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Miércoles, 08 Mayo 2013 10:10

Reglamentado el impuesto a la equidad

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REGLAMENTADO EL IMPUESTO A LA EQUIDAD

El pasado 26 de abril del año que corre el Gobierno expidió el Decreto Reglamentario 862 (Diario Oficial 48.773 de la misma fecha), por medio del cual reglamenta algunos elementos relacionados con el impuesto a la renta para la equidad - CREE, en especial la retención en la fuente que, según el artículo 2º del Decreto en mención, regirá a partir del próximo 1º de mayo de 2013

Por cortesia del Dr. J. Orlando Corredor Alejo compartimos los documentos adjuntos en formato pdf.

Además los invitamos a adquirir el libro:

ANÁLISIS Y ENTENDIMIENTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Ley 1607 de 2012

Libro escrito por J. ORLANDO CORREDOR ALEJO, sobre la reforma tributaria expedida en diciembre del año 2012. Quien trata con su reconocida solvencia  los temas de la reforma, brindando con este texto una herramienta fundamental para el trabajo diario.

En el encontramos:


• Impuesto de renta para la equidad;
• Impuesto de renta de personas jurídicas: dividendos, subcapitalización, aportes;
• Impuesto de renta personas naturales: régimen de IMAN e IMAS y declaraciones tributarias;
• Retención en la fuente de empleados;
• Los fondos de pensiones en la reforma;
• La propiedad horizontal en la reforma;
• El IVA;
• El impuesto nacional al consumo;
• Sector agropecuario y reforma; y
• Media docena de amnistías y saneamientos.

Puede ser adquirido en forma digital como libro virtual ó  bajo pedido especial si se requiere de un ejemplar impreso.

Más información en www.editoreshache.com o directamente con el autor 744 4834.

Próximamente los interesados podrán adquierir la publicación directamente en el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales -ICEF-.
 

Jueves, 28 Marzo 2013 10:58

Impuesto al consumo

Escrito por
La llegada de un nuevo año trae consigo aumentos y entrada en vigencia de nuevas normas que requieren un proceso de actualización como primera tarea en la agenda. Y 2014 no es la excepción.
 

Por eso, el ICEF quiere ayudarle a que esté bien informado y le presenta un completo resúmen con las nuevas normatividades que serán protagonistas en la gestión del día a día del año que comienza. 
  
 
Nuevos requisitos para presentar información exógena año gravable 2014
 
Mediante la Resolución 228 del 31 de octubre de 2013, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció la información exógena que debe ser presentada para el año gravable 2014. 
 
Los puntos más importantes que aborda la Resolución son: los sujetos obligados a reportar información exógena año gravable 2014; informantes mensuales, anuales por periodos mensuales, anuales por periodos bimensuales, informantes anuales; nuevas especificaciones técnicas y las fechas de vencimiento 2014, entre otros.,
 
 
 
Sube Salario mínimo y subsidio de transporte 
 
Mediante el Decreto 3068 del 30 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional estableció el aumento del Salario Mínimo Mensual Legal para 2014, llegando a $616.000, lo que significó un aumento del 4,5% con respecto a lo que rigió en el año inmediatamenete anterior.
 
Destacó el Decreto que se acoge la decisión tomada por el Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, la cual reúne a trabajadores, gremios, empresarios y gobierno, y que alcanzó un acuerdo sobre el aumento durante una reunión sostenida el 24 de diciembre. 
 
 
Además, a través del Decreto 3069 del 30 de diciembre de 2013, el Gobierno fijó el aumento del Auxilio de Transporte, pasando de $70.500, valor que rigió durante 2013, a $72.000 para el año que comienza.
 
 

Aumenta dos años y 25 semanas los requisitos para la pensión
 
A partir del primero de enero, como lo estableció la Ley 100 de 1993 y lo ratificó la Ley 797 de 2003, la edad para acceder a una pensión en Colombia aumentó dos años, llegando a 57 para las mujeres y 62 para los hombres.
 

