Resoluciones (563)
Resolución 2026, Superfinanciera certifica interés bancario para enero de 2025
Richard santaLa Superintendencia Financiera expidió la Resolución 2620 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2024, se certifica en 16,59% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2025.
La nueva certificación representa una disminución de 100 puntos básicos (-1,00%) frente a la vigente en diciembre de 2024 (17,59%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto / 25,22%
Crédito productivo rural / 16,08%
Crédito productivo urbano / 34,59%
Crédito popular productivo rural / 52,20%
Crédito popular productivo urbano / 58,86%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2025.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 24,89% / 24,89%
Crédito productivo de mayor monto / 37,83% / 37,83%
Crédito productivo rural / 24,12% / 24,12%
Crédito productivo urbano / 51,89% / 51,89%
Crédito popular productivo rural / 78,30% / 78,30%
Crédito popular productivo urbano / 88,29% / 88,29%
Resolución 196, agrega anexo técnico sobre reporte de beneficiarios finales
Richard santaPor medio de la Resolución 196 del 13 de diciembre de 2024, la DIAN modifica el artículo 23 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, Anexo I - Anexo Técnico, sobre el reporte de beneficiarios finales.
Resolución 193, valor de la UVT aplicable para el año 2025
Richard santaLa DIAN emitió la Resolución 193 del 4 de diciembre de 2024, por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2025, definida en $49.799.
Resolución 2394, Superfinanciera certifica Interés Bancario para diciembre
Richard santaLa Superintendencia Financiera expidió la Resolución 2394 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de noviembre al 22 de noviembre de 2024, se certifica en 17,59% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 101 puntos básicos (-1,01%) frente a la vigente en noviembre de 2024 (18,60%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de noviembre al 22 de noviembre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto: 27,21%
Crédito productivo rural: 17,66%
Crédito productivo urbano: 35,95%
Crédito popular productivo rural: 52,30%
Crédito popular productivo urbano: 58,89%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 26,39% / 26,39%
Crédito productivo de mayor monto / 40,82% / 40,82%
Crédito productivo rural / 26,49% / 26,49%
Crédito productivo urbano / 53,93% / 53,93%
Crédito popular productivo rural / 78,45% / 78,45%
Crédito popular productivo urbano / 88,34% / 88,34%
Resolución 192, operaciones aduaneras sujetas a utilizar dispositivos electrónicos de seguridad
Richard santaPor medio de la Resolución 192 del 25 de noviembre de 2024, la DIAN modifica el artículo 13 de la Resolución 44 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución3 de 2021, referente a las operaciones aduaneras sujetas a utilizar dispositivos electrónicos de seguridad.
Resolución 191, requisitos para otorgar o retirar calificación como Gran Contribuyente
Richard santaLa DIAN emitió la Resolución 191 del 8 de noviembre de 2024, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022 "Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente".
Resolución 2168, Superfinanciera certifica el Interés Bancario para noviembre
Richard santaLa Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 2168 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de octubre al 25 de octubre de 2024, se certifica en 18,60% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 18 puntos básicos (-0,18%) frente a la vigente en octubre de 2024 (18,78%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de octubre al 25 de octubre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto: 27,12%
Crédito productivo rural: 17,47%
Crédito productivo urbano: 35,90%
Crédito popular productivo rural: 50,60%
Crédito popular productivo urbano: 58,10%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) / Usura
Crédito de consumo y ordinari0 / 27,90% / 27,90%
Crédito productivo de mayor monto / 40,68% / 40,68%
Crédito productivo rural / 26,21% / 26,21%
Crédito productivo urbano / 53,85% / 53,85%
Crédito popular productivo rural / 75,90% / 75,90%
Crédito popular productivo urbano / 87,15% / 87,15%
Resolución 187, prescribe formulario 260 declaración anual consolidada
Richard santaPor medio de la Resolución 187 del 25 de octubre de 2024, la DIAN prescribe el formulario 260, declaración anual consolidada para el año gravable 2024 y siguientes.
Resolución 1901, Superfinanciera certifica Interés Bancario Corriente para octubre
Richard santaLa Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1901 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano y crédito de consumo de bajo monto.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de agosto al 20 de septiembre de 2024, se certifica en 18,78% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de octubre de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 45 puntos básicos (-0,45%) frente a la vigente en septiembre de 2024 (19,23%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de agosto al 20 de septiembre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto: 26,85%
Crédito productivo rural: 16,72%
Crédito productivo urbano: 35,80%
Crédito popular productivo rural: 50,01%
Crédito popular productivo urbano: 58,29%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de octubre de 2024.
