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Con esta alianza se busca poner a disposición de los empresarios, la primera red social empresarial de América patrocinada por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
La Cámara de Comercio de Bogotá, en alianza con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ponen a disposición de los empresarios la plataforma ConnectAmericas.com, la primera red social empresarial de América patrocinada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que ofrece a las pequeñas y medianas empresas de América Latina y el Caribe, un ecosistema virtual en el que pueden vincularse con clientes, proveedores e inversores en la región y el resto del mundo, acceder a información y capacitación sobre cómo realizar transacciones internacionales y obtener información sobre las oportunidades de financiación disponibles en cada país.
Los empresarios de Bogotá y la región, así como los usuarios existentes de ConnectAmericas pueden acceder a información relevante y actualizada de la Cámara de Comercio de Bogotá, que les permite crecer y entender mejor la forma de hacer negocios, así como información de capacitación, networking y financiación.
El Viceministro Técnico de Hacienda, Andrés Escobar, afirmó que el Gobierno Nacional, a través de la estrategia de Inclusión Financiera, va a profundizar en la implementación de iniciativas que permitan reducir cada día más el uso del efectivo en Colombia.
“Con el compromiso del Gobierno colombiano vamos a profundizar en la implementación de iniciativas que permitan reducir cada día más el uso del efectivo en nuestro país, migrando al uso de productos y servicios transaccionales, con todos los beneficios que esta transformación traerá consigo” indicó el funcionario en el marco del evento Enfoque Ecosistémico para los Pagos Digitales.
Así mismo, afirmó que con el apoyo de la Alianza Mejor que el Efectivo, se podrá continuar construyendo sobre los logros alcanzados en materia de inclusión financiera, en particular en la proliferación de productos y servicios transaccionales.
Dentro de los logros de la estrategia de Inclusión Financiera, se destaca que entre 2007 y 2014 siete millones de colombianos accedieron por primera vez al sistema financiero.
Así mismo, como resultado de las estrategias diseñadas y puestas en funcionamiento por entidades como el Departamento para la Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación, los recursos de subsidios como Familias en Acción se han dispersado a través del sistema financiero, favoreciendo el uso de medios electrónicos.
El Viceministro Andrés Escobar, destacó la gran labor que ha realizado el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) como uno de los primeros miembros de la Alianza Mejor que el Efectivo. Unión ha sido fundamental en el logro de una mayor utilización de los pagos electrónicos como pilar para la estrategia de inclusión financiera.
Así mismo, destacó que la Ley de Inclusión Financiera aprobada el año pasado, que busca promover el uso de los servicios financieros transaccionales o de dinero móvil, va a permitir a más colombianos acceder a los productos del sistema financiero, en especial a los que se encuentran en la informalidad.
“Hoy la necesidad de usar efectivo para realizar pagos y transferencias, genera problemas de inseguridad y obliga a múltiples desplazamientos. La implementación del esquema que prevé la Ley permitirá realizar pagos, giros y transferencias sin necesidad de desplazarse, lo cual redundará en una mejor calidad de vida para todos”, concluyó Escobar.
Disponibles formularios aduaneros en servicio de usuarios no registrados
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que se encuentran disponibles los Formularios Aduaneros:
- 650 “Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje”
- 660 “Continuación de Viaje”
- 690 ““Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”
Para su diligenciamiento asistido por el servicio “Usuarios no Registrados Diligenciar Formularios” en el Portal de la Dian.
Recuerde que este servicio solo podrá ser utilizado por los Usuarios Aduaneros no obligados a presentar sus declaraciones a través del Sistema Informático Aduanero o los Servicios Informáticos Electrónicos o para aquellos casos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponga las medidas y procedimientos de contingencias.
CTCP aclara dudas sobre proyecto de ley sobre revisoría fiscal
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró las inquietudes que se vienen presentando sobre la figura de la revisoría Fiscal tanto en el proyecto de ley de armonización contable como en el proyecto de decreto sobre las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI). Indicó la entidad que:
“Para empezar es necesario indicar que en el mes de abril del año 2014, después de un largo proceso de estudio y revisión de las normas de aseguramiento por parte del Comité de Aseguramiento, el CTCP, siguiendo el debido proceso contemplado en la Ley 1314 del 2009, puso en discusión pública la "Propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera” que permitirán la convergencia hacía estándares internacionales, con plazo de comentarios hasta el 31 de julio el 2014.
El CTCP recibió en el proceso de discusión pública una serie de comentarios e informes de impactos, los que fueron evaluados y revisados, y como resultado de los análisis efectuados emitió las recomendaciones a las autoridades de regulación. La copia de las comunicaciones recibidas y del documento que resumió el proceso de discusión pública puede consultarse en el sitio www.ctcp.gov.co, sección documentos, pestaña documentos definitivos: Documento de Sustentación de la propuesta sobre la Aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad (NAI), código 6B2N7.
