Resoluciones (564)
Resolución 0236, Superfinanciera certifica interés para marzo
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, expidió el 24 de febrero de 2023 la Resolución No. 0236 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de marzo y el 31 de marzo de 2023 en 30.84%, lo cual representa un aumento de 66 puntos básicos (0.66%) en relación con la anterior certificación (30.18%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 46.26% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 46.26% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 99 puntos básicos (0.99%) con respecto al período anterior.
Resolución 041, fechas para presentar y pagar ICA 2022 del régimen común en Bogotá
Richard santaLa Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, modificó las últimas fechas establecidas en el calendario tributario 2022 de la ciudad, que definía para este viernes 24 de febrero los dos vencimientos de los impuestos de Industria y Comercio (ICA) del régimen común.
La Entidad amplió para el viernes 3 de marzo el plazo de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio del sexto bimestre del año 2022 y para el viernes 10 de marzo, el vencimiento del régimen común anual del año 2022.
Cabe anotar que en el régimen común bimestral se encuentran los contribuyentes que un año antes, esto es en 2021, declararon y pagaron un impuesto superior a 14.196.428 pesos (391 UVT). Por su parte, se ubican en el régimen común anual las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2021 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, que equivale a 14.196.428 pesos, así como los contribuyentes nuevos que iniciaron su actividad económica el año pasado.
Es importante recordar que la presentación de la declaración del ICA se debe hacer a través de la Oficina Virtual de la Entidad, en https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html; de igual forma, los contribuyentes pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda. También, se puede hacer de manera presencial en los bancos autorizados.
Resolución 038, plazos para reporte de información a Contaduría de octubre - noviembre
Richard santaPor medio de la Resolución 038 del 15 de febrero de 2023, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución 706 de 2016 (modificado por la Resolución 193 de 2020), para el reporte de la información a la entidad, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2022.
Resolución 041, alternativa de presentación de la variación del impuesto diferido
Richard santaPor medio de la Resolución 041 del 15 de febrero de 2023, la Contaduría General de la Nación define, para el periodo contable 2022, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido derivada del cambio de la tarifa del impuesto de renta y del impuesto a las ganancias ocasionales, establecido en el artículo 10º de la Ley 2277 de 2022
Resolución 037, modifica plantilla para presentación uniforme de notas a estados financieros
Richard santaPor medio de la Resolución No. 037 del 14 de febrero de 2023, la Contaduría General de la Nación deroga un párrafo de la Plantilla para la preparación y presentación uniforme de las notas a los estados financieros, anexa a la Resolución 193 de 2020, relacionado con las revelaciones asociadas al COVID-19.
Resolución 012, ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
Richard santaPor medio de la Resolución 012 del 31 de enero de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ajusta las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto al carbono.
Resolución 0100, Superfinanciera Interés Bancario Corriente para febrero
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de enero de 2023 la Resolución No. 0100 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
• Consumo y Ordinario
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de febrero y el 28 de febrero de 2023 en 30.18%, lo cual representa un aumento de 134 puntos básicos (1.34%) en relación con la anterior certificación (28.84%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 45.27% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 45.27% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 201 puntos básicos (2.01%) con respecto al período anterior.
Resolución 050, DIAN suspende términos de tránsito aduanero por emergencia vial
Richard santaMediante la Resolución 050 del 26 de enero de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, suspende el término de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional y Tránsito Aduanero Internacional, afectadas por la emergencia vial y que son de competencia de Dirección de Impuestos y Aduanas de Ipiales.
Resolución 10495, Calendario Tributario de Bello para 2023
Richard santaPor medio de la Resolución 10495 del 22 de diciembre de 2022, se establece el calendario tributario para la vigencia fiscal 2023 en el municipio de Bello.
Para conocer el Calendario Tributario de Bello para 2023, haga clic aquí.
Resolución 202250120333, Calendario tributario de Medellín para 2023
Richard santaPor medio de la Resolución 202250120333 del 28 de noviembre de 2022, se estableció el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2023.
Para conocer el Calendario Tributario de Medellín para 2023, haga clic aquí.
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Resolución 210670, Calendario Tributario de Itagüí para 2023
Richard santaA través de la Resolución 210670 del 19 de diciembre de 2022, se establece el calendario tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el año 2023 y se señala el contenido y los obligados a reportar información exógena en el municipio de Itagüí.
Para conocer el Calendario Tributario de Itagüí para 2023, haga clic aquí.
Resolución 20293, Calendario Tributario de Envigado para 2023
Richard santaLa Resolución 20293 del 27 de diciembre de 2022, adopta el calendario tributario para la vigencia fiscal 2023 en el municipio de Envigado.
Para conocer el Calendario Tributario de Envigado para 2023, haga clic aquí.
Resolución 1968, Superfinanciera certifica interés bancario para enero
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de diciembre de 2022 la Resolución No. 1968 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 y el 31 de enero de 2023 en 28.84%, lo cual representa un aumento de 120 puntos básicos (1.20%) en relación con la anterior certificación (27.64%).
Microcrédito
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito vigente entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2023 en 39.20%, lo cual representa un aumento de 225 puntos básicos (2.25%) en relación con la anterior certificación (36.95%).
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 43.26% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 58.80% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 43.26% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 180 puntos básicos (1.80%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 58.80% efectivo anual, un aumento de 337 puntos básicos (3.37%) con respecto al periodo anterior.
Resolución SDH-000522, calendario tributario de Bogotá para 2023
Richard santaLa Administración distrital dio a conocer el calendario tributario 2023, según el cual los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto Predial, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio y con 10% de descuento, hasta el 12 de mayo.
De igual forma, los contribuyentes podrán optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo de 2023. Los vencimientos serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre, y cuarta, el 1 de diciembre.
Por otro lado, el impuesto de Vehículos tendrá plazo máximo para declarar y pagar con el 10% de descuento por pronto pago, hasta el 2 de junio de 2023 y hasta el 28 de julio, sin descuento ni sanción.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA), por su parte, tendrán de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, comenzando por el 14 de abril, para el pago del primer bimestre. Igual sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan el año entrante sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.
“Así mismo, los demás contribuyentes de ICA pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2022 no exceda los 391 UVT (14.859.564 pesos), deberán presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por la vigencia, a más tardar el 23 de febrero de 2024”, anota el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Los contribuyentes de ICA del régimen Preferencial deberán presentar por medios virtuales una única declaración anual, por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.
El nuevo calendario tributario determina para 2023, en otros impuestos, los plazos para declarar y pagar delineación urbana; impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; consumo de cigarrillos y tabaco nacional y extranjero; sobretasa a la gasolina; publicidad exterior visual; consumo de cerveza, sifones y refajos nacional y extranjero; loterías foráneas; estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, ‘pro-Cultura’, ‘pro-personas mayores’ y ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’, y retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías.
Más información en la Resolución No. SDH-000522, del 23 de diciembre de 2022, o en www.haciendabogota.gov.co