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Entre el 18 y el 29 de abril de 2022 vencen los plazos para que más de 140 mil contribuyentes del régimen común presenten su declaración de impuesto de industria y comercio ante el Municipio de Medellín. La fecha límite será de acuerdo con el último dígito del número de identificación tributaria.

Esta obligación deberá ser presentada por los contribuyentes que desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la ciudad. En caso de no cumplir con las fechas, se podrán generar los recargos por extemporaneidad a los que haya lugar.

Si el último dígito del número de identificación tributaria termina en 0, el plazo máximo para la declaración de industria y comercio es el 18 de abril de 2022. Para el dígito 9 vence el 19 de abril; para el 8, el plazo máximo es el 20 de abril; para el 7, el 21 de abril; para el dígito 6, la fecha límite es el 22 de abril; para el 5, el 25 de abril; para el número 4, el 26 de abril; para el 3, el 27 de abril; para el dígito 2, el 28 de abril, mientras que para el dígito 1, la fecha límite para declarar es el 29 de abril de 2022.

La declaración debe realizarse sólo a través de los canales virtuales establecidos para ello, debido a las medidas adoptadas por la covid-19 y a la mejora en los tiempos de sistematización y respuesta definidos en la política de modernización de la hacienda pública.

La renta de industria y comercio ocupa el segundo lugar de recaudo por impuestos para el Municipio de Medellín. El año anterior ingresaron más de $716 mil millones provenientes de ella.

Es importante tener en cuenta que para 2022 cambió la forma de facturación del régimen común. Ahora solo se tendrá que pagar lo correspondiente al ajuste del periodo gravable 2021, y en el caso de que los contribuyentes tengan deudas anteriores, podrían llegar nuevas facturas en el transcurso del año.

Con esta nueva forma de facturación para el régimen común, dividida por bimestres, la facturación de los contribuyentes de enero y febrero será expedida, por ejemplo, en marzo, con un plazo para el pago sin recargo hasta el último día hábil de abril. Para el bimestres marzo – abril, el límite de pago sin recargo será el 31 de mayo; para la factura de mayo - junio, el 29 de julio; para el cobro de julio - agosto, el 30 de septiembre; para septiembre – octubre, el 30 de noviembre; y para el bimestre noviembre – diciembre, se realizará la declaración y el pago antes de finalizar el año.

Los pagos se podrán hacer desde cualquier lugar a través del sitio web www.medellin.gov.co o la aplicación HaciendaMed disponible para dispositivos Android e iOS.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al primer bimestre del año gravable 2022, deberán declarar y pagar su obligación entre el lunes 14 y el viernes 18 de marzo, de acuerdo con el último dígito de identificación. Después de esa fecha, tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

“Recordamos a los contribuyentes del impuesto que, para descongestionar y agilizar sus procesos de declaración y pago, sugerimos en la actual vigencia cumplir la obligación hasta la fecha correspondiente al número de identificación asignado en el calendario tributario. No obstante, cabe aclarar, se mantiene una fecha común límite para todos los agentes”, explica el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Para este primer bimestre, correspondiente a los meses de enero y febrero, los vencimientos de ReteICA estarán distribuidos de la siguiente manera: los números de identificación finalizados en 0 y 1 tendrán plazo hasta el lunes 14 de marzo; los terminados en 2 y 3, vencerán el martes 15; para 4 y 5, el último día es el miércoles 16; si el número finaliza en 6 o 7, el plazo irá hasta el jueves 17, y si el último dígito es 8 o 9, los contribuyentes deberán pagar a más tardar el viernes 18 de marzo.

Es importante reiterar que los agentes retenedores que no alcancen a pagar su obligación en la fecha correspondiente, podrán hacerlo hasta el mismo viernes 18 de marzo, fecha máxima de pago oportuno para todos los dígitos.

La Entidad reitera su invitación a los contribuyentes para cumplir su obligación en la Oficina Virtual (https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html), a través del botón de pagos PSE; mediante transferencia bancaria, o de forma presencial, en sucursales bancarias autorizadas.

