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De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, es irregular la notificación por edicto del acto que resuelve los recursos, efectuada con ocasión de la devolución, por la causal “dirección errada/dirección no existe”, cuando se desvirtúa ese hecho.

 

Síntesis del caso: La Dirección de Impuestos del Distrito notificó por edicto acto administrativo que resolvía recursos a contribuyente que había registrado dirección correcta para notificaciones personales.

 

Problema jurídico: ¿Es procedente notificar por edicto el acto que resuelve los recursos, en subsidio de la notificación personal, cuando la citación para el efecto enviada por correo es devuelta por la causal “dirección inexistente” y se desvirtúa ese hecho?

 

Tesis: “Aunque la Sala ha sostenido que en los eventos en que la oficina postal devuelva la citación, «los motivos de la devolución resultan indiferentes para efecto del mecanismo subsidiario de notificación por edicto de los actos que resuelven recursos», en esta oportunidad precisa que deben analizarse las particularidades de cada caso concreto, teniendo en cuenta que la notificación constituye la materialización del principio de publicidad que rige las actuaciones de la Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y 3º del Código Contencioso Administrativo, aplicable para la fecha de los hechos objeto de análisis (…) Se observa que la demandada envió la citación a la dirección procesal que fue informada por el apoderado de la demandante y, por tanto, era procedente que, en principio, realizara la notificación por edicto. Sin embargo, (…) la Sala advierte que la causal “NO EXISTE” por la cual fue devuelta la citación enviada a la demandante para que se notificara de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, quedó desvirtuada con el certificado de tradición del inmueble y con la notificación que posteriormente realizó la Administración a la misma dirección, denotando que sí existía. Así pues, a juicio de la Sala, dicha inconsistencia no puede ser trasladada al contribuyente. Ahora bien, aunque la notificación del acto acusado fue irregular al notificarla por edicto cuando la dirección procesal sí existía, no es procedente anularla por esa sola circunstancia porque, como lo ha indicado la Sala, la falta de notificación o la notificación irregular de los actos administrativos, no es causal de nulidad de los mismos, sino un requisito de eficacia y oponibilidad, máxime cuando la demandante pudo acudir ante esta jurisdicción a discutir el acto. Sin embargo, como lo ha alegado la demandante, tuvo conocimiento del acto administrativo por conducta concluyente cuando ya había transcurrido el término de un año con el que contaba la Administración para su notificación oportuna, de conformidad con lo previsto en el artículo 732 ET”.

 

Sentencia de 9 de marzo de 2017, exp. 25000-2327-000-2011-00201-01 (19460), C.P.Stella Jeannette Carvajal Basto, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Presidida por la viceministra de Relaciones Laborales e Inspección (e), Liliana Ojeda Tirado; y el viceministro de Empleo y Pensiones, Fredys Socarrás Reales, se adelantó una reunión con las líderes de los diferentes sindicatos de las trabajadoras domésticas del país, las cuales expusieron una ‘Agenda Sindical del Sector Doméstico’, iniciativa que será incorporada a los diferentes temas de análisis de la Mesa de seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadores domésticos.

 

Es de recordar que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 que ordena el pago de la prima de servicios para estos trabajadores, tema sobre el cual ayer ante la comisión séptima de la Cámara de Representantes, el viceministro Socarrás expuso los avances y retos del Gobierno en materia de formalización para este renglón.

 

Entre los temas de la ‘Agenda Sindical del Sector Doméstico’, las voceras de los sindicatos destacaron la erradicación de la discriminación racial y de género, la promoción de procesos de capacitación para las organizaciones sindicales de este rubro, jornada máxima para las trabajadoras domésticas internas, regulación del trabajo doméstico interno y la adecuación de las normas sobre acoso laboral, entre otros.

 

“Todas las inquietudes propuestas van a ser tenidas en cuenta. Además del cumplimiento de la normatividad para el pago de la prima de servicios que se debe cumplir en junio y diciembre, buscamos que se le respeten todos los derechos laborales a esta población y el mejoramiento de las condiciones en su sitio de trabajo”, afirmó Ojeda Tirado.

