Noticias (3217)
Lunes, 15 Diciembre 2014 09:08
Excluirán temas sobre revisoría fiscal del proyecto de armonización contable
Escrito por Fernando SalazarEn reunión sostenida hace pocos días, las autoridades de regulación (Ministerio de Comercio y de Hacienda y Crédito Público) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, convinieron excluir del proyecto de ley de Armonización Contable los aspectos referidos a la Revisoría Fiscal.
Lo anterior, producto del análisis efectuado al proceso de consulta pública del mencionado proyecto de ley y de la convicción de las referidas autoridades acerca de la necesidad de promover un consenso sobre la institución de la Revisoría Fiscal en el país, en el marco de los cambios normativos en materia de las normas sobre información financiera y aseguramiento de la información.
Publicado en
Noticias
En una nueva publicación en su blog, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, resaltó la importancia de denunciar y elevar cualquier inquietud en materia tributaria, aduanera, cambiaria o administrativa a través del sistema PQSR. Este es el texto completo:
“Uno de los mayores problemas por los cuales los ciudadanos y contribuyentes se quejan cotidianamente, obedece a los actos contra los recursos y bienes públicos.
La administración pública ha estado afectada por distintos hechos de corrupción, mal manejo o apropiación de los recursos, contrataciones viciadas por ilegalidad, abuso de poderes y en general otros delitos asociados que impiden la transparencia en la administración del Estado. Estos actos, adelantados por distintas personas dentro y fuera de las instituciones, lesionan la credibilidad en la administración y llevan a la pérdida de confianza de las entidades.
La DIAN no ha sido ajena a estos comportamientos tanto desde el interior como desde fuera de la entidad, máxime cuando ejerce la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Hechos de corrupción, evasión y elusión tributaria, contrabando y lavado de activos, son situaciones que motivan a que un ciudadano con un comportamiento ético no solo se queje dentro del grupo de personas más cercano, sino que denuncie ante la DIAN los hechos reprobables de otras personas que atentan contra los recursos de todos los colombianos.
Estas situaciones contra la DIAN y la ciudadanía merecen ser tratadas y llevadas a la categoría de denuncia, pues el país no puede permitir los actos de corrupción, evasión, elusión, contrabando o lavado de activos, ni carecer, de otro lado, de los recursos necesarios para cubrir los servicios dirigidos a la población más necesitada del país.
En el campo tributario, aduanero y cambiario, la DIAN ha establecido el procedimiento para tramitar las denuncias, las dependencias competentes, los requisitos, las etapas, las normas y conceptos a tener en cuenta a la hora de presentar una denuncia.
Si usted es conocedor o ha sido víctima de un hecho que requiera la fiscalización de la DIAN, no dude un instante en poner en conocimiento de la administración esa situación. Lo importante es documentar la información necesaria con los requisitos mínimos de una denuncia, para que las dependencias correspondientes de la entidad entren a actuar. No es necesario que usted registre sus datos personales, su queja puede ser anónima, pero el hecho y los responsables sí deben ser denunciados con los datos claramente identificables.
Para tener mayor claridad y proceder a su denuncia o queja, ingrese al siguiente vínculo de la DIAN: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
Su denuncia tributaria, aduanera o cambiaria bien documentada, protege los recursos de los colombianos y mejora el servicio de la DIAN en beneficio de usted y del país”.
Publicado en
Noticias
Viernes, 12 Diciembre 2014 11:56
Superfinanciera da instrucción la clasificación, valoración y contabilización de inversiones
Escrito por Fernando SalazarMediante la Circular Externa 034, la Superintendencia Financiera dio instrucciones en relación con la clasificación, valoración y contabilización de inversiones, de conformidad con el Decreto 2267 de 2014. El texto de la Circular es el siguiente:
“Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el 1851 de 2013, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1.
A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.
Mediante el Decreto 1851 de 2013 se establecieron algunas particularidades para la preparación de los estados financieros individuales y separados de los establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras en el país, exceptuándolos de la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9, respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, así como la NIIF 4 para las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales.
Así mismo, con la expedición de ese Decreto se otorgó facultades a la SFC para que definiera las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades de la aplicación de las NIIF antes señaladas, y el procedimiento a seguir y revelaciones que en materia de consolidación se requieren para efectos prudenciales.
Recientemente, con el Decreto 2267 del 11 de noviembre de 2014, se modificó entre otras, las excepciones para los estados financieros individuales y separados de los establecimientos de crédito y aseguradoras, así como de los preparadores de información financiera previstos en el literal b) del parágrafo 1 del artículo del Decreto 2784 de 2012, y en ese sentido, exceptuó la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9, en relación con la clasificación y valoración de las inversiones, y la NIIF 4, para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos. De igual manera, se otorgó facultades a la SFC para impartir las instrucciones que se requieren en relación con las salvedades a las NIIF, así como el procedimiento a seguir para efectos del régimen prudencial.
