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La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ajustó las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y que regirán en 2025.

En cumplimiento del Decreto 2312 de 2023, se dispuso que las tarifas máximas aplicables a las categorías con rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, deben incrementarse con base en la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT), aproximadamente en 5,81% para 2025. Para las demás categorías y que representan el 52% del parque automotor, las tarifas se reducen aproximadamente en el 8,68%.

En conjunto, se busca que los recursos disponibles sean suficientes para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, la operación del ramo y las transferencias establecidas por la Ley, en función de los principios de equidad, suficiencia y moderación, señalados en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Con base en lo observado entre 2023 y 2024, el ajuste en las tarifas para 2025 se explica principalmente por la disminución del 10% en el número de personas afectadas en accidentes de tránsito; el aumento del 2% del parque automotor asegurado, el cual es inferior al crecimiento de los últimos dos años[3], y al incremento del 3% en el valor promedio pagado por víctima. Estas variables dan como resultado una reducción de la siniestralidad del ramo de 9,7%; sin embargo, por categoría de vehículo, las motocicletas registran un aumento de 18,8% en este indicador durante el período de referencia.

Determinantes de la tarifa máxima
El análisis realizado por la SFC con base en la información disponible reportada por las compañías de seguros permite concluir que:

- Durante el último año aumentó 2,1% el parque automotor asegurado, que pasó de aproximadamente 9,7 millones a 9,9 millones de pólizas expedidas. Este incremento se dio principalmente en categorías de vehículos que muestran los mayores incrementos en sus tasas de siniestralidad. Para 2025 se proyecta que estas categorías concentren el 50% del parque automotor asegurado.
- La frecuencia –entendida como el número de personas afectadas en accidentes de tránsito por cada 100 pólizas de SOAT vigentes en el año– presentó una disminución de 1,07 puntos porcentuales, pasando de 9,07% en 2023 a 8,00% en 2024. Las estimaciones arrojan que en 2025 este indicador llegaría a 8,17% como resultado de los cambios en la composición del parque automotor.
- La severidad de los siniestros –el costo promedio por víctima– presentó un aumento aproximado de 100 mil pesos, pasando de $2,8 millones de pesos en 2023 a $2,9 millones de pesos en 2024. Las proyecciones realizadas para 2025 estiman que el costo promedio será de $3 millones de pesos.
- La siniestralidad general del SOAT experimentó una disminución del 9,7% entre 2023 y 2024, lo que permite una reducción en las tarifas para el 2025 de categorías que no están contempladas en el Decreto 2497 de 2022.

Recomendaciones al momento de comprar el SOAT
Utilice siempre los canales oficiales. La SFC tiene a disposición los canales presenciales y no presenciales a través de los cuales se puede presentar una reclamación en caso de que haya una inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia o cuando una compañía de seguros autorizada para expedir el SOAT no lo haga:

Centro de contacto: (+57) 601 307 8042
Línea gratuita nacional 01 8000 120 100
Desde el celular #903
Botón naranja “Personas” ubicado en la página principal de nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co en la opción “Presenta tus inconformidades”
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Asunto: queja por no expedición SOAT
Punto Ciudadano ubicado en nuestra sede Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
Evite caer en el SOAT falso. Verifique en los sitios web de las compañías aseguradoras los canales digitales y puntos de venta físicos autorizados en los cuales puede comprar el SOAT y tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

Verifique que la entidad sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia en https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694
Acceda a los canales oficiales de las entidades vigiladas para consultar los productos ofrecidos o realizar pagos.
Al utilizar internet, ingrese a sitios seguros y escriba directamente la dirección web oficial de la entidad vigilada.
Si va a adquirir el SOAT a través de un intermediario de seguros (personas naturales y/o jurídicas), verifique si efectivamente está autorizado para comercializarlo a través del Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros en https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10089684
Absténgase de consignar dinero en cuentas bancarias o depósitos cuyo titular sea una persona natural, salvo que haya corroborado que se trata de un intermediario de seguros autorizado.

Para conocer la Circular 020, haga clic aquí.

A través del Decreto 1523 de 18 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.

Para conocer el Decreto 1523, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2025.