Después de recibir las recomendaciones del CTCP, las autoridades de regulación procedieron a elaborar un proyecto de decreto que fue puesto en discusión pública en el mes de diciembre del año 2014. Este proyecto de norma tiene como fin la expedición del marco técnico que servirá como punto de referencia a los revisores fiscales, auditores externos y contadores, que desarrollen actividades relacionadas con el aseguramiento de la información.
Además de lo anterior, en el mes de noviembre pasado las autoridades de regulación colocaron en discusión pública el borrador del proyecto de ley “Por el cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”, publicado para comentarios hasta el 5 de diciembre de 2014. Este proyecto de ley se refiere a normas de la legislación comercial, entre las que se encuentran algunas relacionadas con la revisoría Fiscal y otras normas legales, que deben ser modificadas para evitar conflictos en la aplicación de los marcos técnicos de información financiera y aseguramiento de la información.
Actualmente, las autoridades de regulación están evaluando los diferentes comentarios recibidos en el proceso de discusión pública, previendo separar del proyecto de Ley los aspectos relacionados con la revisoría fiscal, para tramitar posteriormente otro proyecto de Ley sobre éste asunto, una vez se haya realizado la respectiva discusión pública con los diferentes órganos de la profesión, profesionales y otros interesados, sobre el cual se buscarán consensos.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto el CTCP se permite aclarar a la opinión pública que este proyecto de Decreto no modifica las normas vigentes sobre revisoría fiscal, como algunos gremios y profesionales de la contaduría lo vienen afirmado. Sólo mediante una Ley es posible realizar modificaciones a las disposiciones legales que regulan la revisoría fiscal en Colombia.
Además se precisa ante la opinión pública que dentro de las funciones del CTCP no están previstas las de realizar cambios en las normas legales, pues no es de su competencia, y su papel dentro de los comités, que han sido creados para apoyar el proceso, ha sido, entre otros, el de advertir los posible conflictos entre las normas técnicas y las normas legales.
En conclusión, el proyecto de Decreto es el resultado del debido proceso, con base en el trabajo realizado en un principio con la colaboración del comité de Aseguramiento de la Información, y que posteriormente fue sometido a un proceso de discusión pública en los términos señalados en la Ley 1314 de 2009. El proyecto de Ley, que lideran las autoridades de regulación para ser presentado al Congreso, no contiene temas técnicos, debido a que su propósito es el ajuste de algunas normas que podrían entrar en conflicto y otras necesarias para la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de información, ejes fundamentales de la convergencia hacia estándares de aceptación mundial”.
Cámara de Comercio de Bogotá alerta usurpación de su nombre
Richard santaPersonas inescrupulosas están utilizando el dominio www.camaradecomerciodebogota.org de manera indebida para ofrecer a las empresas servicios, los cuales no son promocionados, ni cuentan con el respaldo de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Toda información oficial de eventos y actividades promovidas y apoyadas por esta entidad se encuentran en nuestro sitio web oficial: www.ccb.org.co
Recordó la entidad que la usurpación de una marca protegida legalmente está catalogada como delito y por ende acarrea las sanciones legales correspondientes.
Comunicado CTCP sobre reconocimiento de activos en propiedad horizontal
Richard santaEl Consejo Tecnico de la Contaduría Pública emitió el pasado 29 de agosto el concepto número 2014-178, el cual ha generado diversidad de interpretaciones y preocupaciones, razón por la cual, este Organismo de Normalización Técnica se permite precisar que de acuerdo con lo señalado en el párrafo 35.7 de la NIIF para las Pymes, una entidad debe reconocer en su Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) en la fecha de transición, todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por esta norma.
Por lo anterior, cuando este párrafo señala que deben reconocerse los activos en el ESFA, una propiedad horizontal reconocerá los bienes comunes y otros bienes como activos, si cumplen con la definición de activo tal como lo establece el literal (a) del párrafo 2.15.
“Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.” (Subrayado fuera del texto).
Ahora bien, para analizar el tema del control sobre los bienes comunes debe tenerse presente lo señalado en el artículo 20 de la Ley 675 de 2001:
“Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales. Previa autorización de las autoridades municipales o distritales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de un conjunto o edificio, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal. (…)”
De las dos normas transcritas anteriormente, se puede concluir, que lo bienes comunes no esenciales, para ser considerados como activos de la copropiedad deben ser desafectados y para ello se requiera la aprobación por parte de la asamblea general de copropietarios. En caso contrario, dichos bienes no podrían reflejarse en los Estados Financieros de la Copropiedad.
