Circulares

Circulares (304)

En la Circular Externa 009 del 21 de abril de 2015, la Superintendencia Financiera indicó las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos.

 

El texto de la Circular Externa es el siguiente:

 

“Como es de su conocimiento, la Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 25 que los recursos en dinero de las campañas electorales, se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.

 

De esta forma, el manejo de los recursos de las campañas a través de cuentas únicas tiene como finalidad garantizar el principio de transparencia que debe rodear la actividad electoral para el correcto ejercicio democrático.

 

Es importante tener en cuenta que el artículo 335 de la Carta Política establece que la actividad financiera es de interés público y que adicionalmente el régimen para la protección del consumidor previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone acerca de la imposibilidad de restringir injustificadamente el acceso a los servicios financieros, debido a que la negativa para su prestación debe basarse exclusivamente en criterios objetivos y razonables.

 

En este sentido, a las entidades vigiladas les asiste el deber de abstenerse de abusar de su posición contractual evitando incurrir en prácticas que impidan injustificadamente el acceso a los productos y servicios ofrecidos.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta el proceso electoral que se aproxima, sumado a las manifestaciones que se han hecho ante esta Superintendencia en relación con las dificultades que se han presentado por parte de las campañas políticas para la apertura de su cuenta única, se considera oportuno impartir instrucciones respecto del deber que tienen las entidades vigiladas de atender las necesidades de las personas naturales y jurídicas para el manejo de tales recursos, sin perjuicio de las responsabilidades que les asiste respecto del cumplimiento de las “Reglas especiales sobre cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos” y “Reporte de Información sobre campañas políticas y partidos políticos” a que se refieren los subnumerales 4.2.2.2.1.9 y 4.2.7.2.9 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir la siguiente instrucción, con el objetivo de permitir el acceso a los partidos políticos a cuentas bancarias para el manejo de los recursos de sus campañas:

 

Adicionar el subnumeral 1.4. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas”.

A través de la Circular Externa 007 del 6 de abril de 2015, la Superintendencia Financiera dio instrucciones para el reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) de los Estados Financieros Intermedios y de Cierre (Individuales y/o Separados y Consolidados bajo NIIF).

 

Éste es el texto completo de la Circualr Externa 007 del 6 de abril de 2015 de la Superintendencia Financiera:

“Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, a su turno la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias, para las entidades y negocios bajo su competencia.

 

Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 iniciaría a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario impartir instrucciones en relación con la presentación y reporte de la información financiera de manera estandarizada, teniendo en cuenta como marco de referencia la taxonomía XBRL expedida por el IASB, versión 2013, que permita la utilización de dicha información financiera de manera comprensible, transparente y comparable para cualquier inversionista o usuario de dicha información a nivel nacional e internacional.

 

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, artículos 5.1.1.1.3, 5.2.4.1.1, 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Fases de aplicación de la Taxonomía XBRL. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) permitirá a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control la aplicación gradual de la taxonomía XBRL, con el fin de garantizar su adecuada implementación operativa y tecnológica. La fase I de aplicación tendrá lugar durante el año 2015, período en el cual las entidades deben emplear la estructura establecida para la presentación de los estados financieros y las notas relacionadas con la declaración de cumplimiento de las NIIF, la adopción de las NIIF por primera vez; los comentarios de la gerencia y la información general sobre estados financieros e información financiera intermedia.

 

Las notas distintas a las mencionadas anteriormente y que se publican mediante la presente Circular Externa, serán optativas de reportar en XBRL para las entidades que consideren pertinente su utilización. Las entidades que no hagan uso de las notas optativas en XBRL deberán remitir la información de dichas notas mediante formato Excel, con el fin de que puedan cumplir los requisitos de revelación establecidas en las NIIF.

 

Para la fase II de la adopción de la taxonomía XBRL la SFC evaluará durante el segundo semestre de 2015, la aplicación de las demás notas de dicha taxonomía que serán de utilización obligatoria a partir de los estados financieros que deban presentarse durante el 2016.

 

Finalmente, para la fase III de la implementación de la taxonomía XBRL esta Superintendencia prevé tener en cuenta las modificaciones que realice el IASB cuando las mismas sean pertinentes y se ajusten al marco normativo que resulte aplicable a las industrias supervisadas por la SFC y los requerimientos de supervisión prudencial.

SEGUNDA. Fase I de implementación de la taxonomía XBRL. Taxonomía XBRL versión 2013 para la Presentación de Estados Financieros y sus notas respectivas, así:

 

1. Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por la SFC, durante el año 2015 deben reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL los siguientes estados financieros y sus notas, a saber:

[210000] Estado de situación financiera, corriente/no corriente.
[220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad.
[310000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto.
[320000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto.
[410000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos.
[420000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.
[510000] Estado de flujos de efectivo, método directo.
[610000] Estado de cambios en el patrimonio.

Los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio que se presenten y remitan durante el año 2015 a esta Superintendencia en XBRL, deben acompañarse, de las siguientes notas en la taxonomía XBRL:

[105000] Comentarios de la gerencia.
[110000] Información general sobre estados financieros.
[810000] Información de la Entidad y Declaración de Cumplimiento con las NIIF.
[813000] Información Financiera Intermedia.
[819100] Adopción de las NIIF por primera vez.

