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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los compradores que siempre se debe exigir al comerciante o vendedor la expedición inmediata de la factura electrónica, para lo cual debe informar estos 3 datos:

- Nombre o Razón Social
- Número de cédula o NIT
- Correo Electrónico.

Para expedir la factura electrónica, el vendedor o comerciante no debe exigir la exhibición o entrega de documento alguno; por ejemplo, la presentación del Registro Único Tributario (RUT).

La factura de venta y/o documento equivalente debe entregarse en el momento en que se realiza la venta del bien y/o la prestación del servicio, y el comprador (adquiriente) recibirá la misma y su validación, así:

Por correo electrónico a la dirección suministrada por el comprador al facturador electrónico.

Si el comprador no informa el medio de recepción de la factura electrónica, se deberá expedir mediante la impresión de la representación gráfica.

La DIAN adelantará las acciones de control y de fiscalización correspondientes, para lo cual el comprador deberá informar a la entidad por los canales de PQSR y Denuncias, los casos en los cuales se le exijan requisitos adicionales a los que señale la normatividad o no se le expida factura electrónica al momento de la adquisición.

Es importante tener en cuenta que el artículo 618 del Estatuto Tributario establece que los compradores (adquirentes de bienes corporales muebles o servicios) están obligados a exigir la factura o documento equivalente que establezcan las normas, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria, debidamente comisionados para el efecto, así lo exijan.

Igualmente, el facturador electrónico (vendedor, comerciante y, o prestador del servicio), deberá generar y expedir al momento de la venta o prestación del servicio, la factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y en el artículo 11 de la Resolución 0042 de 2020, tal como se lo reitera la Circular 000007 del 24 de octubre, expedida por la DIAN.

Para mayor información sobre factura electrónica, haga clic aquí.

En reunión bilateral que sostuvo la ministra del Trabajo, con funciones delegatarias, Gloria Inés Ramírez Ríos, con el profesor Bangladesh y Nobel de Paz, Muhammad Yunus, se resaltó la importancia del modelo de los microcréditos para la creación de negocios sociales, el emprendimiento y ser parte de la cultura de los tres ceros: cero pobrezas, cero emisiones netas de carbono y cero desempleos.

Se refirió a que la política económica y social “necesitan que puedan permitirnos llevarle a los colectivos sociales los préstamos a bajo costo, sobre la base de la organización y el fortalecimiento de esquemas de economía solidaria y de crédito público, donde la usura desaparezca, para dar vía libre al acceso de financiación democrática, con la opción que los antecedentes crediticos no sean un obstáculo para contar con un impulso económico para las mayorías de colombianos y colombianas”.

Anotó: “Resulta de vital importancia contar con su experiencia para avanzar en la lucha contra la pobreza, la generación de ingresos y la desigualdad. Estamos muy interesados en sus iniciativas como la del Club del 3Zero, crear un mundo de cero emisiones netas de carbono, cero concentraciones de la riqueza para acabar con la pobreza y cero desempleos al desatar el espíritu empresarial de todos y todas”.

El Nobel de Paz, Muhammad Yunus, recomendó al gobierno la creación de bancos que ofrezcan microcréditos para negocios sociales, a través de una ley que permita a organizaciones no gubernamentales o de cualquier otra índole, facilitarle a la población acceso a créditos o préstamos, para este fin específico.

La titular de la cartera laboral, estuvo acompañada por los ministros de Cultura, Patricia Ariza; de Defensa, Iván Velásquez y de Comercio, Darío Germán Umaña.

Luego de varios años de trabajo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, logró la firma de dos convenios importantes:

- Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información de Ingresos Derivados a través de Plataformas Digitales.

- Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático relativo a los Acuerdos de Elusión del CRS y las Estructuras Offshore Opacas.

Esto se hizo durante la 15 Reunión Plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales. Firmó Claudia Consuelo Vargas Cifuentes, Jefe de la Oficina de Tributación Internacional de la DIAN, en representación de Luis Carlos Reyes Hernández, Director General de la entidad.

Los acuerdos para el intercambio automático de información se suman a los Acuerdos Multilaterales de Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras e Informes País por País (CbC), suscritos en 2017 por Colombia bajo la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

Estos convenios representan un avance muy importante para Colombia en su objetivo de mantener la lucha contra la evasión y la elusión fiscal.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó el proyecto de resolución por la cual se habilita el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE, para el año gravable 2022.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de noviembre de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá evidenció el envío de una nueva carta falsa, con el asunto: “Notificación por correo de la resolución No. (…) por medio de la cual se libra mandamiento de pago-proceso de cobro coactivo”, comunicación que busca intimidar a los contribuyentes para que, bajo pretexto de estar pagando sus impuestos, efectúen pagos a terceros malintencionados.

Este oficio fraudulento informa que el contribuyente cuenta con tres días hábiles para formular excepciones y evitar la supuesta acción de embargo del predio. Adicionalmente invita a contactarse por supuestos canales que No existen en la Entidad: correos electrónicos “Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.” y el celular “3209264886”.

