Circulares

Circulares (304)

Por medio de la Circular 006 del 18 de diciembre de 2024, la DIAN indica a los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y ciudadanía en general que el valor del impuesto es de $70 pesos para 2025.

Para conocer la Circular 006, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ajustó las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y que regirán en 2025.

En cumplimiento del Decreto 2312 de 2023, se dispuso que las tarifas máximas aplicables a las categorías con rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, deben incrementarse con base en la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT), aproximadamente en 5,81% para 2025. Para las demás categorías y que representan el 52% del parque automotor, las tarifas se reducen aproximadamente en el 8,68%.

En conjunto, se busca que los recursos disponibles sean suficientes para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, la operación del ramo y las transferencias establecidas por la Ley, en función de los principios de equidad, suficiencia y moderación, señalados en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Con base en lo observado entre 2023 y 2024, el ajuste en las tarifas para 2025 se explica principalmente por la disminución del 10% en el número de personas afectadas en accidentes de tránsito; el aumento del 2% del parque automotor asegurado, el cual es inferior al crecimiento de los últimos dos años[3], y al incremento del 3% en el valor promedio pagado por víctima. Estas variables dan como resultado una reducción de la siniestralidad del ramo de 9,7%; sin embargo, por categoría de vehículo, las motocicletas registran un aumento de 18,8% en este indicador durante el período de referencia.

Determinantes de la tarifa máxima
El análisis realizado por la SFC con base en la información disponible reportada por las compañías de seguros permite concluir que:

- Durante el último año aumentó 2,1% el parque automotor asegurado, que pasó de aproximadamente 9,7 millones a 9,9 millones de pólizas expedidas. Este incremento se dio principalmente en categorías de vehículos que muestran los mayores incrementos en sus tasas de siniestralidad. Para 2025 se proyecta que estas categorías concentren el 50% del parque automotor asegurado.
- La frecuencia –entendida como el número de personas afectadas en accidentes de tránsito por cada 100 pólizas de SOAT vigentes en el año– presentó una disminución de 1,07 puntos porcentuales, pasando de 9,07% en 2023 a 8,00% en 2024. Las estimaciones arrojan que en 2025 este indicador llegaría a 8,17% como resultado de los cambios en la composición del parque automotor.
- La severidad de los siniestros –el costo promedio por víctima– presentó un aumento aproximado de 100 mil pesos, pasando de $2,8 millones de pesos en 2023 a $2,9 millones de pesos en 2024. Las proyecciones realizadas para 2025 estiman que el costo promedio será de $3 millones de pesos.
- La siniestralidad general del SOAT experimentó una disminución del 9,7% entre 2023 y 2024, lo que permite una reducción en las tarifas para el 2025 de categorías que no están contempladas en el Decreto 2497 de 2022.

Recomendaciones al momento de comprar el SOAT
Utilice siempre los canales oficiales. La SFC tiene a disposición los canales presenciales y no presenciales a través de los cuales se puede presentar una reclamación en caso de que haya una inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia o cuando una compañía de seguros autorizada para expedir el SOAT no lo haga:

Centro de contacto: (+57) 601 307 8042
Línea gratuita nacional 01 8000 120 100
Desde el celular #903
Botón naranja “Personas” ubicado en la página principal de nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co en la opción “Presenta tus inconformidades”
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Asunto: queja por no expedición SOAT
Punto Ciudadano ubicado en nuestra sede Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
Evite caer en el SOAT falso. Verifique en los sitios web de las compañías aseguradoras los canales digitales y puntos de venta físicos autorizados en los cuales puede comprar el SOAT y tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

Verifique que la entidad sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia en https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694
Acceda a los canales oficiales de las entidades vigiladas para consultar los productos ofrecidos o realizar pagos.
Al utilizar internet, ingrese a sitios seguros y escriba directamente la dirección web oficial de la entidad vigilada.
Si va a adquirir el SOAT a través de un intermediario de seguros (personas naturales y/o jurídicas), verifique si efectivamente está autorizado para comercializarlo a través del Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros en https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10089684
Absténgase de consignar dinero en cuentas bancarias o depósitos cuyo titular sea una persona natural, salvo que haya corroborado que se trata de un intermediario de seguros autorizado.

Para conocer la Circular 020, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 012 del 16 de diciembre de 2024, el Ministerio de Vivienda da información importante Cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social nueva y preasignaciones del Subsidio Familiar de Vivienda.

