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La Superintendencia Financiera de Colombia – SFC -informó que el valor de las cesantías consignadas entre el 01 de enero y el 14 de febrero de 2022 en los fondos de cesantías administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), ascendió a $10 billones 50 mil millones, lo que representa un aumento del 9,0% en términos nominales o 3,2% en términos reales frente al recaudo de las cesantías en 2021.

El total de afiliados de los fondos de cesantías administrados por las AFP y el Fondo Nacional del Ahorro son 10,891,449 de los cuales 6,524,731 son hombres y 4,366,718 son mujeres. El 44,6% de los afiliados se encuentran vinculados al fondo de cesantías Porvenir, seguido del 27,9% de afiliados en Protección y el 18,8% en el Fondo Nacional del Ahorro.

El 61,3% de los afiliados a los fondos de cesantías se encuentran ubicados principalmente en Bogotá D.C (34.8%), Antioquia (17.1%) y Valle del Cauca (9.4%).

En 2021, los afiliados a las AFP retiraron por concepto de cesantías un total de $7,01 billones, presentándose un incremento del 14,1% en términos nominales y 8,0% en términos reales, con respecto al año anterior. La principal causa de retiros obedeció a la terminación del contrato laboral (34,7%).

De los retiros relacionados con la terminación del contrato, el 41% correspondió a ahorros provenientes del portafolio de largo plazo y el 26,5% al portafolio de corto plazo.

Respecto al cumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 013 de 2020, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, tendientes a garantizar el derecho de todos los trabajadores a acceder al retiro parcial de cesantías cuando se haya presentado una disminución de su ingreso mensual, con el fin de mantener un flujo de recursos constante y brindar un alivio a los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el 99,02% del proceso de entrega del beneficio por parte de las administradoras de fondos de cesantías de carácter privado durante 2021, se realizó dentro de los tres primeros días después de la radicación de la solicitud.

El nivel promedio de aprobación de las solicitudes de retiro parcial por disminución del ingreso para 2021 fue del 77,52% y la utilización de canales no presenciales alcanzó un nivel del 82,54% para la solicitud de los retiros.

El Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores del país, que tienen como fecha límite hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado en el 2021.

La prestación social que está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial.

Es de anotar, que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.

De otra parte, se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así una previsión en caso de quedar cesante.

El propósito de las cesantías es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo, sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de Educación Superior.

Se liquidan anualmente, equivalen al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o al tiempo proporcional laborado.

El valor a liquidar como cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fórmula para hacer el cálculo es:

Salario mensual x días trabajados / 360

Sanciones
La Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que el no consignar las cesantías de los trabajadores a tiempo puede tener dos consecuencias:

1. Una sanción moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.

2. Si producto de un procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que van entre $1.000.000 y $5.000.000.000

Dato:
El valor del auxilio de transporte o de conectividad digital debe tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Según Asofondos en 2021 los afiliados a los fondos retiraron $2,14 billones para compra de vivienda, y $1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda, representando el 54 % de los retiros totales.

Los gobiernos de Colombia y Luxemburgo firmaron un memorando de entendimiento sobre doble tributación, que permitirá luchar contra la evasión y fomentar la inversión.

El acuerdo fue suscrito por el Ministro de Hacienda de Colombia, José Manuel Restrepo, y la Ministra de Finanzas de Luxemburgo, Yuriko Backes, en el marco de la visita del Presidente Iván Duque a esa nación europea.

“Esto es de una importancia tremenda para Colombia”, ya que “Luxemburgo es uno de los lugares de Europa que más está avanzando en fondos de capital”, declaró el Presidente Duque.

Agregó que, al desmontar la doble tributación, habrá “más incentivos para que lleguen más fondos de capital a invertir en nuestro país” y esto “va a dinamizar mucha más inversión”.

Mientras tanto, el Ministro Restrepo dijo que “para Colombia esta es una gran oportunidad y es un momento histórico también para nuestra inversión y para poder ser más competitivos económicamente”.

Por su parte, la Ministra de Finanzas de Luxemburgo señaló que el instrumento suscrito “es un gran éxito para el futuro de nuestra relación con Colombia”.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, decidió ampliar el plazo para la recepción de comentarios sobre el Documento para discusión pública Proyecto Régimen de la Contaduría Pública. En consecuencia, la nueva fecha límite para recibir las opiniones, consideraciones y análisis sobre esta propuesta es el lunes 28 de febrero de 2022.

