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El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre modificación tarifas retención en la fuente.

La entidad recibirá comentarios hasta el 30 de diciembre de 2021. Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales llegó a un acuerdo para el aumento del salario mínimo en 2022, acogiendo la propuesta hecha por el presidente Iván Duque.

En ese sentido, el salario mínimo será de $1.000.000 y el subsidio de transporte $117.170.

Se espera que el Gobierno emita los decretos que oficialicen el aumento.

 

 

 

En sesión formal de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, que dirigió el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, los empleadores y trabajadores dieron a conocer sus propuestas.

Los empleadores se acogieron al anuncio hecho por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, de un incremento de 10,07 % para el salario y el mismo porcentaje para el auxilio de transporte que en términos monetarios significa un millón 117.188 pesos; mientras que los trabajadores plantearon un millón 125.000 pesos, incluido el auxilio de transporte.

Adicionalmente, la Central Unitaria de Trabajadores -CUT; Confederación General del Trabajo -CGT; Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC; Confederación Democrática de Pensionados -CDP y Confederación de Pensionados de Colombia -CPC, realizaron otras propuestas que continúan en estudio al interior de esta instancia tripartita.

El salario actual que regirá hasta el 31 de diciembre del presente año es de 908.526 y el auxilio de transporte de 106.454.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 19 de diciembre “Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2155 de 2021, y el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1., 1.6.1.2.5., 1.6.1.2.8., 1.6.1.2.10 a 1.6.1.2.13, el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15, 1.6.1.2.16, 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20., 1.6.1.2.22., y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo 1.6.1.2.6 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre la obligación de registro en el RUT y otras disposiciones.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Con un resultado sin precedentes en ventas totales de la economía por 11,2 billones de pesos en una sola jornada, concluyó el tercer y último día sin IVA del 2021. De esta forma, las fechas en las que se aplicó el beneficio tributario en el presente año sumaron alrededor de $31,42 billones.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana, destacó los múltiples beneficios de la jornada que abarcaron a todos los que participaron de la misma.

"Ganaron los consumidores, que tuvieron la oportunidad de adquirir productos a buen precio. Ganaron los comerciantes y los industriales. Ganaron los colombianos porque el Estado consolidó mecanismos para recaudar recursos para inversión social gracias a la formalización de las empresas mediante la facturación electrónica", aseguró la ministra Lombana.

La funcionaria agregó que "lo que se haya dejado de recibir al aplicar el beneficio se ha compensado de sobra, como lo indica por ejemplo el aumento en el recaudo total hasta noviembre. Finalmente, todo el país gana porque cada uno de los protagonistas, ciudadanos, sector privado y gobierno demostró que era posible realizar estas jornadas sin congestiones, ordenadamente y cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad".

Para el director general de la DIAN, Lisandro Junco, los resultados del último día sin IVA de 2021 demuestran el compromiso del país con la reactivación económica. "Las ventas reportadas por el sistema de facturación electrónica de la DIAN muestran 8.137.934 facturas emitidas. Se contará con los resultados finales luego de cumplirse los 15 días que tienen los facturadores para enviar notas crédito o correcciones al sistema", dijo el funcionario.

Desde la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico se reveló que las ventas por canales digitales llegaron a $700 mil millones, con 1.890.000 transacciones.

Al sumar este resultado con el reportado en las dos jornadas anteriores, la cifra representa para el comercio electrónico ventas por $2,4 billones.

"Sin duda, el comercio electrónico en el país se establece como un aliado clave para satisfacer las necesidades de los colombianos y dinamizar la economía del país. La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico y todos sus agremiados continuarán trabajando para fortalecer el eCommerce y garantizar experiencias de compra exitosas y seguras", dijo la presidenta de esta organización, María Fernanda Quiñones.

