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Tras varios meses de negociaciones entre las delegaciones del Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay y de la DIAN de Colombia, se firmó el Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

El convenio fue suscrito por la Vicepresidenta y Canciller Marta Lucía Ramírez y su homólogo uruguayo Francisco Bustillo en el marco de la V Reunión del Mecanismo Político de Alto Nivel Colombia – Uruguay, celebrada en la ciudad de Bogotá. La reunión contó con la participación del Director General de la DIAN, Lisandro Junco, la Embajadora de Colombia en Uruguay Carmen Vásquez y el Embajador de Uruguay en Colombia Alfredo Bogliaccini.

Con la suscripción de este convenio ambos países reiteran el compromiso de desarrollar sus relaciones económicas con el objetivo de promover el intercambio de bienes y servicios, fomentar los flujos de inversión y aumentar la competitividad de los actores económicos de ambos países. Así mismo, el convenio contiene mecanismos que permitirán que Colombia y Uruguay puedan combatir la evasión y elusión fiscales con mayor eficacia, evitar el uso abusivo del tratado y fortalecer la cooperación entre las administraciones tributarias.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo las siguientes recomendaciones a tener en cuenta en operaciones aduaneras bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Congreso de la República en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), sancionada el pasado 14 de septiembre.

Si el envío está avaluado en menos de 200 USD, sin importar el lugar de despacho o procedencia, no paga arancel.

Si el envío está avaluado en menos de 200 USD, es despachado desde los Estados Unidos y además se trata de menos de seis (6) unidades, y no se trate de mercancías con fines comerciales, tampoco se pagará Impuesto Sobre las Ventas –IVA.

Si el envío supera los 200 USD, se deberá pagar arancel e IVA.

La DIAN recordó que, para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía.

Durante el período entre enero y octubre de 2021, las solicitudes de clasificación arancelaria correspondientes a los tipos a petición de cualquier interesado y anticipadas tuvieron un incremento del 23.8% y 22.5%, respectivamente.

De acuerdo con la DIAN, las solicitudes presentadas por importadores, exportadores y agencias de aduana, para el tipo "a petición de cualquier interesado" pasaron de 339 en el periodo enero-octubre de 2020 a 445 en el mismo periodo del año 2021. Las anticipadas, que fueron 62 en 2020, pasaron a 80 en 2021.

Estas cifras muestran claramente el interés de los usuarios en la utilización de esta figura aduanera que comporta beneficios para el comercio exterior como un todo, en términos de facilitación de operaciones y agilización de tiempos en la cadena agregada de valor del comercio internacional.

Es igualmente destacable el comportamiento de las solicitudes de clasificación arancelaria de Unidades Funcionales, las cuales también crecieron en un 17.1%, al pasar de 180 solicitudes en enero-octubre de 2020 a 217 en el mismo período de 2021. Esta es una cifra significativa para la recuperación económica, en tanto que la clasificación arancelaria de unidades funcionales refleja el interés de los empresarios en el montaje de nuevos proyectos de inversión o ampliación de los existentes, con las implicaciones propias que ello tiene en la generación de valor agregado y nuevos empleos.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 y se modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a las rentas exentas de la economía naranja.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 25 de noviembre.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que conforme a lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los envíos inferiores a USD 200 que ingresen por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no causan el pago de Impuesto Sobre las Ventas, IVA, siempre y cuando sean procedentes de Estados Unidos, y que no se trate de mercancías con fines comerciales.

En cuanto al pago de los tributos aduaneros para las mercancías que ingresan por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la DIAN recuerda que se debe tener en cuenta que todos los envíos, si son clasificados por la subpartida general de la modalidad, deben pagar arancel del 10% así como 19% de IVA.

Las excepciones al pago de impuestos son:
Arancel: Todos los envíos que sean declarados por valor igual o inferior a USD200 no les será aplicable el pago del gravamen arancelario según lo dispuesto en el Decreto 1090 de 2020, "Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USO $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria especifica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas.".