 

2. El reporte de los estados financieros en XBRL bajo NIIF deberá realizarse de la siguiente manera:

2.1 Las entidades sujetas a vigilancia por parte de esta Superintendencia deberán utilizar el Estado de Situación Financiera, Orden de liquidabilidad; Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo, Método Directo y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

2.2 Los Emisores de Valores sujetos a control de esta Superintendencia deberán hacer uso del Estado de Situación Financiera Corriente/No Corriente, Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto, Estado de Flujos de Efectivo, Método Directo y el Estado de Cambios en el Patrimonio.

 

2.3 Las entidades vigiladas y controladas por parte de esta Superintendencia deberán reportar el Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos; en adición, podrán utilizar también el Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.

 

2.4 En virtud de régimen especial del Banco de la República, previsto en la Ley 31 de 1992 y en el Decreto 2520 de 1993 y en sus estatutos, podrá utilizar los estados financieros y notas de la taxonomía XBRL que le resulten aplicables, conforme su naturaleza y régimen de Banco Central.

 

2.5 Las entidades vigiladas o controladas que a la fecha de transmisión de los estados financieros intermedios de marzo, junio y septiembre de 2015, no hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL tanto de los estados financieros obligatorios como de las notas obligatorias, podrán reportar esta información financiera en el archivo en Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.


3. Notas Optativas en XBRL.

Quienes no consideren el reporte bajo XBRL de las notas optativas, deberán remitirlas en formato Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

Son notas optativas en XBRL o requeridas en Excel las siguientes:

[800100] Notas - Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonio
[800200] Notas - Análisis de Ingresos y Gastos
[800300] Notas - Estado de flujos de efectivo, información a revelar adicional
[800400] Notas - Estado de cambios en el patrimonio, información a revelar adicional
[800500] Notas - Lista de notas
[800600] Notas - Lista de políticas contables
[811000] Notas - Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
[815000] Notas - Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
[817000] Notas - Combinaciones de negocios
[818000] Notas - Partes relacionadas
[822100] Notas - Propiedades planta y equipo
[822200] Notas - Exploración y evaluación de recursos minerales
[822390] Notas - Instrumentos financieros
[822390-1] Información a revelar sobre activos financieros
[822390-2] Información a revelar sobre pasivos financieros
[822390-3] Información a revelar sobre activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad
[822390-5] Información a revelar sobre activos financieros en mora o deteriorados
[822390-6] Información a revelar detallada sobre coberturas
[822390-7] Información a revelar sobre la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros
[822390-8] Información a revelar sobre la implicación continuada en activos financieros dados de baja en cuentas
[822390-9] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros que no son derivados
[822390-10] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros derivados
[822390-12] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de activos financieros mantenidos para gestionar el riesgo de liquidez
[822390-14] Información a revelar sobre categorías crediticias internas
[822390-15] Información a revelar sobre compensación de activos financieros
[822390-16] Información a revelar sobre compensación de pasivos financieros
[822390-17] Información a revelar de instrumentos financieros por tipo de tasa de interés
[822390-18] Información a revelar sobre reclasificación de inversiones durante el período
[822390-20] Políticas Cartera de Crédito y Operaciones de Leasing
[822390-21] Cartera de Créditos
[822390-22] Operaciones de Leasing Financiero
[822390-23] Información a revelar detallada sobre coberturas Filiales en el Exterior
[822390-24] Información a revelar de la Posición Abierta en Instrumentos Financieros Derivados de las Filiales en el Exterior
[823000] Notas - Medición del valor razonable
[823180] Notas - Activos intangibles
[824180] Notas - Activos Biológicos
[825100] Notas - Propiedades de inversión
[825480] Notas - Estados financieros separados
[825500] Notas - Participaciones en negocios conjuntos
[825600] Notas - Inversiones en asociadas
[825700] Notas - Participaciones en otras entidades
[825900] Notas - Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas
[826380] Notas - Inventarios
[827570] Notas - Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
[831110] Notas - Ingresos de actividades ordinarias
[831710] Notas - Contratos de construcción
[832410] Notas - Deterioro del valor de activos
[832600] Notas - Arrendamientos
[834120] Notas - Acuerdos con pagos basados en acciones
[834480] Notas - Beneficios a los empleados
[835110] Notas - Impuestos a las ganancias
[836200] Notas - Costos por préstamos
[836500] Notas - Contratos de seguro
[838000] Notas - Ganancias por acción
[842000] Notas - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio en la moneda extranjera
[851100] Notas - Estado de flujos de efectivo
[861000] Notas - Análisis de otro resultado integral por partida
[861200] Notas - Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio
[868500] Notas - Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
[871100] Notas - Segmentos de operación
[880000] Notas - Información adicional

 

TERCERA.- Instrucciones para la transmisión de la información completa de los estados financieros bajo NIIF.

 

1. Además de la remisión de la información financiera en XBRL o en Excel, las entidades y negocios con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, deben remitir al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en formato PDF los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio preparados bajo NIIF (individuales y/o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo las instrucciones establecidas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), usando el Sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

2. Las entidades vigiladas no emisores deben preparar y presentar en formato PDF los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio preparados bajo NIIF (individuales y/o separados y consolidados) y sus notas, en formato XBRL y en Excel dando cumplimiento a las NIIF, en especial la NIC 1- Presentación de Estados Financieros y NIC 34 Estados Financieros Intermedios, usando el Sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

3. La información de los Estados Financieros Intermedios de las entidades y negocios supervisados deberá cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1 correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados financieros intermedios).

 

4. La información de los Estados Financieros Intermedios que se remita en PDF, XBRL y Excel, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal.

 

5. Los estados financieros de fin de ejercicio (individuales y/o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal, tanto en la información que se remita en formato PDF, en Excel y/o en XBRL.