 

En igual sentido, la presidenta de la Unión de Trabajadoras Afrocolombianas del Servicio Doméstico en Colombia, UTRASD, María Roa, indicó que “en este encuentro hicimos énfasis en la problemática que atravesamos como víctimas de discriminación racial y de género; llamamos la atención no solo del Gobierno sino de todos los colombianos, de los empleadores en general, para que se nos respeten nuestros derechos, para erradicar la explotación y el acoso laboral que tanto nos afecta”.

 

Por su parte el viceministro Socarrás Reales expuso que “esta reunión fue el preámbulo de otra que adelantaremos el próximo 18 de octubre en la que también participará por parte del empresariado la Andi, para la cual se acordaron compromisos claros en aspectos como el de comunicaciones y divulgación por el respeto de sus derechos. Establecimos una ruta de trabajo y en síntesis lo que buscamos es que el trabajo doméstico se inscriba dentro de los parámetros del trabajo decente, una de las políticas prioritarias del Ministerio del Trabajo”.

 

En la reunión participaron además otras agremiaciones sindicales y entidades, tales como Intersindical, Sintraimagra, Escuela Nacional Sindical, Fundación Bien Humano, Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, Red Nacional de Formalización Laboral de MinTrabajo y otros directivos de la cartera laboral.

Empresarios de los diferentes sectores de la producción podrán participar en la eliminación, simplificación o automatización de trámites gracias a la campaña “Menos Trámites, Más Simples”, que puso en marcha el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Durante un mes a partir del 5 de octubre, y a través de la página web de la cartera, www.mincit.gov.co, los interesados podrán responder a preguntas como: ¿Cuáles son los trámites más complejos que tiene que hacer su empresa y ante qué entidad?, ¿Qué procedimientos pueden sistematizarse y actualmente se hacen en papel? y ¿cuáles, en su opinión se pueden eliminar?

Esto, con el objetivo de conocer la opinión de los empresarios y entrar a evaluar cuáles trámites, barreras o regulaciones pueden suprimirse o cuáles son susceptibles de mejorar para lograr eficiencia en los procesos, y así facilitarles la vida a los empresarios.

Esta iniciativa aplica para todos los trámites, barreras o regulaciones a los que acude el empresariado colombiano: creación de empresa, licencias, permisos, certificaciones, trámites ante cámaras de comercio, diligencias de importaciones, exportaciones, impuestos, registros empresariales, entre otros.

Después de 4 semanas en las que se recogerán las opiniones de los participantes, se establecerá un Comité de Seguimiento, que será el encargado de revisar las respuestas y comentarios obtenidos para priorizar los trámites que se propone intervenir, y de ir informando a los empresarios cómo va el proceso.

Paralelo a ese proceso, se hará un trabajo conjunto con los gremios y sus afiliados, para conocer las opiniones sobre los trámites más complejos que ya han identificado de forma previa a esta iniciativa. Esta información también será tenida en cuenta para intervenir los trámites.

Posterior a eso, se procederá a realizar mesas técnicas con las entidades responsables de los trámites que surjan, para iniciar el proceso de revisión tendiente a su eliminación, simplificación o virtualización. Estas mesas técnicas tendrán metas concretas y deberán avanzar de acuerdo al cronograma propuesto. Todo esto se irá comunicando a los empresarios a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De acuerdo con los registros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, desde el 1 de marzo de 2017 se han facturado $1.05 billones por las ventas facturadas de manera electrónica.

 

Este valor estuvo representado en 279.536 facturas electrónicas, notas débito y crédito, recibidas a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, reportadas por los 54 facturadores electrónicos habilitados, a hoy, por la autoridad tributaria; estos documentos fueron expedidos a 56.013 adquirentes (compradores o proveedores).

 

Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, estos resultados son apenas los primeros pasos en el camino emprendido por la Entidad para buscar que el 100% de los comerciantes y obligados a facturar lo hagan de forma electrónica.

 

“El programa de facturación electrónica es uno de los principales intereses para el Gobierno Nacional. Desde la Entidad estamos trabajando para que la transición hacia este modelo sea lo sencillo más posible. Y quienes estén interesados en hacerlo, deben hacerlo lo antes posible para que lo hagan sin premuras de tiempo”, señaló Rojas Arroyo.

 

En este mismo sentido, el director de la DIAN resaltó que facturar electrónicamente representa importantes ahorros para los empresarios en la gestión de éste tipo de documentos, especialmente en el envío y recepción, interacción con procesos de negocio, trazabilidad de operaciones, consumo de papel, gestión de archivos, entre otros.

