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Si usted hace parte del sector productivo y ha incrementado su nómina en el mes de julio al vincular jóvenes entre 18 y 28 años y mujeres y hombres mayores de 28 años, podrán postularse entre el 18 y el 25 de agosto ante la entidad financiera o su cooperativa de ahorro y crédito, donde tengan un producto de depósito para recibir los beneficios económicos que entregará el Gobierno Nacional.

Se recuerda a los empleadores que conforme a la Ley de Inversión Social debe recibir el incentivo por primera vez antes del mes de septiembre de 2022.

El apoyo estatal será del 25% de un salario mínimo por cada trabajador adicional entre 18 y 28 años, de 15 % de un salario mínimo por cada mujer adicional mayor de 28 años y de 10 % de un salario mínimo por cada hombre mayor de 28 años vinculado a la nómina.

Proceso de postulación
Si considera que cumple los requisitos, usted debe:

1. Diligenciar y firmar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos, diseñado y dispuesto por la UGPP.

2. Anexar la certificación de cumplimiento de requisitos y copia reciente del Registro Único Tributario, RUT del empleador.

Es de anotar, que terminado el proceso de postulación la UGPP, realiza la respectiva verificación de información correspondiente al mes de julio, donde se confirme el número de empleos creados frente a marzo de 2021 y que los aportes a través de la planilla PILA se hayan realizado acorde a las fechas y parámetros establecidos

Datos
• Una vez adelantada la respectiva validación de la información, la UGPP, emitirá el concepto de conformidad o no conformidad.

• Los recursos serán girados por el Ministerio del Trabajo hasta antes de finalizar el mes de septiembre del presente año.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 28 de agosto de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

La DIAN identificó a un grupo de clientes inscritos en el RUT que no cuentan con el correo electrónico en sus datos.
Por eso, la entidad invita a consultar si su RUT se encuentra actualizado con dicha información a través del enlace RUT-sin-correo-electronico Ingresa al aplicativo “Registro Único Tributario (RUT) sin Correo electrónico" en el cual podrás verificar si tu RUT tiene o no correo electrónico.

También puede hacerlo en el enlace: ActualizacionoficioRUT menú “Inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) sin correo electrónico"

Si al verificar, no registra correo electrónico en el RUT, lo puede actualizar, así:

Ingresando A nombre propio, en el icono “Actualización RUT" o solicitando cita, a través del enlace Agendamiento Web V2.1.1.0 (dian.gov.co)"
Si tienes cuenta de usuario, actualiza tu RUT en línea con o sin firma electrónica, a través del enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
Si no recuerdas la contraseña de tu cuenta de usuario, solicita tu cita previamente en: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ para realizar el trámite con la asistencia de un funcionario

Tenga presente
Mantener el RUT actualizado garantiza la calidad, veracidad y confiabilidad de la información de este registro.
Informar el correo electrónico en el RUT es de carácter obligatorio, según la normativa vigente[1].
La ubicación[2], comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la DIAN puede contactar oficialmente para todos los efectos, al respectivo inscrito.
El no registro de esta información puede generar la suspensión del RUT[3].
[1] Parágrafo 1, del numeral 3, del Artículo 1.6.1.2.5, del Decreto 1625 del 2016, “La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario.

[2] Óp. cit, numeral 2.

[3] Artículo 1.6.1.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Luego de varias rondas de negociación entre las delegaciones de la Receita Federal de Brasil y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de Colombia, se firmó en la ciudad de Brasilia el “Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y para la prevención de la elusión y evasión fiscal" y su Protocolo.

El Convenio fue suscrito por el Embajador de Colombia ante el Gobierno de Brasil, Darío Alonso Montoya Mejía, y por el Secretario Especial de la Receita Federal de Brasil, Julio Cesar Vieira Gomes.

La firma de este Convenio representa un logro muy importante para Colombia en su objetivo de ampliar la red de Convenios con sus principales socios en la región, y le permitirán ser un país más competitivo en el entorno global.

Con la firma de este instrumento, Colombia y Brasil reiteran el compromiso de dinamizar sus relaciones económicas y de impulsar la inversión mediante el alivio de la doble tributación. El Convenio también permitirá que ambos países puedan trabajar coordinadamente en la lucha contra la evasión y elusión fiscales.

El Ministro de Hacienda José Antonio Ocampo y el designado director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, presentaron al Congreso el proyecto de reforma tributaria denominado “para la igualdad y la justicia social”.

Para conocer el proyecto de reforma tributaria, descargue el archivo adjunto a esta nota.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- en su trabajo continuo por la cercanía con el ciudadano, la facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el uso de la analítica de datos para una gestión más eficiente dispuso más de cuatro millones ochocientas mil declaraciones sugeridas de Renta y Complementarios, como herramienta que facilitará la elaboración de la declaración de Renta a las personas naturales para el periodo gravable 2021.

