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Luego de recibir la propuesta consolidada de modificación normativa del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, el ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el proyecto "por el cual se modifica el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, en relación con la clasificación de las entidades que conforman los Grupos 2 y 3, la simplificación contable para las microempresas y el sistema de caja para las personas naturales y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con la entidad, el plazo máximo para la recepción de comentarios sobre el particular es del tres de septiembre de 2021 y estos deben enviarse al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

El CTCP , observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP –2021- -000019 y CTCP con radicado 2-2021-034989 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – Mejoras DUR 2420 de 2015 – Proyecto de Simplificación para Microempresas que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

El ámbito de aplicación del proyecto normativo es a nivel nacional y va dirigido a los preparadores de información financiera con propósito general que conforman los grupos 2 y 3. Se precisa que los emprendedores que preparen información financiera con propósito general que pertenezcan al grupo 3, aplicarán el marco regulatorio dispuesto en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.

Para conocer el Proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general las propuestas de modificación de los Marcos Conceptuales para la Preparación y Presentación de Información Financiera, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Estas propuestas de modificación se originan en la actualización con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y con las Normas Internacionales de Información Financiera, versión 2020; en revisiones internas; y en la retroalimentación de entidades públicas. De igual manera, se permite informar que la aplicación de las modificaciones propuestas se tiene prevista a partir del año 2022.

La entidad recibirá comentarios sobre estas propuestas de modificación, hasta el 20 de septiembre de 2021.

Para conocer el documento de la Contaduría General de la Nación, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de sus procesos de analítica basada en los datos, ha identificado más de 18.000 contribuyentes de los sectores de Comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, que, en desarrollo de su actividad económica, no han cumplido con sus obligaciones tributarias.

Ante esta situación, la entidad ha iniciado acciones de acercamiento con estos contribuyentes y ha dispuesto sus canales de contacto para acordar y suscribir facilidades de pago, que les permitan normalizar su situación tributaria y ponerse al día en sus obligaciones.

Al admitir la facilidad de pago, con la cual se acordará el plazo para ponerse al día y las condiciones para hacerlo, el contribuyente, quien ya ha sido informado de su estado de cuenta, evitará que se continúe con el proceso de cobro y por ende el establecimiento de medidas cautelares y las consecuencias que acarrean el no pago de sus obligaciones tributarias.

Es importante tener en cuenta que, para acordar la facilidad de pago, el contribuyente debe acreditar los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, el cual puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/tramites-tributarios.aspx

Para acceder a este mecanismo de facilitación y si no ha sido contactado por la entidad, el contribuyente puede registrar una cita virtual a través del Servicio de Agendamiento, eligiendo la opción “Información cobranzas". La atención se realizará de manera virtual y durante la cita le será informado su estado de cuenta, además de brindársele orientación para acceder a la facilidad de pago.

Durante el primer semestre del año fueron otorgadas 456 facilidades de pago, por petición de los contribuyentes con obligaciones pendientes, por un valor de $122.107 millones.

Vale la pena recordar que el pago oportuno de los impuestos es un compromiso primordial, al constituirse en un aporte importante para el país y contribuir con la reactivación económica anhelada e impulsar las acciones con las que se busca alcanzar el bienestar colectivo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que los pensionados no deben presentar Declaración de Renta del año gravable 2020 incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210 debido a que es una actividad económica nueva.

​La entidad destacó que no estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe contemplar información actualizada, pero cuando se habla de la Declaración de Renta es muy importante aclarar que se está frente una obligación formal de un periodo que ya finalizó, la actividad que se debe incluir en la Declaración de Renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que haya generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31 de diciembre de ese año gravable.

Así las cosas, la DIAN resaltó que la resolución vigente para el año 2020 era la resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben informar en su Declaración de Renta del año gravable 2020 será la 0010, no la 0020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los Facturadores Electrónicos que a través de la Resolución 012 del 9 de febrero de 2021 la DIAN adoptó la versión 1.8 del anexo técnico de factura electrónica y que por medio de la Resolución 063 del 30 de julio de 2021 se estableció que el plazo máximo para implementar los ajustes de este anexo es el próximo 18 de agosto de 2021.

Es muy importante que los facturadores finalicen los ajustes en su software en la fecha indicada, para que los documentos estén conforme con las definiciones establecidas en el anexo 1.8 y así las facturas, notas débito y crédito electrónicas, sean validadas adecuadamente por la DIAN.

A partir del próximo 18 de agosto las facturas electrónicas que no cumplan con las reglas establecidas en esta versión 1.8 del anexo técnico, podrían ser objeto de rechazo por el servicio electrónico de validación de la DIAN. Respecto de los campos correspondientes para el sector salud, es necesario tener en cuenta lo establecido en la resolución 001136 de 2021 del Ministerio de Salud.

