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Gobierno modifica los decretos 1851 y 3022 de 2013
Escrito por Fernando SalazarConstrucción, sector de mayor accidentalidad y muertes en 2014
Escrito por Fernando SalazarEn venta de bienes, impuesto de industria y comercio se causa donde concurre la compraventa
Escrito por Fernando SalazarSíntesis del caso: La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló los actos del Distrito Capital que determinaron el impuesto de industria y comercio de los bimestres 5 y 6 del año gravable 2006, a cargo de LG Electronics Colombia Ltda.
La Sala consideró que la actividad de comercialización de electrodomésticos, efectuada por LG y que se encuentra gravada con ICA, se materializa con el perfeccionamiento de los contratos de compraventa, esto es, con el acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio, que en el caso se ejecutó en Cota y no el Distrito, de modo que fue en la jurisdicción del municipio donde se configuró la obligación y, por ende, donde se debía pagar el tributo.
Al respecto la Sala precisó que la negociación de los productos de LG en la capital no generaba el ejercicio de actividad comercial en Bogotá, toda vez que el perfeccionamiento del contrato de compraventa tenía lugar en Cota.
Extracto: “El impuesto de Industria y Comercio es un tributo municipal, que grava la realización de actividades industriales, comerciales y de servicio. Es criterio uniforme y consolidado de la Sala, que su causación, cuando se trata de actividades comerciales de venta de bienes, tiene lugar en el sitio en que concurren los elementos del contrato de compraventa, esto es, el precio, el plazo de pago y la cosa que se vende.
Así mismo, que para determinar la jurisdicción en que se configura la obligación tributaria, no resulta relevante establecer el lugar desde el cual se realizan los pedidos. Ha señalado también la Sección, que la labor que efectúan los agentes de venta, es de coordinación, distinta por demás, a la de comercialización de bienes, y que por lo tanto, aquella no genera el tributo. De manera, que “más que circunscribir la realización de la “actividad comercial” al domicilio principal del contribuyente, lo que procede es establecer el “Domicilio de ejecución de los contratos”, concepto que necesariamente se traduce en aplicar la ejecución de la actividad misma a la jurisdicción que el sujeto pasivo del ICA utiliza para lograr la consolidación de los negocios de los cuales deriva su ingreso...”.
Todo, porque a diferencia de lo que sucede con las actividades industriales, en el caso de las actividades comerciales no existe un precepto legal que fije un criterio único que permita circunscribirlas a determinado territorio, luego resulta necesario, que “...éste se determine,...mediante el análisis de las piezas probatorias allegadas al proceso, partiendo de la definición de lo que se entiende por “Actividad Comercial”.
Para esto, debe tenerse en cuenta que la actividad comercial en este caso, se concreta en la comercialización de electrodomésticos por parte de LG y que por lo tanto, ésta se materializa con los contratos de compraventa cuyo perfeccionamiento, de acuerdo con la regulación civil y comercial, se da cuando existe acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio[...]”.
SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2014. EXP . 25000-23-27-000-2010-00123-01 (19256) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Horarios de fin de año sedes Cámara de Comercio
Escrito por Fernando SalazarConcepto sobre pago de acreencias laborales dentro de un proceso de liquidacion
Escrito por Fernando SalazarEl concepto de la entidad sostiene:
“Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2014-01-425969, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la satisfacción de acreencias laborales con acciones de pago, en los siguientes términos:
¿El salario de los trabajadores, que está bajo la categoría de acciones de pago, debe entrar como parte del patrimonio de la empresa para responder a los respectivos acreedores?
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales.
No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones jurídicas, a la luz de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.
a) Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que en las sociedades por acciones simplificada SAS, creada por la Ley 1258 de 2008, una de las características que la distinguen de otros tipos societarios, es la flexibilidad normativa que le permite a las personas que son o van a ser accionistas una amplia concentración de la voluntad privada y por eso les permite a los asociados establecer de manera clara y precisa las reglas, estructura y la organización que rigen la persona jurídica en un momento determinado.
b) Tenemos que respecto a la creación de diversas clases de acciones en una sociedad por acciones simplificada, el artículo 10 ibídem, consagra lo siguiente: “Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en la norma legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.
Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.
PAR. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie”. (El llamado es nuestro).
c) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que en los estatutos sociales de una SAS, pueden crearse diversas clase y series de acciones e igualmente fijarles los derechos inherentes a las mismas, siempre y cuando se ajusten a los términos y condiciones previstas en las normas legales respectivas, y de otra, que cuando las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deben cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo de Trabajo para el pago en especie, el cual establece que no puede efectuarse un pago en especie por un valor superior al 50% del salario del trabajador. Sin embargo, es de advertir que podrá convenirse la modalidad de aporte en industria, que consagra el Código de Comercio, incluso, proceder a la capitalización de créditos a favor de los trabajadores.
d) Ahora bien, las acciones de pago son otra modalidad dentro de la amplia estructura de capitalización prevista para la SAS. Ciertamente, la idea es que la sociedad emita acciones a favor de sus propios ejecutivos y empleados, lo cual constituye una innovación que permite, de un lado, acercar los intereses, especialmente de los administradores sociales, con aquellos de los accionistas, y de otro, honrar obligaciones entre ellas laborales, por los servicios prestados a la compañía por los administradores, trabajadores o por otra persona en particular. En caso de ser utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los parámetros a que alude el punto precedente.
e) De otra parte, es de aclarar que si las acciones fueron emitidas a favor de sus trabajadores y entregadas a éstos, durante la vida activa de la compañía, la obligación se extingue y aquellos pasan de ser acreedores a accionistas de la misma; si por el contrario, el ente jurídico se encuentra en liquidación, ya no se podría emitir acciones a favor de tales acreedores, por sustracción de materia, máxime si se tiene en cuenta que el pasivo interno solo se pagaría con el remanente de activos que quedare una vez pagado el pasivo externo.
f) En caso de que existan acciones emitidas y no entregadas al trabajador, éstas no podrían formar parte del patrimonio a liquidar, por las siguientes razones: 1) La ley no previó dicha posibilidad, como no podría hacerlo, ya que las acciones no constituye per se un activo de la compañía; y 2) las acciones de pago emitidas están en reserva para ser entregadas a los trabajadores a título de pago en especie, siempre y cuando, se reitera, que la sociedad se encuentre como empresa en marcha y no en estado de liquidación”.
Hay más de 39 mil teletrabajadores en Colombia
Escrito por Fernando Salazar"Es necesario que toda la sociedad sea consciente que las personas que tienen barreras para acceder al trabajo como los reclusos con detención domiciliaria, las personas con discapacidad, mujeres en estado de lactancia y personas que viven alejadas de sus lugares de trabajo puedan hacerlo a través del Teletrabajo", preciso Borda.
Se espera que al finalizar el año, el país cuente con el Conpes de Teletrabajo, dijo Borda, al tiempo que anunció que para los próximos 4 años se incluirán metas específicas para avanzar en esta modalidad de inclusión laboral. "Aspiramos que en 2018 haya más de 120 mil teletrabajadores y 700 organizaciones vinculadas al pacto".
Actualmente hay 160 organizaciones que han firmado el pacto por el Teletrabajo: 77 del sector público, 81 privadas y 2 mixtas.
La viceministra de las TIC, María Carolina Hoyos, anotó que esta novedosa herramienta laboral ayuda a reducir el índice de desempleo en el país, pues se ha generado mil 600 nuevas vacantes para teletrabajadores, en cargos de asesor comercial, Call Center y soporte en tecnología de información. Antioquia, incrementó el 60 por ciento de teletrabajadores y Bogotá el 29 por ciento con respecto a 2012.
En el marco del foro, 8 nuevas empresas se unieron al pacto por el Teletrabajo: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Claro-Telmex Colombia S.A, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), Bufete Suárez Asociados, Servicios Postales 4-72, Corporación Colombia Digital, Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Presence Technology, quienes iniciarán la labor para fomentar, impulsar y promover esta herramienta laboral.
