El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1527 de 19 de diciembre de 2024, por el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se adopta la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.

Para conocer el Decreto 1527, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ajustó las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y que regirán en 2025.

En cumplimiento del Decreto 2312 de 2023, se dispuso que las tarifas máximas aplicables a las categorías con rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, deben incrementarse con base en la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT), aproximadamente en 5,81% para 2025. Para las demás categorías y que representan el 52% del parque automotor, las tarifas se reducen aproximadamente en el 8,68%.

En conjunto, se busca que los recursos disponibles sean suficientes para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, la operación del ramo y las transferencias establecidas por la Ley, en función de los principios de equidad, suficiencia y moderación, señalados en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Con base en lo observado entre 2023 y 2024, el ajuste en las tarifas para 2025 se explica principalmente por la disminución del 10% en el número de personas afectadas en accidentes de tránsito; el aumento del 2% del parque automotor asegurado, el cual es inferior al crecimiento de los últimos dos años[3], y al incremento del 3% en el valor promedio pagado por víctima. Estas variables dan como resultado una reducción de la siniestralidad del ramo de 9,7%; sin embargo, por categoría de vehículo, las motocicletas registran un aumento de 18,8% en este indicador durante el período de referencia.

Determinantes de la tarifa máxima
El análisis realizado por la SFC con base en la información disponible reportada por las compañías de seguros permite concluir que:

- Durante el último año aumentó 2,1% el parque automotor asegurado, que pasó de aproximadamente 9,7 millones a 9,9 millones de pólizas expedidas. Este incremento se dio principalmente en categorías de vehículos que muestran los mayores incrementos en sus tasas de siniestralidad. Para 2025 se proyecta que estas categorías concentren el 50% del parque automotor asegurado.
- La frecuencia –entendida como el número de personas afectadas en accidentes de tránsito por cada 100 pólizas de SOAT vigentes en el año– presentó una disminución de 1,07 puntos porcentuales, pasando de 9,07% en 2023 a 8,00% en 2024. Las estimaciones arrojan que en 2025 este indicador llegaría a 8,17% como resultado de los cambios en la composición del parque automotor.
- La severidad de los siniestros –el costo promedio por víctima– presentó un aumento aproximado de 100 mil pesos, pasando de $2,8 millones de pesos en 2023 a $2,9 millones de pesos en 2024. Las proyecciones realizadas para 2025 estiman que el costo promedio será de $3 millones de pesos.
- La siniestralidad general del SOAT experimentó una disminución del 9,7% entre 2023 y 2024, lo que permite una reducción en las tarifas para el 2025 de categorías que no están contempladas en el Decreto 2497 de 2022.

Recomendaciones al momento de comprar el SOAT
Utilice siempre los canales oficiales. La SFC tiene a disposición los canales presenciales y no presenciales a través de los cuales se puede presentar una reclamación en caso de que haya una inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia o cuando una compañía de seguros autorizada para expedir el SOAT no lo haga:

Centro de contacto: (+57) 601 307 8042
Línea gratuita nacional 01 8000 120 100
Desde el celular #903
Botón naranja “Personas” ubicado en la página principal de nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co en la opción “Presenta tus inconformidades”
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Asunto: queja por no expedición SOAT
Punto Ciudadano ubicado en nuestra sede Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
Evite caer en el SOAT falso. Verifique en los sitios web de las compañías aseguradoras los canales digitales y puntos de venta físicos autorizados en los cuales puede comprar el SOAT y tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

Verifique que la entidad sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia en https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694
Acceda a los canales oficiales de las entidades vigiladas para consultar los productos ofrecidos o realizar pagos.
Al utilizar internet, ingrese a sitios seguros y escriba directamente la dirección web oficial de la entidad vigilada.
Si va a adquirir el SOAT a través de un intermediario de seguros (personas naturales y/o jurídicas), verifique si efectivamente está autorizado para comercializarlo a través del Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros en https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10089684
Absténgase de consignar dinero en cuentas bancarias o depósitos cuyo titular sea una persona natural, salvo que haya corroborado que se trata de un intermediario de seguros autorizado.

Para conocer la Circular 020, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 2620 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2024, se certifica en 16,59% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 100 puntos básicos (-1,00%) frente a la vigente en diciembre de 2024 (17,59%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto / 25,22%
Crédito productivo rural / 16,08%
Crédito productivo urbano / 34,59%
Crédito popular productivo rural / 52,20%
Crédito popular productivo urbano / 58,86%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario / 24,89% / 24,89%
Crédito productivo de mayor monto / 37,83% / 37,83%
Crédito productivo rural / 24,12% / 24,12%
Crédito productivo urbano / 51,89% / 51,89%
Crédito popular productivo rural / 78,30% / 78,30%
Crédito popular productivo urbano / 88,29% / 88,29%

A través del Decreto 1523 de 18 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.

Para conocer el Decreto 1523, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1545 de 20 de diciembre de 2024, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905,906,908,910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903,904,907,909,913,914,915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Para conocer el Decreto 1545, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1544 de 20 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Para conocer el Decreto 1544, haga clic aquí.

La DIAN informó a los usuarios del sistema SYGA Importaciones (Siglo XXI) que el servicio estará en mantenimiento desde las 11:30 p.m. del 31 de diciembre de 2024 hasta la 1:30 a.m. del 1 de enero de 2025. Durante este período, el sistema no estará disponible.

Los trámites manuales que se realicen dentro de dicha ventana de mantenimiento, y que correspondan a perecederos, deberán efectuarse atendiendo lo establecido en el procedimiento de trámites manuales y los artículos 2 y 3 de la Resolución 46 de 2019.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1486 de 13 de diciembre de 2024, por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar rifas.

Para conocer el Decreto 1486, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2025.

Para conocer el Decreto 1572, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1573 del 24 de diciembre de 2024, el Ministerio del Trabajo fijó el auxilio de transporte vigente para 2025.

Para conocer el Decreto 1573, haga clic aquí.

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