Para conocer el Decreto 1572, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1573 del 24 de diciembre de 2024, el Ministerio del Trabajo fijó el auxilio de transporte vigente para 2025.

Para conocer el Decreto 1573, haga clic aquí.

El Gobierno anunció que el aumento del salario mínimo para 2025 será del 9,53% a $1.423.500 sin auxilio de transporte y este quedó establecido por un valor de $200.000.

Con la expedición del Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de orden nacional en términos de días hábiles a partir de 2024 y para los años siguientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- informa a los contribuyentes las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del calendario 2025, advirtiendo que serán días no hábiles los sábados, domingos y festivos.

Impuesto sobre la Renta y Complementario grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.

Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025.

Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.

Entre tanto, los grandes contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2025, entre el 09 y el 24 de abril.

Pago segunda cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio; es decir, entre el 11 y el 25 de junio de 2025.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 23 de mayo de 2025.

Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 22 de julio de 2025.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities , los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de gran contribuyente y que estén obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagado en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.

Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio; es decir, del 9 al 22 de julio de 2025.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementario a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: hasta el 14 de marzo de 2025.

Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2025.

Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2025.

Julio – agosto: hasta el 12 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: hasta el 18 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: hasta el 16 de enero de 2026.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2024, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2025 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos, con el cumplimiento de los requisitos respectivos, tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2025 será el 30 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

A su vez, los grandes contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2025 pidan la mencionada vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 30 de mayo de 2025, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma.

Por último, hasta el 30 de mayo de 2025 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos, consignen en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica
Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2025 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $99.598.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación

Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025.

Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.

Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2025, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2025.

Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2025 la fecha es el 15 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2024, es decir por $4.329.980.000, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2025, del 11 al 25 de marzo.

Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2025, del 12 al 23 de mayo.

Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2025, del 09 al 22 de julio.

Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2025, del 09 al 22 de septiembre.

Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2025, del 12 al 26 de noviembre.

Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2026, del 13 al 26 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 14 de marzo.

Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.

Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.

Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 12 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 18 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 16 de enero de 2026.

Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2024 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.

Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2025.

Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2026.

Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Enero – febrero: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2025 las fechas serán entre el 11 al 25 de marzo.

Marzo – abril: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2025 las fechas serán entre el 12 al 23 de mayo.

Mayo – junio: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2025 las fechas serán entre el 09 al 22 de julio.

Julio – agosto: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2025 las fechas serán entre el 09 al 22 de septiembre.

Septiembre – octubre: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2025 las fechas serán entre el 12 al 26 de noviembre.

Noviembre – diciembre: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2026 las fechas serán entre el 13 al 26 de enero.

Retención en la Fuente
Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

Enero: del 11 al 24 de febrero de 2025.

Febrero: del 11 al 25 de marzo de 2025.

Marzo: del 09 al 24 de abril de 2025.

Abril: del 12 al 23 de mayo de 2025.

Mayo: del 11 al 25 de junio de 2025.

Junio: del 09 y al 22 de julio de 2025.

Julio: del 12 al 26 de agosto de 2025.

Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2025.

Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2025.

Octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025.

Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2025.

Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

Enero: hasta el 14 de febrero de 2025.

Febrero: hasta el 14 de marzo de 2025.

Marzo: hasta el 14 de abril de 2025.

Abril: hasta el 15 de mayo de 2025.

Mayo: hasta el 16 de junio de 2025.

Junio: hasta el 14 de julio de 2025.

Julio: hasta el 15 de agosto de 2025.

Agosto: hasta el 12 de septiembre de 2025.

Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2025.

Octubre: hasta el 18 de noviembre de 2025.

Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2025.

Diciembre: hasta el 16 de enero de 2026.

Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:

Enero – febrero: 14 de marzo de 2025.

Marzo – abril: 15 de mayo de 2025.

Mayo – junio: 14 de julio de 2025.

Julio – agosto: 12 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2026.

Régimen Simple de Tributación – RST
Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2024 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 23 de abril de 2025, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2024 las fechas serán entre el 17 y el 21 de febrero de 2025, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2025 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero – febrero: del 12 al 23 de mayo de 2025.

Marzo – abril: del 11 al 25 de junio de 2025.