Es procedente recordar que este documento fue el entregado al CTCP por parte del Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable el tres (3) de noviembre del año 2021. Desde entonces, tanto el propio comité como el CTCP abrieron canales de recepción específicos para recibir comentarios sobre lo propuesto en este proyecto de parte de los diferentes grupos de interés.

Esta apertura a la discusión no resta autonomía y potestad al trabajo que se llevará a cabo al interior del CTCP, quien elaborará y presentará el documento final ante el Gobierno Nacional, tal como quedó consignado en el reglamento aprobado y publicitado a través de la página web del Consejo.

El CTCP definió en el Plan de Trabajo presentado ante el MINCIT en los años 2020, 2021 y 2022 adelantar el proyecto para realizar una “estructuración de propuestas para la reglamentación de la profesión del contador público”. Con base en ello, y considerando que la culminación de esta iniciativa será la de presentar al Gobierno Nacional un documento final que sea producto del consenso expresado a través de los comités en las regiones conformados por quienes quisieron participar atendiendo la convocatoria nacional por parte del CTCP y conforme al reglamento aprobado y publicado para ello.

La convocatoria pública y posterior conformación de 32 comités ad honorem a nivel departamental y regional, que llevaron a cabo mesas de estudio, análisis y formulación de propuestas para la elaboración de un documento final consolidado orientado a reformar el ejercicio de la profesión del Contador Público en Colombia, culminaron con la propuesta entregada por el comité nacional. Dichos comités han tenido autonomía e independencia para realizar sus propuestas, bajo la participación de los contadores públicos en comités regionales y en el Comité Nacional, donde se consolidaron las propuestas formuladas.

La publicación y difusión del documento final presentado oficialmente por el Comité Nacional es para la revisión y estudio de todos los grupos de Interés que puedan ser afectados.

Debe precisarse que para la presentación de la propuesta final no se siguen los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 para la presentación de recomendaciones por parte del Consejo, por tratarse de una propuesta que se tramitará por vía legislativa.

Con fundamento en lo anterior, el documento definitivo que se elabore por parte del Consejo no será sometido a una nueva discusión pública, sino que será presentado a las autoridades de regulación para su inclusión en la agenda legislativa. Por ello, es necesario que los comentarios y sugerencias se remitan antes del día 28 del mismo mes, de tal forma que puedan ser analizados y revisados por parte del Comité Nacional y del CTCP.

El CTCP y el Comité Nacional han dispuesto para la recepción de comentarios del público en general sobre el documento presentado, el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia al correo electrónico del Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, informó que en el proceso de certificación de origen digital entre Colombia y Brasil en el marco del ACE 72, en las últimas semanas se ha presentado el rechazo de algunos Certificados de Origen Digitales – COD - de Colombia por el sistema brasileño, con la información de que los archivos tienen problema con la firma y con la integridad.

Los equipos técnicos de los dos países han efectuado investigación y seguimiento mediante pruebas y consultas llegando a la conclusión de que, probablemente, la razón para que se presente este problema es por la corrupción de los archivos en el envío hasta el importador brasileño.

Con el fin de garantizar la trasmisión de los archivos xml de forma segura al país de destino, la Entidad se permite dar las siguientes directrices:

Cuando la DIAN notifique la aprobación del COD mediante correo electrónico el exportador o su autorizado no deben abrir ni descargar el Certificado de Origen Digital – COD, esto es el archivo xml.

Debe reenviar el correo al importador en Brasil en las mismas condiciones que lo recibió.

Posterior al envío al contacto en el país de destino, puede abrir y archivar el COD.

Es importante el estricto cumplimiento de estos lineamientos, los cuales garantizan una trasmisión limpia y que el archivo xml no va sufrir ningún tipo de corrupción.

Finalmente, la DIAN recordó que todos los certificados de origen digitales llegan al correo electrónico que tiene registrado el exportador en el sistema de certificados de origen y una vez llegue el COD a dicho correo, este es el archivo que se debe remitir al importador.