En conclusión, éste Consejo ratifica la posición indicada en los conceptos números 178 y 672 del 29 de agosto y 23 de diciembre de 2014, por lo que en cada caso en particular, se deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos para que un bien pueda ser considerado como activo.
Los referidos conceptos 178 y 672 de 2014 pueden ser consultados haciendo clic aquí.
Solicitud de clasificación arancelaria a petición de particular -formato-requisitos
Richard santaMediante Resolución DIAN 248 del 04/12/2014 publicado en el Diario Oficial No. 49.361 de 10/12/2014, se realizaron algunos ajustes al trámite para la obtención de la resolución de clasificación arancelaría de mercancías, entre ellos: Nuevo formato para solicitud de clasificación (FT-OA-1881), el cual debe ser diligenciado en su totalidad y firmado por el solicitante.
El formato e instructivo están disponible haciendo clic aquí.
La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su Matrícula y la de sus establecimientos de comercio. Dicho trámite se puede realizar en línea o en cualquiera de las sedes de las cámaras de comercio.
Para facilitar este servicio, la Cámara de Comercio de Bogotá puso a disposición el servicio de calculadora que permite consultar cuánto se debe pagar. El sitio web de la CCB cuenta con el certificado de seguridad Secure Sockets Layer (SSL) que provee Certicámara con el respaldo de Verisign, líder mundial en la emisión de certificados digitales para sitios web y la solución más confiable para seguridad en línea, tanto para visitar los sitios, como para realizar trámites.
Los certificados expedidos por la CCB, en desarrollo de su función pública de llevar el Registro Mercantil, tienen los siguientes costos:
- Matrícula Mercantil: $2.300
- Existencia y representación legal, inscripción de documentos: $4.500
- Certificados especiales: $4.500
1. Tenga a la mano sus datos
Para renovar su Matrícula o inscripción, debe registrar los siguientes datos:
Nombre o razón socialDirecciónNúmero telefónicoTipo y número de identificaciónCorreo electrónicoActivos e información financiera del balance general a corte de diciembre del año inmediatamente anterior.
2. Consulte o actualice su Código CIIU
De acuerdo con la última versión, busque el código que mejor explique su actividad económica. Si tiene dos o más actividades, elija el código de la actividad económica que más ingresos le hay generado en el último año.
3. Verifique el valor de las tarifas de los Registros Públicos
Tenga en cuenta el valor de sus activos al cierre de diciembre de 2014 y consulte el valor de su Renovación de acuerdo con lastarifas para los Registros Públicos 2015.
4. Obtenga su clave virtual.
Para acceder a los trámites y servicios virtuales CCB, solicite la clave virtual como persona natural matriculada o representante legal de personas jurídicas.
Importante:
Tenga en cuenta que desde el 2013 cambió el formulario para renovar la Matrícula Mercantil o inscripción de su Entidad sin Ánimo de Lucro. Por lo tanto, los anteriores formatos no tienen ninguna validez.
La primera tarea que desarrollará el nuevo viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez, será la de generar nuevas oportunidades de trabajo para los jóvenes, entre las que se destacan la ejecución del programa Prácticas Laborales para el Primer Empleo, que beneficiará a 25 mil bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales sin experiencia laboral.
Así lo anunció el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, al presentar al nuevo funcionario, actual Director General de la Unidad del Servicio Público de Empleo, quien a partir del 2 de febrero reemplazará al saliente viceministro, Juan Carlos Cortés.
Ahora tenemos dos grandes retos anunció Garzón: "insistir en superar el retén que hay para los jóvenes con la libreta militar como requisito para acceder al trabajo y en la creación de 25 mil cupos de prácticas laborales de Primer Empleo".
Explicó que el Gobierno va a hacer un esfuerzo para el cual se asignaron 200 mil millones de pesos para permitir que estos 25 mil jóvenes cuenten con una práctica remunerada durante seis meses. Aseguró que el compromiso de los empleadores será garantizar que el 60 por ciento de ellos, sea vinculado directamente a las empresas.
"Con ese dinero se abrirán 5 mil cupos de práctica laboral pagada, por 6 meses, para bachilleres, 10 mil cupos para técnicos y tecnólogos y 10 mil cupos para profesionales, es decir, 6 meses donde se le financia el ingreso a ese joven para que por los menos el 60 por ciento de las empresas donde esté se retenga ese joven, explicó.
El nuevo viceministro de Empleo y Pensiones tendrá otras importantes responsabilidades también en la tarea de buscar que haya más colombianos con seguridad social, de impulsar los Beneficios Económicos Periódicos, BEPs, la ampliación de cobertura de los programas de apoyo al Adulto Mayor.
También tiene entre sus tareas reforzar la labor que se viene realizando para que los trabajadores de servicio doméstico y otras poblaciones desprotegidas cuenten con los mínimos derechos que les garantiza contar con un trabajo decente.