Para conocer la Circular 012, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 005 del 9 de septiembre de 2024, la cual modifica la Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios (Safp) No. 12757000005496 del 30 De agosto de 2024 por Aplicación de las Disposiciones del Decreto 1092 del 27 de agosto de 2024.

Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.

La DIAN sigue implementado mejoras en materia de facilitación de procesos y trámites para los Organismos de Acción Comunal y otras organizaciones populares.

Además de la atención prioritaria que dichas organizaciones están recibiendo en todos los puntos de atención del país, la entidad ha tomado nuevas decisiones para facilitar el cumplimiento del suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios (RUB).

Por medio de la presente circular se establecen las siguientes medidas:

Se realizarán mesas de trabajo entre la DIAN, los Organismos de Acción Comunal y el Ministerio del Interior, para que la presentación de este reporte sea diferencial, de acuerdo con las condiciones particulares de los organismos comunales.

La DIAN expedirá una resolución mediante la cual ampliará el plazo hasta 31 de enero de 2025 para que los Organismos de Acción Comunal que se determinen puedan cumplir con la obligación de inscribirse en el Registro Único de Beneficiarios – RUB.

La DIAN generará campañas pedagógicas e informativas para sensibilizar y orientar a los organismos comunales en la presentación oportuna del reporte de RUB. Especialmente aclarando el tema de las sanciones, pues se ha tenido conocimiento de personas inescrupulosas que han desinformado a los comunales con el fin de generar pánico.

Recuerde que los trámites ante la DIAN son gratuitos y no requiere pago alguno ni intermediarios.

Para cualquier pregunta, queja o denuncia, las organizaciones pueden comunicarse al teléfono 601 307 8064 y seleccionar la opción 'organizaciones populares'.

Para información general sobre trámites, pueden consultar la “Guía de obligaciones tributarias para Organismos de Acción Comunal y Organizaciones Populares".

Para conocer la Circular 001, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades estableció un periodo de transición hasta el 31 de mayo de 2025 para que las Cámaras de Comercio y ESALES ajusten e implementen un SAGRILAFT y un PTEE, en los términos dispuestos en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad.

Durante el periodo de transición, la Superintendencia de Sociedades dispondrá de los mecanismos de atención, capacitación, pedagogía y acompañamiento permanente que estime necesarios, a fin de orientar a los nuevos Sujetos Obligados para que puedan dar cumplimiento a esta directriz.

Es importante precisar que durante ese lapso no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones inherentes al SAGRILAFT y un PTEE, sin perjuicio de que estas entidades dispongan su implementación antes de la fecha en mención – 31 de mayo de 2025 -.

La Superintendencia de Sociedades procura que los Sujetos Obligados sean quienes asuman directamente las disposiciones de la nueva Circular Externa, sin incurrir en costos o gravámenes adicionales que impacten sus propias finanzas y capacidad patrimoniales y en el entendido en que la implementación no debe generar costos significativos para los nuevos Sujetos Obligados.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades Billy Escobar señaló que, “las cámaras de comercio del país deben ser un referente de excelencia para las empresas en la lucha contra la corrupción, con lo cual además se contribuye a la sostenibilidad de los entes camerales y ESALES. Por esta razón, nuestra misión será la de acompañar y orientar gratuitamente a estas entidades en el periodo de transición para la preparación e implementación de los procedimientos tendientes al cumplimiento de estas disposiciones”.

Las anteriores previsiones se encuentran contempladas en la Circular Externa 100-000003 del 23 de abril de 2024.

Para conocer la Circular 100-000003, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 006 del 11 de marzo de 2024, por medio de la cual se informa el precio de las transacciones los títulos y bonos que se transaron en bolsa en el mes de diciembre de 2023, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario.

Para conocer la Circular 006, haga clic aquí.

A través de la Circular Externa 004 del 7 de febrero de 2024, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones relativas a las finanzas abiertas y comercialización de tecnología e infraestructura a terceros.

Para conocer la Circular 004, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 003 del 2 de febrero de 2024, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones para la gestión de los límites a las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, y de los cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas.

Para conocer la Circular 003, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 002 del 1 de Febrero de 2024, por la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2024.

Para conocer la Circular 002, haga clic aquí.

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