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Listas reglas que deberá cumplir el Administrador de Facturas Electrónicas
Richard santaLas reglas del juego que deberá cumplir el Administrador del Registro de Facturas Electrónicas (REFEL) quedaron establecidas en la Resolución que expidió el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La Ministra María Lorena Gutiérrez explicó que en el REFEL estará consignada la información de las facturas electrónicas con las cuales se podrán hacer transacciones efectivas y transparentes. Es decir, que funcionarán como títulos valores. Igualmente, la resolución señala quiénes podrán comprar esas facturas y cómo se accederá a la información sobre dichos títulos.
“El sistema podrá ser consultado las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El empresario dueño de la factura electrónica podrá consultar la información que afecte la circulación o transacción de ese documento. Por su parte, el potencial comprador de la factura podrá consultar la información relacionada con la negociación y las instrucciones para la operación correspondiente”, señaló la Ministra Gutiérrez.
En la Resolución también se definieron los mecanismos de inscripción de las facturas en el REFEL para cobros judiciales y la forma como se expedirán los títulos de cobro sobre las mismas.
Ahora, Mincomercio trabaja en la reglamentación del Manual de Sistemas de Negociación de la Factura Electrónica, a través del cual se definirán las condiciones de operación de las plataformas de negociación de esos títulos valores.
Igualmente, por medio de licitación pública, se hará la selección del Administrador del REFEL, previa elaboración del estudio de mercado y pliego de condiciones. Este sería seleccionado en el primer semestre del año 2018.
DIAN adelantó visitas de control y cobro a comercio de autopartes y textiles
Richard santaLa 11ª Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, visitó un total de 6.151 establecimientos en todo el país, con actividades de comercio de lujos, autopartes y textiles, cuyas obligaciones suman en total $76.594 millones, así como a contribuyentes que tienen deudas de 2016 y 2017 con la Entidad por $345.522 millones, lo que permitió gestionar una cartera total de $422.116 millones.
De este total de establecimientos visitados, se auditaron 378, haciendo requerimientos a los contribuyentes que no están haciendo el pago del impuesto de IVA e Impuesto al consumo que cobran al consumidor; así mismo se revisaron los temas aduaneros, lo que permitió unas aprehensiones por valor de $2.130 millones, además se encontraron 25 establecimientos con indicios de inexactitud y se enviaron para sanción por cierre a 15 contribuyentes por no facturar.
Así mismo, se adelantaron las tareas para secuestrar 3 establecimientos de comercio (restaurantes) en Bogotá y Medellín.
Los montos más representativos de las deudas gestionadas en esta jornada correspondieron a contribuyentes ubicados en Bogotá: $152.319 millones, Medellín $93.201 millones, Cali: $36.149 millones, Barranquilla $29.852 millones y Bucaramanga $20.773 millones.
En cuanto a las acciones de fiscalización, la DIAN señaló que, en las visitas adelantadas a los establecimientos de comercio de autopartes y textiles, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la mercancía comercializada, de las obligaciones de los responsables del Impuesto sobre las Ventas, así como controles de facturación, inscripción en el RUT, periodicidad del IVA y clasificación de regímenes común y simplificado, entre otros.
Entre enero y octubre, la DIAN ha efectuado más de 6 millones de acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, enfocadas principalmente en el control, seguimiento de la facturación e ingresos de responsables de IVA e impuesto nacional al consumo; verificación de los activos de establecimientos de comercio en mora para establecer el respaldo del pago de las obligaciones pendientes con la Entidad.
Del total de acciones, 3.8 millones corresponden a correos electrónicos cuya gestión demanda cruces de información de bases de datos, perfilamiento de riesgo y selección de casos de omisión y/o incumplimiento parcial de las obligaciones de declarar y pagar; más de un millón 180 mil llamadas telefónicas, 774 mil mensajes de texto; más de 58 mil visitas a morosos; cerca de 36 mil embargos a cuentas bancarias; acciones que han permitido recaudar por concepto de gestión $6.8 billones.
