Circulares

Circulares (304)

En cumplimiento de la Política de Supervisión Especial que se emitió para la supervisión a cargo de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa No. 100-000006, expidió instrucciones con el fin de ampliar, optimizar y homogenizar el diligenciamiento y envío de la información proveniente de sujetos de supervisión especial, para el envío de información adicional y específica.

"Uno de los objetivos de nuestra Política de Supervisión es fortalecer las capacidades para actuar de forma temprana, principalmente mediante el aprovechamiento de nuevas fuentes de información y el mejor uso de las ya existentes, esto nos permite advertir de manera oportuna situaciones que puedan afectar a las sociedades supervisadas y que representen un riesgo para el orden público económico", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Las principales instrucciones para los reportes de información que deberán remitir las sociedades bajo supervisión especial son las siguientes:

Sociedades operadoras de Libranzas o Descuento Directo:
A partir de la vigencia de la circular, la información trimestral correspondiente a las tasas de libranzas, indicadores de calidad de cartera y solvencia y las otras cuentas de balance, será reportada a esta Superintendencia a través del "Informe 54 - Actividad Libranza", diseñado para el efecto en el aplicativo STORM, el cual remplazará el Informe 06 creado bajo la taxonomía de XBRL y serán destinatarias del requerimiento todas las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo que sean vigiladas y también aquellas inspeccionadas que sean requeridas anualmente.

Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial –SAPAC:
Las SAPAC deberán presentar un informe trimestral, conformado por cuatro formularios con la siguiente información: Información General de la SAPAC, Información de los Grupos, Cuotas Devueltas en el Periodo, Cuotas por Devolver en el Periodo. La información, será reportada trimestralmente a través del "Informe 56 - Actividad SAPAC", diseñado para el efecto en el aplicativo STORM.

Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel:
Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que han iniciado la comercialización de bienes o servicios por el sistema multinivel hasta 31 de diciembre de 2020, deben informarlo a la Superintendencia de Sociedades con el fin de verificar que cumplan con los requisitos legales, para lo cual deben remitir la documentación relacionada en la circular externa

Adicionalmente, las sociedades y sucursales vigiladas deberán enviar el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL

Plazos para el envío de la información
El plazo para remitir la documentación por parte de las sociedades o sucursales que han iniciado la actividad multinivel hasta el 31 de diciembre de 2020 y no lo han reportado a la Superintendencia de Sociedades, es a más tardar el 30 de julio de 2021.

El plazo para remitir el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL, es a más tardar el 15 de agosto de cada año.

Sociedades de Factoring o de Descuento de Cartera:
Los factores constituidos como sociedades comerciales y que estén bajo los nuevos supuestos de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, deben presentar información relativa a operaciones realizadas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, relación de contratos de mandato específicos vigentes a 31 de diciembre de 2020, copia del certificado de existencia y representación legal, estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020, informar si la actividad se realiza a través de contratos o entidades sin personificación jurídica.

Para las sociedades que realicen la actividad de factoring por medio de contratos de mandato de libre inversión y/o contratos de mandato específico, deberán remitir una certificación en la cual se informe si la sociedad con corte a 31 de diciembre de 2020, cumple con los límites establecidos en los artículos 1º del Decreto 1981 de 1988 y 89 de la Ley 1676 de 2013.

Adicionalmente, las sociedades que ejecuten operaciones de factoring y se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, además de la información financiera de fin de ejercicio, deberán remitir información con corte a 30 de junio de cada año, en el reporte denominado "Informe de Propósito Especial No. 07", por medio del sistema XBRL.

Así mismo, deberán remitir el Código de Buen Gobierno Empresarial adoptado por el máximo órgano social, al cual deben ajustarse los administradores en cuanto a: i) practicas anticorrupción, ii) operaciones con asociados y vinculados económicos, iii) deberes y obligaciones con los clientes, socios y público en general, iv) la planeación y ejecución financiera y administrativa de los negocios sociales, con el objeto de atender oportunamente las obligaciones a cargo de la compañía y, iv) la prevención, revelación y administración de los conflictos de intereses.

Plazos para el envío de información:
La información relacionada con las operaciones celebradas en el año 2020, será enviada a más tardar el 30 de agosto de 2021.

El informe de propósito especial No. 07, deberá remitirlo a más tardar el 15 de agosto de cada año.

