Circulares

Circulares (304)

Por medio de la Circular Externa 017 del 2 de julio de 2019, la Superintendencia Financiera informó las Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2019.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 017:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $88.599.000.000.00, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00010572 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2018.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 24 de julio del 2019.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 015 del 25 de junio de 2019, por medio de la cual se imparten instrucciones a las entidades vigiladas en relación con los consumidores financieros afectados por el cierre indefinido del corredor vial Bogotá – Villavicencio.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 15:

 

Apreciados señores:

Este despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular de la contenida en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y atendiendo el carácter de servicio público de la actividad financiera , así como los principios de prevalencia del interés general y de solidaridad exigibles al Estado y a los particulares consagrados en los artículos 1 y 95 de la Constitución Política, imparte las siguientes instrucciones en relación con los consumidores financieros afectados por el cierre indefinido del corredor vial Bogotá – Villavicencio declarado por el Ministerio de Transporte.

 

Para efectos de la presente circular se entenderán como afectados, todas aquellas personas que acrediten que, como consecuencia de los eventos naturales presentados sobre la infraestructura vial del Corredor Bogotá – Villavicencio, la actividad económica de la cual dependen las fuentes de pago de sus obligaciones se vieron afectadas a tal punto que les impidió cumplir con los respectivos pagos de forma oportuna.

 

Primera: Reglas para créditos vigentes. Si producto de la situación de afectación señalada en la presente circular externa, los deudores de créditos activos entran o han entrado en mora, o son o han sido objeto de modificación o reestructuración, y siempre que informen de manera expresa y oportuna dicha situación a la entidad acreedora, el establecimiento de crédito correspondiente deberá identificar y clasificar internamente dichos créditos y les aplicará los siguientes beneficios:


i) Los créditos deberán conservar la calificación que tenían antes de la afectación, la cual deberá ser actualizada en los correspondientes reportes a las centrales de información y mantenida mientras se normalicen las condiciones que dieron origen a la afectación.

ii) Los créditos asociados a estos deudores estarán exceptuados de las reglas de alineamiento previstas en el numeral 2.2.4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

iii) La entidad deberá promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad financiera para dichos deudores, los cuales pueden incluir ajustes a las tasas de interés, plazos, periodos de gracia o cualquier otra característica que permita el cumplimiento de sus obligaciones.


Estos acuerdos de pago no serán considerados como reestructuraciones, en los términos del numeral 1.3.2.3.3 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, ni tendrán los efectos previstos para las mismas en el Anexo II del mismo Capítulo.

 

Las entidades deberán atender de manera prioritaria las solicitudes de modificación y/o reestructuración y deberán brindar información en los departamentos afectados sobre las condiciones y plazos para realizarlas. Lo anterior sin perjuicio de las políticas particulares que las entidades establezcan en materia de condonaciones de ser el caso.

 

Segunda: Otorgamiento de créditos. En relación con el literal c) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, y únicamente cuando las personas a que se refiere la presente Circular soliciten el otorgamiento de nuevos créditos, los establecimientos de crédito deberán reconocer la naturaleza extraordinaria que dio origen a los incumplimientos en el pago de los créditos vigentes de estos deudores, y adicionalmente las reestructuraciones originadas en virtud de tal situación no podrán constituir el único factor para negar una operación.

 

Tercera: Divulgación y atención. Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las políticas adoptadas en cumplimiento de la presente circular y poner a disposición de los afectados mecanismos ágiles de atención de consultas para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes y quejas en relación con las medidas aquí previstas.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 013 del 20 de junio de 2019, la cual tiene como referencia: Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 13:

 

Apreciados Señores:

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1870 de 2017 (Ley de Conglomerados Financieros) y con el propósito de establecer el Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR), este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Capítulo XXX - Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR), en la Circular Básica Contable y Financiera - CBCF (Circular Externa 100 de 1995).

 

SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente Circular tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de su entrada en vigencia, para implementar las instrucciones señaladas en el nuevo Capítulo XXX de la CBCF, excepto lo dispuesto en el literal e. del numeral 4 relacionado con la agregación de datos, para lo cual tendrán un plazo de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, plazo que podrá ser prorrogado máximo por otros dos (2) años cuando exista solicitud motivada.

 

Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 los holdings financieros deben remitir a esta Superintendencia un cronograma para el cumplimiento y desarrollo de las instrucciones contenidas en el nuevo Capítulo XXX de la CBCF, salvo lo dispuesto en el literal e. del numeral 4.

 

Adicionalmente, a más tardar el 30 de junio de 2020 los holdings financieros deben remitir un cronograma para el cumplimiento y puesta en marcha de las instrucciones contenidas en el literal e. del numeral 4 del referido Capítulo XXX de la CBCF. Este cronograma debe establecer metas anuales incluyendo actividades específicas que conlleven al cumplimiento efectivo de las disposiciones de esta circular, en el término establecido para tal fin. Así mismo, a partir del año 2021, con corte al 31 de diciembre de cada año, los holdings financieros deben remitir un informe con el avance de su implementación.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan los archivos correspondientes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia.

La DIAN informa que a partir del 17 de junio del año en curso las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas que vienen expidiendo certificados de origen físicos quedan habilitadas para emitir certificados de origen digitales, lo anterior con el fin de optimizar la prestación del servicio en la emisión de estos certificados.