Listo cronograma para la negociación del salario mínimo de 2018
Richard santaEn el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales (CPCPLS), que sesionó en las instalaciones del Ministerio del Trabajo, la titular de la cartera laboral Griselda Janeth Restrepo Gallego dio a conocer el cronograma y la agenda prevista para la negociación del salario mínimo 2018.
Según lo definió la CPCPLS, el 21 de noviembre de 2017 en la sede de MinTrabajo, empezó la discusión en relación con la productividad, una de las variables económicas que se tienen en cuenta para la fijación del salario mínimo. El análisis sobre este tema se llevará a cabo en el transcurso de la presenta semana y se podría extender sí así lo definen los miembros de la Subcomisión integrada con este objetivo.
Posteriormente, a partir del 5 de diciembre en las instalaciones de Compensar de la calle 68, se da inicio a las discusiones en torno al salario mínimo, con la exposición por parte de las entidades del Gobierno: Ministerios del Trabajo, Hacienda, Banco de la República, Departamento Nacional de Planeación (DNP) y Dane, de las respectivas valoraciones de la situación económica del país, teniendo en cuenta los aspectos fijados para este incremento: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año causado y su proyección para el siguiente; PIB del presente año y su proyección; y el aporte de la productividad al crecimiento de la economía.
Para el 7 de diciembre está previsto que sector empresarial y organizaciones sindicales presenten sus ofertas. Las negociaciones sobre salario mínimo en la etapa inicial podrían extenderse hasta el 15 de diciembre, fecha del primer vencimiento para que las partes lleguen a un acuerdo. El plazo máximo legal para la expedición del decreto con el incremento del salario mínimo es el 30 de diciembre.
Al término del encuentro, la Ministra Griselda Janeth Restrepo Gallego, en compañía del presidente de la CUT, Alejandro Pedraza, en representación de las centrales obreras, y Alberto Echavarría, vocero de la ANDI y en representación de los gremios de la producción, expresó que, “todas las partes que conforman esta Comisión estamos optimistas: el Gobierno Nacional, el sector sindical y los gremios económicos, tenemos la responsabilidad de encontrar una fórmula que nos permita llegar a un consenso respecto al salario mínimo para el 2018, y vamos hacer todos los esfuerzos para que sea a través del diálogo social y la concertación que podamos llevar a cabo esta discusión tan trascendental para los trabajadores colombianos”.
Para comentarios, proyecto de decreto costo de activos fijos en ganancia ocasional
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 4 de diciembre de 2017, el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir el capítulo 17 del título 1 de la parte 2 del libro 1, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional".
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Concejo de Medellín aprobó reforma al Estatuto Tributario Municipal
Richard santaEn último debate, el Concejo de Medellín aprobó el proyecto de Acuerdo presentado por la Alcaldía de Medellín N°109 de 2017 por medio del cual se somete a estudio la propuesta de reforma al Estatuto Tributario Municipal. Esta propuesta es el resultado del trabajo articulado entre las distintas dependencias de la Administración, las entidades Territoriales, DIAN, Cámara de Comercio y la Academia con el fin de aportar al continuo desarrollo de la Ciudad.
El estatuto tributario es el instrumento a través del cual el Municipio de Medellín adopta los impuestos, tasas y contribuciones; las sanciones y los beneficios tributarios.
El principal objetivo de esta Reforma al Estatuto Tributario Municipal, es actualizar y modernizar la norma vigente enmarcando en seguridad jurídica las actuaciones de los contribuyentes y funcionarios, simplificar el sistema tributario buscando eficiencia en la administración de los tributos y una adecuada experiencia de los contribuyentes.