La declaración sugerida de Renta se vale de la información reportada por terceros, y en esta oportunidad, sugiere datos para las siguientes casillas:

Patrimonio bruto

Deudas

Cédula general: Ingresos brutos por rentas de trabajo, ingresos brutos por rentas de trabajo de capital, ingresos brutos por rentas no laborales, ingresos no constitutivos en rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales, aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC en rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales y otras rentas exentas por rentas de trabajo.
Cédula ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior.
Cédula de dividendos y participaciones.
Cédula de ganancias ocasionales: Ingresos por ganancias ocasionales en el país y en el exterior.
Anticipo renta liquida año anterior.
Saldo a favor del año gravable anterior.
Retenciones año gravable a declarar.

Vale la pena recordar que la información sugerida por la entidad puede ser editada por el contribuyente, en caso de que así lo requiera, teniendo en cuenta que, cada persona conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar, por lo que puede adicionarse, editarse o eliminarse información según corresponda. Adicional a lo anterior, es indispensable diligenciar los espacios para los que la entidad no sugirió información.

Una vez elaborada de manera definitiva y formalizada la declaración de Renta, los valores registrados serán avalados con la firma del contribuyente y gozarán de presunción de veracidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 del Estatuto Tributario.

Esta herramienta de facilitación está dispuesta para los contribuyentes en el Portal Transaccional DIAN, ingresando como usuarios registrados. También pueden consultar si hay dispuesta una declaración sugerida, ingresando al micrositio de Renta Personas Naturales AG 2021 en la sección declaración sugerida de renta en donde encontrarán un motor de consulta que funciona con el número de NIT.

La declaración sugerida de Renta se implementó por primera vez en 2018, con un poco más de 781 mil declaraciones sugeridas, cifra que se ha ido incrementando año a año hasta disponer más de 4,8 millones de declaraciones sugeridas, viéndose también aumentado el número de casillas diligenciadas del formulario.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su página de internet los estados financieros unificados de la entidad contable pública “Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – DGCPTN” del primer semestre de 2022. Estos representan el registro de las operaciones de la deuda pública y el tesoro nacional que en vigencias anteriores se presentaban de forma separada.

La publicación del estado de situación financiera, el estado de resultados y las notas explicativas de los hechos económicos no recurrentes y más representativos se realizará de manera mensual a partir de la vigencia 2022. Un avance en frecuencia y nivel de especificidad, con respecto a la divulgación trimestral y anual que se efectuaba en años anteriores.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo, aseguró que Colombia da un paso adelante en materia de transparencia y gestión efectiva de las finanzas públicas con la publicación unificada, oportuna y detallada de los estados financieros de la nación.

“La ciudadanía, los mercados y entes de control tendrán una fuente de información que permitirá un mejor análisis, comprensión y trazabilidad de la situación financiera del país”, dijo.

Por su parte, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, César Arias, destacó que los nuevos estados financieros de la nación están armonizados con las mejores prácticas contables locales y extranjeras. “Cumplimos de manera estricta la normativa y lineamientos actualizados de la Contaduría General de la Nación, pero también hicimos un esfuerzo para avanzar en la estandarización y comparabilidad de nuestra información financiera con referentes internacionales con el apoyo del Banco Mundial”.

Este proyecto fue posible gracias al financiamiento de la Agencia de Cooperación Económica de Suiza (SECO) y ejecutado por expertos internacionales del Banco Mundial. De manera especial, se extiende un agradecimiento a la Contaduría General de la Nación, que con su aporte técnico y humano facilitaron el desarrollo del proyecto. Así mismo, se agradece el acompañamiento al equipo de la Administración del Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para conocimiento de la opinión pública, los estados financieros mensuales de la vigencia fiscal 2022 y la documentación soporte del proceso de unificación de las operaciones de tesorería y deuda pública en la entidad contable DGCPTN puede consultarse en los siguientes vínculos de la página de internet del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN
Estados financieros mensuales de la nación:
Subnumeral 1.1.6.3.1 Informe de Combinación de Operaciones, del Informe Financiero y Contable DGCPTN marzo 2022.

Consulta Numerales 1 y 2:

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Contable/pages_contabledgcptn/dgctn2022/informesfinancieros

Circular Externa 003 de 2022 “Unificación Entidades Tesoro Nacional y Deuda Pública”.

Consultoría Banco Mundial
Hoja de Ruta - Proyecto de Unificación Contable ECP DGCPTN.

Contaduría General de la Nación
Resolución No.064 del 30 de marzo de 2022. “Por la cual se modifican procedimientos contables del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo, por la combinación de operaciones del Tesoro Nacional y Deuda Pública Nación en una entidad contable pública”.