Por lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 2 del Decreto 1851 de 2013, los artículos 1 y 2 del Decreto 2267 de 2014 y el artículo 5 de la Resolución 743 de 2013, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la misma y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERO: Adicionar el Capitulo I - 1 “CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES PARA ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOS” en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), el cual aplicará a los preparadores de información financiera sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia, que hacen parte del Grupo 1, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2784 de 2012, así como de los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, sujetos a la vigilancia de la SFC.
SEGUNDO: El Capitulo I - 1 “CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES PARA ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOS” que se adiciona mediante la presente Circular Externa, rige a partir del 1 de enero de 2015 para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, quienes aplicarán las NIIF desde la fecha antes señalada.
Para los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la CGN que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones, deben cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, aplicarán el Capítulo que se adiciona mediante la presente Circular desde la fecha antes señalada. Durante el año 2015, estas entidades deberán seguir dando cumplimiento al Capítulo I “CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES” de la CBCF”.
Publicado en
Noticias
Viernes, 12 Diciembre 2014 11:56
Cámara de Medellín firma dos convenios para afianzar los MASC
Escrito por Fernando SalazarEn su apuesta de fortalecer permanentemente sus servicios a los empresarios de la región, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia firmó recientemente dos convenios de carácter nacional e internacional que le permitirán afianzar sus capacidades en términos de formación y buenas prácticas, entre otros aspectos.
Así lo cuenta su directora, Bibiana Bernal Mesa, que destacó en el convenio suscrito con centros de conciliación, arbitraje y amigable composición de Bogotá y Cali la oportunidad de crecer por la vía de transferencia de conocimiento, apoyo logístico y lecciones. Esto se traduce en capacitaciones para árbitros y conciliadores, tertulias entre expertos de las tres ciudades y hasta la adaptación de reglamentos para un mayor entendimiento entre los centros.
De la misma manera, la directora Mesa dio a conocer un convenio reciente con el International Centre For Dispute Resolution (ICDR), adscrito a la American Arbitration Association, con el que lograrán más oportunidades de capacitación para los profesionales del Centro, la posibilidad de ser sede de arbitraje en casos en que así lo requiera esta institución internacional, y trabajar en función de la internacionalización del arbitraje mismo.
Publicado en
Noticias
Jueves, 11 Diciembre 2014 07:53
ABC del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria
Escrito por Fernando SalazarEl Ministerio de Hacienda publicó un documento en el cual explica los principales puntos de la reforma tributaria que se discute en el Congreso:
¿Por qué necesita el país un proyecto de ley para financiar la paz, la equidad y la educación?
Colombia ocupa el primer lugar en crecimiento económico de América Latina. Para mantener este liderazgo, se requiere una reforma que asegure los recursos para sostener niveles récord de inversión y profundizar programas sociales prioritarios. Es un aporte fundamental para construir una Colombia en paz, con equidad y educación.
¿En qué consiste este Proyecto de Ley?
El proyecto mantiene el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de cuatro por mil hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019. Propone que el noveno punto de la tasa del CREE, aprobado por el Congreso para el periodo 2013-2015, se vuelva permanente y a partir de 2016 se destine al cumplimiento de objetivos de educación superior y atención integral a la primera infancia.
Adicionalmente, el proyecto crea el Impuesto a la Riqueza para quienes posean patrimonios netos de deudas superiores a $1.000 millones. Para las personas jurídicas el impuesto se desmontará gradualmente y desaparecerá en el 2018.
Así mismo, se establece una sobretasa al CREE que va aumentando gradualmente desde el 2015 hasta el 2018 (5%, 6%, 8% y 9%) para quienes tengan utilidades superiores a $800 millones. De esta forma, busca un equilibrio entre los gravámenes a la riqueza y a las utilidades, sin afectar a la clase media ni a las Pyme.
El Impuesto a la Riqueza recaería sobre 52 mil personas naturales (0,1% de la población) y 32 mil empresas (9% de las sociedades que pagan impuesto de renta). La sobretasa al CREE cobijaría a cerca de 7 mil empresas (2,9% de los contribuyentes de este impuesto) y se aplicaría únicamente a la parte de las utilidades que exceda $ 800 millones.
También establece un impuesto complementario del 10% a la riqueza para los contribuyentes que declaren en 2015 sus activos omitidos tanto en Colombia como en el exterior.
