuevas medidas en este sentido incluyen, entre otros, la expedición del RUT y de declaraciones sugeridas del impuesto de renta a aquellas personas que no cumplen con sus obligaciones tributarias. También plantea un sistema de información georreferenciada, con el objetivo de detectar el valor real de los inmuebles declarados.

Mayores ingresos provenientes del sector empresarial
El Ministro de Hacienda y Crédito Público sostuvo que la iniciativa radicada, contempla, además, mantener el descuento de ICA sobre el impuesto de renta en 50%, medida con la que se disminuye significativamente la tarifa efectiva de tributación de las empresas, al compararse con 2018, y no se afectan los ingresos de las entidades territoriales.

Se propone también establecer una tarifa de renta para empresas de 35%. En 2017, esta tarifa de renta era de 40%, y en 2018 de 37%, para empresas con utilidades de más de $800 millones. Restrepo precisó que continuarán los beneficios de la Ley de Crecimiento, como aquellos de contratación de jóvenes, Economía Naranja, renta exenta de 0% para el sector agroindustrial y las inversiones en hoteles y parques. En particular, para las microempresas, continuará vigente el Régimen SIMPLE de Tributación, que facilita y reduce el costo del proceso de cumplimiento de obligaciones tributarias para estos contribuyentes.

También se plantea una sobretasa al sector financiero de 3 puntos porcentuales hasta 2025. Adicionalmente, se establece una normalización tributaria como la principal herramienta para regularizar los capitales de los colombianos en el exterior. “Cada vez tendremos más jurisdicciones para intercambiar información en todo el mundo. Contamos con más de 110 jurisdicciones cooperando con la Dian”, explicó Restrepo.

El Ministro destacó que hay un acuerdo nacional en el que las clases medias no se deben gravar con impuestos adicionales, pues estas son el motor del consumo y, por consiguiente, de la reactivación. En este sentido, insistió en que la propuesta no tocará el impuesto a la renta de personas naturales, ni modificará la estructura del IVA.

Instrumentos de reactivación y sostenibilidad fiscal
El proyecto radicado permite, además, la posibilidad de regular el uso de comercio electrónico para la realización de hasta tres días sin IVA. De igual forma, establece una serie de beneficios para las entidades territoriales.

De otro lado, pretende fortalecer la sostenibilidad fiscal, para asegurar la financiación sostenible del gasto social. Lo anterior, mediante un fortalecimiento de la independencia y capacidad operativa del Comité de Regla Fiscal, la definición de un anclaje de deuda pública que permita converger a niveles prudenciales de esta variable (esta ancla será del 55% del PIB) y metas de balance fiscal que se ajusten de tal forma que lleven a la deuda a converger al ancla.

Para conocer el proyecto de reforma tributaria, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 31 de julio 2021 “Por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al Título 3 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario de Sector Hacienda y Crédito Público”, sobre temas de gobierno corporativo

Para conocer el proyecto de decrecto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que los ciudadanos obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales año gravable 2020, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario.

Los vencimientos para la presentación y pago de la Declaración de Renta inician el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT.

La DIAN dispuso en su sitio web www.dian.gov.co una serie de herramientas para facilitar el diligenciamiento, la presentación y el pago de la Declaración de Renta a través de Autogestión como el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2020, en el que el usuario podrá consultar:

El Programa Ayuda Renta 2020,

Las declaraciones sugeridas

El Abecé de Renta

Es importante tener en cuenta que la Información Reportada por Terceros (Exógena) estará disponible para consulta a partir del 27 de julio.

Consulte esta y más información en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx

Adicionalmente, en materia de canales de servicio, la DIAN ofrece canales virtuales haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser cada vez más cercana con los contribuyentes y evitar su desplazamiento a las oficinas físicas. Los servicios virtuales dispuestos que facilitarán la presentación de la Declaración de Renta son:

App DIAN

VideoAtención

Quioscos Virtuales

Chatbot

Para ampliar la información acerca de los canales de Autogestión ingrese a: https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/Abece-Canales-Autogestion.aspx

Julio Fernando Lamprea Fernández, Director de Gestión de Ingresos de la DIAN puntualizó que nuevamente para el cálculo se aplica lo previsto en la Ley 2010 de 2019, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil.

Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son:

Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)

Cédula de Rentas de Pensiones

Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones

¿Quiénes deben declarar renta?
Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:

Tener un patrimonio bruto superior a 4500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas 1400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2020 y que fue fijada en $35.607.

Las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas no residentes en Colombia que hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementarios por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

La DIAN continuará trabajando incansablemente para garantizar los recursos destinados a recuperar la economía del país para beneficio de todos los colombianos y buscando ser una entidad más cercana, ágil y eficiente, haciendo posible el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a través de los servicios digitales los cuales facilitarán el trámite para declarar renta sin salir de casa, desde donde cada uno podrá realizarla sin contratiempos.

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración y anticiparse a las fechas de sus vencimientos para evitar contratiempos. Consulte el calendario tributario de renta año gravable 2020 en: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Calendario-de-pagos.aspx

Para más información, los ciudadanos podrán comunicarse con la Línea de atención del Contact Center 355 69 22 en Bogotá, o a través del chat institucional https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes y de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. los sábados.

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