 

Finalmente, la DIAN invitó a los empresarios para que comiencen a facturar electrónicamente ya sea a través de soluciones que dispongan de forma directa o por medio de los servicios prestados por los proveedores tecnológicos autorizados por la Entidad para esta actividad.

 

De acuerdo con lo establecido por la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), todos los hoy obligados a facturar deberán hacerlo electrónicamente, a partir del 01 de enero de 2019.

Con la puesta en marcha de diferentes estrategias establecidas en la Ley 1762 de 2015, conocida como Ley Anticontrabando, que va desde labores de inteligencia del Estado hasta la cooperación internacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ha logrado importantes avances en el control de productos sensibles al contrabando, como calzado, confecciones y textiles.

 

De acuerdo con el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, desde julio de 2015, cuando entró en vigencia la Ley Anticontrabando, se han desarticulado 34 organizaciones delictivas y capturado 303 personas, que se calcula, movían un poco más de 2.1 billones de pesos en contrabando; además de seis extinciones de dominio por valor de $34 mil millones.

 

En materia de textiles y confecciones se han realizado 22.211 aprehensiones por un valor de $145.791 millones. Para combatir el contrabando y fraude aduanero, se ha evitado la importación de calzado a precios ostensiblemente bajos, pasando de 14 millones de pares a 900 mil pares; mientras que en confecciones la cifra bajó de 4.7 millones de kilos de peso bruto, a 279 mil kilos.

 

La DIAN ha instaurado 268 denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de contrabando y favorecimiento de contrabando por valor de $159.365 millones en confecciones y 32 por valor de $5.982 millones en textiles, principalmente en Bogotá, Medellín y Buenaventura.

 

Igualmente, se han capturado en flagrancia a 46 personas por presunta falsedad marcaria. Estas organizaciones operaban principalmente en Cartagena, Barranquilla, Bogotá Buenaventura, Armenia, Medellín, Cali y Guajira.

Dentro de los reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos a la UIAF, se han efectuado reportes de 112 personas (25 naturales y 87 personas jurídicas) relacionados con textiles y confecciones.

 

Finalmente, como parte de las acciones de control se han instalado en los puertos de Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Barranquilla y San Andrés un total de 21 equipos de inspección no intrusiva, que permiten ejercer un mayor control en el ingreso de mercancías al territorio nacional.

 

Acciones con otros gobiernos
Como consecuencia de las acciones de inteligencia coordinadas por la DIAN y con el apoyo de las agencias de los Estados Unidos -ICE (Immigration and Customs Enforcement) y CBP (Customs and Border Protection), se han aprehendido en los últimos ocho meses 47 contenedores de mercancías con calzado, textiles, confecciones y licores, procedentes de Panamá y China.

 

Sin embargo, dentro de las líneas de acción en la lucha contra el contrabando, la DIAN también ha formado funcionarios expertos en auditorias internacionales en materia de origen, lo que ha permitido adelantar verificaciones de origen a través de visitas y cuestionarios a países con los cuales Colombia tiene acuerdos. Como resultado, en confecciones y textiles se negó el origen a 39 importadores en Colombia y a 16 exportadores de otros países por acogerse indebidamente a preferencias arancelarias al amparo de los acuerdos suscritos con Estados Unidos, México, Honduras, Guatemala y Salvador.

 

Con cada una de estas acciones, la DIAN continúa permanentemente controlando las mercancías que entran de forma ilegal al país y facilitando las operaciones de comercio exterior para la industria colombiana.

¿De qué se trata la norma expedida por la Superintendencia Financiera?

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 de 2017 en la que imparte instrucciones para facilitar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación como consecuencia del ajuste en el ciclo económico.

 

¿Es esto una reestructuración de la deuda?

No. Precisamente esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.

 

¿Si me acojo a la medida no puedo ser reportado en una central de información o central de riesgo?

El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:

Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado.

Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene.

 

¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?

No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.

 

¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?

Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.

 

¿Está la entidad financiera obligada a redefinir las condiciones de mi crédito?

No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.

 

Después de presentada la solicitud de modificación, ¿cuánto tiempo se tomará la entidad para dar respuesta a mi solicitud?

No existe un tiempo definido, se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.