Mayo – junio: del 09 al 22 de julio de 2025.

Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026.

Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, que tengan un patrimonio líquido -patrimonio bruto menos las deudas a cargo-, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.585.528.000 año 2025), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2025, entre el 12 y el 23 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2025 será hasta el 12 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2024 el décimo día hábil de febrero de 2025; es decir, el 14 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2025, los vencimientos serán los siguientes:

Enero – febrero: 14 de marzo de 2025.

Marzo – abril: 15 de mayo de 2025.

Mayo – junio: 14 de julio de 2025.

Julio – agosto: 12 de septiembre de 2025.

Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2025.

Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2026.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario 2025 aquí: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2025.pdf

Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta.

De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2025: 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre.

Valor de la UVT para 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000193del 04 de diciembre de 2024, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2025 es de $49.799.

Un nuevo encuentro tuvieron los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laboral, en el que se recibieron las presentaciones técnicas del DANE, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda.

En la sesión presidida por la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos y su equipo directivo, el DANE informó que el IPC tuvo una variación anual de 5,2 %, “lo que significa una inflación con tendencia decreciente, gran noticia para todas las y los empresarios, las y los trabajadores y en general para toda la población colombiana”, señaló.

Así mismo, se conoció que la contribución de los salarios al ingreso nacional en el 2024 ha sido del 2 %.

El Banco de la República coincidió con el DANE, en una inflación en el 2024 del 5,2 %, y la proyectada para 2025 de 3 %.

La titular de la cartera laboral dijo: “Vamos a continuar analizando estos insumos técnicos que nos van a permitir dinamizar y fluir este diálogo tripartito. Los datos demuestran que es el menor nivel de inflación desde octubre de 2021, cuando la inflación continuaba su tendencia alcista. Si tenemos menores precios habrá un menor costo de vida para los hogares colombianos”.

Agregó: “Esto acompañado de las medidas que vamos a seguir revisando para que algunos bienes, servicios y artículos se desindexen, que para nosotros es fundamental. Hay preocupación en casos como vivienda y lo que está pasando con los microcréditos que han tenido una caída”.

“Lo que se busca es que fluya ese diálogo y podamos construir de una manera dinámica la cifra para el incremento del salario mínimo para 2025”, concluyó Ramírez Ríos.

En el contexto del diálogo tripartito, se resaltó que el mantener el poder adquisitivo es un impulso para mejorar los ingresos en términos reales de la población trabajadora, lo cual brinda un mayor impulso a la demanda, más ventas para los empresarios y se fortalece la reactivación económica.

Es de resaltar que la inflación para ingresos pobres y vulnerables se sitúa en 4.3%, esto permite que los aumentos del salario mínimo tengan un impacto en la reducción de la pobreza monetaria.

La DIAN publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2025.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 17 de noviembre de 2024.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) radicó este 29 de julio ante el Congreso de la República el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2025 por $523 billones (29,4% del PIB); 0,5% del PIB inferior al PGN 2023.

Del monto total $12 billones son contingentes: están sujetos a la aprobación de un proyecto de ley de financiamiento que el Gobierno nacional presentará a consideración del H. Congreso de la República, en virtud de lo dispuesto por el artículo 347 de la Constitución Política C.P. y el artículo 54 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP).

El proyecto de presupuesto, que el gobierno pone a consideración del Congreso de la República y de la ciudadanía, busca avanzar en las metas del Plan Nacional de Desarrollo, promover la reactivación económica, crear mejores condiciones sociales para superar la pobreza y desigualdad y cumplir el servicio de deuda previsto. Es un proyecto consistente con la normatividad fiscal vigente y cumple los compromisos crediticios contratados. Es un proyecto responsable con la sostenibilidad fiscal y garantiza que los recursos públicos serán asignados buscando inclusión social y fortalecimiento de la estructura productiva del país.