Se aprobó en primer debate la eliminación de la devolución de dos puntos de IVA por compras con tarjeta débito o crédito. Esta figura, creada hace una década y que el año pasado significó devoluciones que no superaron en promedio los $ 35.000 por cuentahabiente, cumplió su cometido en términos de profundización financiera en Colombia.
Además, la recientemente aprobada Ley de Inclusión Financiera ofrecerá medios de pago digitales a bajo costo a millones de colombianos. La eliminación de esta devolución permitirá a la DIAN concentrar todos sus esfuerzos en la lucha contra la evasión.
El texto aprobado ordena al Gobierno Nacional la creación de una comisión que haga un examen juicioso del régimen tributario colombiano para que revise, entre otras, a las entidades sin ánimo de lucro, el régimen de IVA y de impuestos territoriales y los beneficios tributarios existentes. La comisión entregará al Ejecutivo una hoja de ruta sobre las reformas necesarias para volver el sistema tributario más equitativo y eficiente.
El Ministro de Hacienda presentará periódicamente los avances y resultados de este estudio a las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República.
¿En qué se diferencia el Impuesto a la Riqueza del Impuesto al Patrimonio?
El Impuesto a la Riqueza que se aprobó en primer debate tiene una estructura de tasas marginales, lo que significa que el contribuyente no liquidará el impuesto con una tarifa fija sobre su patrimonio líquido, sino por tramos con una tarifa incremental para cada rango de patrimonio líquido neto de deudas. Esto resultará en un ahorro de recursos para el contribuyente. Por ejemplo, una persona con patrimonio neto de $3.500 millones pagaría hoy un impuesto al patrimonio de $12.25 millones; con la propuesta pagaría en el año 2015 un Impuesto a la Riqueza de $7.75 millones, es decir, una reducción del 36.7%. En el caso de una empresa con patrimonio neto de $25.000 millones, el pago pasaría de $375 millones de impuesto al patrimonio a un Impuesto a la Riqueza de $281 millones en 2015 (una reducción de 25%).
¿Qué esfuerzos se harán en materia de control a la evasión?
De los $12,5 billones que se espera recaudar con este Proyecto de Ley, $8 billones darían continuidad al recaudo existente y $4,5 billones se generarían a través de nuevos tributos, cerrando las necesidades de financiamiento para los próximos años. Sin embargo, es importante mencionar que esta estrategia de financiamiento también involucra un importante esfuerzo por parte de la DIAN para incrementar el recaudo en $11,5 billones adicionales en 2015, de los cuales $6,5 billones deben provenir del crecimiento de la actividad económica y los restantes $5 billones de la lucha de la DIAN contra la evasión.
Este esfuerzo de la DIAN continuará más allá del próximo año. Para el periodo 2015-2018, la lucha contra la evasión deberá traer a las arcas del Estado no menos de $20 billones de ingresos adicionales.
¿A qué se destinarán los recursos de este proyecto de ley?
Se busca mantener los ingresos que garanticen continuidad en la política social y permitan alcanzar los logros que nos hemos trazado en el cuatrienio. Con la iniciativa se obtienen recursos que se dejan de percibir por la desaparición del Impuesto al Patrimonio y la reducción del GMF.
De esta manera, se obtendrán ingresos del orden de $12,5 billones en 2015, que el Gobierno Nacional estima superen los $14 billones en 2018. Con estos recursos, se mantendrán niveles de inversión sin precedentes para atender las necesidades de la familia campesina, se avanzará en las metas de educación y se alcanzará la plena cobertura en el Programa de Cero a Siempre para la primera infancia. También permitirán sostener el aumento de efectivos de nuestra Fuerza Pública, que desde que se creó el Impuesto al Patrimonio ha sido de 53 mil soldados y 83 mil policías.
¿Cómo se avanza el trámite de este proyecto de ley?
Fue aprobado por las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República y está pendiente de debate y votación en las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado.
Se aplicó el mismo procedimiento utilizado en el trámite de la Ley 633 de 2000 y la Ley 1111 de 2006, en concordancia con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, dado que, por una parte, complementa el financiamiento del Presupuesto General de la Nación de 2015 y, por otra, asegura un conjunto de rentas para los años siguientes.
Publicado en
Noticias
Jueves, 11 Diciembre 2014 07:52
Inmobiliario, manufacturero y construcción, con mayor accidentes de trabajo
Escrito por Fernando SalazarLos sectores inmobiliario, industria manufacturera, construcción, comercio, agricultura, ganadería caza y silvicultura, son las cinco primeras actividades económicas con mayor incidencia de accidentes de trabajo en el primer semestre del presente año.