 

Debe recordarse que la veracidad de la información de los estados financieros publicados en el SIMEV- RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del Artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

 

CUARTA.- Instrucciones para el reporte de la información de acuerdo con la taxonomía XBRL y en Excel.

 

La información remitida haciendo uso de la taxonomía XBRL o en Excel deberá ser transmitida a esta Superintendencia a través del sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC.

 

El manual para la transmisión puede ser consultado en la página Web: w.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información, a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular Externa.

 

Cuando algún requerimiento de las NIIF no resulte aplicable dentro de la estructura financiera de la entidad, se deberá remitir la información en formato XBRL o en Excel en ceros (0).

 

QUINTA.- Plazos de Transmisión y Pruebas. Los reportes de los estados financieros intermedios y sus notas, rigen a partir de la presentación de los primeros estados financieros con corte a marzo 31 de 2015 estableciéndose los siguientes plazos para la transmisión de información durante el año 2015 y realización de pruebas:

1. La transmisión de los estados financieros intermedios y notas obligatorias, correspondientes a los trimestres de marzo y junio de 2015, en formato PDF, XBRL y en Excel, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

 

2. A partir del tercer trimestre, correspondiente al corte del mes de septiembre de 2015, la transmisión de los estados financieros y sus notas obligatorias en PDF XBRL y en Excel se deberán ajustar a los plazos e instrucciones establecidos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. En el caso de las entidades vigiladas no Emisores esta información deberá remitirse dentro de los mismos plazos definidos en la en la norma antes citada.

 

3. Las entidades y negocios que hayan realizado la transmisión de esta información financiera en formato Excel, deberán realizar la retransmisión de esta información correspondiente a los trimestres de marzo, junio y septiembre en XBRL durante los primeros 15 días del mes de Diciembre de 2015.

 

4. Las pruebas oficiales de la transmisión de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL se realizarán a partir del día 8 de abril de 2015 y hasta el 25 de mayo de 2015.

 

La taxonomía desarrollada bajo XBRL, y sus instructivos se encuentran a disposición de las entidades vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia, en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito que las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por la SFC, puedan realizar las validaciones de dicha taxonomía.

 

SEXTA.- Formatos Adicionales. En adición a la información remitida en XBRL o en Excel las entidades y negocios supervisados con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, deberán transmitir la información requerida en los formatos que se relacionan a continuación en los términos y condiciones establecidos en la Circular Externa 002 de 2001 expedida por la anterior Superintendencia de Valores.

 

Formato 034 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 140 Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 141 Información Económica General
Formato 058 Reporte sobre Consolidación – Entidades con las cuales la Matriz ha Consolidado
Formato 059 Reporte de Consolidación - Entidades con las cuales la Matriz ha Dejado de Consolidar
Formato 183 Sector CGN – Información sobre los 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción
Formato 186 Sector CGN – Información Económica General sobre Acciones y Accionistas
Formato 187 Sector CGN – Información Económica General sobre Patrimonio y Otros Rubros   

 

SEPTIMA.- Otros Emisores. Los Emisores de Valores a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN deberán reportar la información de los estados financieros y sus notas a esta Superintendencia en los términos establecidos en el numeral 2.4 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

OCTAVA.- Vigencia y derogatorias.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación modifica el numeral 2.4 y deroga el numeral 2.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica”.

La Superintendencia Financiera informó a los emisores de valores obligados a diligenciar y remitir la encuesta sobre la adopción de las recomendaciones del Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia - Código País, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 007 de 2011, que el canal de transmisión estará habilitado entre el 08 y el 30 de abril de 2015.

 

Mediante la Carta Circular 31 del 31 de marzo de 2015, el ente regulador indicó que, para efectos de facilitar la transmisión de la información, se establecen las fechas que a continuación se listan. Lo anterior, sin perjuicio de que la referida Circular estableció como fecha de cumplimiento de la obligación hasta el 30 de abril del año en curso.

 

GRUPOS

Primer Grupo:
001 Bancos, 002 Corporaciones Financieras, 004 Compañías de Financiamiento Comercial.

Fecha límite de transmisión: Abril 08 al 10 de 2015.

 

Segundo Grupo:
006 Almacenes Generales de Depósito, 022 Instituciones Oficiales Especiales, 023 Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, 025 Entidades Administradoras del Régimen Solidario de Prima Media, 030 Oro y otros minerales no ferrosos, 031 Alimentos, 032 Entidades Cooperativas de Carácter Financiero, 034 Textiles y Confecciones.

Fecha límite de transmisión: Abril 13 al 15 de 2015.

 

Tercer Grupo:

036 Madera y Corcho, 037 Papel y Pulpa de Papel, 039 Productos Químicos y Petroquímicos, 040 Caucho y Plásticos, 043 Cementos, 044 Otros Productos Minerales, 045 Siderúrgicas, 049 Fabricación de Productos Diversos, 053 Distribución de Gas y Otros Combustibles, 055 Edificaciones para Vivienda, 056 Obras Civiles, 058 Artículos Varios de Consumo Popular, 061 Transporte Aéreo, 064 Comunicaciones.

Fecha límite de transmisión: Abril 16 al 20 de 2015.

 

Cuarto Grupo:
066 Sociedades Inversoras, 067 Otras Empresas Arrendadoras de Equipo, 068 Clínicas, 069 Otros Servicios de Salud Privados, 077 Centrales de Abastos, 078 Centros de Convenciones, 080 Otros Servicios, 082 Bolsa de Valores de Colombia, 102 Fondos Ganaderos.