Para más claridad consulte la presentación Control de Cambios Anexo Tecnico1.8 DIAN donde encontrará los principales cambios introducidos por el anexo técnico 1.8.

Por lo anterior, el próximo 17 de agosto de 2021 desde las 6:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del 18 de agosto de 2021 los servicios relacionados con factura electrónica no estarán disponibles.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a todos los usuarios obligados al régimen de precios de transferencia, que ya se encuentra disponible el prevalidador y los sistemas informáticos para la presentación de la declaración y documentación comprobatoria correspondiente a los vencimientos del año gravable 2020.

Dicha herramienta puede ser descargada desde el portal de la DIAN en el enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, seguidamente dar clic en la sección “Impuestos", y desde allí acceder al nombre: “Precios de Transferencia (Año gravable 2020) - versión 3.3.0-21".

También se encuentra disponible el sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120, así como el Formato 1125 - versión 13, para el año gravable 2020.

Presentación de la declaración
Es importante tener en cuenta que el procedimiento para la presentación de la declaración 120 no se ha modificado, y sigue los siguientes pasos:

1. Descargar el prevalidador correspondiente al año de presentación.

2. Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.

3. Cargar el archivo XML en el servicio informático “Presentación de información por envió de archivos", teniendo en cuenta que, una vez el sistema valide el archivo XML correctamente y este se encuentre en estado “Solicitud exitosa", podrá presentar la declaración 120.

4. Cuando el archivo XML se encuentre en estado “Solicitud exitosa", se debe ir a la opción “Diligenciar/presentar", con el fin de firmar y presentar la declaración informativa de precios de transferencia correspondiente al año gravable 2020.

Únicamente cuando se realice el procedimiento descrito en los puntos 3 y 4, se entenderá cumplida la obligación de presentación de la declaración 120.

Documentación comprobatoria
Respecto a la documentación comprobatoria, se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato: 1729 - Versión 8, para el año gravable 2020.

Para el caso del “Informe Maestro", si bien los vencimientos serán en diciembre de 2021, igualmente el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar dicho informe, el cual se identifica con el código de formato: 5231 Versión 2, para el año gravable 2020.

Medios de contacto
Finalmente, la DIAN recuerda a los usuarios que tengan dudas sobre el procedimiento y necesiten hacer consultas respecto al mismo, que el medio de atención para los vencimientos de la vigencia fiscal 2020, deben dirigirse al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Entre el 12 y el 19 de agosto los empleadores que cuenten en su nómina del mes de julio con jóvenes adicionales entre 18 y 28 años, pueden hacer su primera postulación ante la entidad financiera donde tengan una cuenta bancaria, para acceder al incentivo del Gobierno Nacional.

El apoyo estatal quedó estipulado en el Decreto 688 del 24 de junio de 2021 y se creó dentro de la Estrategia Sacúdete, con el objeto de generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.

El beneficio, que se otorgará hasta por 12 veces, será del 25% de un salario mínimo legal mensual vigente, por cada joven adicional entre 18 y 28 años que se contrate o vincule formalmente a la empresa o negocio. El valor para el presente año es de $227.131.

El trámite es gratuito y lo podrán realizar las personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, para quienes está dirigida esta ayuda.

En el marco del lanzamiento del apoyo, los beneficiarios recibirán lo de las postulaciones de agosto y septiembre al finalizar el mes de septiembre, en el mismo proceso de giro. A partir de allí, los procesos de giro serán mensuales.

El empleador que decida contratar jóvenes en este rango, y recibir 25% de un SMLMV por cada empleo adicional generado, puede hacerlo a más tardar el 15 de cada mes para obtener el apoyo de ese mes de contratación. Si los contrata luego de esta fecha, podrá postularse para el apoyo de la nómina del mes siguiente y durante el tiempo que esté vinculado.

En los meses siguientes, los empleadores podrán postularse en las primeras semanas de cada mes.

Para solicitar el beneficio ante la entidad bancaria el empleador debe diligenciar 2 formatos: 1) Formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario y 2) Certificación de cumplimiento de requisitos.

Después de la postulación, la UGPP se encargará de la validación de requisitos y el Ministerio del Trabajo de la autorización y proceso de giro. El estado del trámite lo podrá consultar en la página web de la UGPP.

Dato
Los beneficiarios recibirán los recursos a los que tengan derecho en la cuenta de la entidad financiera donde se postularon, aplicando los gravámenes legales.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, amplió el plazo para la remisión de comentarios sobre el proyecto de modificaciones a las NIIF 13 y NIC 19 -liderado por el IASB- GTT 96 Requerimientos de Información a Revelar en Normas NIIF – Un enfoque piloto. Ahora se recibirán hasta el 31 de octubre de 2021.

La decisión tiene asidero en el pronunciamiento del IASB después de su última reunión en la que decidió que, debido a su importancia, el plazo para comentarios sobre el proyecto pasó del 21 de octubre de 2021 al 12 de enero de 2022.