Los próximos vencimientos de retención en la fuente de ICA, correspondientes al segundo bimestre de 2022, serán del 16 al 20 de mayo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los obligados a Factura Electrónica, que el próximo viernes 11 de marzo es el primer día sin IVA del 2022 y para que pueda aprovecharlo al máximo debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

- Afine sus procesos de facturación electrónica para expedir el documento en todos los puntos de venta.

- Solicite con anticipación los rangos de numeración si prevé que se pueden acabar durante la jornada.

- No exija el RUT o la CC para la expedición de la factura electrónica, la normativa no lo exige.

- Debe declarar la contingencia si tiene inconvenientes técnicos, tecnológicos y/u operacionales para poder hacer uso de la factura por talonario / o por tiquete de máquina registradora tipo POS.

- Identifique en todos los casos al adquirente persona natural.

El Distrito anunció la ampliación del plazo de los vencimientos con descuento para los impuestos Predial y de Vehículos, a fin de facilitarles a los contribuyentes el registro en la Oficina Virtual, que ahora deberán hacer con un correo electrónico actualizado y activo y una clave segura.

Así, los ciudadanos contarán con dos meses para hacer el registro previo a los vencimientos de Predial y Vehículos, que están previstos para mayo y junio de 2022, respectivamente. Las facturas del impuesto de Vehículos estarán disponibles a finales del mes de marzo y las del Predial, a mediados del mes de abril.

Si un ciudadano requiere hacer el pago antes de contar con la factura, puede hacerlo en la Oficina Virtual, ingresando al impuesto que desee cancelar y siguiendo el paso a paso que allí se indica.

Los vencimientos del impuesto Predial con el 10% de descuento quedarán entre el 9 y el 24 de mayo. Los plazos serán escalonados, según la última letra del CHIP (código que aparece en la factura del impuesto, en el certificado catastral o de estrato socioeconómico).

Cambia también el pago del Predial sin descuento, que se corre hasta el 24 de junio, así como el plazo para acogerse al Predial por cuotas (SPAC), que se mueve hasta el 6 de mayo.

Igualmente, en Vehículos, los contribuyentes dispondrán de alrededor de un mes más para obtener el descuento por pronto pago, que ahora quedará entre el 3 y el 17 de junio, de acuerdo con el último número de la placa o de la letra, para motocicletas. El pago de Vehículos sin descuento ahora será el 15 de julio.

Cabe destacar que las facturas físicas del Predial se seguirán enviando a la población de los estratos 1 y 2 y rural, mientras que al resto de la población le llegarán de manera virtual o estarán disponibles en la Oficina Virtual.

En todo este proceso es fundamental el registro de la totalidad de los contribuyentes de Bogotá en la Oficina Virtual (www.haciendabogota.gov.co).

Finalmente, el Distrito ya está implementando brigadas en puntos estratégicos de la ciudad para orientar a quienes así lo deseen o lo requieran.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de marzo de 2022 hasta las 12 de la noche, el proyecto de decreto “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el leasing, el crédito de bajo monto, el contrato de uso de red y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, continúa fortaleciendo sus servicios informáticos, por ello, recuerda hacer uso de los canales virtuales para realizar por sí mismos sus trámites.

Con la autogestión, la entidad busca desarrollar una relación más cercana, equilibrada y segura con los ciudadanos, a partir de una experiencia virtual de servicio ajustada a sus necesidades, con mayor cobertura, que evita desplazamientos y tiempos de espera, reduciendo así, los costos de cumplimiento.

Un usuario puede realizar por sí mismo lo siguientes trámites de RUT a través de los servicios digitales:

1. Inscripción de personas naturales

2. Actualización de personas naturales y jurídicas

3. Obtención de copia del RUT

4. Solicitud de cancelación del RUT

5. Solicitud de retiro de consumo a no responsable de consumo en restaurantes y bares.

6. Solicitud de retiro de IVA a no responsable.

La DIAN recuerda que todos los trámites de RUT son autogestionables a través de los servicios en línea de la DIAN.