Además, fortalecer las herramientas de fiscalización de forma tal que permitan poner a todos los contribuyentes en igualdad de condiciones tributarias y mejorar los indicadores de competitividad ajustando las tarifas principalmente en Industria y Comercio y aportando vía exenciones al Plan de Ordenamiento Territorial y Política Pública de desarrollo económico de la ciudad.
Fortalezas de la reforma al estatuto tributario municipal
- Actualizar la norma tributaria municipal teniendo en cuenta las modificaciones que trajo consigo las Leyes nacionales.
- Nuevos beneficios tributarios para la construcción sostenible y la renovación urbana.
- Combatir la evasión y la elusión de los impuestos municipales a través de estrategias de inteligencia fiscal.
- Fortalecer la seguridad jurídica en la relación tributaria entre el Municipio y los contribuyentes.
- Asegura los ingresos actuales y futuros de la economía digital asignando una tarifa preferencial para las empresas que desarrollan estas actividades con el fin de que se formalicen y establezcan en el Municipio de Medellín.
- Se incentivan las actividades de economía naranja apostándole al sector y a la política pública de desarrollo económico.
- Con disminución de las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio y exenciones en construcción sostenible y en parqueaderos en altura, soterrados y mecanizados se aporta a retos medioambientales y de movilidad que presenta actualmente la ciudad.
- En alumbrado público, se elimina el cobro para el estrato 1 y disminuye la tarifa para los sectores industriales y comerciales.
- En degüello de ganado menor se aseguran mayores ingresos para el fortalecimiento del desarrollo rural.
El Acuerdo ahora pasa a sanción del Alcalde de la ciudad.
Resolución 2517, modifica horario para la DIAN en Medellín el 30 de noviembre
Richard santaPor medio de la Resolución 2517 del 17 de noviembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Seccional Medellín, modificó el horario de atención al público en todas sus sedes, el cual quedará de 7:45 am hasta la 1:00 pm, en jornada continua.
Para conocer la Resolución 2517 completa, haga clic aquí.
Con software contable ilegal, 4 establecimientos evadieron $130 mil millones
Richard santaA través de labores de inteligencia adelantadas en varias ciudades del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, identificó la utilización de un programa informático contable ilegal que permite el fraude al fisco nacional.
El software es ofrecido públicamente a los comerciantes, a través de correo electrónico, con la principal “ventaja” de ajustar el valor de las ventas y facturas, de acuerdo con el valor definido por los dueños de los establecimientos comerciales en las declaraciones mensuales o trimestrales de los impuestos a las ventas (IVA) y al consumo.
A partir de ello, DIAN realizó inspecciones a comercios en ciudades como Bogotá, Cartagena, Bucaramanga, Sogamoso, Santa Marta, Medellín, Cali, Barrancabermeja y Barranquilla. En cuatro de estos casos, los valores dejados de declarar (evadidos) a la DIAN, por IVA e Impoconsumo, ascienden a $140.000 millones.
En otras 16 investigaciones que adelanta la Administración Tributaria, este valor supera los $100.000 millones, dentro de los cuales también se hallaron contribuyentes omisos o que dejaron de declarar y pagar los correspondientes impuestos a la DIAN.
En de los comercios inspeccionados por la DIAN se destacan reconocidos restaurantes, supermercados, empresas de alimentos, comercializadores de productos agrícolas, locales de zapatos, comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios, entre otros.
De acuerdo con lo indicado por la Directora de Gestión de Fiscalización, María Pierina González Falla, los casos identificados permitirán a la DIAN recuperar importantes cifras de dineros evadidos al fisco nacional. Para ello, la Entidad requirió a los responsables de los establecimientos comerciales corregir sus declaraciones tributarias con los valores adecuados. De no hacerlo en un tiempo prudencial definido por la DIAN, podrían incurrir en un delito penal, tal como lo estable el artículo 339, de la Ley 1819 de 2016.