Fecha límite de transmisión: Abril 21 al 23 de 2015.

 

Quinto Grupo:
103 Agricultura, 110 Otras Actividades de Servicios Comunitarios Sociales y Personales, 132 Bebidas, 260 Entidades Públicas, 261 Servicios Públicos Domiciliarios, 400 Bolsas Agropecuarias, 600 Titularizadoras.

Fecha límite de transmisión: Abril 24 al 28 de 2015.


Sexto Grupo:
Entidades que no han podido transmitir

Fecha límite de transmisión: Abril 29 y 30 de 2015.

 

Por último, señaló la Superfinanciera que es necesario informar que para la transmisión de la Encuesta 2014 se realizaron algunos ajustes de carácter técnico con el fin de hacer más efectivo y ágil el diligenciamiento y envió de la información.

 

Así las cosas, debe tenerse en cuenta que:
a) Se puede acceder al diligenciamiento de la Encuesta utilizando los diferentes navegadores de internet como son Internet Explorer, Google Chrome y Mozilla Firefox.

b) Para la firma digital del diligenciamiento de la Encuesta se podrán utilizar cualquiera de los certificados emitidos por las entidades Certicamara, Gestión de Seguridad Electrónica - GSE y Andes SCD Certificación Digital.

c) Para el diligenciamiento de la Encuesta no se realizó ningún cambio. No obstante, para efectos de verificar la transmisión realizada debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Generar archivo para la firma digital.

 

Una vez que se tenga lista y verificada la Encuesta, se deberá acceder al botón “Generar archivo para la firma digital”, con el fin de generar un archivo plano y que el mismo sea firmado digitalmente por parte de la entidad. Para el efecto, se deben seguir las instrucciones de su entidad certificadora para realizar la firma del archivo.

 

Enviar Archivo Firmado.

 

Una vez que la entidad tenga el archivo firmado digitalmente se deberá ir al botón “Enviar Archivo Firmado” para realizar el envío del archivo firmado digitalmente a la Superintendencia Financiera donde será validada la firma y el contenido del archivo.

 

Una vez validado le aparecerá el mensaje del resultado de la validación, de ser correcta aparecerá mensaje de encuesta validada y transmitida en forma correcta

De no ser correcta la transmisión, aparecerá el mensaje de la inconsistencia el cual debe ser subsanado para posteriormente enviar nuevamente el archivo”.

 

Mayor información en www.superfinanciera.gov.co opción Gobierno Corporativo.

La Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 005 de 2015, modificó las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 031 de 2014 en relación con el cronograma de implementación del nuevo esquema de funcionamiento de Fondos de Inversión Colectiva (FICs) y otras disposiciones.

 

El texto de la Circular Externa 005 de 2015 es el siguiente:

 

"En atención a las solicitudes recibidas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia respecto de la necesidad de ampliar el cronograma para la realización de las pruebas integrales, adelantar los proceso de migración y configuración del software de las entidades participantes, finalizar los procesos administrativos asociados al nuevo esquema de custodios, así como el traslado de los portafolios en los términos establecidos en las Circulares Externas 015, 026 y 031 de 2014, se considera oportuno ampliar el cronograma establecido para la entrada en funcionamiento del nuevo régimen de Fondos de Inversión Colectiva (FICs).

 

Con tal propósito, mediante la presente Circular se establece el periodo dentro del cual las sociedades fiduciarias autorizadas para prestar el servicio de custodia de valores, los custodiados y los proveedores de infraestructura, culminarán las pruebas integrales de funcionamiento y adelantarán el traslado de los valores que permitan garantizar un adecuado, continuo y seguro funcionamiento del mercado, una vez entre en operación el servicio de custodia de valores.

 

Igualmente, se hace necesario precisar algunas instrucciones impartidas en relación con el traslado de los portafolios de la sociedad administradora al custodio de valores, y el seguimiento que esta Superintendencia realizará a la ejecución de las actividades dentro de los nuevos plazos establecidos.

 

En este orden, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 procede a impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Se modifica el numeral 7 de la Circular Externa 026 de 2014, modificado por la Circular Externa 031 de 2014, expedidas por esta Superintendencia, el cual quedará como se indica a continuación:

 

7. Cronograma para la implementación del nuevo régimen de FICs

Las sociedades administradoras deberán ejecutar las siguientes actividades teniendo en cuenta los plazos máximos dispuestos en la siguiente tabla:

 

 

 

No

Actividad

Plazo Máximo

7

Ejecución de pruebas que permitan simular adecuadamente la operatividad de los sistemas de la sociedad administradora de FICs con el custodio y los proveedores de infraestructura, puesta en producción del software de las entidades participantes, formalización de procesos administrativos asociados al nuevo esquema de custodio, tales como la suscripción de contratos.

4 de mayo de 2015

8

Traslado de los valores pertenecientes a los FICs en transición de la sociedad administradora al custodio de valores.

3 de agosto

de 2015

 

SEGUNDA: Se establecen las condiciones o requisitos que deben cumplirse en relación con el seguimiento y traslado de los valores pertenecientes a los FICs en transición de la sociedad administradora al custodio de valores.

 

Con el fin de mitigar riesgos operativos y de mercado, es necesario que las entidades participantes en el esquema de custodios realicen el seguimiento y la migración de manera gradual de los portafolios a las sociedades fiduciarias autorizadas para prestar el servicio de custodia de valores. Dicha gradualidad deberá contemplar aspectos tales como, número de FICs, tamaño de los portafolios, impacto en el custodio, entre otros aspectos, con lo cual los custodios deberán remitir un cronograma de migración a la SFC, a más tardar el 4 de mayo de 2014.