Para conocer la Circular 100-000006, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 012 del 31 de mayo de 2021, la cual tiene como referencia: Extensión de la vigencia del Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD y de las medidas complementarias en materia de riesgo de crédito.

El siguiente es el texto completo de la Circular 012:

Respetados señores:

Por medio de las Circulares Externas 022 y 039 de 2020, esta Superintendencia impartió instrucciones para la creación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) como un mecanismo para la gestión del riesgo de la cartera de los establecimientos de crédito. El objetivo de dicho Programa es establecer condiciones para brindar soluciones estructurales a los deudores cuya situación económica y financiera se ha visto impactada como consecuencia del fenómeno del Covid-19.

En desarrollo del PAD, a la fecha 2,236,844 deudores han redefinido las condiciones de sus créditos por un valor de $36,1 billones. De acuerdo con el seguimiento realizado por esta Superintendencia el 90,3% de esta cartera ha logrado mantenerse al día en el pago, lo que reafirma que el PAD es una herramienta que ha logrado mantener un balance entre la necesidad de brindar soluciones a los deudores, y la adecuada gestión y revelación del riesgo.

El Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en la evidencia sobre la aceleración en la velocidad de contagio del Covid-19 en mayor medida en el tercer pico que se viene presentando en el país desde marzo de 2021, mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 prorrogó la vigencia de la emergencia sanitaria por Covid-19 hasta el 31 de agosto del 2021. Al respecto, señala la citada Resolución en su parte considerativa “Que efectivamente, en el transcurso de la pandemia se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional, la primera observada en los meses de septiembre y octubre de 2020, la segunda entre diciembre de 2020 y enero de 2021, y la tercera entre marzo y abril de 2021 resaltando que, en este último, se evidenció una mayor aceleración del contagio comparado con los dos anteriores, el cual podría estar explicado por la presencia de nuevos linajes de mayor contagiosidad en el país”. (se subraya).

Debido a la persistencia del fenómeno Covid-19 y la necesidad de continuar generando condiciones financieras para que los procesos de reapertura y reactivación económica se afiancen, esta Superintendencia considera necesario extender la aplicación del PAD y sus medidas complementarias en materia de gestión de riesgo de crédito adoptadas mediante la Circular Externa 022 de 2020. Lo anterior, con el fin de que los deudores continúen consolidando una transición ordenada en sus hábitos de pago en condiciones de viabilidad financiera, y se mantenga una oferta sostenible del crédito.

En consecuencia, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Extender la aplicación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) definido en la Circular Externa 022 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, en los mismos términos establecidos en la referida Circular.

SEGUNDA. Modificar la instrucción TERCERA de la Circular Externa 022 de 2020, sustituida por la instrucción SEGUNDA de la Circular Externa 039 de 2020, la cual quedará así:

Hasta el 31 de agosto de 2021, tanto para el proceso de otorgamiento de nuevos créditos como para la redefinición de los créditos de que trata la presente Circular, las entidades vigiladas podrán establecer procedimientos que empleen información alternativa que les permita obtener una percepción razonable y objetiva sobre la capacidad real o potencial de pago del deudor y que reconozca variables adicionales sobre la reactivación del sector económico donde se desempeña y su capacidad de generación de ingresos.

TERCERA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán continuar con la constitución de la provisión general de intereses sobre los intereses causados no recaudados - ICNR mientras se mantengan vigentes los periodos de gracia y prórrogas otorgadas con ocasión de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 y de la implementación de las medidas del PAD.

CUARTA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMOPRIMERA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán mantener en sus análisis, la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en virtud de las Circulares 007 y 014 y de la implementación de las medidas del PAD.

QUINTA. Modificar la instrucción DÉCIMOCUARTA de la Circular Externa 022 de 2020, la cual quedará así:

A partir del 1 de septiembre de 2021, con la información financiera del cierre mensual del mes de agosto del mismo año, se dará inicio al proceso de reconstitución del componente contracíclico de las provisiones individuales de las carteras de consumo y comercial y de la provisión general de las carteras de vivienda y microcrédito, por un periodo máximo de 2 años.

Si como consecuencia de lo anterior, las entidades deben modificar el plan de reconstitución remitido a esta Superintendencia en abril de 2021, deberán informarlo a esta Entidad a más tardar el 31 de julio de 2021. Esta instrucción aplicará de manera general, salvo en los casos en los cuales la evaluación de los indicadores de que trata el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la CBCF señale que la entidad se debe mantener en fase de desacumulación.

