Resoluciones

Resoluciones (564)

Por medio de la Resolución 120 del 31 de julio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”

Para conocer la Resolución 120, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, expidió la Resolución 1519 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano para el mes de agosto de 2024.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 5 de julio al 26 de julio de 2024, se certifica en 19,47% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 19 puntos básicos (-0,19%) frente a la vigente en julio de 2024 (19,66%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 5 de julio al 26 de julio de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,19%
Crédito productivo rural 17,98%
Crédito productivo urbano 35,71%
Crédito popular productivo rural 49,97%
Crédito popular productivo urbano 58,16%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 29,21% / 29,21%
Crédito productivo de mayor monto / 40,79% / 40,79%
Crédito productivo rural / 26,97% / 26,97%
Crédito productivo urbano / 53,57% / 53,57%
Crédito popular productivo rural / 74,96% / 74,96%
Crédito popular productivo urbano / 87,24% / 87,24%

Para conocer la Resolución 1519, haga clic aquí.

Del 20 al 30 de agosto se deberá reportar ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la información exógena del 2023, a través de medios magnéticos.

Los contribuyentes que estén obligados y no suministren la información dentro de los plazos establecidos, o con errores o inconsistencia frente a los solicitado, incurrirán en sanciones de acuerdo con la normatividad vigente.

Así quedó estipulado en la resolución DDI-015335 del 20 de junio de 2024 que modificó a la resolución DDI-012726 del 30 de mayo de 2024 en donde se fijaron los tiempos en los cuales las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, las entidades públicas de nivel nacional y territorial, declarantes o no declarantes, contribuyentes o no contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá deberán remitir dicha información.

Para realizar este trámite, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.

En caso de que los contribuyentes tengan alguna duda o pregunta podrán consultar este apartado de la página web de la entidad.

Para conocer la Resolución DDI-015335, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de la Resolución 103 del 28 de junio de 2024, amplió los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria que deben reportar Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros.

El plazo corresponde al previsto en el artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021 para la presentación de la información exógena cambiaria del cuarto trimestre de 2023 y de los tres primeros trimestres de 2024. Su ampliación tiene lugar mientras se llevan a cabo las modificaciones a los sistemas que reciben la información exógena cambiaria para armonizarlos con el Sistema de Información Cambiaria adoptado y desarrollado por el Banco de la República. Este último fue establecido con la Circular reglamentaria externa DCIP 83 del 12 de septiembre de 2023 y sus posteriores ajustes.

Es importante indicar que el nuevo plazo de presentación será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente en que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos .XML que se dispongan para recibir la información.

La certificación de entrada en funcionamiento del aplicativo y los anexos técnicos que describen los archivos .XML se dará mediante una resolución de carácter técnico, que indicará el contenido y las características de la información exógena cambiaria requerida.

Para conocer la Resolución 103, haga clic aquí.

Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales , expidió la Resolución 1308 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de mayo al 21 de junio de 2024, se certifica en 19,66% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 90 puntos básicos (-0,90%) frente a la vigente en junio de 2024 (20,56%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de mayo al 21 de junio de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 26,62%
Crédito productivo rural 18,65%
Crédito productivo urbano 35,84%
Crédito popular productivo rural 49,60%
Crédito popular productivo urbano 57,16%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) / Usura (efectivo anual)
Crédito de consumo y ordinario 29,49% 29,49%
Crédito productivo de mayor monto 39,93% 39,93%
Crédito productivo rural 27,98% 27,98%
Crédito productivo urbano 53,76% 53,76%
Crédito popular productivo rural 74,40% 74,40%
Crédito popular productivo urbano 85,74% 85,74%

Para conocer la Resolución 1308, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 005744 del 25 de junio de 2024, por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, sobre las fechas de declaración informativa de precios de transferencia.

Para conocer la Resolución 5744, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 096 del 31 de mayo de 2024, la DIAN rinde informe acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria y el estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria.

Para conocer la Resolución 096, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1143 de 2024, por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de mayo al 24 de mayo de 2024, se certifica en 20,56% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de junio de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 46 puntos básicos (-0,46%) frente a la vigente en mayo de 2024 (21,02%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de mayo al 24 de mayo de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 26,06%
Crédito productivo rural: 18,95%
Crédito productivo urbano: 35,26%
Crédito popular productivo rural: 49,14%
Crédito popular productivo urbano: 56,40%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de junio de 2024.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio /y de mora (efectivo anual) / Usura (efectivo anual)

Crédito de consumo y ordinario: 30,84% / 30,84%
Crédito productivo de mayor monto: 39,09% / 39,09%
Crédito productivo rural: 28,43% / 28,43%
Crédito productivo urbano: 52,89% / 52,89%
Crédito popular productivo rural: 73,71% / 73,71%
Crédito popular productivo urbano 84,60%/ 84,60%

Para conocer la Resolución 1143, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 081 del 30 de abril de 2024, Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el RST para el año gravable 2024 y siguientes.

Para conocer la Resolución 081, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0872 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de marzo al 19 de abril de 2024, se certifica en 21,02% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de mayo de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 104 puntos básicos (-1,04%) frente a la vigente en abril de 2024 (22,06%).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de marzo al 19 de abril de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 27,15%

Crédito productivo rural: 20,01%

Crédito productivo urbano: 35,72%

Crédito popular productivo rural: 48,98%

Crédito popular productivo urbano: 56,05%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de mayo de 2024.

Para conocer la Resolución 0872, haga clic aquí.

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