Según un estudio del realizado por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, señala que la tasa de accidentalidad en el mismo período fue de 3,4 con 302.205 casos de accidentes reportados y calificados como laborales.
En cuanto a la tasa por enfermedades en el mismo período fue de 55,4 que representan 4.903 casos calificados como laborales.
El total de muertes alcanzó una tasa de 2,3 lo que significa que 208 muertes fueron reportadas por accidentes laborales, según lo señala el documento.
El documento analiza 18 sectores de la economía del país, siendo el inmobiliario el primero que registra el mayor número de siniestralidad con 71.919 accidentes de trabajo, y 1.004 enfermedades laborales, de un total de 2.273.528 trabajadores afiliados a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), entre independientes y dependientes, según lo explicó la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz.
La industria manufacturera, ocupa el segundo lugar, con 50.636 accidentes de trabajo y 1.364 enfermedades laborales, de 1.005.828 afiliados.
En tercer lugar se encuentra el sector de la construcción, en donde han ocurrido 47.579 accidentes laborales de un total de 968.730 afiliados. En lo que respecta a enfermedades laborales se registraron en el primer semestre del año, 177 casos.
Entre los sectores considerados como críticos también está el comercio y agricultura, ganadería, caza y silvicultura, con registros de 27.864 y 23.897 accidentes laborales respectivamente.
Organizaciones internacionales, de administración pública y defensa; y pesca, presentan el menor número de accidentes de trabajo, 32 y 63 y 93 accidentes respectivamente.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo hace esfuerzos para seguir disminuyendo la tasa de accidentalidad laboral, a través de la implementación del nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el país, antes conocido como Salud Ocupacional, el cual debe ser implementado por todas las empresas, e independientemente de su forma de contratación.
El sistema obliga a realizar un reconocimiento permanente de las condiciones de trabajo que inciden en el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, permitiendo realizar las acciones de mejora con oportunidad.
DATO
Entre enero y junio de 2014 estaban afiliados 8.651.631 trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales y 587.700 empresas.
Publicado en
Noticias
Miércoles, 10 Diciembre 2014 08:37
31 de diciembre vence plazo para que entidades del grupo 2 apliquen voluntariamente marco técnico del grupo 1
Escrito por Fernando SalazarMediante el Concepto 416 del 2014 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recordó que el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2129 del 2014, con el fin de ampliar el término señalado en el parágrafo 4° del artículo 3 del Decreto 3022 hasta el próximo 31 de diciembre, razón por la cuál las entidades pueden acogerse a lo allí indicado y aplicar el cronograma señalado para las entidades pertenecientes al Grupo 2, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en los referidos decretos.
Adicionalmente, señala el mencionado concepto 416 que las entidades pertenecientes al grupo 2 que decidan aplicar voluntariamente el Marco Técnico Normativo correspondiente al grupo 1, pueden acogerse al cronograma establecido para el grupo 2 (…) razón por la cual la decisión de cual cronograma seguir estará en cabeza de la entidad que voluntariamente quiera pertenecer al grupo 1, de lo cual deberá informar a la superintendencia respectiva.
El Concepto 416 de 2014 puede ser descargado haciendo click aquí.
Publicado en
Noticias
Miércoles, 10 Diciembre 2014 08:36
Senado aprueba Proyecto de Ley Anticontrabando
Escrito por Fernando SalazarEl Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó que la Plenaria del Senado de la República aprobara el Proyecto de Ley Anticontrabando que busca implementar medidas legales para prevenir y combatir este flagelo, favorecer la competencia legal en el comercio y aumentar el recaudo tributario.
“La iniciativa del Gobierno va encaminada a la protección de los ciudadanos más necesitados que dejan de recibir apoyo en educación y vivienda porque el contrabando deja de pagar impuestos para financiar políticas públicas que pueden llegar a todo el país“, aseguró el titular de la cartera.
El funcionario resaltó que el contrabando impacta la actividad económica formal, y tiene repercusiones sobre la seguridad nacional, el orden público y la productividad del país.
Así mismo, la iniciativa, que pasa a último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, permitirá luchar contra los grandes contrabandistas, evitar riesgos sanitarios y fitosanitarios que afectan especialmente a los productos de la canasta familiar.
Por otra parte, el titular de la cartera de Hacienda aseguró que con este Proyecto de Ley no se afectará a los pequeños comerciantes, no se restringirá el ingreso de los productos de la canasta básica, ni se modificará o eliminará el Régimen de Zonas Aduaneras Especiales.
El Ministro Cárdenas destacó además que en este Proyecto de Ley se castiga el contrabando como delito conexo al lavado de activos.
“”El eje central en este proyecto, desde el punto de vista penal, es que el contrabando y el lavado de activos son dos caras de un mismo delito”, añadió.