 

Adicionalmente, las sociedades administradoras de los FICs y las sociedades fiduciarias autorizadas para prestar el servicio de custodia de valores deberán remitir a la SFC un informe mensual sobre el avance en el traslado de los portafolios, que incluya al menos, los siguientes aspectos: fecha, actividad, fondo, participante y resultados obtenidos. Esta información deberá ser remitida, dentro de los cinco primeros días de cada mes, vía correo electrónico al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto: “AVANCE TRASLADO DE PORTAFOLIOS - CUSTODIO”, para los siguientes cortes: mayo, junio y julio de 2015.

 

Al finalizar el traslado de los portafolios, el representante legal de cada entidad destinataria de esta circular deberá remitir a la SFC una certificación en la cual acredite el cumplimiento satisfactorio del traslado de los mismos”.

Mediante la Carta Circular 29 del 17 de marzo de 2015, la Superintendencia Financiera indicó a las entidades aseguradoras los valores de las pólizas de seriedad de la candidatura que debe ser otorgada al momento de la inscripción por parte de los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos, establecidos por el Consejo Nacional electoral como preparación para las elecciones que se realizarán en octubre.

 

El texto de la Carta Circular es el siguiente:

“Como es de su conocimiento, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 facultó al Consejo Nacional Electoral para fijar la cuantía de la póliza de seriedad de la candidatura que debe ser otorgada al momento de la inscripción por parte de los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos.

 

En este sentido, me permito informarles que mediante la Resolución No. 0299 del 4 de marzo de 2015, el Consejo Nacional Electoral fijó las cuantías de las pólizas de seriedad de candidaturas que deberán otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban candidatos a gobernaciones, asambleas departamentales y alcaldías, concejos municipales y distritales y a juntas administradoras locales, para las elecciones que se realizarán en el año corriente.

 

En la citada resolución, el Consejo Nacional Electoral destaca la baja siniestralidad de estas pólizas en el pasado y exhorta a las entidades aseguradoras a abstenerse de (i) exigir a los candidatos y/o grupos significativos de ciudadanos que se postulen, la constitución de depósitos, fiducias o títulos en su favor equivalentes al monto del valor asegurado; (ii) exigir garantías reales que se hagan efectivas en caso de configurarse el siniestro asegurado; o (iii) fijar el precio de la prima por un monto equivalente o similar al valor asegurado.

 

Adicionalmente, es importante recordar que la oferta de estas pólizas dentro del marco de la normatividad vigente contribuye a la democracia, por cuanto resulta determinante para permitir el acceso a los candidatos no afiliados a partidos o movimientos políticos, así como al ejercicio del derecho de participación en la conformación del poder político contenido en el artículo 40 de la Constitución Política por parte de los mismos.

 

Finalmente, es importante tener en cuenta los principios de equidad y suficiencia relativos a la fijación de las tarifas de las pólizas consagrados en el numeral 3 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 1.2.2 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme a los cuales, entre otros, el valor de la prima debe corresponder al riesgo realmente asumido por la entidad aseguradora”.

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular Externa 004 de 2015, mediante la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2015.

 

El texto de la Circular es el siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a junio 30 de 2014.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $63.024.590.186.00 para el primer semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00011237 y corresponde al valor total de la contribución del primer semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a junio 30 de 2014.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co 

 

El plazo máximo de pago es el día 19 de marzo del 2015”.

La Superintendencia de Sociedades aclaró algunas dudas sobre la Circular 100-000005 de 2014, que obliga a establecer un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Estas son las explicaciones:

 

¿Quiénes se encuentran obligados a adoptar lo dispuesto en la Circular?
Están obligadas a cumplir la Circular 100-000005 de 2014 las entidades que cumplan con dos requisitos:
1. Estar VIGILADA por la Superintendencia de Sociedades (art. 84 de la Ley 222 de 1995 y Decreto 4350 de 2006).
2. Registrar ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al corte del 31 de diciembre de 2013.

 

¿Cuáles son las principales obligaciones que impone la Circular 100-000005 de 2014?
La Circular obliga a establecer un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), según las características de cada empresa, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.


La Circular determina un mínimo de requisitos que debe cumplir dicho sistema, dentro de los cuales están:
1) Identificar las situaciones que puedan generar a la empresa riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza.
2) Establecer procedimientos de debida diligencia, tales como conocimiento de clientes, personas expuestas políticamente, proveedores, asociados, trabajadores y empleados.
3) Reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa.
4) Comunicar la política y procedimientos adoptados para la prevención de este riesgo a los empleados que deban recibir la información para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
5) Capacitar de la forma y frecuencia que la entidad determine, a los empleados sobre la prevención de este riesgo por lo menos una vez al año.
6) Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas.
7) Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos.
8) Reportar a la UIAF las operaciones intentadas y sospechosas, ROS.

¿Cuál es el término que se cuenta para la implementación de las disposiciones de la Circular?
Las entidades obligadas que con corte al 31 de diciembre de 2013 hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMMLV contaban con un plazo máximo de 12 meses calendario, contados a partir del 31 de diciembre de 2013, para implementar las medidas establecidas en la Circular sobre la prevención del LA/FT.


Por su parte, las entidades que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Circular registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMMLV, al 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente en la misma fecha de corte, cuentan con un plazo máximo de 12 meses calendario, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que superen los ingresos mencionados, para implementar lo dispuesto en dicha Circular.