Instructivo No.001 del 31 de marzo de 2022, “Instrucciones relacionadas con la preparación y reporte de información contable por la combinación de operaciones de las entidades contables públicas Tesoro Nacional y Deuda Púbica Nación en una entidad contable pública”.

Consulta Numerales 3, 4, 5 y 6:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Contable/pages_contabledgcptn/dgctn2022/unificacioninformes

Para hacer claridad sobre los aportes que deben realizar los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, se hizo necesario reincorporar el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, que establece que la cotización de los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador, se efectúe sobre una base de la cotización máxima de un 40 % del valor de los ingresos mensuales.

Así mismo, se precisa que el pago por este concepto debe realizarse mes vencido.

El concepto en relación a los aportes lo unificaron y emitieron los Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social y de Trabajo, por lo cual para hacer precisión dirigieron una misiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, encargada de verificar la liquidación de los aportes.

Al respecto, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, señaló: “Pretendemos mandar un mensaje de calma y de guía para que lo hagan bien, no sobre la totalidad de los ingresos, sino con base en el 40 % de los mismos. Y que los trabajadores independientes tengan la claridad de cómo deben descontar su Seguridad Social”.

“Les estamos diciendo que hagan lo que venían haciendo y aclarando muy seriamente la base de cotización; y es que no es lo mismo hacer base de cotización del 100 % de los ingresos del trabajador o con base en un porcentaje que va a ser 40 %”, anotó el titular de la cartera laboral.

Desde la Dirección de Pensiones de MinTrabajo, liderada por Juan Carlos Hernández, se aclara que la obligatoriedad de hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social continúa existiendo, “acá lo importante ahora es priorizar y tramitar lo más pronto esta Ley, con la cual se dará firmeza a la incertidumbre que existía al respecto”, agregó el servidor público.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, desde el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos es obligatorio para el comprador y/o adquirente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en la resolución 00085 de 2022.

Los compradores y/o adquirentes deberán generar el XML del acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías a través de su propio software, del provisto por su proveedor tecnológico y/o a través del servicio Facturación Gratuito DIAN, para ser transmitido a validación al servicio informático de la DIAN. Si lo realiza desde un nuevo software, no olvide habilitarlo en factura electrónica en el siguiente enlace: https://catalogo-vpfe-hab.dian.gov.co/User/Login

El servicio Facturación Gratuita DIAN le permite generar, adicionalmente, aceptaciones expresas de sus compras o aceptaciones tácitas de sus facturas de venta, con lo cual, sin pagar, puede utilizar los costos, deducciones y/o impuestos descontables de sus compras, y por el otro lado, tener facturas como título valor para descontarlas y obtener liquidez por sus ventas a plazo. Para ello, no olvide registrar en RADIAN los eventos de circulación de sus facturas.

Puede registrarse en RADIAN para transmitir eventos como endosos, avales, informe para el pago o pago, de forma directa o seleccionando uno o varios proveedores tecnológicos o sistemas de negociación, quienes pueden prestar el servicio de registrar los mencionados eventos en este registro, de las transacciones que realice con sus facturas electrónicas como título valor.

El RADIAN brinda confianza a los tenedores legítimos de facturas electrónicas de venta como título valor, sobre la existencia y trazabilidad de la factura que se pretende negociar.

Alrededor de este registro se está desarrollando un ecosistema con actores como: sistemas de negociación, factores y proveedores tecnológicos, que están brindando servicios para facilitar operaciones de factoring y confirming, las cuales luego son registradas en el RADIAN, donde los grandes ganadores son los micro, pequeños y medianos empresarios que cuentan con nuevas formas de acceder a liquidez para apalancar su operación. Gestión Inteligente-Resultados Contundentes.

La Subdirección de Fiscalización Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la carpeta de programas prevalidadores de la información exógena cambiaria se encuentra actualizada para los años 2006 a 2022 (primer trimestre) y año 2022 (segundo trimestre), la cual podrá ser consultada en el siguiente enlace, a través de la pestaña "Cambios: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Es importante anotar que los usuarios que requieran reemplazar o presentar archivos .XML con información exógena cambiaria del periodo comprendido entre el año 2006 al primer trimestre de 2022, deberán utilizar el Programa Prevalidador Cambiario versión 2.4, el cual se puede instalar mediante el programa que se ejecuta desde la Carpeta "Información Cambiaria años 2006 - 2022 primer trimestre"

Así mismo, cabe mencionar que los usuarios que requieran reemplazar o presentar archivos .XML con información exógena cambiaria del segundo trimestre de 2022, en adelante, deberán utilizar el Programa Prevalidador Cambiario versión 2.5.1 o sus posteriores actualizaciones, el cual se puede instalar mediante el programa que se ejecuta desde la Carpeta "Información Cambiaria 2022 ".

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