El IASB espera que estas propuestas afecten entidades que revelan información en los estados financieros sobre las modificaciones del valor razonable y beneficios a los empleados de acuerdo con las Normas NIIF, y todos los usuarios de dichos estados financieros. Las propuestas son también relevantes para auditores que auditan información sobre las mediciones del valor razonable y beneficios a los empleados, y reguladores que exigen el cumplimiento con los requerimientos de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19.

El Consejo está actualmente probando la Guía propuesta solo en las secciones de información a revelar de las NIIF 13 y NIC 19. Por ello, la Guía propuesta no tendrá un efecto inmediato sobre las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF.

El IASB considerará la información recibida por este Proyecto de Norma al determinar si utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas. Al hacerlo así, el Consejo considerará la forma en que la información recibida en sus consultas sobre este Proyecto de Norma sugiere que aplicando la Guía propuesta contribuye a abordar el problema de la información a revelar, y ayuda a los interesados a mejorar la utilidad de la información a revelar en las notas para los usuarios de los estados financieros.

Si el Consejo decide utilizar en el futuro la Guía propuesta en sus actividades de emisión de normas, esta Guía podría ser actualizada a la luz de la información recibida sobre este Proyecto de Norma. Cualquier Guía resultante se cambiaría también a lo largo del tiempo, a partir de la experiencia del Consejo y de los interesados de su aplicación. Cualquier decisión de modificar las secciones de información a revelar de otras Normas NIIF—o desarrollar una sección de información a revelar para una nueva Norma NIIF—usando la Guía propuesta requerirá que el Consejo la canalice a través de su procedimiento a seguir normal para proponer una Norma NIIF nueva o una modificación a una Norma.

Los documentos están disponibles en la siguiente dirección: https://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lanzó la plataforma de registro de facturas electrónicas como título valor, RADIAN, la cual permite mantener actualizada la información de las transacciones que se realicen con estos títulos valores inscritos en el registro. Esta plataforma representa, especialmente para los micro y pequeños empresarios, una nueva forma de obtener liquidez por las ventas a plazos.

RADIAN es una herrramienta de fácil acceso, que genera confianza en los empresarios, porque allí se registran las operaciones realizadas con facturas electrónicas, tales como: factoring electrónico y avales, manteniendo la trazabilidad de la propiedad y la unicidad de estos documentos electrónicos.

Existen muchos actores que han hecho y estan haciendo desarrollos tecnológicos alrededor del RADIAN, como compañías de factoring, plataformas de negociación, proveedores tecnológicos, entidades financieras, esto para brindar a los empresarios diversas opciones que les permitan realizar operaciones con sus facturas electrónicas como título valor y las registren en el RADIAN; de esta forma se podrán obtener tasas de descuento competitivas, dándole nacimiento al factoring social, brindándoles a los empresarios una mayor rentabilidad y liquidez.

El factoring junto a la factura electrónica, son una herramienta poderosa que permitirá una reactivación dinámica de la economía nacional, incorporando nuevas tecnologías para profundizar este mercado en colombia.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el proyecto de decreto "por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 691 de 2010, en relación con la designación del presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública".

La propuesta de modificación normativa define que el presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública será designado en la primera sesión de cada anualidad por voto directo de los miembros presentes. Permanecerá en el cargo por un año y podrá ser reelegido sólo una vez dentro del mismo periodo. Si al finalizar la primera sesión, subsiste un empate o falta de acuerdo sobre la elección, el presidente será designado por el ministro de Comercio, Industria y Turismo.

La designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se hará por el presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, conformadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente del presente decreto.”

De acuerdo con la exposición de motivos, la ley ordena para el Consejo en su conjunto, debería predicarse del presidente y el liderazgo no debería ser una figura estática e impuesta, sino que, por el contrato, debería ser variable y democrática.

Asimismo, se argumenta que el proceso de elección aumenta la competitividad interna dentro del Consejo, lo que puede significar aumentos en la eficiencia administrativa. El proceso de selección implicará que los consejeros presenten ideas novedosas o, por lo menos, diferentes, de forma que puedan lograr el favoritismo de sus compañeros. Partiendo de que los consejeros actuarán pensando en el interés público que le asiste a su función, estas propuestas se traducirán en mejoras de la prestación del servicio, aumentos de calidad y mejoramiento de las condiciones, en general.

Por último, el proceso democrático permite mejorar en los ejercicios de autorregulación y de control directo. El presidente estará sometido al escrutinio de sus compañeros, quienes ejercen control a su gestión a través del voto. Esto, además del deber moral, obligará al presidente a comportarse dentro del ideal de las normas de conducta, actuando con probidad, para ganar la confianza de sus compañeros que, al final de cada período, serán sus electores.

El plazo para comentarios es del 15 de agosto de 2021. Los buzones de recepción de estos son Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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