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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, informó que el domingo 22 de marzo a partir de las 0:00 horas (cero horas) y hasta el día lunes 23 de marzo a las 0:00 horas (cero horas), no habrá disponibilidad de ningún servicio informático de la Entidad (Aduanero, Tributario y correo electrónico).

 

Lo anterior debido a que durante el tiempo mencionado, se realizará el recibo, instalación y configuración de las nuevas UPS que soportarán el centro de datos principal de la Entidad.

Cerca de 317.000 colombianos presentaron declaraciones omitidas o con errores de años anteriores, como parte de los primeros beneficios tributarios establecidos por la Ley 1739 de 2014 (Reforma Tributaria), lo cual representó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, un recaudo por más de $620.000 millones de pesos.

 

Según la DIAN, al 27 de febrero pasado (plazo máximo para acceder a dicho beneficio), el mayor número de declaraciones presentadas por este concepto corresponden a 122.951 retenciones en la fuente (39% del total de declaraciones virtuales) y a 90.296 declaraciones del impuesto sobre la renta (equivalentes al 29% del total).

 

Las entidades autorizadas por la DIAN para el recaudo, reportaron pagos que se concentran en las retenciones por valor de $219.368 millones (35% del total del recaudo), mientras que en los impuestos de ventas se obtuvo un recado por $184.742 millones (30%) y renta $124.725 millones (20%).

 

Finalmente, la DIAN invitó a los colombianos para que aprovechen otros beneficios definidos por la pasada Reforma Tributaria como la posibilidad de obtener hasta un 80% de descuento en los intereses y sanciones de obligaciones de los años 2012 y anteriores y de 50% por el pago de las sanciones actualizadas de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, impuestas mediante resolución independiente o acto Administrativo expedido por la DIAN. El plazo para obtener estos descuentos vence el próximo 31 de mayo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que por motivo de remodelación de sus oficinas, tuvo que trasladarse de forma temporal a la calle 28 No. 13 A 15, piso 6°.

 

Cualquier duda al respecto puede comunicarse al teléfono directo del consejo en Bogotá: 6 07 25 30.

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño informaron de manera conjunta que no recaudan más el Impuesto de Registro a partir del 7 de marzo de 2015.

 

Después de 12 años de liquidar, recaudar y transferir los pagos de este impuesto de carácter departamental, la tarea queda en manos de la Gobernación de Antioquia, que por medio de su Secretaría de Hacienda establecerá el mecanismo que utilizará para que los empresarios puedan realizar dicho trámite.

 

Según los presidentes ejecutivos de las dos cámaras, este cambio sin duda impactará indicadores de competitividad como el Doing Business y el proceso de simplificación de trámites para los empresarios. En particular, afectará a cerca de 87 municipios, ubicados en la jurisdicción de estas dos cámaras de comercio.

 

Los empresarios interesados en conocer la nueva metodología de liquidación y recaudo del Impuesto de Registro deben comunicarse con los teléfonos 3839496 y 3838084, de la Gobernación de Antioquia. También pueden ingresar a http://www.antioquia.gov.co.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos –Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), suscribieron un Memorando de Entendimiento para estrechar la cooperación internacional, en cuanto al perfilamiento y desmantelamiento del crimen transnacional y de las organizaciones criminales, en materia de comercio internacional.

 

La firma del Memorando permitirá a las dos Entidades intensificar la cooperación entre las aduanas, garantizando la protección y seguridad de la carga, el cumplimiento de las leyes aduaneras, particularmente aquellas relacionadas con el control al contrabando, a través del intercambio de información relacionada con la importación y exportación de mercancías.

 

Este intercambio incluye información relevante para la identificación de anomalías dentro del comercio internacional, irregularidades financieras que indiquen un comercio basado en lavado de dinero, la sobre y subvaloración de la mercancía importada o exportada, y la entrada y salida de contrabando.

 

La información será compartida a través del Sistema de Análisis e Investigación de Datos para la Transparencia Comercial (DARTTS) de ICE, aplicación informática que ayuda a analizar los datos comerciales para identificar transacciones irregulares que merecen ser estudiadas por asuntos relacionados con la seguridad nacional, la protección de la carga o el contrabando, incluyendo el lavado de dinero mediante operaciones comerciales u otros delitos relacionados.

 

Este Memorando de Entendimiento suscrito con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos, es un paso más para fortalecer la Aduana colombiana, y hacerle frente al crimen transnacional, el contrabando y el lavado de activos.