 

¿Quiénes son los responsables de diseñar e implementar las disposiciones de la Circular al interior de las compañías?
El proyecto de la política para la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT estará a cargo del representante legal quien deberá diseñarlo teniendo en cuenta que las mismas se ajusten a las características de la empresa y presentarlo a consideración de la junta directiva, quien será la encargada de aprobarlo. En las sociedades que no tengan junta directiva, el representante legal deberá presentar el proyecto de la política del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT al máximo órgano social.


El representante legal deberá hacer cumplir la política e instrucciones que en materia de prevención y control de LA/FT sean aprobadas por la junta directiva o el máximo órgano social. Con el fin de que al interior de la entidad haya una persona responsable de la ejecución y seguimiento al sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, se debe designar un oficial de cumplimiento, o quien haga sus veces, quien rendirá informes al representante legal con la frecuencia que se establezca en el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT propio de la empresa. En todo caso presentará por lo menos un informe semestral.


La junta directiva, y en ausencia de ésta el máximo órgano social, exigirá el cumplimiento del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT al representante legal.

 

¿Cuáles son las sanciones que se derivan del incumplimiento de las disposiciones de la Circular?
El incumplimiento de las órdenes impartidas en la Circular dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la compañía y a sus administradores, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades. De conformidad con esta disposición la Superintendencia de Sociedades podrá imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

 

¿Es posible nombrar y asignar las funciones como oficial de cumplimiento al auditor interno vinculado laboralmente a la compañía?
La Circular 100-000005 de 2014 determina que debe designarse una persona responsable de la ejecución y seguimiento al sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, quien rendirá informes al representante legal con la frecuencia que se establezca en dicho sistema. El citado acto administrativo concede amplia libertad a la sociedad para escoger a ese oficial de cumplimiento y no prohíbe que sea el auditor quien cumpla dichas funciones.

 

¿Qué tipo de vinculación con la empresa debe tener la persona nombrada como oficial de cumplimiento?
La referida circular no expresa que tipo de vínculo debe existir entre la sociedad y la persona que cumpla las funciones de oficial de cumplimiento. En ese sentido concede amplia libertad a las sociedades para determinar la forma de vinculación que consideren conveniente. Lo importante es que la persona que ejerza esas funciones tenga el perfil adecuado, es decir, que conozca suficientemente el negocio o actividad desarrollada, demuestre habilidades para verificar la implementación del sistema con eficacia y eficiencia, posea altas calidades éticas y genere confianza a los administradores, con quienes debe mantener una comunicación constante.

 

¿Si tratándose de una sucursal extranjera, el administrador debe presentar el informe de que trata el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, respecto de la Circular Externa 100-000005 de 17 de junio de 2014, sobre prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo?
La sucursal de sociedad extranjera que cumpla con los requisitos señalados en la Circular 100-000005 de 17 de junio de 2014, deberá implementar el sistema de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. No obstante, respecto de los informes de los administradores solo deberá realizar lo que resulte compatible con su naturaleza, sin perjuicio de disponer de toda la documentación necesaria para sustentar el cumplimiento de lo establecido en el citado acto administrativo. El artículo 47 de la Ley 222 de 1995 regula lo relativo al informe de gestión que deben presentar los administradores a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación. Por tratarse de una sucursal extranjera, pues no existe en Colombia un máximo órgano social al cual realizar el reporte.

 

Cada una de las empresas que conforman el grupo empresarial deben implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT?
Sobre el particular la Circular 100-000005 de 2014 establece: “Para el caso de los grupos empresariales, definidos en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, las sociedades del grupo empresarial que estén sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y que cumplan con el requisito del monto de ingresos brutos establecidos en el numeral 2º de la presente circular, deberán adoptar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de conformidad con ésta. Aquellas sociedades del grupo empresarial que estén vigiladas por una superintendencia diferente a la Superintendencia de Sociedades, deberán cumplir con los dispuesto por ésta, según sea el caso, en materia de prevención del LA/FT”.


No obstante, si los controlantes y/o administradores del grupo empresarial lo estiman conveniente es posible diseñar e implementar un sistema de prevención del LA/FT que involucre a todas las empresas del conglomerado. Resulta evidente que la vinculación a un grupo puede generar unos riesgos particulares y la perspectiva de conjunto es importante a la hora de realizar el análisis de riesgos.

 

¿Si la empresa es inspeccionada, vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades, pero NO está obligada a implementar un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo con la Circular 100-000005 de 2014, por no cumplirse los requisitos establecidos para el efecto, qué obligaciones tienen los administradores en relación con este tema de LA/FT?
El artículo 23 de la Ley 222 de 1995, establece que los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. En consecuencia corresponde a los administradores evaluar los diferentes riesgos que puedan afectar a la empresa y adoptar las medidas correspondientes. Resulta evidente que uno de los riesgos más importantes es el relativo al lavado de activos y financiación del terrorismo. Deberán tener en cuenta las recomendaciones establecidas en la Circular 004 de 2009, dirigía a socios, accionistas, administradores y revisores fiscales de sociedades mercantiles, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades.


Así mismo , conviene tener en cuenta que la Circular 100-000005 de 2014 al referirse a las sociedades no obligadas por la misma señala: “El resto de sociedades podrá considerar lo dispuesto en esta circular como recomendaciones, que de implementarse, garantizarán a las mismas protección contra el flagelo de lavado de activos y financiación del terrorismo, no solo en beneficio de los inversionistas, administradores y demás empleados de la empresa, sino que servirán de protección contra el riesgo de pérdida de reputación y perdurabilidad de las mismas, entre otros.”