Sin perjuicio del periodo de reconstitución del componente individual contracíclico, una vez las entidades regresen a la fase acumulativa, deberán constituir las provisiones de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.4.1.1.1 del Capítulo II de la CBCF.

SEXTA. Salvo las modificaciones introducidas con la presente Circular, se mantienen vigentes las instrucciones contenidas en la Circular Externa 022 de 2020.

La presente Circular rige a partir de su expedición.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

Por medio de la Circular 004 del 7 de mayo de 2021, se establece la notificación electrónica de actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, a partir del 08 de mayo de 2021.

Para conocer la Circular 004, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 100-000005 del 30 de abril de 2021, la Superintendencia de Sociedades informa a Representantes legales, Contadores y Revisores Fiscales de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sujetas a la supervisión de Asuntos Financieros Especiales, sobre la Política de Supervisión para las sociedades supervisadas por la Dirección de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 007 del 26 de abril de 2021, por medio de la cual da Instrucciones relacionadas con los procesos de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.

El siguiente es el texto de la Circular 007:

Apreciados señores:

El Decreto 1393 de 2020 introdujo algunos cambios en el régimen de inversión de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. Estos cambios se orientan a promover una adecuada diversificación de los portafolios de inversión y el calce del balance.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario instruir a las citadas entidades en relación con los procesos de inversiones y la gestión de riesgos, así como la inclusión de factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climáticos como riesgos relevantes para los portafolios de inversiones y su integración en los procesos de tomas de decisiones de inversión.

En consecuencia, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades incorporadas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 2.6.12.1.3, 2.6.13.1.1 y 2.31.3.1.3 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a las políticas de inversión y funciones de los comités de inversiones y de riesgos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

SEGUNDA. Adicionar los subnumerales 2.2.8 y 2.2.9 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

TERCERA. Adicionar el Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado “Política de inversión y gobernanza de la gestión de las inversiones de las entidades aseguradoras”.

CUARTA. Adicionar los subnumerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 al Capítulo I del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las sociedades capitalizadoras.

QUINTA. TRANSICIÓN. Las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización deben presentar ante la Superintendencia Financiera a más tardar el 26 de julio de 2021 el plan de implementación de las disposiciones del Decreto 1393 de 2020 y las contenidas en la presente Circular. El plan de implementación debe contemplar la adopción integral de las instrucciones a más tardar el 25 de abril de 2022, sin perjuicio que las entidades que decidan puedan hacerlo antes de esa fecha.

La presente Circular entra en vigencia a partir de su expedición.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 003 del 16 de abril de 2021, referente a la Recepción de facturas electrónicas de proveedores /contratistas DIAN a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF.

Para conocer la Circular 003, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-000004 del 9 de abril de 2021, por el cual amplía el plazo para que las empresas obligadas pongan en marcha el Sagrilaft o Régimen de Medidas Mínimas y ajusten sus políticas de acuerdo a las disposiciones de la actualización del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.

El nuevo plazo establecido en esta Circular es el 31 de agosto de 2021.

Para conocer la Circular 100-000004, haga clic aquí.

Está prohibido exigir a trabajadores pruebas de Covid-19. Esta prohibición se extiende a personas que aspiran a un empleo. Igualmente, ningún trabajador puede ser despedido por ser positivo en pruebas de coronavirus.

Empleadores del sector privado y público no podrán pedir esta clase de exámenes a sus trabajadores o funcionarios. Así lo establece el Ministerio de Trabajo mediante la circular 022 del 8 de marzo de 2021.

El Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que “no puede considerarse una prueba o examen médico un requisito para contratar o mantener un empleo”.

Si el empleador considera que por motivos de seguridad y salud es necesario realizar estas pruebas, está en la obligación de cubrir los costos de la mismas, sin que los resultados afecten la estabilidad o vinculación laboral.

La circular del Ministerio de Trabajo establece que “cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”.

El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que “todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores”.

El Ministerio del Trabajo les pide a las empresas desplegar acciones y establecer protocolos de bioseguridad para proteger la vida y la salud de los trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.

Otra de las recomendaciones, señala la importancia de la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación, como lo indica el artículo 2º de la Ley 361 de 1997, que establece que el Estado debe garantizar la no discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales.

El Ministerio reitera el deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.