IVA: Según lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, los envíos con valor igual o inferior a USD200 procedentes de los países con los cuales Colombia tengan tratados de libre comercio en los cuales se especifique la excepción del cobro de este impuesto, no pagarán el IVA. En la actualidad únicamente se aplica para el Tratado de Libre Comercio -TLC con los Estados Unidos.

Es importante aclarar que los envíos procedentes de países diferentes a Estados Unidos deben pagar el IVA al no cumplir con lo dispuesto en la Ley de Inversión social.

Aunado a lo anterior, los envíos no deben considerarse para fines comerciales, de lo contrario deberán realizar el pago del IVA.

Finalmente, para el pago de los impuestos se debe tener en cuenta que, el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes al momento de la entrega de la mercancía informará el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía.

Con la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los contribuyentes que presenten mora en el pago de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia, pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, contempladas en el artículo 45 de la Ley de Inversión Social.

Los alivios determinados en esta ley reducen en 80% el valor de las sanciones y la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para que estos beneficios sean efectivos, el contribuyente debe realizar el pago de la obligación tributaria a cargo hasta el 31 de diciembre de 2021.

De igual manera, los contribuyentes interesados en solicitar facilidad de pago, la cual se otorga una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, podrán acceder a los beneficios antes mencionados durante toda la vigencia del acuerdo, siempre y cuando, este mecanismo de facilitación haya sido solicitado máximo hasta el 10 de diciembre de 2021.

"El llamado es a que los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes con la DIAN, accedan de inmediato a la reducción del 80% en las sanciones y la tasa de interés de mora y realicen el pago, aprovechando este beneficio en los tiempos determinados" indicó Julio Lamprea Fernández, Director de Gestión de Impuestos.

Cabe señalar que la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés aplica para obligaciones fiscales del orden nacional, que presenten mora en el pago, entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021.

Así mismo, se incluyen las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la DIAN actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021.

Para ponerse al día con la reducción transitoria de la sanción y de tasa de interés, el contribuyente deberá realizar el pago ante las Entidades Autorizadas para Recaudar, mediante la utilización de los formularios 490 o 690, según corresponda.

De esta manera, la Ley de Inversión Social presenta alternativas a los contribuyentes para impulsar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y así, desde la DIAN cumplir con el compromiso de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2022, en $38.004.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de noviembre de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se encuentra en el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 104 NIIF 9 – Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.

Recientemente La Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la solicitud de información para la revisión posterior de la aplicación de la NIIF 9 – Instrumentos Financieros: reconocimiento y medición” para recibir comentarios.

El propósito es realizar una revisión sobre la NIIF 9 de manera posterior a su aplicación, la cual constituye una oportunidad para que se evalúen nuevos requisitos sobre los estados financieros por parte de los preparadores, los usuarios, los auditores y los reguladores. Por lo tanto, este proyecto se refiere a la información requerida para satisfacer las necesidades de los usuarios y cumplir con los objetivos de la información en relación con la clasificación y medición de los instrumentos financieros.

La invitación en hacer comentarios sobre las propuestas de este proyecto, el cual se fundamenta en nueve (9) preguntas del documento. Las preguntas se resumen en 3 grupos, así:

Sección 1 - información general sobre los efectos que la aplicación de los requisitos de clasificación y medición que la NIIF 9 ha tenido en los preparadores de estados financieros, los usuarios de los estados financieros, los auditores y los reguladores;
Secciones 2 a 8 - información sobre áreas específicas de los requisitos de clasificación y medición; y

Sección 9 - otra información relevante para la revisión posterior a la aplicación de los requisitos de clasificación y medición.

La Pregunta 1 se relaciona con la clasificación y medición; la Pregunta 2 hace referencia al modelo de negocio para la gestión de activos financieros; la Pregunta 3 se refiere a las características de los flujos de efectivo contractuales; la Pregunta 4 a los Instrumentos de patrimonio y al otro resultado integral; la Pregunta 5 a los Pasivos financieros y crédito propio; la Pregunta 6 a las modificaciones de los flujos de caja contractuales; la Pregunta 7 al costo amortizado y el método de interés efectivo; la Pregunta 8 a la transición y la Pregunta 9 otros asuntos que se sugiere sean revisadas incluidos comentarios sobre las lecciones aprendidas.