La Contaduría General de la Nación publicó para comentarios, hasta el 11 de febrero de 2022, el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior”.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se habilita el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidad”.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de febrero de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria para febrero de 2022.

Esta decisión se tomó por mayoría de 5 a 2, llevando la tasa de interés a 4,0%. Dos miembros de la Junta votaron por un incremento de 75 p.b.

En su discusión de política la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación total continuó su tendencia al alza al registrar en diciembre una variación de 0,73%, superior en 30 p.b. a lo proyectado por el equipo técnico. Con esto, la inflación al consumidor cerró el año en 5,62%. La inflación básica medida por el indicador sin alimentos ni regulados cerró el año en 2,49%. El promedio de los indicadores de inflación básica arrojó un registro de 3,45% al finalizar el año.
- Los resultados de la inflación en 2021 indujeron un aumento importante de las expectativas de inflación medidas a partir de diversas fuentes, incluida la inflación sin alimentos. El pronóstico por parte del equipo técnico también fue revisado al alza y contempla que la inflación total y la inflación básica lleguen al 4,3% y 4,5% en 2022, y se ubiquen en 3,4% y 3,6% en 2023.
- El indicador de seguimiento a la economía (ISE) para noviembre mostró que la economía continuó expandiéndose. En este contexto, el equipo técnico reafirmó su pronóstico de crecimiento del PIB para 2021 a un ritmo cercano al 10%. Con este crecimiento, el PIB de todo 2021 superaría en niveles el de 2019 y los excesos de capacidad existentes estarían por cerrarse. Para 2022 el pronóstico se ubicaría alrededor de 4,3%.
- La cuenta corriente de la balanza de pagos cerraría 2021 con un déficit de alrededor de 5,7% del PIB. Para 2022 este desbalance empezaría a moderarse hacia un nivel de 4,9% del PIB, en un ambiente financiero internacional que comienza a endurecerse ante la aceleración en el ritmo de normalización de la política monetaria en los Estados Unidos y otras economías avanzadas.
- Con la decisión adoptada el día de hoy, la autoridad monetaria reitera su compromiso con la meta de inflación de 3% anual, para lo cual seguirá tomando las decisiones requeridas a fin de asegurar la convergencia de la inflación hacia dicha meta. Esta decisión es compatible con el dinamismo de una economía que se ha recuperado rápidamente y no requiere el mismo grado de estímulo monetario que el Banco oportunamente suministró a lo largo de la crisis ocasionada por el COVID.

En la actualidad las operaciones con criptoactivos son una realidad a nivel mundial y con el auge en el uso de las denominadas monedas virtuales o criptomonedas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dado inicio a acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con las mismas.

Estas acciones buscan establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o los registraron de manera inexacta. Al respecto, la DIAN ha expedido oficios relacionados con el manejo fiscal y correcta declaración de los criptoactivos.

Las labores adelantadas por la DIAN respecto de estas operaciones, hacen parte de los mecanismos para la lucha en contra la evasión fiscal y de otros mecanismos legales de lucha y control en contra del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En este ámbito, el intercambio de información se hace esencial para la fiscalización de contribuyentes, dando relevancia al Convenio con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la asistencia de información mutua en temas tributarios suscrito entre Colombia y Finlandia.

En el mencionado convenio, ambas autoridades cooperan con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en operaciones con criptomonedas realizadas en el país, que facilitan el avance y la innovación en acciones de fiscalización tributaria que se ajustan a las nuevas dinámicas en las que operan los contribuyentes y, en el logro de una Colombia más honesta.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP):

“1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida, presentó el Plan de Trabajo Actualizado para el primer semestre de 2022.

Las propuestas están consagradas en 19 puntos o frentes de trabajo que abordan aspectos como la reforma de la profesión contable y la revisoría fiscal, la modificación al Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, los ODS de la UNCTAD, la respuesta a los hallazgos del Informe ROSC, la elaboración o actualización de Orientación Técnicas (aseguramiento de la información y propiedad horizontal) y la creación de nuevos comités técnicos.

Estas no excluyen el desarrollo o cumplimiento de otras líneas de trabajo tradicionales relacionadas con la actividad de los organismos internacionales y las activades de sensibilización y administrativas comunes a la operación del CTCP.

Consulta el Plan de trabajo haciendo clic aquí.

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