De igual manera, se establece el régimen sancionatorio para el incumplimiento de obligaciones derivadas del impuesto al consumo de licores y tabaco.
“Para casos de menor cuantía se establecerán medidas como el decomiso de la mercancía, multas, cierre del establecimiento de comercio y suspensión o cancelación definitiva de licencias, autorizaciones o registros”, sostuvo.
De igual manera, se busca el fortalecimiento de las entidades existentes que han venido desarrollando actividades de lucha contra el contrabando como la Dian y la Policía Fiscal y Aduanera (Polfa) y se le otorgan competencias a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) para investigar la defraudación aduanera.
Finalmente, la iniciativa establece la creación de una Comisión Interinstitucional de Lucha Contra el Contrabando y el Comercio Ilícito para coordinar las actuaciones y operaciones contra este delito, el comercio ilícito, fraude aduanero o defraudación fiscal.
Publicado en
Noticias
Martes, 09 Diciembre 2014 10:21
Tercerizar no es desmejorar las condiciones del trabajador
Escrito por Fernando SalazarEl Ministerio del Trabajo advirtió que está prohibida cualquier forma de tercerización laboral que desmejore las condiciones de los trabajadores. Los empleadores que utilicen de forma errada la figura, violando derechos laborales tanto de carácter individual como colectivo, se exponen a multas que pueden llegar hasta los cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, afirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.
El funcionario explicó que el principio general, legal y constitucional sobre el trabajo, es que cada persona que trabaje en Colombia debe prestar su servicio en forma regulada por un contrato directo de trabajo.
Aclaró a renglón seguido que hay cuatro excepciones a ese principio general:
Primera: Las empresas de servicios temporales, que están debidamente reguladas para que los empresarios puedan atender necesidades de personal cuando exclusivamente necesiten vincular trabajadores para actividades temporales como por ejemplo, atender picos de producción o situaciones específicas, las cuales requieren de trabajadores en misión, por un período de temporalidad, máximo 6 meses y prorrogables por otros 6 meses.
Una segunda excepción, es la de las cooperativas de trabajo asociado, que prestan servicios completos como si fueran una empresa, tienen que ser dueñas de sus medios de producción y tener a todos sus empleados con las garantías de la seguridad social. "Está prohibido, que haya cooperativas que se dediquen a hacer intermediación laboral, es decir, a traerle gente a trabajar como si fueran empresas temporales de empleo".
Y la tercera excepción, son los contratos sindicales, figura del derecho colectivo del trabajo que utilizan las organizaciones sindicales para hacer uso de su negociación con el empleador a través de convenciones colectivas, pactos colectivos o contratos sindicales. En este caso, la organización le ofrece al empleador una actividad y obra concreta a través de sus servicios por medio de un contrato sindical con sus afiliados.
Precisó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección que las decisiones que tomen los empresarios de cómo organizar los negocios y contratar los procesos no es competencia de vigilancia del Ministerio del Trabajo. "Por el contrario, sí, somos vigilantes de los que utilicen estas figuras para violar los derechos de los trabajadores", anotó.
"Un empresario no puede tercerizar para acabar los sindicatos o desvincularlos de la seguridad social o para crear condiciones de desigualdad con los otros trabajadores, pues no puede tercerizar con ninguna intención que le baje las garantías de los mínimos derechos y a los trabajadores", recalcó Borda Villegas.
El funcionario explicó que el principio general, legal y constitucional sobre el trabajo, es que cada persona que trabaje en Colombia debe prestar su servicio en forma regulada por un contrato directo de trabajo.
Aclaró a renglón seguido que hay cuatro excepciones a ese principio general:
Primera: Las empresas de servicios temporales, que están debidamente reguladas para que los empresarios puedan atender necesidades de personal cuando exclusivamente necesiten vincular trabajadores para actividades temporales como por ejemplo, atender picos de producción o situaciones específicas, las cuales requieren de trabajadores en misión, por un período de temporalidad, máximo 6 meses y prorrogables por otros 6 meses.
Una segunda excepción, es la de las cooperativas de trabajo asociado, que prestan servicios completos como si fueran una empresa, tienen que ser dueñas de sus medios de producción y tener a todos sus empleados con las garantías de la seguridad social. "Está prohibido, que haya cooperativas que se dediquen a hacer intermediación laboral, es decir, a traerle gente a trabajar como si fueran empresas temporales de empleo".
Y la tercera excepción, son los contratos sindicales, figura del derecho colectivo del trabajo que utilizan las organizaciones sindicales para hacer uso de su negociación con el empleador a través de convenciones colectivas, pactos colectivos o contratos sindicales. En este caso, la organización le ofrece al empleador una actividad y obra concreta a través de sus servicios por medio de un contrato sindical con sus afiliados.