“Con la información obtenida en la investigación, la DIAN denunció ante la Fiscalía General de la Nación al proveedor de este software fraudulento y seguiremos en la búsqueda de otros productos similares que afectan grandemente los impuestos con los cuales se financia el funcionamiento del estado colombiano”, agregó la Directora de Gestión de la DIAN.
DIAN tendrá intermitencia en el servicio el 18 de noviembre
Richard santaLa Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el sábado 18 de noviembre de 2017 entre las 5:30 a.m. y las 7:30 a.m. se realizará mantenimiento a la plataforma tecnológica de la DIAN.
Debido a lo anterior y durante este tiempo, no habrá disponibilidad de ningún servicio aduanero y/o tributario dispuesto por la Entidad.
Proyecto de decreto: financiación colaborativa mediante plataformas electrónicas
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 30 de noviembre de 2017, el Proyecto de Decreto por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 para reglamentar la actividad de administración de plataformas electrónicas financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Para comentarios, proyecto de decreto establece listado de productos sensibles
Richard santaHasta el 29 de noviembre estará dispobible para comentarios el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda “Por el cual se reglamenta el Artículo 47 de la Ley 1762 de 2015 y se establece el listado de produ vctos sensibles”.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
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Para comentarios, proyecto de decreto sobre Impuesto al consumo bolsas plásticas
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 28 de noviembre, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el epígrafe de la parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del estatuto Tributario”, referente al impuesto al consumo de bolsas plásticas.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Superfinanciera hará mantenimiento a plataforma tecnológica
Richard santaLa Superintendencia Financiera informó que la Dirección de Tecnología de la entidad realizará un proceso de mantenimiento este miércoles 15 de noviembre entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.
Durante este lapso se pueden presentar intermitencias en el sitio web de la Entidad para los sistemas de recepción de archivos, quejas e información relevante, entre otros.
En caso de requerir orientación adicional, puede contactar al Ingeniero Jesús Armando Pachón al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Conozca las normas aduaneras para compras en portales electrónicos
Richard santaSe acerca la época navideña, y las compras por internet desde Colombia en el exterior aumentan, por esto, es importante que quienes utilizan los servicios de las tiendas virtuales, tengan claridad con respecto al tratamiento aduanero y los requisitos que se deben cumplir para la importación de los productos adquiridos a través del comercio electrónico.
Uno de los aspectos a tener en cuenta por la comunidad de compradores es que la modalidad de importación de sus pedidos virtuales se denomina Tráfico Postal y Envíos Urgentes, la cual tiene un tratamiento aduanero regulado por el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución número 4240 de 2000.
Según esta modalidad, se podrán importar los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El valor no debe exceder los dos mil dólares (US$2.000).
- El peso no debe exceder los cincuenta (50) kilogramos.
- No pueden incluirse mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
- No pueden incluirse los bienes contemplados en el Acuerdo de la Unión Postal Universal entre los que se encuentran: juguetes bélicos, dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador, objetos obscenos o inmorales, pornografía, juguetes sexuales o similares, alcoholes y licores de todo tipo, medicinas (incluyendo vitaminas), tabaco, artículos de aseo en general, productos químicos, material peligroso, motores de combustión interna y equipos que contengan motores, cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes.
- No pueden incluirse armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
- Las medidas no deben superar un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
- Al momento de arribar al territorio aduanero nacional deberán presentar la factura comercial o el documento que acredite la operación, dónde conste el valor del envío remitido bajo el régimen de tráfico postal.
Vale la pena tener en cuenta que las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, no son adelantadas por la DIAN. Estas se encuentran a cargo de la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por ésta. Las de envíos urgentes se realizan directamente por las empresas de transporte internacional, que hubieren obtenido licencia del Ministerio de las TIC como empresas de mensajería especializada.
Ahora bien, los intermediarios de esta modalidad deben inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, renovable anualmente, cuyo objeto es garantizar la entrega de los documentos a la Aduana, la presentación de la declaración, el pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como el valor de rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar.