 

Si una empresa a corte de 31 de diciembre de 2013 no tiene los requisitos de la circular para implementar el sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, pero con posterioridad alcanza el monto requerido, deberá hacerlo?
Si al cierre del ejercicio del año 2014 o sucesivamente en los cortes de cada año, se generaren unos ingresos equivalentes o superiores a los 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), estarán obligados a tomar las medidas encaminadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular.

 

Aquellas empresas que no desarrollan las actividades descritas en las resoluciones proferidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, pero que sí registran ingresos superiores a 160.000 SMMLV, están obligadas a designar un Oficial de Cumplimiento y a reportar a la UIAF?
Todas las entidades obligadas a cumplir con la Circular 100-000005 de 2014 deberán designar un oficial de cumplimiento o quien haga sus veces. El objetivo de esta obligación es que haya una persona responsable del seguimiento al sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT. Ahora bien, la mencionada circular no exige que se designe a una persona exclusivamente para esta función o deba crearse un nuevo cargo en la sociedad. Cada empresa deberá determinar la mejor forma de cumplir con esta exigencia. En cuanto a los reportes a la UIAF, la referida circular en el numeral 6.4. consagra: “Si se llegara a tener conocimiento de una operación sospechosa o una operación intentada en la medida de lo posible debería reportarse como ROS directamente a la UIAF y de manera inmediata, conforme a las instrucciones señaladas por la citada unidad en el instructivo del anexo 1, que forma parte de la presente circular.

 

Este instructivo podrá ser modificado o adicionado por la UIAF, por lo cual las sociedades deberán consultar constantemente la página de internet www.uiaf.gov.co, con el fin de utilizar el documento actualizado “Anexo 1 – ROS Superintendencia de Sociedades”. En consecuencia, las entidades obligadas a cumplir la Circular 00005 de 2014, deberán en estos términos cumplir con los reportes a la UIAF, así no se encuentren obligados directamente por los resoluciones expedidas por dicho organismo.

 

En apartes de la Circular Externa 100-000005 de 2014 se habla de operación inusual y sospechosa como si fueran sinónimos, como por ejemplo en el numeral 6.2. cuando hace referencia a que “la empresa deberá establecer herramientas que permitan identificar operaciones inusuales o sospechosas”. ¿Se debería considerar que los términos inusual y sospechoso en relación con las operaciones son sinónimos? Por otro lado, ¿La identificación de una operación inusual o sospechosa son dos etapas dentro de un proceso de análisis?


Lo que se quiere expresar es que la herramienta debe identificar tanto las operaciones inusuales como las sospechosas. No toda operación inusual es sospechosa. Es el caso de aquellas operaciones atípicas en el giro de los negocios del cliente, que sí tienen una explicación lícita y razonable. Luego se trata de conceptos relacionados, pero no sinónimos. La Circular 100-000005 de 2014 define estos conceptos así:


Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica de los clientes, o que por su monto, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos.


Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate no ha podido ser razonablemente justificada. Estas operaciones tienen que ser reportadas única y exclusivamente a la UIAF.

 

¿Se deben reportar las operaciones inusuales a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF?.
Se deben reportar las operaciones sospechosas y las intentadas, tal como queda establecido en la Circular 100-000005.

 

Dado que en la última versión de la circular sobre lavado de activos se eliminó la previsión sobre la verificación de su cumplimiento por parte del Revisor Fiscal de la respectiva sociedad, qué tipo de constancia o gestión podría ser válida para este propósito?

Es responsabilidad del representante legal la presentación del proyecto de la política de administración del riesgo de LA/FT a la junta directiva o al máximo órgano social, igualmente será él quien deberá hacerla cumplir. En ese mismo sentido deberá informar sobre su cumplimiento y responder los requerimientos que al respecto formule esta entidad.


Esto sin perjuicio de las funciones atribuidas a los miembros de las juntas directivas y al revisor fiscal, quienes también deberán velar por la implementación del sistema de prevención de que trata la citada circular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el artículo 207 del Código de Comercio y el artículo 7 del Estatuto Anticorrupción. Adicionalmente, en las actas de la junta directiva o del máximo órgano social deberá quedar constancia de las decisiones tomadas sobre el particular.

 

Una sociedad que NO está vigilada por la Superintendencia de Sociedades pero SI por otra Superintendencia (por ejemplo la de Salud) estaría obligada a cumplir con el contenido de la Circular Externa si cumple con el requisito de ingresos brutos superiores a 160.000 smlmv?

Las entidades obligadas por la Circular 100-000005 de 2014 son aquellas que tienen la calidad de vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). En ese sentido si es vigilada por la Superintendencia de Salud, pues no cumple con una de las condiciones esenciales como lo es encontrarse sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

 

¿Con qué periodicidad se debe reportar a la Superintendencia de Sociedades los avances de la implementación?
No se estableció en dicho acto administrativo una obligación de reporte a esta entidad, pero en cualquier momento se podrán realizar requerimientos o practicar visitas para verificar lo allí ordenado. Ahora bien, es preciso considerar lo establecido sobre la obligación del representante legal de referirse detalladamente al tema en el informe de gestión que se debe presentar a la junta directiva y al máximo órgano social y remitirse a esta entidad en las fechas establecidas para que las vigiladas reporten la información exigida en el Formulario Empresarial.

