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Para muchos es de gran conveniencia el régimen simple de tributación, por lo que es importante que analicemos sus beneficios, condiciones y aspectos desfavorables y tomemos la decisión antes del 29 de febrero, fecha en la que vence el término para su inscripción.

 

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Inscripción
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  1. Beneficios de Régimen.
  2. Quienes pueden optar por el Régimen Simple.
  3. Procedencia de los descuentos Tributarios.
  4. Ejercicio Simulador “Comparativo renta ordinaria vs Régimen Simple”
  5. Cambios en los Grupos.
  6. Disminución de tarifas.
  7. Efectos de la Sentencia C-540/23
  8. Plazos

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Pablo Mauricio Sarmiento Mancipe

Abogado e ingeniero industrial, Especialista en Comercio Exterior y Economía Internacional - Universidad de Barcelona, España, Especialista en Derecho Comercial - Universidad Externado, Especialista en Derecho Tributario - Pontificia Universidad Javeriana, Magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Tributario - Universidad Externado. 

Hace 10 años es funcionario de la DIAN en el nivel central, antes había laborado en Movistar-jefe de Importaciones, Procostura del Valle-Asesor en contratación, Hospital Maria Inmaculada - jefe de planeación y mercadeo, Alcaldía de Florencia - Secretario Administrativo.

Conferencista y docente en la DIAN, Universidad del Rosario, Universidad Central, Corporación Universitaria Americana entre otras.

boton infogeneral

FECHA:                                 Febrero 27 de 2024

HORARIO:                             5:00 p.m. a 8:00 p.m.

MODALIDAD:                       Online

INVERSIÓN:                         $120.000 IVA Incluido

* Incluye memorias certificado

boton descuentos

  • 20%   egresados, administrativos y docentes
  • 15%   egresados de extensión (ICEF o de UNAULA)
  • 5%     grupos de 3 personas
  • 7%     grupos de 5 personas
  • 15%   grupos de 10 personas o más.

boton inscripciones

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443.

WhatsApp:  3006519641

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Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Página Web:               www.icef.com.co

Teléfono:                     (4) 4442926

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Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA

Celulares: 3015215938

Página Web: www.unaula.edu.co

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Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

La DIAN publicó la Resolución 203 del 31 de diciembre de 2024, por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la DIAN en el período comprendido entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año 2023.

Para conocer la Resolución 203, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 081 del 30 de abril de 2024, Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el RST para el año gravable 2024 y siguientes.

Para conocer la Resolución 081, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 097 del 22 de junio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la DIAN en el periodo comprendido entre el primero de enero al 31 de diciembre de 2022.

Para conocer la Resolución 097, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 093 del 20 de abril de 2022, por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la entidad.

Para conocer la Resolución 093, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 097 del 27 de octubre de 2020, por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE en el año 2020 y siguientes.

Para conocer la Resolución 097, haga clic aquí.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1545 de 20 de diciembre de 2024, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905,906,908,910 Y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903,904,907,909,913,914,915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Para conocer el Decreto 1545, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios, de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. La entidad lamenta los incidentes que se han presentado para algunos contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) en el diligenciamiento y presentación del formulario 260 de la declaración anual consolidada.

Con ocasión de la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional, comunicada oficialmente el 14 de febrero, fue necesario realizar ajustes estructurales al formulario 260 y las validaciones para su diligenciamiento.

Debido a la complejidad de los ajustes, no se logró disponer del formulario 260 con un tiempo prudencial previo a los vencimientos para el cumplimento de la obligación de presentar la declaración anual consolidada del año gravable 2023. Aunque ya se encuentra disponible para el diligenciamiento, los ajustes –fruto de esta disposición normativa– han generado inconvenientes para algunos declarantes.

Por lo anterior, por medio de este comunicado, la DIAN declara la contingencia para la presentación de la declaración a partir del lunes 15 de abril, conforme con lo establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Las declaraciones se podrán presentar, y efectuar su correspondiente pago, a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el formulario 260 se encuentra estable 100% para el diligenciamiento y presentación, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, SIMPLE, para el año gravable 2023 y siguientes.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 26 de abril de 2023, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el Proyecto de Resolución, haga clic aquí.

De acuerdo con el calendario tributario, entre el 10 y el 21 de abril se cumplen los vencimientos para que empresarios y personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación (RST), presenten la Declaración de Activos en el Exterior - AG 2022, según el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), y como lo establece el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023.

Para facilitar a los obligados el proceso de presentación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co el formulario 160 y, además, les suministra sin costo el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Los contribuyentes que poseen activos en el exterior cuyo valor patrimonial a 1° de enero de 2023 fue superior a 2.000 UVT, es decir, $84'824.000, deberán presentar de manera informativa la declaración Anual de Activos en el Exterior a través del formulario 160, en la misma fecha del vencimiento de la Declaración Anual Consolidada del RST.

Igualmente, deberán tener en cuenta que, si no se presenta de manera oportuna la declaración referida, esto conlleva a la liquidación y pago del valor correspondiente por concepto de sanción por extemporaneidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Estatuto Tributario, más los intereses moratorios.

Esta declaración tiene como propósito recolectar la información de los activos que posean los contribuyentes fuera del territorio nacional, tales como: cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que, según su naturaleza, sean considerados activos.

Los contribuyentes que deseen tener más información pueden comunicarse a través del Contact Center: 60 (1) 3078064 / 60 (1) 3078065 en Bogotá, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

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