Por último, con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente al arancel de aduanas del 10% e IVA del 19% que son recaudados por los intermediarios de la modalidad y consignados mensualmente al Tesoro Nacional.
Cuando las mercancías no cumplan los requisitos anteriormente descritos, la legislación aduanera establece la figura del cambio de modalidad de importación, lo cual conlleva al cumplimiento de los requisitos y formalidades de la modalidad de importación ordinaria, entretanto, se dispone el traslado de la mercancía a un depósito.
10.6% fue el crecimiento del recaudo de impuestos nacionales en octubre
Richard santaEn octubre, el recaudo bruto de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $7,7 billones, valor que representa una variación nominal de 10.6% frente al mismo mes de 2016, en el que se obtuvieron $7,0 billones.
El recaudo de los impuestos que corresponden a la actividad económica interna crecieron en 10.5%, pasando de $5,3 billones en septiembre de 2016 a $5,8 billones en el mismo período de 2017, mientras que los restantes $1,9 billones, están asociados al recaudo de los tributos externos en las operaciones de comercio exterior, con un crecimiento de 10.9%.
La mayor contribución a la variación del mes de octubre estuvo a cargo del recaudo de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que registró un incremento de 8.8%, al pasar de $3,8 billones en 2016 a $4,1 billones en 2017, con una contribución a la variación de 4.8%
Enero Octubre
Para el período enero – octubre de 2017 el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $116,5 billones, que se traduce en una variación nominal de 7.1%, respecto al mismo período de 2016, en el que se obtuvieron ingresos por $108,8 billones.
De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $99,1 billones mostrando una variación nominal de 6.8% frente al mismo período de 2016 que fue de $92,8 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 9.2%, al recaudarse la cifra de $17,4 billones.
La mayor contribución a la variación del período corresponde al recaudo del impuesto al valor agregado IVA, que mostró un crecimiento nominal del 23.9% pasando de $21,6 billones en 2016 a $26,8 billones en 2017, mostrando una contribución a la variación de 4.7%. Son tres los factores que explican entre otros, el desempeño del IVA. El primero de ellos, el incremento de la tarifa general que pasó del 16% al 19%; el segundo, los resultados de la gestión de la DIAN, que desde comienzos del año ha venido adelantando campañas de cobro y de control del tributo y, en tercer lugar, los efectos inducidos por tipificar como delito penal en la Ley 1819 de 2016 la conducta de no cobrar el IVA.
El Impuesto de Renta y Complementarios mostró un crecimiento nominal del 40.1%, al pasar de un recaudo de $10,7 billones en el período enero – octubre de 2016 a $15,0 billones en el mismo período de 2017. Este crecimiento se explica principalmente por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios que reemplazó la sobretasa de CREE y que debió se debió liquidar y pagar con las declaraciones de renta del año gravable en el mes de abril, así como por el recaudo obtenido en aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, en los que se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, así como a terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos.
Recaudo por Gestión
En la ejecución de los Planes de Cobro y de Control a la evasión y el contrabando, así como las Jornadas Integrales de Control y Servicio, “Al día con la DIAN le cumplo al país” realizadas cada mes, se han adelantado cerca de tres millones de acciones, entre ellas: 1.180.511 llamadas telefónicas, 774.303 mensajes de texto a celular, 72.350 citaciones a oficinas de cobro, 58.286 visitas a morosos, 35.623 embargos a cuentas bancarias y 49.750 depósitos judiciales, entre otros, que hasta el pasado 30 de septiembre coadyuvaron a recuperar cartera por $6,1 billones.
En cada jornada mensual, la DIAN enfoca sus acciones en diferentes sectores de la economía con obligaciones pendientes, como en el pasado mes de octubre cuando se concentró en profesionales independientes, asalariados y dueños de establecimientos de comercio que adeudan a la Entidad un total de $727.963.
La meta de gestión programada para el trimestre octubre – diciembre alcanza los $1.7 billones.