En los documentos falsos, utilizan datos personales del ciudadano (nombre, número de cédula, dirección, CHIP, matrícula inmobiliaria) y simulan números de radicados, formularios, declaraciones y logos de la Alcaldía Mayor y la Secretaría de Hacienda.

La SDH invita a los contribuyentes a No consignar, enviar o entregar dinero a terceros sin realizar la verificación previa. Todos los pagos de los recibos y facturas auténticas emitidas por la Secretaría o bajadas de la página web y la Oficina Virtual de la entidad, deben hacerse directamente en el botón de pagos de la Oficina Virtual o en las ventanillas o medios electrónicos dispuestos por las entidades bancarias autorizadas.

Los delincuentes en ocasiones se hacen pasar por funcionarios de la Entidad y envían cartas o mensajes falsos anunciando embargos, multas o descuentos por pago de impuestos. No se deje intimidar ni engañar con promesas falsas, acuda a las autoridades para hacer la denuncia.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que los prestadores de servicios de alojamiento turístico deben implementar la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA), sistema dispuesto por este Ministerio para llevar el registro de los huéspedes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2068 de 2020.

Para el caso de los prestadores de servicios de alojamiento turístico que cuentan con software de alojamiento para el registro de sus huéspedes, deben implementar en su totalidad la TRA antes del 24 de noviembre de 2022.

Para los prestadores que no tienen dicho software, el plazo para implementar la TRA irá hasta el próximo 24 de febrero de 2023.

“Para la implementación de la Tarjeta de Registro de Alojamiento, los prestadores del servicio deben contar con el número activo del Registro Nacional de Turismo (RNT) y tener acceso a la cuenta de correo electrónico reportada en el mismo”, señaló el viceministro de Turismo, Arturo Bravo.

Es importante resaltar que este es un requisito obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas y otros tipos de hospedajes turísticos.

La información para realizar la implementación de la TRA se encuentra aquí.

El Ministerio de Comercio presentó el Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones".

El Ministerio recibirá comentarios a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el 6 de noviembre de 2022.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 11%.

En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- Durante el último mes se agudizaron las condiciones financieras adversas que enfrenta la economía, causadas por factores globales y factores idiosincráticos. Estas condiciones se tradujeron, entre otras, en una depreciación mensual superior a los promedios de otras economías emergentes.
- La inflación anual subió de 10,8% a 11,4% entre agosto y septiembre. El aumento de la inflación está explicado por presiones adicionales de costos en la producción de alimentos, altos aumentos en las tarifas de energía eléctrica, el traspaso de la tasa de cambio a los bienes transables, la dinámica de la demanda y procesos de indización a tasas crecientes de inflación. La inflación básica, sin alimentos ni regulados, pasó de 6,9% a 7,5% entre agosto y septiembre.
- Las medidas de las expectativas de inflación siguieron aumentando durante lo corrido del último mes, alejándose de la meta. La encuesta del Banco de la República entre analistas económicos indica una inflación anual esperada de 6,7% en 2023, superior a la esperada un mes atrás.
- De acuerdo con el Indicador de Seguimiento de la Economía (ISE), el crecimiento anual de la actividad económica durante agosto fue 8,7%, impulsado por el crecimiento del consumo y la inversión en maquinaria y equipo. El pronóstico de crecimiento del equipo técnico es 7,9% para 2022 y 0,5% para 2023. A pesar de la desaceleración prevista, el pronóstico del nivel de actividad económica es 12% superior al observado en 2019, previo a la pandemia.

Con la decisión adoptada en su última sesión, la Junta Directiva continúa con el proceso de ajuste de la política monetaria. Este ajuste es consistente con una convergencia de la inflación en el mediano plazo a su meta de 3% y con un crecimiento económico sostenible. La Junta adoptará las decisiones que considere necesarias con base en la nueva información disponible.

El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios el proyecto de decreto con la Agenda Regulatoria para 2023. La entidad recibirá comentarios hasta el 1 de diciembre a las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de agenda regulatoria, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presenta el informe sobre el comportamiento financiero de 33 clubes de fútbol colombiano, específicamente el estado de situación financiera y el estado de resultados integral de los equipos de las categorías A y B, así como un análisis de los componentes de estos estados financieros.

La información presentada corresponde al análisis de datos con corte a 31 de diciembre del año 2021 de 31 clubes de fútbol colombiano organizados como sociedades anónimas y de 2 asociaciones entidades Sin Ánimo de Lucro supervisadas por el Ministerio del Deporte, en el cual se ilustrarán los principales resultados financieros de la totalidad de los clubes de fútbol como los resultados discriminados por categoría A y categoría B.

El estudio presenta un trabajo de reclasificación de ingresos, costos y gastos atendiendo lo señalado en la Guía de Orientación Contable en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera para los Clubes de Fútbol con deportistas profesionales, la cual fue emitida por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio del Deporte, el 23 de mayo de 2022, conforme los marcos de referencia de información financiera vigentes en Colombia bajo estándares internacionales.