El Ministerio del Trabajo amplió hasta el próximo 20 de marzo la convocatoria de la primera fase para los interesados en acceder a becas de formación para el trabajo que ofrece a través del programa "Talentos para el Empleo".

 

"Talentos para el Empleo" ofrece 13 mil becas para cursos cortos de formación para el trabajo en instituciones diferentes al SENA y certificadas en calidad, con el propósito de fortalecer las habilidades de los colombianos y facilitar su acceso y permanencia en el mundo laboral.

 

En su primera fase el programa dispone de cuatro mil becas, a las que se podrán inscribir colombianos entre los 18 y 45 años, en los centros de empleo de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Pasto, Sincelejo y Cúcuta, e inscribirse.

 

Los interesados en validar su bachillerato y capacitarse en finanzas, manejo de computadores, fortalecer la lectoescritura y matemáticas básicas, así como desarrollar las capacidades necesarias para un mejor desempeño laboral, deben acercarse a los centros de empleo autorizados, e inscribirse con solo presentar su cédula de cuidadanía.

 

Las becas cubren el 100% de la matrícula en instituciones de formación para el trabajo de alta calidad y un apoyo de transporte por 222 mil pesos, que se entregarán al finalizar el proceso de formación.

 

Las personas interesadas pueden acercarse a los centros de empleo donde solo deben presentar la cedula de ciudadanía y diligenciar un formulario.

 

Los Centro de Empleo habilitados son:

  • Bogotá en la Plaza de los Artesanos (Cra 60 N° 63-52)
  • Cali en Comfandi (Avenida 3 Norte N° 51 N – 24 piso 2)
  • Medellín en el Parque Biblioteca de Belén (Cra 76 N° 18ª –19)
  • Barranquilla en Fenalco (Cra 21 B N° 39-59)
  • Pasto en Comfamiliar (Cll 16 B N° 30–07)
  • Sincelejo en Comfasucre (Cll 28 N° 25B-50)
  • Cúcuta en Comfanorte/Comfaoriente (Calle 9 con Avenida 1 Centro de Servicios Edificio Sede Comfanorte Avenida 2 Calle 14 Esquina)

La UAE Junta Central de Contadores, entregó a la comunidad contable, empresarial, estudiantil y sociedad en general de Antioquia, la Oficina Seccional que funcionará en la Universidad de Medellín en la carrera 87 N° 30 – 65.

 

Para tal efecto, el 3 de marzo de 2015 se protocolizó el convenio Interinstitucional de Apoyo suscrito por el Doctor Néstor Hincapié Vargas, Rector de la Universidad de Medellín y el Director General de la UAE Junta Central de Contadores Julio Cesar Acuña González.

 

Próximamente la entidad estará comunicando los datos concernientes a la ubicación y contactos. Es de recordar que esta oficina prestará todos los servicios que la UAE Junta Central de Contadores como autoridad de la profesión tiene a su competencia tales como la recepción de documentos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, información de procesos, quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia.

 

La entidad también recordó a los contadores que soliciten el certificado y éste salga de manera adecuada, en un trámite que se realiza de manera virtual, deben actualizar los datos acorde con lo establecido en la Resolución 013 de 2014 antes de efectuar el pago. De lo contrario, se efectuará un aviso informativo en el certificado.

La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá firmaron un Memorando de Entendimiento para el Intercambio de Información de las instituciones supervisadas y sus establecimientos transfronterizos.

 

Ante la expansión de las entidades colombianas en el exterior, en particular las recientes adquisiciones en el sector asegurador, los memorandos de entendimiento son una herramienta para impulsar el diseño y construcción de metodologías de supervisión conjuntas para promover el adecuado y correcto funcionamiento de establecimientos transfronterizos.

 

Con el Memorando de Entendimiento se busca además establecer los mecanismos que permitan el intercambio de información y cooperación mutua con el fin de facilitar el ejercicio de las facultades que competen a cada uno de los supervisores de Colombia y Panamá.

 

La comunicación entre los organismos genera beneficios mutuos para el desarrollo de la supervisión consolidada y para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad, razón por la cual la cooperación incluirá el intercambio de información durante el proceso de autorización o licenciamiento, así como en la supervisión misma de establecimientos transfronterizos, bajo condiciones de confianza, reciprocidad y confidencialidad.