El titular de la cartera laboral reconoció los avances y aportes hechos por el actual viceministro, Juan Carlos Cortés, a la Seguridad Social de los colombianos, al tiempo que le deseo éxitos en sus nuevas responsabilidades políticas.
MinHacienda inicia proceso de reglamentación de Ley de Inclusión Financiera
Richard santaLa Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lidera esta semana unas mesas de trabajo con las que pone en marcha el proceso de reglamentación de la Ley 1735 de 2014 de Inclusión Financiera.
David Salamanca Rojas, Director de la URF explicó que la Ley 1735 de 2014 de Inclusión Financiera tiene el propósito promover el acceso a los servicios financieros transaccionales. Indicó, que con las mesas de trabajo se abordarán temas como: Corresponsales, Depósito Electrónico, Interoperabilidad y Relación Captación/ Patrimonio y Manejo de Liquidez.
Salamanca Rojas, agregó que la Ley de Inclusión Financiera, permite que “todos los ciudadanos tengan acceso a sistemas de pagos modernos, seguros y a bajos costos”.
"En las mesas de trabajo participan el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, la Superintendencia Financiera, Fogafín, Banca de las Oportunidades, Aseguradoras, Bancos, operadores de telefonía móvil y operadores postales, entre otros", indicó el Director de la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda.
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Puntos de contacto dian atenderán sólo con agendamiento
Richard santaEn concordancia con lo establecido en el artículo 72 del Decreto 19 de 2012 - Ley Anti trámites, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informa que a partir de la fecha, los siguientes trámites serán atendidos exclusivamente mediante el Sistema de Agendamiento en los Puntos de Contacto que se describen a continuación:
En los demás puntos de contacto se seguirá atendiendo de manera presencial.
Los ciudadanos se podrán agendar a través del portal www.dian.gov.co en el enlace "Asignación de citas".
Otra opción para programar la cita es comunicándose a la línea única de agendamiento en Bogotá al teléfono 3198585 o a la línea nacional 01 8000 129070 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto ni solicitar agendamiento, los contribuyentes pueden adelantar algunos trámites dispuestos por la DIAN en su página web www.dian.gov.co.
Así mismo, La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades.
Personas naturales sin firma digital pueden actualizar el RUT en línea
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el Registro Único Tributario -RUT, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN.
Este nuevo servicio virtual de la DIAN, es posible gracias a la expedición del Decreto 2620 de 2014 que modificó el artículo 9 del Decreto 2460 de 2013, a fin de facilitar el cumplimiento de las distintas obligaciones formales de los ciudadanos-clientes, facultando a las personas naturales para realizar la actualización del RUT de forma electrónica.
La Entidad reitera a toda la ciudadanía que el RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo 6° del Decreto 2460 de 2013.
Así mismo, se recuerda que, a través de la página web www.dian.gov.co, puede generarse una copia del RUT, con fecha actualizada, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto.
Validez del documento
La DIAN señaló que la copia del documento es válida con la marca de agua “COPIA CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.
Para la actualización del RUT consulte el paso a paso haciendo clic aquí.
Levantamiento contingencia en la expedición de Certificados al Proveedor
Richard santaLa Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informó que de acuerdo al oficio No. 100207220-109 del 16 de enero de 2015 expedido por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, el Servicio Informático Electrónico se encuentra disponible para la expedición de certificados al proveedor.
Por lo anterior, se procede a levantar la contingencia declarada para la expedición de certificados al proveedor a través del Servicio Informático Electrónico a partir del día 16 de enero de 2015.
Teniendo en cuenta lo expuesto, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7 de la Resolución 107 del 12 de junio de 2013.
Cualquier inconveniente técnico que se presente con el servicio informático, favor reportarlo al Contact Center para Bogotá: 057(1) 3256800; línea gratuita nacional: 01 8000-129080, a través de la plataforma PQSR o directamente en los puntos de atención a usuarios.
Solicitud de comentarios, GTT34 clasificación y medición de transacciones con pagos basados en acciones
Richard santaEl IASB, organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo un proceso de discusión pública del proyecto de modificación a la NIIF 2 denominado “Clasificación y Medición de Transacciones con Pagos Basados en Acciones”. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 34 (GTT 34) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.
De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto en español, el cual contiene las cinco preguntas planteadas por el IASB y se acompaña además de la NIIF 2 vigente para un mejor entendimiento de las modificaciones propuestas. Dicha información pueden ser consultada haciendo click en el vínculo dispuesto, para el efecto, al final de esta nota.
El consejo solicita a los interesados el envío de comentarios a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con plazo hasta el 3 de febrero de 2015, a fin de consolidar las opiniones y remitirlas al Glenif.
Se advierte que una vez el IASB emita la modificación a la referida norma, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.
Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.