 

¿Desde cuándo puedo solicitar la modificación de las condiciones de un crédito?

Teniendo en cuenta que las entidades deberán ajustar algunos de sus procesos, la Circular Externa 026 empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2017, es decir que, a partir de esa fecha los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos.

 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la norma establece un período de transición para que los deudores que en los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la Circular Externa hayan cumplido con los criterios establecidos para solicitar las modificaciones de las que trata esta norma, lo puedan hacer.

 

¿Qué tan flexibles pueden llegar a ser las nuevas condiciones del crédito después de la modificación?

Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses.

 

¿Qué información debe entregarme la entidad financiera cuando hago una modificación de mi crédito?

Las entidades financieras deberán suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas modificaciones en términos de costos y calificación crediticia. Así mismo, debe informarle como mínimo:

Las nuevas condiciones contractuales establecidas: tasa, plazo, plan de pagos, etc.

Los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones.

Costo total de la operación.

 

¿Cuánto me cuesta el proceso de modificación?

El proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.

 

¿Qué pasa con mi calidad de deudor y mi crédito después de la modificación?

Los créditos modificados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.

 

¿Qué pasa si después de hacer una modificación incumplo con los pagos?

Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), éste se debe reconocer como una reestructuración.

 

En los casos en los que los créditos son reestructurados, ¿hasta cuándo permanece esa condición?

La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.

 

¿Puede un crédito reestructurado mejorar su calificación?

Si. La entidad podrá asignar, gradualmente una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.

 

¿Bajo las nuevas condiciones se modifica la tasa de interés para cobrarme más?

La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.

 

¿La modificación me rebaja el monto de la deuda?

No. Ésta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.

 

¿Qué vigencia tendrá esta normativa?

Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas.

 

ABC modificación en las condiciones del crédito según capacidad de pago del deudor

 

¿De qué se trata la norma expedida por la Superintendencia Financiera?

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 de 2017 en la que imparte instrucciones para facilitar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación como consecuencia del ajuste en el ciclo económico.

 

¿Es esto una reestructuración de la deuda?

No. Precisamente esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.

 

¿Si me acojo a la medida no puedo ser reportado en una central de información o central de riesgo?

El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:

Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado.

Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene.

 

¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?

No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.

¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?

 

Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.

 

¿Está la entidad financiera obligada a redefinir las condiciones de mi crédito?

No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.

 

Después de presentada la solicitud de modificación, ¿cuánto tiempo se tomará la entidad para dar respuesta a mi solicitud?

No existe un tiempo definido, se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.

 

¿Desde cuándo puedo solicitar la modificación de las condiciones de un crédito?

Teniendo en cuenta que las entidades deberán ajustar algunos de sus procesos, la Circular Externa 026 empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2017, es decir que, a partir de esa fecha los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos.

 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la norma establece un período de transición para que los deudores que en los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la Circular Externa hayan cumplido con los criterios establecidos para solicitar las modificaciones de las que trata esta norma, lo puedan hacer.

 

¿Qué tan flexibles pueden llegar a ser las nuevas condiciones del crédito después de la modificación?

Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses.

 

¿Qué información debe entregarme la entidad financiera cuando hago una modificación de mi crédito?

Las entidades financieras deberán suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas modificaciones en términos de costos y calificación crediticia. Así mismo, debe informarle como mínimo:

Las nuevas condiciones contractuales establecidas: tasa, plazo, plan de pagos, etc.

Los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones.

Costo total de la operación.

 

¿Cuánto me cuesta el proceso de modificación?

El proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.

 

¿Qué pasa con mi calidad de deudor y mi crédito después de la modificación?

Los créditos modificados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.

 

¿Qué pasa si después de hacer una modificación incumplo con los pagos?

Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), éste se debe reconocer como una reestructuración.

 

En los casos en los que los créditos son reestructurados, ¿hasta cuándo permanece esa condición?

La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.

 

¿Puede un crédito reestructurado mejorar su calificación?

Si. La entidad podrá asignar, gradualmente una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.

 

¿Bajo las nuevas condiciones se modifica la tasa de interés para cobrarme más?

La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.

 

¿La modificación me rebaja el monto de la deuda?

No. Ésta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.

 

¿Qué vigencia tendrá esta normativa?

Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos No. 001, 002, 003 y 005 de la Resolución 000019 del 24 de febrero 2016 y se adiciona el anexo No 006”, referente a la factura electrónica.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 2 de octubre de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Durante esta semana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, requerirá a 77.610 agentes de retención, quienes deberán volver a presentar las declaraciones de retención en la fuente presentadas entre enero y junio de este año, liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad, pues las mismas no fueron presentadas con pago.

 

Igualmente, solicitará el pago a los 2.600 contribuyentes que cobraron el Impuesto al Valor Agregado IVA durante los primeros bimestres del año, lo declararon, pero no lo consignaron a la Entidad. En total son $220 mil millones.

 

Estas acciones se realizarán en el marco de la 9ª versión de la Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando.

 

Cecilia Rico Torres, Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, precisó que en esta ocasión los funcionarios de las 34 seccionales de impuestos realizarán en total 5.600 visitas para recuperar $413.000 millones, para lo cual concentrarán sus acciones de cobro en los contribuyentes que ya han sido embargados por la Entidad, los cuales están agrupados o diferenciados de la siguiente forma:

 

  • 433 Contribuyentes tienen bienes inmuebles embargados y el valor de sus obligaciones suman $38.000 millones.
  • 1.012 Contribuyentes tienen las cuentas bancarias embargadas y el valor de sus obligaciones suman $55.000 millones.
  • 4.155 contribuyentes con obligaciones en mora cuyo valor suman $320 mil millones.

 

Esta jornada irá hasta el viernes 29 de septiembre, y como es habitual, se adelantarán Jornadas Integrales de Atención y Control en todo el territorio nacional, buscando fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones; crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura; orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta.

 

Entre enero y agosto, la DIAN ha efectuado cerca de 3 Millones de acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que permitieron recaudar por concepto de gestión $4.97 billones.

Los contribuyentes de ICA, predial y vehículos cuentan con un nuevo canal para cumplir sus compromisos tributarios. Se trata de la Oficina Virtual implementada por la Administración Distrital, como parte de la estrategia de modernización tecnológica de la ciudad.

 

22 % ha crecido en el último año el uso de medios electrónicos para el pago de impuestos. La Oficina Virtual, responde a esta tendencia y busca impulsar aún más los mecanismos electrónicos de pago.

Por primera vez todos los empresarios del país podrán liquidar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) de Bogotá, sin necesidad de solicitar una firma electrónica; los ciudadanos podrán solicitar, consultar y descargar en línea el Registro de Información Tributaria (RIT), y será posible obtener certificados de pago de impuestos de manera inmediata. Todo esto, gracias a la nueva Oficina Virtual que comenzó a operar a partir de hoy en la ciudad.

Con este nuevo servicio, al que se puede acceder desde la página web de la Secretaría de Hacienda, la Administración del Alcalde Enrique Peñalosa continúa avanzando en la meta de hacer más simple y fácil el pago de los impuestos en Bogotá.

 

Según informó la secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, el objetivo de este nuevo canal es “evitarles trámites y desplazamientos a los ciudadanos para la consulta y pago de sus tributos. De esta manera, respondemos también a la tendencia marcada del contribuyente a utilizar cada vez más los medios electrónicos para sus transacciones”, afirma la secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez.

En lo corrido de este año, la cuarta parte de los impuestos en Bogotá (1,7 billones de pesos) han sido pagados a través de medios electrónicos, una cifra 22 % superior a la registrada durante el mismo período de 2016. Por eso, junto con la oficina virtual, muy pronto la Administración Distrital tendrá además disponible la Aplicación Móvil Hacienda Bogotá, para así continuar con la diversificación de canales de servicios sobre plataformas tecnológicas robustas y seguras, a la medida del contribuyente en la Capital.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del pasado 11 de septiembre, el Banco AV Villas se encuentra autorizado para el recaudo de los tributos administrados por las DIAN, completándose en total 13 entidades:

 

  • Banco de Bogotá
  • Banco Popular
  • Banco ITAU Corpbanca
  • Bancolombia
  • CITIBANK
  • Banco GNB Sudameris
  • Banco BBVA
  • Banco Colpatria
  • Banco de Occidente
  • Banco Caja Social
  • Banco Agrario
  • Banco Davivienda
  • Banco AV VILLAS
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