Crédito de consumo de bajo monto
Con base en la información trimestral reportada por los establecimientos de crédito entre los trimestres con corte del 30 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, se certifica en 37,50% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, el cual tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
La nueva certificación representa una disminución de 126 puntos básicos (1,26%) frente a la que estaba vigente al 30 de septiembre de 2024 (38,76%).
Resolución 271, derechos compensatorios provisionales a importación de leche en polvo
Richard santaA través de la Resolución 271 del 16 de septiembre, el Gobierno decidió imponer derechos compensatorios provisionales a la importación de leche en polvo proveniente de Estados Unidos, al tiempo que continúa con la investigación administrativa que inició el pasado mes de julio.
La Resolución establece un derecho correspondiente a un gravamen ad valorem del 4,86 % que se liquidará sobre el precio FOB de importación del mencionado producto proveniente de ese país, el cual estará vigente por 4 meses.
La decisión está sustentada en que la autoridad encontró, de manera preliminar, evidencias sobre los siguientes aspectos:
Subsidios a la producción de leche: El gobierno de Estados Unidos ha implementado al menos 5 programas destinados a subsidiar la producción de leche líquida, insumo primario para la producción de leche en polvo. Durante el año 2023 el monto total de estas subvenciones habría ascendido a US$1.209’800.000, estableciendo el margen de la cuantía de la subvención en 4,86 %.
Aumento de importaciones y precios: Las importaciones de leche en polvo subvencionada originaria de Estados Unidos habrían aumentado de manera relevante, las cuales se ofrecen en el mercado colombiano a precios considerablemente inferiores a los que se fijan para la leche líquida de origen nacional.
Efecto en la rama de producción nacional: Las importaciones subsidiadas habrían contribuido a causar un perjuicio a los productores nacionales de leche líquida. Este daño se evidencia en que el sector industrial, que puede optar por utilizar leche en polvo importada o leche líquida nacional, ha mostrado preferencia por el producto importado debido a sus bajos precios. Además, las importaciones subsidiadas habrían limitado el aumento de la producción de la industria pulverizadora nacional, ya que esta no hace uso de la totalidad de su capacidad instalada. Esto, a su vez, habría desencadenado la reducción de la compra de leche líquida a la rama de producción nacional.
Dado que el 62,22 % de la leche en polvo importada por Colombia en 2023 provino de Estados Unidos, se estima que este subsidio ha causado daño a la producción nacional. Este factor es uno de los múltiples elementos que afectan actualmente al sector lácteo colombiano.
La investigación, conducida por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha garantizado la participación del gobierno estadounidense, la de las empresas exportadoras e importadoras interesadas, así como la de los productores colombianos y la industria láctea local.
Este proceso se lleva a cabo conforme a las normativas nacionales y a las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tomando en cuenta los mecanismos contenidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos.
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, explicó que “la investigación sigue su curso y las medidas definitivas que se llegasen a adoptar, si hay mérito para ello, serán proporcionales, balanceadas y en concordancia con los hallazgos de las mismas”.
Cabe recordar que mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024, el Gobierno colombiano inició una investigación de oficio sobre las importaciones de leche en polvo originarias de Estados Unidos, decisión que se adoptó luego de hacer un análisis del comportamiento de esas compras en años anteriores.
En esa evaluación se constató que en 2023 hubo un aumento del 13,12 % en las compras de leche en polvo subsidiada provenientes de Estados Unidos respecto al 2022, lo que ha tenido un impacto significativo en la producción colombiana de este producto esencial para la economía campesina y para la alimentación en los hogares.
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Resolución 297, Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo en la Contaduría
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 297 del 28 de agosto de 2024, por la cual se adopta el Manual de Cobro Persuasiva y Coactivo en la entidad.
Resolución 177, beneficios aduaneros por cumbre COP16 en Cali
Richard santaLa DIAN publicó la Resolución 0177 del 13 de septiembre de 2024, Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019, brindando beneficios aduaneros por cumbre COP16 en Cali.
Resolución 1688, Superfinanciera certifica Interés Bancario Corriente para septiembre
Richard santaLa Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1688 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, se certifica en 19,23% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 24 puntos básicos (-0,24%) frente a la vigente en agosto de 2024 (19,47%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto: 26,69%
Crédito productivo rural: 17,04%
Crédito productivo urbano: 34,63%
Crédito popular productivo rural: 49,70%
Crédito popular productivo urbano: 57,84%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 28,85% / 28,85%
Crédito productivo de mayor monto / 40,04% / 40,04%
Crédito productivo rural / 25,56% / 25,56%
Crédito productivo urbano / 51,95% / 51,95%
Crédito popular productivo rural / 74,55% / 74,55%
Crédito popular productivo urbano / 86,76% / 86,76%
Resolución 120, modifica el instructivo del Formulario No. 210 declaración de renta
Richard santaPor medio de la Resolución 120 del 31 de julio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”