Así crecieron las ventas
La DIAN hizo un ejercicio de comparación de los resultados de las ventas de toda la economía en el último día sin IVA del 2021 frente a las tres últimas jornadas. Al enfrentar la información con la del último día sin IVA del 2020, las ventas crecieron un 162,1%; mientras que contra el primero del 2021 la variación positiva fue del 17,9% y contra el segundo del 4,7%

Al entrar el detalle del comportamiento de los 10 grupos de productos a los que se podía aplicar el beneficio, se incluyó otro punto de referencia: el de un día normal con el cual, precisamente las ventas de prendas de vestir mostraron el mayor crecimiento: 5.887%.

Este fue el grupo donde se vieron los aumentos más grandes en ventas; 5.578% en comparación con el tercer día Sin IVA del 2020; 1.223,7% frente al primero del 2021 y 784,6% frente al segundo.

Los otros productos más destacados por el valor de sus ventas en la última jornada del año fueron: calzado y artículos de cuero, productos textiles, utensilios de uso doméstico, artículos deportivos y computadores y equipo periféricos.

Por regiones, Bogotá, Antioquia, Cundinamarca y Atlántico mostraron tendencia de crecimiento en ventas frente a prácticamente todos los puntos de referencia.

De acuerdo con Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, son muy positivos para el comercio y para el país los resultados del último día sin IVA del año y la cifra de ventas alcanzada durante las tres jornadas. "Exaltamos el comportamiento del comercio organizado y de los colombianos en general, que acudieron a los establecimientos comerciales respetando todos los protocolos de bioseguridad", concluyó el presidente de Fenalco.

La Ley 31 de 1992 establece que la Junta Directiva del Banco de la República debe definir y anunciar la meta de inflación. De conformidad con este mandato legal, la JDBR se permite anunciar que ha fijado una meta de 3%, en un rango entre 2 y 4%.

- La inflación, a nivel mundial, ha aumentado y terminará en 2021 en un nivel superior a la meta en la inmensa mayoría de países, incluido Colombia.
- Esto ha sido el resultado de múltiples choques no anticipados. En Colombia estos choques incluyen un incremento de la demanda agregada muy superior al anticipado y, de otra parte, el mismo tipo de dificultades que han afectado mundialmente la capacidad de la oferta para responder de manera armónica.
- Estos factores de oferta incluyen el aumento de los precios de insumos fundamentales como la energía, y el marcado aumento en el precio del transporte internacional. Por su naturaleza, estas dificultades son transitorias y deberían comenzar a diluirse, facilitando la convergencia de la inflación hacia la meta.
- A pesar de la multiplicidad de factores que han presionado la inflación al alza en el corto plazo, las expectativas de inflación a mediano y largo plazo permanecen cerca a la meta del 3%.

En el marco de la estrategia de Inflación Objetivo, la Junta Directiva del Banco de la República continuará evaluando en cada una de sus reuniones los factores de oferta y demanda que explican el comportamiento de la inflación, su persistencia y sus posibles efectos sobre las expectativas de inflación, y reitera que sus acciones buscan llevar la inflación a la meta del 3% en coordinación con la política económica general.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo las siguientes recomendaciones para que en estas fiestas navideñas los envíos de tráfico postal no presenten complicaciones:

- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal paquetes cuyo valor sea inferior a US200 y sean declarados por las subpartidas 9807.10.00.00 y/o 9807.20.00.00, no pagarán aranceles.

- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal paquetes cuyo valor sea inferior a US200 provenientes de los USA y no más de 6 unidades no causará IVA conforme a la Ley 2155 de 2021.

- Si va a enviar por medio de empresas de servicio postal cuyo valor sea superior a US200 deberá pagar aranceles e IVA.

- Hacer caso omiso a comunicados mediante los cuales se informa de la obligación de pagar sumas de dinero a funcionarios de la entidad o a cuentas no institucionales y denunciar esta conducta a los números 321 3942169 y 2611554 en Bogotá.

- Verificar que las mercancías no tengan restricciones legales y/o administrativas para su ingreso y disponer de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos tales como vistos buenos, registros o licencias de importación según sea el caso.

- Recordar que solo puede ingresar un (01) teléfono celular sin ningún otro artículo por paquete. Se debe declarar el número del IMEI del equipo y la subpartida especifica 8517.12.00.00 en la guía.