"El informe de Comportamiento Financiero de los 33 Clubes de Fútbol Colombiano refleja una positiva reactivación económica que, en sus cifras, representa un incremento de sus ingresos de actividades ordinarias del 41.3% y una reducción de su pérdida del 35.2%. Dicho efecto nos permite reconocer una pronta recuperación de los clubes y la oportunidad que tenemos para continuar acompañando a los equipos, creando diferentes sinergias con actores de relevancia como el Ministerio del Deporte y las federaciones, que faciliten la formalización del deporte del país" señaló el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

El siguiente análisis se basa en la reclasificación del estado de resultados integral conforme a lo antes indicado en relación con los ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, costos de ventas, gastos de administración y ventas, así como otros ingresos, otros gastos y costos e ingresos financieros que fueron reubicadas para cumplir con los lineamientos dispuestos en la Guía de Orientación Contable para los Clubes de Fútbol.

El análisis basado en ingresos solo incluye los rubros que componen los ingresos de Actividades Ordinarias. Respecto al Estado de Situación Financiera, este se analiza tal cual fue presentado por los Clubes de Fútbol sin ser reclasificado.

El Club Deportivo Popular Junior, incrementó sus ingresos del año 2020 al 2021 en $4,4 mil millones, con una participación sobre los ingresos totales de todos los 33 Clubes de Fútbol del 11,0% ocupando el segundo lugar.

Azul y Blanco Millonarios, presentó una recuperación de sus ingresos, reflejando un incremento de ingresos como taquilla y abonos (143%), venta de artículos deportivos (79%), y publicidad y patrocinio (63%). En esta ocasión no percibió ingresos por participación en torneos.

En el caso de clubes que entran en este ranking, pero disminuyeron sus ingresos frente al año 2020 se encuentra: Independiente Medellín (El Equipo del Pueblo), con una reducción de -$7,7 mil millones y América de Cali con -$3,1 mil millones, esto debido en gran medida al reporte de menores ingresos por participación en torneos y auxilios/giros, en ambos casos.

Conclusiones por categoría:

Los rubros más representativos en ingresos para la categoría A fueron:

• Publicidad y patrocinio con una participación sobre el total de 33,4%,
• Derechos de televisión el 28,8%, y
• Taquilla y abonos el 13,4%.

Los clubes de categoría A en el año 2021 tuvieron una pérdida de $40.200 millones

• Con mayor concentración en clubes como Deportivo Cali, Atlético Nacional, Deportivo Independiente Medellín y Millonarios (en ese orden).

Los rubros más representativos en ingresos para la categoría B en el año 2021 fueron:
• Derechos de televisión con 62,0%,
• Publicidad y patrocinio con 22,6% y,
• Giros Dimayor, FCF y Conmebol con una participación sobre el total de 22,1%.
• Los clubes de categoría B, recuperaron sus cifras en cuanto a utilidades, (pérdidas en 2020 a causa de la pandemia), y en el año 2021 lograron recuperarse con una variación positiva de este rubro del 189,9%, nivel cercano al año 2019, obteniendo una utilidad de $4.200 millones.

Es importante tener unidad de criterio (ingresos, costos y gastos) en la medición y clasificación de los hechos económicos para la presentación de los estados financieros siguiendo los lineamientos pedagógicos ilustrados en la Guía de Orientación Contable para los clubes de fútbol con deportistas profesionales.

Sobre el informe
La Superintendencia evaluó la composición de los ingresos operacionales (Taquilla, venta y préstamo derechos deportivos, patrocinio y publicidad, derechos de TV y giros Dimayor, giros Federación Colombiana de Fútbol, escuelas de fútbol, eventos, venta de artículos deportivos y otros), la composición de los costos de ventas –reclasificados- (ventas de artículos deportivos y/o mercancías), la composición de los gastos –reclasificados-(gastos de nómina deportiva: plantilla de jugadores y cuerpo técnico, gastos deportivos: nómina deportiva, amortización y gastos de venta y préstamo de derechos deportivos, gastos operacionales: gastos deportivos y otros asociados a la actividad principal, gastos administrativos: personal, honorarios, arrendamientos, seguros, gastos legales, gastos de viaje, mantenimientos, gastos por servicio de deuda y gastos por impuestos.

Exclusión de casos de la muestra
Cúcuta Deportivo: Al cierre del ejercicio objeto de análisis, esto es 31 de diciembre de 2021, el club se encontraba incurso en un proceso de liquidación judicial y sólo en el curso del año 2022 se reactivó la sociedad, razón por la cual no se cuenta con información financiera comparable que sirva a los fines del presente estudio.

Deportivo Pereira: Al encontrarse este club en liquidación judicial, sus cifras no pueden ser comparables con las de una sociedad en marcha.

Atlético Fútbol Club: No se recibió respuesta alguna tras la solicitud de presentación de información financiera para el corte 2021, ni tras los controles de términos emitidos después del mes de abril del año 2022.

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

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