Precisó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección que las decisiones que tomen los empresarios de cómo organizar los negocios y contratar los procesos no es competencia de vigilancia del Ministerio del Trabajo. "Por el contrario, sí, somos vigilantes de los que utilicen estas figuras para violar los derechos de los trabajadores", anotó.
"Un empresario no puede tercerizar para acabar los sindicatos o desvincularlos de la seguridad social o para crear condiciones de desigualdad con los otros trabajadores, pues no puede tercerizar con ninguna intención que le baje las garantías de los mínimos derechos y a los trabajadores", recalcó Borda Villegas.
Publicado en
Noticias
Martes, 09 Diciembre 2014 10:18
SuperSociedades tiene competentecia exclusiva para conocer procesos de insolvencia
Escrito por Fernando SalazarMediante el Oficio 220-190793, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a la siguiente consulta: “Una sociedad anónima no sometida a la vigilancia por la Superintendencia de sociedades, ni otra superintendencias o esquemas de vigilancia, puede solicitar la admisión a trámite de insolvencia ante juez civil del circuito de su domicilio”.
Señaló la entidad en su respuesta que a ese respecto se tiene que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1116 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
Del precepto citado se desprende que los mecanismos concursales en sus dos modalidades: reorganización empresarial y liquidación judicial de que trata la mencionada ley, aplicarían a los comerciantes, o en general, a sujetos que desarrollen una actividad empresarial.
Por su parte el artículo 6º de la misma ley establece que conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
“i) La Superintendencia de Sociedades: en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.
“ii) El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor: en los demás casos, no excluidos del proceso.
Como se puede apreciar, la Superintendencia de Sociedades, a pesar de ser una autoridad administrativa, ejerce funciones jurisdiccionales de acuerdo con lo dispuesto en la C.P., no solo sobre todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, sino también, a prevención, sobre las personas naturales comerciantes, funciones estas que son excepcionales, limitadas y restrictivas, en tanto que los Jueces Civiles del Circuito, en los demás casos no excluidos del proceso.
En suma, la atribución para conocer del proceso de insolvencia de las personas jurídicas -sociedades comerciales – es exclusiva de la Superintendencia de sociedades, según los términos y condiciones previstos en los artículos 2°1, 3°2, y 6°3 de la Ley 1116 de 2006.
1.Artículo 2.Ámbito de aplicación. Reglamentado por el Decreto Nacional 1038 de 2009. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
El Gobierno Nacional establecerá los requisitos de admisión de dichos patrimonios autónomos al trámite de insolvencia a que se refiere la presente ley .
2, Artículo 3.Personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:
1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
8. Las personas naturales no comerciantes.
9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
3Artículo 6.Competencia. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.
Parágrafo 1. El proceso de insolvencia adelantado ante la Superintendencia de Sociedades es de única instancia. Las providencias que profiera el juez civil del circuito dentro de los trámites previstos en esta ley, solo tendrán recurso de reposición, a excepción de las siguientes contra las cuales procede el recurso de apelación, en el efecto en que respecto de cada una de ellas se indica:
1. La de apertura del trámite, en el devolutivo.
En tanto que, los Jueces Civiles del Circuito, si bien tienen competencia para conocer del régimen de insolvencia regulado en la mencionada Ley 1116 de 2006, solo lo hacen respecto de personas naturales comerciantes e irrestrictamente de los demás casos no excluidos del proceso de insolvencia.
En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
Señaló la entidad en su respuesta que a ese respecto se tiene que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1116 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
Del precepto citado se desprende que los mecanismos concursales en sus dos modalidades: reorganización empresarial y liquidación judicial de que trata la mencionada ley, aplicarían a los comerciantes, o en general, a sujetos que desarrollen una actividad empresarial.
Por su parte el artículo 6º de la misma ley establece que conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
“i) La Superintendencia de Sociedades: en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.
“ii) El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor: en los demás casos, no excluidos del proceso.
Como se puede apreciar, la Superintendencia de Sociedades, a pesar de ser una autoridad administrativa, ejerce funciones jurisdiccionales de acuerdo con lo dispuesto en la C.P., no solo sobre todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, sino también, a prevención, sobre las personas naturales comerciantes, funciones estas que son excepcionales, limitadas y restrictivas, en tanto que los Jueces Civiles del Circuito, en los demás casos no excluidos del proceso.