- Artículos como ropa, calzado y juguetes tienen restricción legal y/o administrativa por lo que no se permite el ingreso de cantidades comerciales.

- Hacer la consulta previa de los vistos buenos requeridos para el ingreso de productos como alimentos, licores, medicamentos, alimentos para mascota, productos de origen animal y/o vegetal, entre otros.

El tráfico postal se refiere a los envíos de correspondencia, paquetes postales que llegan a Colombia por la red del Operador Postal Oficial (Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72), en interconexión con la red de operadores de la Unión Postal Universal - UPU y/o con operadores privados de transporte.

De otro lado, los envíos urgentes corresponden a la mercancía que requiere un despacho expreso a través de una empresa de mensajería especializada, con sujeción a la reglamentación sobre el tema.

Según lo dispuesto por el Congreso de la República en la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), sancionada el pasado 14 de septiembre, se modificó la NO causación del IVA en las importaciones en la modalidad de Trafico Postal y Envíos Urgentes.

Así entonces, para esta temporada navideña son 4 las condiciones a tener en cuenta que de acuerdo con la Ley de Inversión Social deben cumplir los envíos de tráfico postal y envíos urgentes para que no causen impuesto sobre las ventas así:

- Que se utilice la modalidad de tráfico postal, envío urgente o envío de entrega rápida.

- El valor del envío no podrá superar los 200 USD.

- El envío deberá ser procedente de países con los cuales Colombia tenga un Tratado de Libre Comercio (TLC) que prevea beneficios para este tipo de impuestos.

La resolución 4 del año 2021, mediante la cual se establecen los formularios aduaneros, establece que el país de procedencia es el país de embarque de la mercancía sea un país con el cual Colombia tenga un Tratado de Libre Comercio (TLC) que prevea la no causación de impuestos sobre las ventas.

Es importante anotar que de todos los tratados con los que Colombia tiene suscrito un Tratado de Libre Comercio, el suscrito con Estados Unidos, es el único que prevé la no causación de IVA o de impuestos a la importación de tráfico postal.

El envío no debe tener un fin comercial.

El decreto 1165 establece que no habrá fines comerciales cuando no se importan más de seis (6) unidades.

Finalmente cabe destacar que no tiene que ver con el origen, la NO causación del IVA en la mercancía, sino con la procedencia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará atenta a verificar que el valor del envío cumpla con las condiciones previstas en la Ley de Inversión Social para la no causación de este impuesto.

El Ministerio del Trabajo lanzó el programa Sello Amigable Adulto Mayor, que busca promover la empleabilidad de los adultos mayores que cuentan con la edad de pensión, y que aún, no cumplen con los requisitos adicionales para acceder a la misma.

“Desde el Ministerio del Trabajo a través del Sello Amigable Adulto Mayor, se busca no solo reconocer los derechos laborales de los adultos mayores, sino también, integrar estratégicamente al sector empresarial con el fin de estimular la vinculación laboral de estas personas, a través de reconocimiento de buenas prácticas en la empresa”, indico el jefe de la cartera, Ángel Custodio Cabrera Báez.

Las empresas que opten por el Sello Amigable Adulto Mayor, tendrán una deducción del 120% en el impuesto sobre la renta por la contratación de adultos mayores, mínimo durante un año y es un factor de desempate en los procesos de licitación pública.

La construcción del Sello Amigable Adulto Mayor como Norma Técnica Colombiana, se realizó a través de un proceso que duro 11 meses aproximadamente, de la mano con el ICONTEC, y con el apoyo de diferentes actores institucionales y sociales que aportaron en la construcción de este Sello amigable.

El Ministro invitó a las empresas del país a que tomen la iniciativa e inicien un camino de fortalecimiento de buenas prácticas a través del otorgamiento del sello.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional.

La entidad recibirá comentarios hasta el 10 de diciembre de 2021. Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 10 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, modificado por el decreto 436 de 2018”, referente a umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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