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América Latina y el Caribe se unirán en búsqueda de una mayor justicia tributaria global, que beneficiará a los países de la región, especialmente para financiar el desarrollo económico y social y poder eventualmente disminuir la carga impositiva de los contribuyentes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, explicó que la iniciativa, que se denomina “Hacia una tributación global más incluyente, sostenible y equitativa”, busca que Latinoamérica y el Caribe aporten de manera más eficaz al debate de la política de impuestos global, que no ha contado con espacios de colaboración efectiva para los países de esta región y que comparten una tradición tributaria.

“El interés compartido de la región por un sistema tributario global incluyente, sostenible y equitativo requiere de una voz consolidada que tenga un verdadero impacto a nivel global, para lo cual es necesario abrir un espacio oficial de discusión y coordinación y eso es lo que estamos presentando hoy”, expresó el Ministro.

De acuerdo con Ocampo, tener un sistema tributario global incluyente, sostenible y equitativo permitirá que los países en desarrollo puedan contar con recursos para invertir en la recuperación postpandemia, reducir la desigualdad y enfrentar escenarios de alta inflación; así como disminuir la evasión, elusión y planeación agresiva, aumentando el recaudo y la movilización de recursos de inversión extranjera en la región.

“Lo que buscamos con esta iniciativa es recaudar los recursos que las grandes multinacionales y los ultrarricos dejan de pagar, para que nuestra región y, en general, el sur global, tengan la posibilidad de acceder a mayores recursos para financiarse”, explicó el jefe de la cartera de Hacienda.

Sobre la iniciativa
El objetivo es crear un espacio inclusivo y transparente de cooperación tributaria en el que los países de la región puedan alinear sus posturas frente al debate tributario global, al tiempo que se coordinan medidas regionales para disminuir la competencia fiscal, agilizar y aprovechar mejor el intercambio de información financiera, y gravar de manera más justa las utilidades de la economía digital.

La iniciativa busca ser lo más transparente posible y por eso se escuchará a los académicos, sociedad civil, sector privado y gobiernos para identificar los problemas que deben resolverse en el ámbito de la política fiscal internacional. Por eso, habrá tres escenarios para reunir los temas y formalizar una agenda de asuntos prioritarios por resolver:

- Conferencia abierta “Rethinking Global Taxation”. Bogotá, Colombia. 2 y 3 de mayo. En este evento se compilarán los temas clave por resolver, escuchando a los actores representativos en materia tributaria y fiscal.
- Precumbre de Gobernanza. Santiago de Chile, Chile. 15 y 16 de mayo. En este escenario continuarán las discusiones sobre la gobernanza de la nueva plataforma de cooperación.
- Cumbre Ministerial. Cartagena de Indias, Colombia. 27 y 28 de julio. Identificados los temas por resolver y con la estructura de gobernanza decidida, los líderes políticos de América Latina y el Caribe se reunirán para priorizar los asuntos más urgentes que den inicio a la discusión global y encontrar soluciones sostenibles que le darán al sistema tributario internacional la estabilidad y flexibilidad necesaria para hacer frente al entorno de negocios y movilidad global que cambia rápidamente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador, SENAE, han definido las siguientes medidas para facilitar las operaciones de comercio exterior vía terrestre y el tránsito de productos y mercancías, orientadas a solventar la problemática generada por el cierre de la vía Panamericana en el sur del departamento del Cauca, así:

- Utilizar la modalidad de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), para movilizar mercancías desde Puerto Asís (Putumayo), hasta Ipiales (Nariño) y viceversa, atravesando territorio ecuatoriano, de acuerdo con el artículo 3, literal c, de la Decisión 617 de la CAN.

- Utilizar el mecanismo de Uso de Vías contemplado en la legislación aduanera de la República del Ecuador, para mercancías colombianas que necesiten transitar por territorio ecuatoriano, lo cual requiere constitución de garantía específica y expedición de la respectiva providencia administrativa por parte del Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador - SENAE.

- La Aduana Colombiana procederá con la suspensión de términos y/o ampliación de plazos para el cumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional, previamente autorizadas o que se encuentren en curso.