 

Las solicitudes de emisión del Certificado de Origen Digital (COD) serán atendidas por parte de cada una de las Direcciones Seccionales de acuerdo a la selección efectuada por los exportadores a través del aplicativo informático de origen.

 

Los Certificados de Origen Digitales que amparen mercancías de exportación con destino a México en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE 033 - Tratado de Libre Comercio entre Colombia y México G-2, seguirán siendo expedidos única y exclusivamente por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, siendo este el único COD que va a emitir esta Dirección Seccional.

 

Para mayor información ver Circular No. 000004 del 29 de mayo de 2019, con relación a la Habilitación Direcciones Seccionales para Emisión de Certificados de Origen Digitales. Ingrese al siguiente Link : https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Circular%20000004%20de%2029-05-2019.pdf

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 38 del 21 de mayo de 2019, la cual tiene como referencia la creación de usuarios para entidades vigiladas y controladas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 38:

 

Apreciados señores:

Con el fin de agilizar los procesos mediante los cuales las entidades vigiladas y controladas realizan periódicamente envío de información, esta Superintendencia ha implementado el sistema de Autogestión de Usuarios. Lo anterior, con el fin de que sean las entidades las que directamente administren las credenciales, gestionen sus propios usuarios y otorguen los permisos de acceso a los diferentes sistemas de información de la Superintendencia Financiera, manteniendo la integridad y seguridad de la información.

 

Se adjunta el Manual de “Autogestión de Usuarios”

 

La presente Carta Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

MONICA AMELIA ANDRADE VALENCIA
Secretaria General

El Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República emitieron la Circular 006 del 17 de mayo de 2019, por la cual se informa que están desarrollando el catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y Descentralizadas que deberá ser aplicado a partir del 2020.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 33 del 9 de mayo de 2019, por medio de la cual Informa aspectos relacionados con la clasificación de las quejas remitidas por la SFC a las Entidades Vigiladas.

 

Para conocer la Circular 33 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones especiales para atender a los deudores que tengan o hayan tenido inconvenientes para poder mantener al día sus obligaciones con los establecimientos de crédito vigilados por este organismo, como consecuencia de los menores ingresos a raíz de los bloqueos presentados en la Vía Panamericana.

 

Las medidas adoptadas a través de la Circular Externa 008 de 2019 beneficia a quienes acrediten tal condición y que, al 12 de marzo de 2019, día en el que se iniciaron los bloqueos en la Vía Panamericana, entren o hayan entrado en mora o que sean o hayan sido objeto de modificación o reestructuración de sus créditos.

 

Adicionalmente, a estos deudores se les mantendrá la calificación que tenía el crédito cuando se iniciaron los bloqueos y ésta permanecerá hasta el 30 de junio de 2019. Dicha información también deberá ser actualizada en las centrales de información.

 

Por su parte, los establecimientos de crédito deberán promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad financiera para los deudores que hayan resultado afectados financieramente por la situación, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Cabe señalar que estos nuevos acuerdos no serán tratados como reestructuraciones y, por lo tanto, no se constituyen como causal única para negar el acceso a nuevos créditos.

 

La Circular Externa 008 de 2019 también establece que los incumplimientos derivados de los hechos registrados en la Vía Panamericana serán analizados como situaciones extraordinarias no imputables, de tal forma que no se afecte el perfil de riesgo del deudor para adquirir otros préstamos.

 

Son deberes de los deudores informar a la entidad sobre su situación y solicitar la evaluación de su caso con la información suficiente.

 

Son deberes de los establecimientos de crédito dar a conocer la información suficiente y poner a disposición de los afectados mecanismos ágiles de atención de consultas para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes y quejas en relación con las medidas adoptadas.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 006 del 21 de marzo de 2019, la cual tiene como referencia: Impartir instrucciones relacionadas con la seguridad y calidad para la realización de operaciones mediante códigos QR

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 006 completo:

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de promover alternativas para realizar pagos electrónicos, consolidar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de pago y continuar con el proceso de fortalecimiento de la inclusión financiera y la reducción del uso del efectivo, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 2.2 y el subnumeral 2.3.4 del Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Externa 026 de 2014 Circular Básica Jurídica, con el fin de establecer el estándar y los requerimientos que se deben atender en materia de seguridad y calidad para la realización de operaciones monetarias mediante códigos QR.

 

SEGUNDA: Las entidades que a la fecha de expedición de la presente circular soporten pagos a través de códigos QR deben ajustarse a las instrucciones aquí contenidas dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

 

TERCERA: La presente Circular rige al momento de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Por medio de la Carta Circular 21 del 15 de marzo de 2019, la Superintendencia Financiera recordó a las entidades vigiladas la obligación de suministro de información al consumidor financiero durante el primer semestre 2019.

 

Dicha Circular señala que: El artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece como una obligación de las entidades vigiladas el proveer información cierta, suficiente, clara y oportuna a los consumidores financieros para que facilite la adopción de decisiones informadas y se permita que éstos escojan las mejores opciones del mercado de acuerdo con sus necesidades. Esta obligación está igualmente prevista en la Ley 1328 de 2009 así como en las instrucciones que desarrollan el tema en el numeral 3 del Capítulo I, título III de la Parte l de la Circular Básica Jurídica (CE029 de 2014).

 

Para conocer la Circular 21 completa, haga clic aquí.

 

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