DATO:
Según el último estudio de Penetración de Teletrabajo en Colombia Versión 2014, señala que el incremento fue del 26 por ciento, es decir, 8 mil más, de los 31 mil 550 que había en 2012.
DIAN realiza rendición de cuentas 2014
Escrito por Fernando SalazarEn este espacio la ciudadanía podría indagar por la gestión y resultados en temas misionales relacionados con el recaudo, el servicio y el control; la gestión administrativa y financiera; el sistema de calidad y control interno; los planes de mejoramiento suscritos con los entes de control para el periodo agosto 2013 – agosto 2014; así como los retos para el año 2015.
El informe de Rendición de Cuentas se encuentra publicado desde el pasado 24 de octubre en el portal de la Entidad, link: http://www.dian.gov.co/dian/14cifrasgestion.nsf/pages/Redicion_de_cuentasopendocument, en la cual los ciudadanos – clientes podrán indicar los aspectos específicos que deban aclararse o ítems del contenido que se necesite ahondar.
El proceso de Rendición de Cuentas busca consolidar una cultura de participación, donde la gestión pública es el elemento fundamental para el desarrollo de la participación y transparencia de la confianza ciudadana hacia sus instituciones.
Se puede solicitar mayor información en el buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Colombia avanza en Gobierno Corporativo de cara a ingreso a la OCDE
Escrito por Fernando SalazarAseguró que todavía restan por superar retos para alcanzar los estándares de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) en esta materia.
“Desde hace más de 10 años se han adoptado una gran cantidad de reformas, un trabajo en equipo entre el Ministerio de Hacienda, la SuperFinanciera y la Bolsa de Valores de Colombia. 10 años de resultados que son destacados por la OCDE”, resaltó el funcionario durante la instalación en la Mesa Redonda de Gobierno Corporativo Latinoamericano de la OCDE.
De igual manera, afirmó que la intención de Colombia de ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha sido un factor catalizador en el mejoramiento de su Gobierno Corporativo.
“El Gobierno ya adelanta las acciones necesarias para mejorar el Gobierno Corporativo, en especial en las empresas del Estado, para así alcanzar las mejores prácticas de la OCDE y asegurar su pronto ingreso”, indicó el funcionario.
El Ministro Cárdenas explicó que para lograr el ingreso a dicha organización se deben hacer algunos ajustes, tales como dar una mayor independencia de la Superintendencia Financiera y fortalecer sus competencias.
De igual manera, el Ministro indicó que la prioridad debe ser el fortalecimiento de las capacidades del Estado para mejorar su capacidad de ejercer las funciones como propietario empresarial, con el fin de minimizar los conflictos de interés entre los roles estatales de propiedad y de regulación.
Finalmente, dijo que se deben dedicar mayores recursos hacia el cumplimiento de los estándares internacionales relacionados al entrenamiento, la certificación, la independencia y la supervisión de los auditores y revisores fiscales en Colombia que permitan asegurar una correcta oferta de auditores independientes.
Pensión de invalidez es para quienes pierden 50% o más de capacidad laboral
Escrito por Fernando SalazarDIAN realiza encuentros Aduana – Empresas 2014
Escrito por Fernando SalazarMás...
Declaraciones tributarias solo se corrigen por razones de forma, no de fondo
Escrito por Fernando SalazarGobierno busca frenar evasión de impuestos de entidades sin ánimo de lucro
Escrito por Fernando SalazarHaga click sobre la imagen
TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA LOS
DÍAS 14 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EN SESIONES EXTRAORDINARIAS LOS DÍAS 17
Y 18 DE DICIEMBRE DE 2012, CONVOCADAS MEDIANTE DECRETO No.2605 DE 14
DE DICIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO DE LEY No 134 DE 2012 SENADO – 166 DE
2012 CÁMARA “POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Nuevos plazos CREE - Decreto 1102 DE 2013 del 28 de mayo de 2013
Escrito por Fernando SalazarPor medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 862 de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo
189 de la Constitución Política y en el artículo 37 de [a Ley 1607 de 2012.
CONSIDERANDO