El Gobierno nacional estableció a través del Decreto 176 de 2021, las reglas que aplicarán a las reuniones de asambleas o juntas de socios de las personas jurídicas para los ejercicios contables pendientes del año 2019 y el 2020. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000001 del 2 de marzo de 2021 mediante la cual imparte unas instrucciones que deberán ser tenidas en cuenta por parte de sus sociedades supervisadas.

"Dada la importancia de las reuniones ordinarias del máximo órgano social, el Gobierno nacional estableció esta reglamentación que busca dar claridad sobre las fechas y la forma en que se podrán llevar a cabo las asambleas de las sociedades pendientes del ejercicio contable de 2019 y las del 2020. El Decreto busca normalizar la rendición de cuentas por parte de los administradores a las asambleas o juntas de socios, asegurando así el adecuado funcionamiento de las sociedades, el ejercicio de los derechos de los asociados y la reactivación económica segura de las empresas, por lo que la Circular emitida por la Superintendencia de Sociedades recuerda a los administradores las diferentes opciones para realizar las asambleas y lo que deberán tener en cuenta respecto a las restricciones de movilidad, la prohibición de aglomeraciones y las medidas de bioseguridad aplicables", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano Vegalara.

Reuniones pendientes del ejercicio 2019
El plazo máximo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social, correspondientes al cierre del ejercicio contable de 2019, que aún no se hayan podido realizar, es el 31 de marzo de 2021. La norma establece que si para esta fecha, la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primero de abril, a las 10:00 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

En este punto, es importante destacar que la realización de las asambleas de cierre del ejercicio contable de 2019 deja de estar atada a la vigencia de la emergencia sanitaria y el Decreto establece el 31 de marzo de 2021 como fecha límite para su realización.

Reuniones del Ejercicio 2020
Las reuniones ordinarias correspondientes al ejercicio de 2020 se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas establecidas por el Código de Comercio, como ha sido habitual. Por lo anterior, el Decreto unifica los plazos para la realización de reuniones ordinarias pendientes del ejercicio 2019, con las correspondientes al ejercicio 2020, estableciendo como fecha límite el 31 de marzo de 2021.

En ambos casos, las sociedades podrán escoger si la reunión ordinaria será presencial, no presencial o mixta, para lo cual deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto 398 de 2020, que fija los parámetros del quórum para reuniones no presenciales o mixtas.

Adicionalmente, según el tipo de reunión, las sociedades deberán cumplir con las normas y medidas sanitarias de bioseguridad, las restricciones de aforo y de movilidad, dispuestas por las autoridades nacionales o locales. Igualmente, se establece que cada asociado es responsable de contar con los medios necesarios para participar en la reunión, en caso de que esta sea virtual.

Otros aspectos
Frente al derecho de inspección, los administradores deberán poner a disposición de los asociados la información exigida por la ley. Sin embargo, el Decreto habilita la posibilidad de hacerlo mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos, siempre que estos salvaguarden la reserva de la información.

Es posible que en algunos casos se deban agotar en una misma reunión los temas de los ejercicios 2019 y 2020. En esos eventos, el Decreto advierte que el derecho de inspección se hará en un mismo periodo y que en la reunión se deberán agotar los temas del ejercicio 2019 antes de abordar los del ejercicio 2020.

Si las reuniones por derecho propio resultan afectadas por restricciones o medidas adoptadas por las autoridades para contender el Coronavirus COVID-19, cualquier asociado podrá solicitar ante la entidad competente, que se le ordene al administrador o revisor fiscal la convocatoria a una reunión del máximo órgano social. Esta solicitud deberá hacerse a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la reunión por derecho propio que no pudo realizarse.

La Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa ya mencionada impartió algunas instrucciones sobre aspectos a tener en cuenta para que el desarrollo de la reunión, según la modalidad escogida para realizarla y en línea con lo establecido en la Circular Externa 100-000002 de 17 de marzo de 2020, la cual se mantiene vigente. Igualmente, se indicó que en caso de no poder realizarse la reunión ordinaria previamente convocada, esta se deberá convocar nuevamente, una vez se hayan superado los motivos que impidieron su desarrollo.

Para conocer la Circular 100-000001, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 26 del 22 de febrero de 2021, la Superintendencia de la Economía Solidaria amplía el término señalado en la circular externa no 23 de 2020 – balance social y beneficio solidario.

Para conocer la Circular 26, haga clic aquí.

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