Ahora bien, a través de la App DIAN el usuario puede:

Consultar:

Estado de devoluciones

RUT a través del código QR

Estado de obligaciones tributarias

Factura Electrónica a través del código QR

Responsabilidad como facturador electrónico

Próximos vencimientos tributarios

Información reportada por terceros

Actualizar:

Correo electrónico y teléfono inscritos en Su RUT

Conectarse con los servicios de:

Inscripción en el RUT

Generación del Instrumento de Firma Electrónica, IFE

Régimen Simple de Tributación, RST

Diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias (Renta personas naturales 210, Recibo Anticipo Simple 2593 y Declaración Anual Consolidada 260)

Consulta del registro de notificaciones electrónicas

Preguntas frecuentes

Consulta de conceptos jurídicos

Comunicación con uno de nuestros agentes de servicio del Contact Center

Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos y Denuncias, PQSRD

Tenga en cuenta que podrá agendar una cita mediante videoatención, con la participación de un funcionario de la DIAN, en los siguientes casos

1. Si es persona natural o jurídica y no requiere matrícula mercantil, pero por incidente o falla técnica verificable no puede inscribirse a través del servicio en línea RUT Virtual dispuesto para tal fin.

2. Actualización de datos de identificación.

3. Retiro de responsabilidades.

4. Agregar y retirar calidades aduaneras.

5. Solicitud de Retiro de IVA a no responsable, cuando no tienes Firma Electrónica.

6. Solicitud de Retiro de consumo a no responsable de consumo en restaurantes y bares, cuando no se tiene Firma Electrónica.

7. Solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT (Sucesión liquidada), cuando no tienes Firma Electrónica.

8. Cuando como cliente no cuente con la contraseña de ingreso a los servicios en línea y en el RUT no tiene todavía un correo electrónico registrado o no recuerda la contraseña del correo electrónico registrado.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 03 marzo de 2022, a través del buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

En los postes de casi todo el país, se ven avisos que ofrecen afiliaciones mensuales a EPS, ARL y pensión por costos mínimos que van desde los $50.000, lo que las personas no saben es que este tipo de afiliaciones son fraudulentas y las empresas que realizan este tipo de prácticas estarían estafando y convirtiéndose en captadoras ilegales de dinero.

Vídeos enviados por la ciudadanía al Ministerio del Trabajo, dejaron al descubierto como opera esta red de “afiliadoras” tal como las nombra la UGPP. En las imágenes se puede observar que en varios locales de un Centro Comercial en el occidente de Bogotá e incluso desde la calle y con volantes en mano, ofrecen como “pan caliente” afiliarse a Salud, Pensión y ARL por precios muy bajos, muchos trabajadores incautos caen en estas presuntas estafas.

“Luego de conocer las denuncias de los ciudadanos, realizamos un trabajo juicioso con nuestros inspectores y fuimos a estos lugares para hacer una revisión a fondo, increíblemente encontramos que estas oficinas que serían captadoras de dinero, como se observa en los vídeos, cobran hasta $ 200.000 mensuales por afiliar a los trabajadores a EPS, ARL y Pensión, pero realmente los afilian sólo 1 o máximo 8 días, esto significa que, si el trabajador tiene un accidente y requiere servicios de salud, nadie le va a responder, porque las afiliaciones son por periodos inferiores al mes apenas por unos días” aseguró, Ángel Custodio Cabrera, Ministro del Trabajo.

La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, le recuerda a la ciudadanía que, para ejercer la función de intermediación en la afiliación y pago de aportes en la seguridad social, se debe contar con la autorización previa del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual pueden consultar el listado de entidades autorizadas para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social.

Durante 2021 la UGPP recibió y gestionó alrededor de 400 denuncias relacionadas con 286 empresas que presuntamente realizaban la intermediación de la afiliación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social de aproximadamente 60.000 trabajadores independientes, sin autorización del Ministerio de Salud y cometiendo irregularidades en el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

“Al existir un contrato de trabajo verbal o escrito, quien debe afiliar y cotizar a la seguridad social del trabajador dependiente es la empresa, junto con el trabajador, por eso también insistimos a los trabajadores independientes que no se dejen engañar por estas afiliadoras de poste, porque en caso de accidente laboral o enfermedad quedarían totalmente desamparados”, puntualizó el jefe de la cartera laboral.