En suma, la atribución para conocer del proceso de insolvencia de las personas jurídicas -sociedades comerciales – es exclusiva de la Superintendencia de sociedades, según los términos y condiciones previstos en los artículos 2°1, 3°2, y 6°3 de la Ley 1116 de 2006.
1.Artículo 2.Ámbito de aplicación. Reglamentado por el Decreto Nacional 1038 de 2009. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.
El Gobierno Nacional establecerá los requisitos de admisión de dichos patrimonios autónomos al trámite de insolvencia a que se refiere la presente ley .
2, Artículo 3.Personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:
1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
8. Las personas naturales no comerciantes.
9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
3Artículo 6.Competencia. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.
Parágrafo 1. El proceso de insolvencia adelantado ante la Superintendencia de Sociedades es de única instancia. Las providencias que profiera el juez civil del circuito dentro de los trámites previstos en esta ley, solo tendrán recurso de reposición, a excepción de las siguientes contra las cuales procede el recurso de apelación, en el efecto en que respecto de cada una de ellas se indica:
1. La de apertura del trámite, en el devolutivo.
En tanto que, los Jueces Civiles del Circuito, si bien tienen competencia para conocer del régimen de insolvencia regulado en la mencionada Ley 1116 de 2006, solo lo hacen respecto de personas naturales comerciantes e irrestrictamente de los demás casos no excluidos del proceso de insolvencia.
En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
Publicado en
Noticias
Más...
Viernes, 05 Diciembre 2014 09:48
SuperSociedades facilita envío de estados financieros
Escrito por Fernando Salazar
Con el fin de generar mayor celeridad, descongestión y transparencia en la recepción en los estados financieros, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular 201-00011 que permite a las sociedades enviar los anexos de sus informes vía internet.
En adelante, el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal, las notas explicativas y el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros cumplen lo dispuesto en la ley, podrán ser escaneados y remitidos a través de la página www.supersociedades.gov.co, explicó el superintendente, Francisco Reyes Villamizar.
Con esta medida se logra un ahorro importante de tiempo para las cerca de 30 mil empresas que reportan estados financieros a la Superintendencia, agregó Reyes Villamizar, tras señalar que los estados financieros se convierten en un insumo importante para medir los riesgos y oportunidades del sector real colombiano.
Este es el primer paso de una serie de medidas que pretenden facilitar los trámites que realizan los usuarios de la superintendencia agregó reyes Villamizar tras recalcar que uno de los objetivos de su administración es crear y consolidar herramientas que permitan a los usuarios de la entidad llevar todos sus trámites en línea.
“Estamos trabajando arduamente en el litigio digital. Con esta nueva herramienta se busca que los usuarios de la Superintendencia ahorren tiempo y dinero y que haya un mayor control procesal. Trabajamos para que las empresas y personas que requieran hacer demandas y adelantar procesos de insolvencia lo puedan hacer desde su oficina sin tener que efectuar largos desplazamientos hasta la entidad” agregó Reyes Villamizar tras recalcar que digitalizar toda la información de las empresas permitirá mayor celeridad, transparencia y descongestión de las entidades del Estado en beneficio de los usuarios.
Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en miles de pesos, dentro de las fechas señaladas a continuación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad:
En adelante, el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal, las notas explicativas y el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros cumplen lo dispuesto en la ley, podrán ser escaneados y remitidos a través de la página www.supersociedades.gov.co, explicó el superintendente, Francisco Reyes Villamizar.
Con esta medida se logra un ahorro importante de tiempo para las cerca de 30 mil empresas que reportan estados financieros a la Superintendencia, agregó Reyes Villamizar, tras señalar que los estados financieros se convierten en un insumo importante para medir los riesgos y oportunidades del sector real colombiano.
Este es el primer paso de una serie de medidas que pretenden facilitar los trámites que realizan los usuarios de la superintendencia agregó reyes Villamizar tras recalcar que uno de los objetivos de su administración es crear y consolidar herramientas que permitan a los usuarios de la entidad llevar todos sus trámites en línea.
“Estamos trabajando arduamente en el litigio digital. Con esta nueva herramienta se busca que los usuarios de la Superintendencia ahorren tiempo y dinero y que haya un mayor control procesal. Trabajamos para que las empresas y personas que requieran hacer demandas y adelantar procesos de insolvencia lo puedan hacer desde su oficina sin tener que efectuar largos desplazamientos hasta la entidad” agregó Reyes Villamizar tras recalcar que digitalizar toda la información de las empresas permitirá mayor celeridad, transparencia y descongestión de las entidades del Estado en beneficio de los usuarios.
Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en miles de pesos, dentro de las fechas señaladas a continuación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad:
Para conocer la Circular 201-00011 completa, haga clic aquí.