Dicha Ley también contempla el cambio en el número de semanas mínimas cotizadas para acceder a la pensión. En 2014 serán 25 semanas más, es decir 1.275. Pero el aumento no para ahí, porque la Ley 100 contempla que para 2015 serán 1.300 las semanas las que deberán cotizarse para que una persona pueda pensionarse. 
 
 
Gobierno modifica condiciones del CREE
 
El pasado 27 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional emitió dos decretos mediante los cuales se modificaron las condiciones del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad, conocido como CREE. 
 
A través del Decreto 3029, se modificaron las tablas de tarifas, que entraron en vigencia desde el primero de enero de 2014. Por su parte, el Decreto 3048 cambió aspectos como la autorretención, las deducciones y las declaraciones presentadas mensualmente por quienes están obligados a presentarlas cuatrimestralmente.
 
 

Modifican caracteristicas para quienes aplican NIIF Plenas


A través del varios decretos, el gobierno modificó el Decreto 2784 de 2012 y estableció nuevas disposiciones para quienes deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas como NIIF.

A través del Decreto 3019, se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012

Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013

Por su parte, el Decreto 3022 reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2

Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013

El Decreto 3023 modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012.

Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013

Por último, en el Decreto 3024 se establecen los grupos que deben reportar y las fechas para hacerlo.

Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013


Definido el calendario tributario para 2014

 

 

Con el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y otras disposiciones.

Dicho Decreto aplica para los siguientes impuestos:

  • Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013.
  • Renta para la equidad – CREE año gravable 2013
  • Las retenciones en la fuente
  • Las autorretenciones de CREE
  • IVA
  • Impuesto al patrimonio
  • Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
  • Impuesto Nacional al Consumo
  • Gravamen a los movimientos financieros
 
Lunes, 30 Diciembre 2013 00:16

DIAN fija calendario tributario 2014

Escrito por

 

 DIAN FIJA CALENDARIO TRIBUTARIO 2 014 

  • Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. 
  • También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia. 
Bogotá, diciembre 27 de 2013. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2972, del 20 de diciembre de 2013, expidió el calendario con los vencimientos para declarar y pagar los impuestos nacionales del 2014. 
 
Aplica para los siguientes impuestos: 
  • Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013. 
  • Renta para la equidad – CREE año gravable 2013 
  • Las retenciones en la fuente 
  • Las autorretenciones de CREE 
  • IVA 
  • Impuesto al patrimonio 
  • Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM 
  • Impuesto Nacional al Consumo 
  • Gravamen a los movimientos financieros 

Los plazos 

Renta y CREE 

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazos para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta comienza el 11 de febrero y el plazo para el pago de la tercera cuota vence el 24 de junio de 2014. Entre tanto, los plazos para declarar y pagar las dos cuotas de este impuesto a cargo de otras personas jurídicas (diferentes a Grandes Contribuyentes) serán entre el 8 de abril y 24 de junio. (Ver anexo) 

Por su parte, las personas naturales deberán declarar y pagar en una sola cuota el impuesto sobre la renta del año gravable 2013. Este plazo también aplicará para los residentes en el exterior. 

Para que una persona conozca si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta: 

  • Patrimonio 
  • Ingresos 
  • Compras con tarjetas de crédito o en efectivo 
  • Consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2013. 

También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: empleados, trabajador por cuenta propia o demás personas naturales y asimiladas residentes, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario, lo habilitan para declarar y/o pagar este tributo. 

Así mismo, y de acuerdo a la categoría de persona natural a la que se pertenezca, debe establecer el sistema por el cual va a determinar el impuesto sobre la renta ya sea el sistema ordinario, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) o el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMÁS). 

Los vencimientos de renta para personas naturales irán entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 

Impuesto al patrimonio 

En el año 2014 se cancelan la cuota séptima y octava del impuesto al patrimonio. (Ver anexo) 

IVA 

En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los responsables deberán tener en cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013 para determinar la periodicidad de su declaración y pago. (Ver anexo) 

Es importante resaltar que el plazo para la presentación y pago del tercer cuatrimestre de IVA del año gravable 2013, es decir, el correspondiente a septiembre – diciembre de mismo año para los que están obligados a declarar por este período, así como la declaración anual de IVA (2013) y el último pago, se deberán presentar y pagar entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo señalado en el Decreto 0187, del 12 de febrero 2013. 