¿Qué sucede, si el trabajador no está afiliado por la empresa contratante?, su afiliación no es válida, la empresa contratante asume todas las prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo, enfermedad laboral o muerte del trabajador, en una cuantía que puede superar los quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

Las “afiliadoras” de poste, no cotizan por los treinta (30) días del mes, sólo reportan y pagan la seguridad social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales) por el valor correspondiente a un (1) día de cotización, máximo (8), reportando el retiro del trabajador o independiente y se quedan con el dinero de los otros días, en tal sentido quedan descubiertos en salud, pensiones y riesgos laborales, ya que se apropian indebidamente de los dineros que de buena fe les depositan, o no transfieren la totalidad de los recursos a cada una de las entidades del sistema; o proceden a su afiliación bajo una condición muy distinta a la que realmente tienen.

El ciudadano puede hacer los pagos sin ningún costo a través de los operadores de recaudo certificados, que se llaman operadores pila y seguir el estado de aportes a la seguridad social en la página https://miseguridadsocial.gov.co/, y, si se da cuenta de que fue víctima de algún robo, o fraude, denuncie ante la Unidad de Gestión de Parafiscales (UGPP), por el no pago correcto de aportes, a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo por la afiliación irregular y a la Fiscalía General de la Nación por posible falsedad, estafa entre otros delitos.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentraciones de riesgos de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 23 de marzo de 2022.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Como resultado del Incentivo a la Generación de Nuevo Empleo, incluido el que se dio con la estrategia ‘Sacúdete’, se generaron en todo el país 274 mil 142 puestos de trabajo.

Según reporte de la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP, quien realiza la verificación del cumplimiento de los requisitos de los empleadores que se postulan para recibir el apoyo estatal, se crearon 217 mil 644 puestos de trabajo para jóvenes de 18 a 28 años; 31 mil 978 para mujeres y 24 mil 520 para hombres mayores de 28 años.

Los incentivos del Gobierno Nacional para apoyar las nóminas, estimular la reactivación económica y la protección del empleo formal, beneficiaron por nóminas del 2021 a 14 mil 96 empleadores, quienes reciben el estímulo por cada uno de los trabajadores adicionales vinculados después de marzo del año anterior.

Señaló el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, “hoy estamos reconociendo los incentivos por las nóminas de noviembre y diciembre de 2021. Solo en ese periodo se crearon 79 mil 764 empleos, por lo que vamos a girar $ 45 mil 732 millones a 6 mil empleadores, que verán allí un gran apoyo para financiar los costos laborales”.

Agregó: “Con esto hemos entregado un total de $ 111 mil 862 millones a los empleadores, que están haciendo el esfuerzo de ampliar sus nóminas y apoyar la recuperación del empleo. Queremos que todas las empresas y cooperativas se postulen”.

La directora General (e) de la UGPP, Ana María Cadena Ruíz, anotó: “Las cifras muestran que apostarle a la formalidad paga, ampliar las nóminas con trabajadores a quienes se les cotice al sistema de la protección social en este momento tiene apoyo del Gobierno Nacional y permite que los sectores dinamicen la economía. En los cuatro meses del Incentivo a la Generación de nuevo Empleo vemos como el ingreso de jóvenes aumentó, creando para ellos una oportunidad de fortalecer su perfil profesional y extender su horizonte laboral en el tiempo”.

Se reitera que pueden beneficiarse de este incentivo las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleador en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.

Datos
La próxima postulación será del 17 al 24 de marzo, sobre las nóminas de enero y febrero del presente año y el incentivo será calculado sobre el salario mínimo de 2022 equivalente a un millón de pesos.
El empleador recibirá un reconocimiento mensual de $250 mil por cada joven entre 18 y 28 años vinculado.
$150 mil por cada mujer mayor de 28 años.
$100 mil por cada hombre mayor de 28 años, por cada empleo generado después de marzo de 2021, que mantenga en sus nóminas.

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