Publicado en
Noticias
Viernes, 05 Diciembre 2014 09:46
SuperSalud supervisará implementación de las NIIF en entidades vigiladas
Escrito por Fernando SalazarLa Superintendencia de Salud emitió la Carta Circular 000005 del 2014, mediante la cual busca orientar a sus entidades vigiladas en la convergencia e implementación hacia las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Asimismo, solicita información sobre este proceso.
En dicha circular se menciona la Clasificación de los preparadores de información financiera que conforman los grupos 1, 2 y 3 y establece el 15 de diciembre como fecha límite para que se reporte a la SuperSalud el formulario “Clasificación preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud”, que se encuentra en la página web de la entidad.
Además, cuenta con un anexo el cual contiene el instructivo para clasificación de preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud Grupos 1, 2 y 3.
Para conocer la Carta Circular 000005 de 2014, haga clic aquí.
En dicha circular se menciona la Clasificación de los preparadores de información financiera que conforman los grupos 1, 2 y 3 y establece el 15 de diciembre como fecha límite para que se reporte a la SuperSalud el formulario “Clasificación preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud”, que se encuentra en la página web de la entidad.
Además, cuenta con un anexo el cual contiene el instructivo para clasificación de preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud Grupos 1, 2 y 3.
Para conocer la Carta Circular 000005 de 2014, haga clic aquí.
Publicado en
Noticias
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $28.279 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2015, mediante Resolución número 000245 del 3 de diciembre de 2014.
A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.
Consulte al Resolución completa haciendo clic aquí.
A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.
Consulte al Resolución completa haciendo clic aquí.
Publicado en
Noticias
Jueves, 04 Diciembre 2014 08:37
Empresas más desarrolladas: resultado de afiliados en Trayectoria MEGA
Escrito por Fernando Salazar
35 compañías medianas culminaron un proceso de acompañamiento de dos años cuyo propósito fue definir sus metas empresariales grandes y ambiciosas: MEGAS.
La iniciativa fue posible gracias a la participación de 23 mentores (ejecutivos de reconocidas empresas del país) quienes invirtieron 749 horas en formación y transferencia de conocimiento a otros gerentes y administradores de compañías medianas con un determinado nivel de desarrollo.
La metodología incluyó el desarrollo de cinco módulos:
1. Entendimiento del mercado.
2. Direccionamiento estratégico.
3. Liderazgo y gente.
4. Herramientas para la ejecución de un plan estratégico.
5. Sostenibilidad y gobierno corporativo.
En total, se realizaron 74 plenarias de acompañamiento, se invirtieron 87 horas de capacitación y se hicieron tres tertulias de buenas prácticas empresariales.
Los logros se midieron por medio de tres indicadores: crecimiento proyectado, nivel de desarrollo logrado y satisfacción.
En promedio, las empresas proyectan crecer sus ventas 228 % al cierre del año establecido como meta para su mega, que oscila entre 2018 y 2020; además midieron su nivel de desarrollo mediante el diagnóstico empresarial al inicio y finalización del proceso y obtuvieron los siguientes resultados:
La iniciativa fue posible gracias a la participación de 23 mentores (ejecutivos de reconocidas empresas del país) quienes invirtieron 749 horas en formación y transferencia de conocimiento a otros gerentes y administradores de compañías medianas con un determinado nivel de desarrollo.
La metodología incluyó el desarrollo de cinco módulos:
1. Entendimiento del mercado.
2. Direccionamiento estratégico.
3. Liderazgo y gente.
4. Herramientas para la ejecución de un plan estratégico.
5. Sostenibilidad y gobierno corporativo.
En total, se realizaron 74 plenarias de acompañamiento, se invirtieron 87 horas de capacitación y se hicieron tres tertulias de buenas prácticas empresariales.
Los logros se midieron por medio de tres indicadores: crecimiento proyectado, nivel de desarrollo logrado y satisfacción.
En promedio, las empresas proyectan crecer sus ventas 228 % al cierre del año establecido como meta para su mega, que oscila entre 2018 y 2020; además midieron su nivel de desarrollo mediante el diagnóstico empresarial al inicio y finalización del proceso y obtuvieron los siguientes resultados:
En el evento de entrega de resultados se abrió asimismo la convocatoria para la segunda cohorte y ya 40 compañías manifestaron su interés de participar en el proceso que iniciará en enero de 2015 y se extenderá por dos años.
Afiliados en Trayectoria Mega es una iniciativa de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en alianza con la ANDI Seccional Antioquia y Proantioquia.
Afiliados en Trayectoria Mega es una iniciativa de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en alianza con la ANDI Seccional Antioquia y Proantioquia.
Publicado en
Noticias