 

¿El oficial de cumplimiento es el responsable de elaborar y emitir los reportes a la UIAF y con qué periodicidad debe hacerlo?
La obligación de reporte a la UIAF en virtud de lo dispuesto en la Circular 100-000005 de 2014 corresponde a las entidades obligadas por dicho acto administrativo. No obstante, es razonable que si la entidad así lo define, sea él quien elabore y remita los reportes, de acuerdo con las condiciones que establezca dicho organismo, para lo cual deben consultar la página web www.uiaf.gov.co

La Superintendencia Financiera, a través de la Carta Circular 06 de 2015, modificó la Carta Circular 01 de 2015, referente a la inclusión de un campo en el Módulo de Registro de Negocios Fiduciarios para la clasificación de los negocios de acuerdo al marco contable en el que deben reportar.

 

El texto de la Carta Circular 01 de 2015 es el siguiente:

 

“En atención a que entidades fiduciarias han venido analizando en el Comité Técnico-Contable del sector, la clasificación de los negocios fiduciarios conforme a los requerimientos establecidos en la Carta Circular 01 de 2015, en especial con mayor detenimiento los negocios fiduciarios que serían clasificados como del Grupo 2 y Grupo 3, evidenciando en ese caso que dichos grupos presentan la mayor cantidad de negocios que se deben analizar a la luz del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3022 de 2013 y en el Decreto 2267 de 2014, se considera oportuno otorgar un plazo adicional para clasificar los negocios fiduciarios que prepararán su información financiera bajo cada uno de los marcos normativos indicados en la Carta Circular 01 de 2015.

 

Teniendo en cuenta el proceso de actualización a ejecutar por parte de las entidades, se otorga como plazo máximo el próximo 13 de febrero de 2015, fecha a partir de la cual se deshabilitará la opción de modificación. Cualquier cambio en este campo con posterioridad a la fecha antes indicada deberá ser solicitado mediante comunicación suscrita por el Representante Legal de la entidad, en la cual se sustenten las razones que justifican la modificación”.

El Ministerio del Trabajo informó a los representantes legales y revisores fiscales de las cooperativas de y precooperativas de Trabajo Asociado que a más tardar el día 16 de enero de 2015 pueden presentar la solicitud para acceder a la exclusión de contribuciones especiales, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación de Compensación Familiar.

 

Las solicitudes que sean radicadas o enviadas al Ministerio del Trabajo con fecha posterior al 16 de enero de 2015 serán rechazadas, por cuanto se consideraran extemporáneas.

 

Para permitir dicha exoneración la cartera laboral señala en una circular instructiva, que las precooperativas y cooperativas de Trabajo asociado deben cumplir con los requisitos que refiere la ley 1233 de 2008, artículo 10 y el decreto 3553, artículo 3 de 2008.

 

Igualmente, se debe anexar copia del certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a tres meses; duplicado de resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo (o del anterior Ministerio de la Protección Social); nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación, la cual debe estar certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

A la par, debe allegar certificación sobre el valor total de la facturación causada desde el primero de enero al 31 de diciembre de 2014 y certificación del número total de asociados por mes, desde enero de 2014, o inicio de las actividades, hasta diciembre de 2014.

 

Es de aclarar, que las certificaciones deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley. Si la precooperativa o cooperativa no tiene obligación de tener revisor fiscal, las certificaciones las debe firmar el representante legal.

 

El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos s en un término de hasta 20 días hábiles. En caso de no responder los requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.

 

Las precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación.

 

Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados. La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.

 

Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

 

Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, se informarán a la entidad competente para los fines subsiguientes a que haya lugar.

 

La solicitud y respectivos anexos deben enviarse a través de los siguientes medios:
Documento físico dirigido a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá, o a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. La información de las Direcciones Territoriales del Ministerio se encuentra en el link: http://www.mintrabajo.gov.co/ministerio-en-las-regiones.html. El correo certificado debe evidenciar haberse entregado antes de la fecha límite establecida.

 

A los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , indicando en el asunto: exoneracion contribuciones especiales, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.

 

Para conocer la Circular completa, haga clic aquí.

Mediante la Circular Externa 038 del 22 de diciembre de 2014, la Superintendencia Financiera crea y modifica códigos de trámites referentes a la correspondencia dirigida a esta Superintendencia.

1. Adicionar el numeral 13 y el Anexo 1 “Instrucciones para el diligenciamiento de las comunicaciones dirigidas a la Superintendencia Financiera de Colombia” al Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar y consolidar las instrucciones impartidas a través de la Circular Externa No. 009 de 2006 y demás modificatorias de la misma. El anexo correspondiente, continuará siendo publicado en una sección destacada de la página de internet de la Superintendencia para facilitar la consulta del mismo.

2. Adicionar y modificar la codificación de trámites relacionados con:

a. La creación de los códigos de trámite No. 449 y 450 para la inscripción y cancelación en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores –RNPMV-.
b. La creación del código de trámite No. 451 para la autorización de la actividad de custodia de valores.
c. La creación del código de trámite No. 452 para la no objeción de los reglamentos, manuales y contratos para la realización de las operaciones a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.
d. La realización de ajustes relacionados con los códigos de trámite No. 113, 114 y 772.
e. La creación del código de trámite No. 777 Solicitudes de Entes de Control o Autoridades relacionadas con quejas contra entidades vigiladas.
f. La creación de los códigos de actividad No. 47 Prórroga salida y 150 Queja Exprés.

La circular deroga todas las disposiciones contrarias, especialmente la Circular Externa No. 009 de 2006 y demás modificatorias de la misma. 
 
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