 

En la actualidad, las compañías colombianas del sector asegurador hacen presencia en Panamá a través de las siguientes subordinadas: Seguros Suramericana Panamá S.A., Eastern Pacific Insurance Company y Seguros Banistmo.

La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible una norma de la Ley 1474 de 2011, sobre los efectos de la incomparecencia del investigado en las audiencias del proceso verbal de responsabilidad fisca, en la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sobre las etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal.

 

En su fallo, la Corte sostuvo que en el entendido de que las cargas de desistimiento y archivo de la petición o la declaratoria de desierto del recurso que debe ser sustentado, no se le aplicarán al presunto responsable fiscal, cuando no asista a la audiencia correspondiente y sólo comparezca su apoderado.

 

Los argumentos de la demanda y los fundamentos del fallo de la Corte fueron los siguientes:

 

1, Norma acusada:
LEY 1474 DE 2011 (julio 11)

 

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Artículo 98. Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso verbal comprende las siguientes etapas:

 

a) Cuando se encuentre objetivamente establecida la existencia del daño patrimonial al Estado y exista prueba que comprometa la responsabilidad del gestor fiscal, el funcionario competente expedirá un auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 48 de la Ley 610 de 2000 y contener además la formulación individualizada de cargos a los presuntos responsables y los motivos por los cuales se vincula al garante.

 

El auto de apertura e imputación indicará el lugar, fecha y hora para dar inicio a la audiencia de descargos. Al día hábil siguiente a la expedición del auto de apertura se remitirá la citación para notificar personalmente esta providencia. Luego de surtida la notificación se citará a audiencia de descargos a los presuntos responsables fiscales, a sus apoderados, o al defensor de oficio si lo tuviere y al garante.

 

b) El proceso para establecer la responsabilidad fiscal se desarrollará en dos (2) audiencias públicas, la primera denominada de Descargos y la segunda denominada de Decisión. En dichas audiencias se podrán utilizar medios tecnológicos de comunicación como la videoconferencia y otros que permitan la interacción virtual remota entre las partes y los funcionarios investigadores.

 

c) La audiencia de descargos será presidida en su orden, por el funcionario del nivel directivo o ejecutivo competente o en ausencia de este, por el funcionario designado para la sustanciación y práctica de pruebas. La audiencia de decisión será presidida por el funcionario competente para decidir.

 

d) Una vez reconocida la personería jurídica del apoderado del presunto responsable fiscal, las audiencias se instalarán y serán válidas, aun sin la presencia del presunto responsable fiscal. También se instalarán y serán válidas las audiencias que se realicen sin la presencia del garante.

La ausencia injustificada del presunto responsable fiscal, su apoderado o del defensor de oficio o del garante o de quien este haya designado para que lo represente, a alguna de las sesiones de la audiencia, cuando existan solicitudes pendientes de decidir, implicará sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública el desistimiento y archivo de la petición. En caso de inasistencia a la sesión en la que deba sustentarse un recurso, este se declarará desierto.

 

2. Decisión
Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado en esta providencia, el literal d) del artículo 98 de la Ley 1474 de 2011, en el entendido de que las cargas de desistimiento y archivo de la petición o la declaratoria de desierto del recurso que debe ser sustentado, no se le aplicarán al presunto responsable fiscal, cuando no asista a la audiencia correspondiente y sólo comparezca su apoderado, cuya personería jurídica haya sido debidamente reconocida en el proceso.

 

3. Fundamentos de la decisión
En este caso debía determinarse si la regla contenida en la norma acusada, relativa al trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de carácter verbal, infringía los artículos 2o y 29 de la Constitución, en cuanto diverge de lo establecido en otros incisos de la misma disposición respecto de los efectos de la incomparecencia del presunto responsable fiscal en las audiencias, y además,limita indebidamente las posibilidades de que éste ejerza adecuadamente su defensa.

 

La Corte estudió el cargo sobre posible violación del derecho al debido proceso administrativo, teniendo en cuenta el legítimo margen de configuración normativa reconocido al legislador en estas materias, a partir de lo cual adelantó un test de razonabilidad de intensidad intermedia. Como producto de su estudio, la Sala encontró que los cambios que en relación con estas actuaciones introdujo la Ley 1474 de 2011 persiguen una finalidad constitucionalmente válida (agilidad y eficacia de los procesos de responsabilidad fiscal), que la medida en cuestión es idónea para el logro de ese propósito, pero que puede ser considerada desproporcionada en cuanto a sus gravosas consecuencias, pues la presencia del apoderado debidamente reconocido es usualmente considerada suficiente, tanto en cuanto expresión del interés del investigado por participar de la actuación, como en lo relacionado con la debida garantía de sus derechos.