Impuesto nacional al consumo 

El primer bimestre del año (enero y febrero) se deberá declarar y pagar entre el 11 y el 25 de marzo de 2014. (Ver anexo) 

Declaración simplificada del impuesto nacional al consumo 

Para la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable 2014, los vencimientos serán entre el 26 y 30 de enero de 2015. Así mismo, con este Decreto, el Gobierno Nacional modificó los vencimientos para presentar la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo por el año gravable 2013 que se habían establecido inicialmente en el literal e) del artículo 6 del Decreto 803 de 2013. Ahora, los vencimientos de esta declaración serán entre el 25 y el 31 de marzo de 2014. 

Autorretención CREE 

Los autorretenedores con ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), podrán comenzar a declarar enero, entre el 11 y 24 de febrero de 2014. (Ver anexo) 

Finalmente, es de resaltar que los vencimientos para presentar y declarar el último cuatrimestre de autorretención CREE (septiembre – diciembre de 2013), vencen entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1828 de 2013. 

Retención en la fuente 

Por otro lado, los vencimientos para la presentación de la declaración de la retención en la fuente inician el 11 de febrero de 2014 y su periodicidad sigue siendo mensual. 
 
Para el año gravable 2014 no se contará con plazos especiales para la presentación de esta declaración; así como para la del impuesto al valor agregado (IVA). 

Para mayor información, los contribuyentes podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800 o visitar www.dian.gov.co

COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR 

 

Supersociedades. Mediante la CIrcular Externa CE 201-000007, la Superintendencia de Sociedades publicó las fechas para enviar los estados financieros individuales con corte a 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, documentos que deberán ser entregados a mas tardar en abril de 2014.

El artículo 489 del Código de Comercio, establece que están obligados a enviar los estados financieros a 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que se encuentren en estado de vigilancia o control.

 

Últimosdos dígitosdel NIT

Envío de información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

01-05

Martes 25 de Marzo

51-55

Martes 08 de Abril

06-10

Miércoles 26 de Marzo

56-60

Miércoles 09 de Abril

11-15

Jueves 27 de Marzo

61-65

Jueves 10 de Abril

16-20

Viernes 28 de Marzo

66-70

Viernes 11 de Abril

21-25

Lunes 31 de Marzo

71-75

Lunes 21 de Abril

26-30

Martes 01 de Abril

76-80

Martes 22 de Abril

31-35

Miércoles 02 de Abril

81-85

Miércoles 23 de Abril

36-40

Jueves 03 de Abril

86-90

Jueves 24 de Abril

41-45

Viernes 04 de Abril

91-95

Viernes 25 de Abril

46-50

Lunes 07 de Abril

96-00

Lunes 28 de Abril

 

Además, Las matrices o controlantes inspeccionadas que reciban el acto administrativo de carácter particular y concreto deberán enviar los estados financieros consolidados en el Informe 07 – Estados financieros consolidados, a más tardar el día 16 de Mayo de 2014.

CIrcular Externa CE 201-000007

Durante los últimos doce años, las cámaras de comercio de Medellín para Antioquia, del Oriente Antioqueño y del Aburrá Sur, tenían un acuerdo con la Gobernación de Antioquia para que las primeras liquidaran, recaudaran y transfiríeran los recursos correspondientes al Impuesto de Registro.

Pero desde el dos de enero de 2014 el acuerdo fue terminado por parte de la Gobernación de Antioquia, acción que han lamentado las cámaras. Una de las primeras en pronunciarse fue la presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, Lina Vélez, quien calificó la decisión de desafortunada.

Por su parte, la Gobernación de Antioquia, anunció que con el ánimo de hacer más eficiente el trámite del Impuesto de Registro, habilitó en las 149 Notarías del Departamento el sistema Mercurio para la liquidación virtual.

De esta forma evitan que los ciudadanos tengan que desplazarse hasta el Centro Administrativo Departamental para realizar el trámite, si no que podrán hacerlo directamente en la Notaría, donde el protocolista escanea la escritura y la envía a la Dirección de Rentas para que un funcionario genere la liquidación.