- Fortalecer la capacidad operativa de las administraciones aduaneras ubicadas en San Miguel - Colombia y Lago Agrio - Ecuador, para responder con eficiencia al incremento de las operaciones de comercio exterior (importaciones, exportaciones y tránsito aduanero) por este paso fronterizo, en el evento de que los usuarios evalúen la conveniencia de movilizar sus mercancías en esa ruta.

Estas medidas se irán complementando de acuerdo con las necesidades que se vayan identificando como resultado de su ejecución y con aquellas que determinen los gobiernos de los dos países en el ámbito de la cooperación binacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a través de mensajes de texto, inescrupulosos solicitan a los contribuyentes realizar operaciones transaccionales para el pago de supuestos impuestos aduaneros.

La DIAN reiteradamente ha informado que los canales oficiales para la realización de operaciones transaccionales son el portal institucional www.dian.gov.co o la App DIAN, la cual puede descargar a través de IOS o Play Store.

Ante estos hechos, denuncie ante el CAI virtual de la Policía Nacional https://caivirtual.policia.gov.co/ o en el PQRS de la DIAN https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx

Recuerde que todos los trámites o consultas ante la DIAN pueden realizarse en los canales oficiales sin costo alguno.

Los ciudadanos que requieran realizar sus trámites también podrán hacerlo con los agentes de servicio en los puntos de contacto de manera presencial o virtual, para lo cual debe solicitar una cita en nuestro servicio de agendamiento en la página web www.dian.gov.co o dando clic en el siguiente enlace: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/. Así mismo, puede solicitar asistencia telefónica en el contact center en las líneas 601 307 8064 para atención de Impuestos y 601 307 8065 para atención de Aduanas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 608, del 30 de diciembre de 2022, referente a la Definición proveedor – normativa sobre plazos justos.

Para conocer el Concepto 608, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el artículo 1.6.1.13.2.25., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2 al mismo artículo, se modifica el inciso 4 del artículo 1.6.1.13.2.31., se modifica el inciso 1 y el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33., y se sustituyen los artículos 1.6.1.13.2.53., 1.6.1.13.2.54. y 1.6.1.13.2.55. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, que modifica el decreto de plazos.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 19 de enero de 2023.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, en el que estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en 2023.

Entre los plazos de las obligaciones tributarias de mayor interés para las personas naturales y jurídicas están:

Impuesto sobre la Renta y Complementario contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes para el año 2023, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022 y hacer el pago en una sola cuota del impuesto a cargo y el anticipo del Impuesto sobre la Renta hasta el 20 de octubre de 2023, indistintamente del último dígito del NIT.

Así mismo, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta para la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2022, los plazos determinados para las personas jurídicas.

Las instituciones financieras que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Es importante que las personas naturales residentes en el exterior tengan en cuenta los mismos plazos antes mencionados para el cumplimiento de esta obligación, la cual debe realizarse en forma electrónica.

Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2023.

Mientras tanto, los Grandes Contribuyentes que a 31 de marzo de 2023 soliciten esta vinculación, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2023.

Finalmente, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2023.

Todo lo anterior se realizará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Declaración anual de activos en el exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se determinaron conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, haciendo precisión en que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2023 sea superior a 2000 UVT, es decir $ 84.824.000.

Para este caso los vencimientos son:

Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Personas jurídicas: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
La declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2022 y el Informe Local deberán ser presentados en forma virtual por los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.

Con respecto al Informe Maestro, los vencimientos serán entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023, y el informe país por país tendrá que ser presentado entre el 11 y el 15 de diciembre de 2023 de acuerdo con el último dígito del NIT.

Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.496.368.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.
Los contribuyentes responsables de IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en 2013 se les autorizó plazo especial, tendrán vencimientos para presentar la declaración bimestral y realizar el pago:

Enero – febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Hasta el 25 de julio de 2023.
Julio – agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.
Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:

Enero – febrero: Hasta el 13 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Hasta el 15 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Hasta el 13 de julio de 2023.
Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Hasta el 15 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2024.

Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.496.368.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.
Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes. Para tal fin deben tener en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
Febrero: Entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.
Marzo: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
Mayo: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.
Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
Septiembre: Entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.
Octubre: Entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.
Noviembre: Entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.
Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos:

Enero: Hasta el 23 de febrero de 2023.
Febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.
Marzo: Hasta el 24 de abril de 2023.
Abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.
Mayo: Hasta el 26 de junio de 2023.
Junio: Hasta el 25 de julio de 2023.
Julio: Hasta el 25 de agosto de 2023.
Agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.
Septiembre: Hasta el 26 de octubre de 2023.
Octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.
Noviembre: Hasta el 26 de diciembre de 2023.
Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM tendrán que hacer la presentación y el pago de esta obligación con una periodicidad mensual, indistintamente del número de NIT.

Enero: Hasta el 10 de febrero de 2023.
Febrero: Hasta el 10 de marzo de 2023.
Marzo: Hasta el 21 de abril de 2023.
Abril: Hasta el 12 de mayo de 2023.
Mayo: Hasta el 16 de junio de 2023.
Junio: Hasta el 14 de julio de 2023.
Julio: Hasta el 11 de agosto de 2023.
Agosto: Hasta el 15 de septiembre de 2023.
Septiembre: Hasta el 13 de octubre de 2023.
Octubre: Hasta el 17 de noviembre de 2023.
Noviembre: Hasta el 15 de diciembre de 2023.
Diciembre: Hasta el 12 de enero de 2024.

Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, para lo cual los vencimientos son:

Enero – febrero: 10 de marzo de 2023.
Marzo – abril: 12 de mayo de 2023.
Mayo – junio: 14 de julio de 2023.
Julio – agosto: 15 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: 12 de enero de 2024.

Régimen Simple de Tributación – RST
Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2022 tendrán la obligación de presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 10 y el 21 de abril de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Además, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2022, entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Vale la pena recordar que los contribuyentes inscritos en el RST deben presentar y realizar el pago del anticipo del SIMPLE por el año gravable 2023, con una periodicidad bimestral. Los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero – febrero: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
Marzo – abril: Del 7 al 22 de junio de 2023.
Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

Valor de la UVT para 2023
Tal como lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2023 es de $42.412. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

Calendario tributario
El Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 no contempla los plazos y modificaciones introducidas por la Ley 2277 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, expedida el 13 de diciembre de 2022.

Por lo pronto, los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 2487 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a la ciudadanía que la vigencia de la inscripción del Registro Único Tributario -RUT es indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación según el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.2.7.; el inscrito solamente debe realizar actualización en caso de tener una modificación o adición en los datos que consignó originalmente en el registro (elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación), esta actualización se debe hacer a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

Por lo anterior, las empresas o entidades no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61, en su defecto, pueden verificar la fecha de generación del PDF del documento la cual se visualiza en la parte derecha del pie de página del formulario.

Tener los datos correctos en el RUT permite a la Entidad contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que, a su vez, facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

Tanto el proceso de inscripción, como el de la actualización, pueden realizarse en forma asistida en cualquier administración de la DIAN, Cámaras de Comercio o Puntos de Contacto habilitados para el efecto, sin importar el lugar del domicilio principal de quien se esté registrando, estos procesos también pueden realizarse de manera virtual sin necesidad de Firma Electrónica y sin costo.

Los clientes de la DIAN que cuentan con Firma Electrónica pueden realizar de manera virtual la totalidad de los procesos de actualización del RUT, a excepción de la actualización de datos de identificación.

Se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones para inscribirse o actualizar el RUT:

- Como persona natural, usted debe asegurarse de incluir de forma correcta su dirección principal, correo electrónico y números de contacto.
- Tenga en cuenta que los datos que incluya en el formulario del RUT serán los únicos que usará la DIAN para las comunicaciones oficiales con usted.
- Si usted es persona natural extranjera y ya hizo la inscripción en línea en el RUT, verifique que el tipo y número de documento que registró, coinciden con su documento de identificación en Colombia. En caso de que haya diferencias, agende una cita para actualizar su inscripción en los puntos de atención o por videollamada, o por PQRS, si usted está fuera del país.
- Su inscripción en el RUT podrá ser suspendida si presenta errores, es inconsistente o no corresponde a la realidad. Por eso, es clave que revise sus datos y los actualice, si es necesario.
- No permita que terceras personas utilicen su RUT para simular operaciones o para fines fraudulentos. Esto le puede generar la determinación de impuestos y sanciones a su nombre.

Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 50 o 57 “No responsable del impuesto al consumo" según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33 “Responsable del Impuesto Nacional al Consumo".

La actualización que deben realizar estos contribuyentes se debe a que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre del presente año; razón por la cual, desde el 1 de enero de 2023 los negocios de expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo y tener el RUT actualizado con la responsabilidad 33.

Para tal fin, la DIAN dispuso el servicio electrónico del RUT para que las personas naturales realicen por autogestión, la actualización correspondiente ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la DIAN; entre tanto, las personas jurídicas podrán hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial, a través de la página web de la DIAN www.dian.gov.co, en la opción “Asignación de citas".

Quienes no cumplan con lo anterior, se verán expuestos a sanciones penales, conforme con lo consagrado en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

La DIAN recordó que esta medida establecida por la Ley de Inversión Social buscó ayudar y facilitar la reactivación económica de estas actividades, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.

Finalmente, la entidad reiteró que el RST es un mecanismo que le apuesta a las ideas que se convierten en negocios y sueñan con ser grandes empresas; también, que los beneficios que ofrece este régimen buscan abrir puertas para que las empresas sean fuentes de generación de nuevas plazas laborales y así logren un aumento en su productividad y rentabilidad, lo que las convertirá en empresas más competitivas en el mercado y agentes movilizadores de la economía del país.

Viernes, 30 Diciembre 2022 18:39

¡Felices fiestas 2023!

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¡Les deseamos a todos un próspero 2023!

El Consejo Nacional de Política Fiscal -CONFIS- aprobó la ampliación del cupo de “Obras por impuestos” a $800 mil millones para el 023. Esta decisión se tomó por los buenos resultados que ha mostrado la estrategia desde la fecha de su creación. En los últimos cinco años se han vinculado cerca de 120 empresas al mecanismo, garantizando la ejecución de 204 proyectos en sectores como transporte, educación, vivienda y energía. Dentro de estos proyectos, se encuentran:

- El mejoramiento de la vía San Pedro-Arizona en el municipio de Puerto Caicedo en Putumayo, por $ 9.870 millones.
- El mejoramiento de la vía El Paujil-Cartagena del Chairá en Caquetá, por $ 65.217 millones.
- La rehabilitación de la vía Tame-Corocoro en Arauca, por $ 27.657 millones.
- La ampliación de redes de acueducto en el distrito de Riohacha, por $ 7.001 millones.
- La dotación de ambientes escolares paras las sedes educativas oficiales de los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra, Teorama, Sardinata y Tibú en Norte de Santander, por valor de $15.300 millones.

"Es bueno anunciarle al país que el mecanismo 'Obras por Impuestos', que busca que se desarrollen proyectos de impacto social en los municipios PDET y ZOMAC, contará con mayores recursos para el 2023 ", expresó el Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo.

Este mecanismo permite a las empresas invertir hasta un 50% de su impuesto de renta en proyectos de impacto económico y social, que contribuyan al desarrollo de los municipios PDET y de las Zonas más Afectas por el Conflicto (ZOMAC). La participación de los empresarios permite aprovechar capacidades ya construidas en los territorios, genera confianza, fortalece las relaciones con las comunidades, y aporta a la construcción de la paz territorial en beneficio de las poblaciones más vulnerables.

“Obras por impuestos es una de las mejores vías para lograr la contribución y vinculación del sector empresarial en hechos que aportan a la paz y la disminución de las desigualdades sociales. Las empresas tienen un compromiso con los territorios y sus comunidades, y acá hay una oportunidad para ser parte de las soluciones a tantas necesidades. Sin duda el aumento de este cupo permitirá llevar obras importantes a estos territorios y reactivar sus economías”, concluyó el nuevo director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), Raúl Delgado.

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