El presente presupuesto parte por reconocer las condiciones económicas del país, el nivel de pobreza y desigualdad y la exposición económica sobre ciertas bonanzas sectoriales, que invitan a promover cambios en la estructura productiva del país. Sin embargo, no hay duda de que la deuda, junto a las otras deudas sectoriales heredadas, restringen la inversión social. El Gobierno nacional afronta importantes limitaciones en el espacio fiscal, lo que dificulta el aumento de la inversión pública requerida para elevar la productividad y el PIB potencial. El Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de mantener la deuda pública y el déficit fiscal en una trayectoria sostenible. Es así como el PGN 2025 está alineado con una apuesta nacional de reactivación económica que ayude a reducir la desigualdad, acelerar la transición energética y garantizar la estabilidad macroeconómica.

La aprobación de la ley de financiamiento permitirá contar con las fuentes de recursos para gastos por igual cuantía por lo que el monto del PGN propuesto es consistente con el cumplimiento de la regla fiscal.

Hemos incorporado las partidas que se requieren para garantizar la operación de los órganos que lo integran y la atención de las obligaciones a cargo de la Nación. Ha sido formulado siguiendo estrictos criterios de austeridad, en consonancia con la disponibilidad de recursos y el mandato de la ley.

Para su programación no ahorramos esfuerzos y hemos priorizado la asignación de los recursos disponibles para que este sea un presupuesto fiscalmente responsable y macroeconómicamente consistente, y cumpla de manera estricta las metas de la regla fiscal.

“Podemos decir que el presupuesto que presentamos a consideración del Congreso es fiscalmente sostenible y está comprometido con las políticas sociales que ha expuesto ampliamente el presidente Petro”, dijo el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla.

Además, el jefe de la Cartera agregó que “nuestra gestión fiscal está dirigida a fortalecer el recaudo tributario de forma progresiva y a mejorar la calidad y eficiencia del gasto público con el fin de evitar un crecimiento insostenible del endeudamiento público”.

Los supuestos macroeconómicos empleados para formular el PGN 2025 fueron presentados a consideración del Congreso de la República y la opinión pública el pasado 14 de junio, junto con el MFMP 2024.

Finalmente, quisiéramos resaltar, expresó Bonilla, el avance institucional que, desde el DNP, el MHCP y otras entidades estamos haciendo para mejorar el diseño y ejecución de las políticas públicas y la presentación de las cifras presupuestales.

El PGN 2025 busca ahorros operacionales y elevar la eficiencia y la calidad del gasto. La consecución de este objetivo orienta el avance del PGN 2025 hacia el presupuesto por programas y resultados. Este proyecto de ley presenta a consideración del Congreso y la ciudadanía una lectura del PGN por programas que integra los gastos de funcionamiento e inversión. Es un paso dirigido a acelerar el avance institucional hacia una mejora continua en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

La asignación por programas del PGN 2025 incluye, por primera vez en la historia del país, el componente de funcionamiento. En aras de la transparencia y rendición de cuentas a la sociedad, este lector presupuestal también busca aportar nuevos insumos para ampliar el debate sobre el contenido y alcance de este proyecto de ley.

Como se aprecia en el Cuadro 2, sin considerar el servicio de la deuda pública, estimado en 6,3% del PIB, este proyecto de presupuesto se dirige fundamentalmente a los programas sociales, en cumplimiento de la Constitución Política y del programa del gobierno del cambio.

Alrededor de la mitad del gasto primario programado (23,1% del PIB) apunta hacia programas de bienestar social y formación de capital humano, con énfasis en protección de la vejez, aseguramiento en salud y cobertura y calidad de la educación.

Los gastos de personal y adquisición de bienes y servicios presentan un incremento del 9,1%, al pasar de $69,3 billones en 2024 a $75,6 billones en 2025. Las transferencias de ley se incrementan en 5,4%, al pasar de $235,3 billones en 2024 a $247,9 billones en 2025.

Los rubros de gasto más representativos son el Sistema General de Participaciones ($82 billones, 4,6% del PIB), pensiones ($66 billones, 3,7% del PIB), aseguramiento en salud ($42,4 billones, 2,4% del PIB), Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ($17,3 billones, 1% del PIB). La suma de estos corresponde al 50,6% del total de los gastos del PGN sin servicio de la deuda.

Información detallada sobre el valor y composición de los ingresos y gastos que conforman este proyecto de ley se encuentran en Anexo a este documento, el cual se puede consultar en el siguiente sitio web: https://www.minhacienda.gov.co

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