Las solicitudes son atendidas por la Dirección de Rentas en el orden que ingresan y las liquidaciones se devuelven por correo electrónico a la Notaría para su entrega al ciudadano. También puede enviarse al correo del ciudadano para que la imprima y pague sin necesidad de volver a la Notaría.

La simplificación de este trámite se logró gracias a la inversión económica realizada por el Departamento de Antioquia y el apoyo brindado por la Superintendencia de Notariado y Registro, como parte de la política de Gobierno en Línea de la República de Colombia.
 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informa a los contribuyentes que mediante el Decreto 014 de 2014, el cual modifica el Decreto 1828 de 2013, cambiaron las tarifas del CREE a partir del 9 de enero del presente año.
 
De acuerdo con la actividad económica, las nuevas tarifas de autorretención del CREE son del 0,4%, 0,8% y 1.6%.

Decreto 014 del 9 de enero de 2014.

Así mismo, la Entidad recuerda a los contribuyentes autorretenedores del CREE cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, que deben presentar la declaración cuatrimestral del periodo septiembre – diciembre de 2013, en las siguientes fechas:


Lunes, 13 Enero 2014 14:47

¿Inconsistencias en el Decreto 2972?

Escrito por

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento donde da respuesta a varias preguntas enviadas a la entidad sobre posibles inconsistencias que podría tener el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, mediante el cual se estableció el calendario tributario.

En total, el documento recoge ocho preguntas a las cuales la DIAN le dio respuesta una por una. A continuación presentamos dichas inquietudes con los argumentos de la entidad:

1.) ¿Desconoce el artículo 7 del Decreto 2972 las disposiciones establecidas en el
artículo 592 y siguientes del Estatuto Tributario?

Respuesta: El artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el Titulo V del Libro I del E.T. Y  en el artículo 329 establece para efectos tributarios la clasificación de las personas  naturales, por lo que se debe entender que algunos aspectos los artículo 592 y 593 del  ET, fueron modificados de manera tácita por la Ley 1607 en éste sentido; razón por la  cual, el Decreto 2972, armoniza estas categorías, para efectos de señalar quiénes son los  contribuyentes NO obligados a declarar

2. ) El literal e) del artículo 7 del Decreto 2972 establece que el impuesto de aquellos  contribuyentes no obligados a declarar está constituido por las retenciones en la fuente  que les hayan practicado; luego entonces, ¿no sería posible para estos contribuyentes  presentar voluntariamente su declaración y solicitar un posible saldo a favor, que no existiría pues su impuesto será igual a las retenciones, con un saldo a pagar de  cero?.

Respuesta: El literal e) del artículo 7 del Decreto 2972, reproduce el artículo 1 de la Ley  1607 de 2012, referente a la posibilidad que le asiste a los NO obligados a declarar (para  quienes las retenciones constituyen su impuesto) a que presenten su declaración de  renta y que ésta surta TODOS los efectos legales tanto para el declarante como para la  administración tributaria. En este sentido, la procedencia de un saldo a favor, será  evaluada por la Entidad en cada caso en particular.

3. ) El parágrafo 1o del mismo artículo 7 del Decreto 2972 indica que para establecer los  ingresos brutos de los que tratan los topes para no declarar, deberá sumarse la totalidad  los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la  categoría de persona natural a la que pertenezca determinado contribuyente. ¿No  contradice esto al parágrafo 2o del artículo 593 del Estatuto Tributario?.

Respuesta: Acorde con lo señalado en la primera respuesta, dada la nueva clasificación  establecida en el artículo 329 del Estatuto Tributario para efectos tributarios de las  personas naturales, los artículo 592 y 593 del ET, fueron modificados en algunos  aspectos de manera tácita por la Ley 1607; razón por la cual, el parágrafo 1 del artículo 7  del Decreto 2972, armoniza estas categorías, y precisa los ingresos que se deben tener  en cuenta para determinar los topes para declarar.