 

En razón a lo anterior, la Corte decidió declarar exequible el inciso acusado, siempre y cuando los efectos desfavorables en él previstos no se generen en los casos en que, aunque a la audiencia no asista el investigado, sí lo haga el apoderado previa y debidamente reconocido.

 

4. Aclaraciones de voto

El magistrado GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO anunció la presentación de una aclaración de voto en relación con algunos de los fundamentos de esta decisión. De otra parte, los magistrados MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y JORGE IVÁN PALACIO PALACIO se reservaron la posibilidad de presentar también aclaraciones de voto.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó, mediante un fallo, que para liquidar el impuesto de avisos y tableros no se puede fragmentar la base gravable del mismo, que es la totalidad del impuesto de industria y comercio declarado en el periodo.

 

Síntesis del caso: Casa Editorial El Tiempo S.A. demandó la nulidad de los actos del Distrito Capital que modificaron las declaraciones del impuesto de industria y comercio que presentó por ciertos bimestres del 2006, en el sentido de imponerle un mayor tributo de avisos y tableros y sancionarla por inexactitud.

 

La Sala confirmó en forma parcial la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló parcialmente esos actos, para lo cual, entre otras consideraciones, precisó que no procedía deducir de la base del gravamen de avisos y tableros los ingresos que la actora recibió por la actividad denominada “metro cuadrado”, toda vez que la Ley 14 de 1983 (art. 37) y el Decreto 352 de 2002 (art. 59) no admiten la posibilidad de fraccionar o segmentar dicha base, dado que ordenan tomar como tal la totalidad del impuesto de industria y comercio declarado en el periodo, al que se aplica una tarifa fija del 15%.

 

Extracto: “3.2.2.- En sentir de la Sala, la naturaleza complementaria del impuesto de avisos y tableros se predica respecto de i) la forma en que se calcula, pues constituye un porcentaje del total del impuesto de industria y comercio, y de ii) la relación de dependencia que existe entre ambos, ya que el primero sólo se configura cuando lo que se publica es una actividad gravada con el ICA. De manera que constituyen gravámenes distintos, pero estrechamente relacionados. En ese sentido, la causación del impuesto de industria y comercio no implica, per se, que se genere la obligación tributaria por avisos y tableros.

 

No obstante, una vez determinada la realización del hecho generador de este último, hay lugar a su cobro, en las condiciones del artículo 59 del Decreto 352 de 2002, que señala: ARTÍCULO 59. BASE GRAVABLE Y TARIFA DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%” (…)

 

Repárese que la norma es clara en definir la forma en que debe calcularse el tributo, y no hace distinción alguna frente a la base gravable (el ICA para el mismo período), es decir, que no admite la posibilidad de fraccionarla a efectos de establecer la obligación a cargo. Así se estableció desde que el impuesto fue catalogado como complementario del de industria y comercio por la Ley 14 de 1983, pues ésta no hizo diferenciaciones en punto a la determinación de la base gravable.

 

En el artículo 37 ibídem, se indicó: “Artículo 37o.- El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales” (...) 3.2.3.- En el caso concreto, no es objeto de discusión que la demandante instaló vallas publicitarias anunciando su actividad económica, esto es, que realizó el hecho generador del impuesto de avisos y tableros.

 

Lo que se controvierte es la posibilidad de segmentar la base gravable, a fin de deducir los ingresos percibidos por concepto de “Metro Cuadrado”, que es una división interna de la actividad de publicación a que se refiere el objeto social de la Casa Editorial El Tiempo. Sin embargo, como se advirtió antes, dicha alternativa no fue contemplada en la regla de derecho que estableció el método para definir el monto del impuesto a pagar, pues, se reitera, ésta ordenó en forma expresa tomar como base gravable, la totalidad del ICA declarado en el respectivo período. En ese orden de ideas, el impuesto se causa respecto del ICA, que para tales efectos constituye un todo, no susceptible de fragmentaciones, tal como fue calculado en los actos demandados”.

 

Sentencia de 23 de octubre de 2014. Exp. 25000-23-27-000-2010-00167-01 (19916) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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