De acuerdo con lo anterior, agradecemos que nos brinden sus comentarios sobre la solicitud de información planteada por el Consejo que servirán para el análisis en la consideración y suministro de material educativo o modificaciones a la norma o emisión de establecer nuevas normas; por favor incluya la identificación de cualquier sugerencia o análisis adicional que durante su aplicación considere relevante y que facilite esta revisión post-implementación de la NIIF 9.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) como autoridad de normalización técnica por disposición de la Ley 1314 de 2009, participa en los procesos de elaboración de las normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, que adelantan instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Por ello, en el plan de trabajo del CTCP siempre se incluye un resumen de los proyectos en curso de los emisores de estándares de aceptación mundial, en este caso las Normas Internacionales de Información Financiera, que hoy forman parte del Grupo 1 del DUR 2420 de 2015. Actualmente, el CTCP tiene representación en el Directorio del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF) página web http://www.glenif.org/, en donde se constituyen grupos de trabajo con representantes de los emisores de normas en Latinoamérica, quienes abordan la revisión y análisis de los documentos para discusión que son emitidos por el IASB.

Lo invitamos a que remita sus opiniones directamente al CTCP, quien consolidará los comentarios que se reciban de los diferentes grupos de interés en el país. A partir de estos comentarios y recomendaciones, el CTCP evaluará la pertinencia de remitirlos directamente al IASB, o a través del “GLENIF”, sus comentarios, sus comentarios y recomendaciones también nos brindan insumos para participar en las reuniones de discusión que se han programado por el “GLENIF” del GTT 104 - Revisión posterior a la aplicación NIIF 9 y en otras reuniones realizadas por el emisor de esta norma.

Es de alta pertinencia la participación en estos proyectos por parte de la comunidad contable en Colombia y de todas las autoridades, dado que se establecen antes de que una nueva norma internacional o modificación sea emitida. La posibilidad de conocer, analizar y participar en estas discusiones previas, permiten evaluar con anticipación los efectos de los cambios propuestos.

Considerando lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – dispone para revisión y discusión pública los documentos que han sido publicados por el IASB y por el GLENIF, que son el documento de consulta, en inglés pues no se ha emitido traducción al español a la fecha de esta comunicación y un resumen de las preguntas que se detallan en el documento, que podría ser útil para consolidar las respuestas. Los documentos del proyecto pueden ser consultados en la página web del CTCP, www.ctcp.gov.co, en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales/gtt-104-revision-post-implementacion-NIIF-

9. También pueden obtenerse de la página del proyecto en: https://www.ifrs.org/projects/work-plan/post-implementation-review-of-ifrs-9-classification-and-measurement/

La entidad recibirá comentarios a los siguientes correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., antes del 30 de noviembre del año 2021.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera anunció que el Gobierno Nacional anticipa nuevamente el pago de la prima de servicios para los cerca de 1 millón 300 mil trabajadores, con lo cual se busca aportar al proceso de reactivación económica.

“Estamos revisando el trámite legal para expedir la circular y en lo posible hacerlo antes del 30 de noviembre”, agregó.

Instó al sector privado a unirse a esta iniciativa, “invito a los empleadores para que cancelen la prima antes del 15 de diciembre y así las familias tengan flujo de caja, puedan hacer las compras con tiempo, eviten las aglomeraciones y continúen preservando su salud y bienestar”, anotó el titular de la cartera laboral.

El Ministerio de Hacienda recibirá comentarios hasta el 18 de noviembre sobre el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la reglamentación de la Regla Fiscal contenida en el artículo 5 de la Ley 1473 de 2011 modificado por el artículo 60 de la ley 2155 de 2021”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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