4.) El artículo 8 del Decreto 2972, no menciona como contribuyente del régimen especial  a las copropiedades que destinen algún o algunos de sus bienes comunes para  explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta. Esto según el parágrafo  del artículo 186 de la Ley 1607 del 2012; de igual manera el artículo 10 del mismo decreto  no hace precisión al respecto.

Respuesta: La enumeración señalada en el artículo 8 del Decreto 2972 no es taxativa y  en consecuencia, cuando se den los presupuestos previstos en el artículo 186 de la Ley  1607 de 2012, las personas jurídicas originadas en la constitución de Propiedad  Horizontal, deberán declarar bajo el régimen tributario especial, dentro de los plazos  indicados en el Decreto 2972 de 2013

5.) Se puede inferir de la redacción del artículo 11 del Decreto 2972 que la renta de los  grandes contribuyentes podría presentarse incluso desde febrero, según el NIT, pues no  impone la restricción de presentar la declaración a partir del 1 de marzo de 2014, pero  debe tenerse en cuenta que inicia y vence ese mismo día. (Consulte aquí el calendario).

Respuesta: La declaración de renta no solo de los contribuyentes clasificados como  grandes, sino de los demás, puede presentarse antes de las fechas establecidas en el  Decreto 2972 de 2013, siempre y cuando los servicios informáticos electrónicos y los  formularios se encuentren disponibles. Las fechas establecidas en este Decreto son un  plazo máximo para la presentación y pago de los impuestos a cargo.

6.) En el artículo 21 del Decreto 2972, que trata de los vencimientos del CREE, no de su  autorretención, la redacción indica que la obligación de presentar dicha declaración se  inicia en las fechas allí mencionadas (consulte aquí las fechas), sin el respectivo  complemento que indica como tal el vencimiento, es decir, la expresión "a más  tardar"; entonces así ¿se puede decir que no existe como tal vencimiento para este  impuesto?.

Respuesta: En el contexto de la respuesta anterior, el artículo 21 del Decreto 2972 de  2013 si bien señala que los plazos “ se inician en las siguientes fechas “ más adelante  indica en el cuadro de las fechas que la presentación debe hacerse “ hasta el día  “precisando así el limite o vencimiento máximo para la presentación de esta declaración.

7.) El artículo 14 del Decreto 2972 menciona que las personas naturales y sucesiones  ilíquidas podrán presentar su declaración de renta desde el 1o de marzo de 2013, hasta  las fechas mencionadas seguidamente dentro del cuerpo de mismo artículo. (Consulte  aquí las fechas).

Respuesta: En efecto, se observa que en el inciso 2 del artículo 14 del Decreto 2972 de  Diciembre 20 de 2013, se incurrió en un yerro mecanográfico, al referirse al 1 de marzo de  2013- fecha que ya transcurrió- cuando en realidad es el 1 de marzo de 2014.

8.) Dentro del cuerpo del Decreto 2972 no se hace mención al plazo especial para la  presentación de la declaración de retención en la fuente en las empresas con 100  sucursales o más.

Respuesta: La eliminación de este plazo especial fue analizada y se realizó luego del  análisis de las áreas competentes.

Ver documento completo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la opinión pública sobre la circulación de un correo electrónico fraudulento a través del cual se informa a los contribuyentes que su Número de Identificación Tributaria-NIT se encuentra suspendido.

En el mensaje se les solicita a los contribuyentes que accedan al enlace Descargar Nit Suspendidos, para consultar la causal de la suspensión. Al hacerlo, los usuarios son direccionados a la página:
http://www.motospereira.com/web/images/NIT%20Suspendidos%20.exe

Ante casos como este, la DIAN hace las siguientes recomendaciones para evitar
ser víctimas de algún tipo de fraude:

  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos, que usted crea son fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.

¿Cómo está llegando el mensaje fraudulento?
El mensaje enviado a los correos electrónicos de los ciudadanos se presenta de la
siguiente manera:

AVISO IMPORTANTE - NIT`S SUSPENDIDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, "Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito".

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT` se encuentra suspendido por las siguientes causal. Descargar Nit Suspendidos Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.

 

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