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El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ad hoc, mediante Resoluciones No. 71542, 71540, 71539 y 71537 de noviembre 8 de 2017, formuló Pliego de Cargos contra Procter & Gamble, Postobón, Equión Energía y Carbones del Cerrejón, por presuntamente obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores.

 

El Gobierno Nacional ha expedido importantes documentos de política pública para fortalecer la negociación de facturas –factoring- como mecanismo de financiación alternativo al crédito bancario tradicional, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas. Con este propósito fueron expedidas las Leyes 1231 de 2008 y 1676 de 2013, por las cuales se unificó la factura como título valor y se establecieron medidas para promover el acceso al crédito.

 

Según el Pliego de Cargos, la Superindustria encontró que las investigadas implementaron políticas empresariales tendientes a obstruir la libre circulación de las facturas expedidas por sus proveedores. Dentro de estas, se habrían desplegado acciones tales como: (i) retener el original de las facturas emitidas por sus proveedores para evitar que el acreedor endosara o pudiera poner a circular la factura; (ii) exigir a los proveedores la emisión de facturas sin el lleno de los requisitos legales con el fin de que no constituyeran títulos valores y por ende no pudieran circular en el mercado de venta al descuento de las facturas; (iii) imponer requisitos extralegales para la elaboración de las facturas; (iv) obligar a los proveedores a negociar las facturas únicamente con un determinado factor (compañía de factoring o entidad financiera); y (v) obligar a sus proveedores a negociar o descontar facturas únicamente con ellas mismas (las investigadas) y por ende, no permitir el endoso o descuento con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas) so pena de aplicarles retaliaciones comerciales (penalizar, revisar o terminar la relación contractual).

 

Sobre el último punto, cabe destacar que la posibilidad de tal represalia se origina en la existencia de una relación comercial basada, usualmente, en el poder de negociación que existe en favor de la empresa compradora.

 

Cuando se obstruye la negociación de las facturas se limitan los canales alternativos de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras, que son las que tienen más dificultades para acceder al crédito comercial. Con esto no solo se perjudica el crecimiento de la empresa como fuente generadora de riqueza y de empleo, sino que también se afecta a los consumidores de bienes y servicios, en la medida en que los altos costos de financiación terminan trasladándose al precio de los bienes y servicios.

 

La Superindustria resalta la importancia del factoring como un mecanismo que permite al sector empresarial obtener recursos financieros para su operación y rechaza en forma absoluta cualquier conducta que afecte su desarrollo en Colombia.

 

De igual forma, se formuló Pliego de Cargos contra las empresas de revisoría fiscal DELOITTE & TOUCHE, PRICEWATERHOUSECOOPERS, ERNST & YOUNG AUDIT y KPMG S.A.S. por presuntamente incumplir con su deber legal al no pronunciarse en su dictamen anual de revisoría sobre la constancia que debió dejar la administración de las empresas investigadas, de que no entorpecieron la circulación de las facturas emitidas por sus proveedores de bienes y servicios.

 

Tanto la obstrucción de la libre circulación de las facturas por parte de las empresas investigadas, como la omisión del deber de vigilancia de sus firmas auditoras, son conductas que atentan contra el régimen de protección de la libre competencia económica previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 en concordancia con la expresa prohibición dispuesta en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013.

 

Dice el artículo 778 del Código de Comercio:
“Artículo 778. Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.

 

Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.

 

En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.

Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.

 

Parágrafo 1. Toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma, constituye una práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000

Parágrafo 2. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración.”.

 

Procedencia de recursos
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso. Se advierte, en todo caso, que dentro del proceso administrativo las empresas investigadas pueden presentar descargos, ejercer su derecho de defensa y aportar y pedir pruebas conforme con las disposiciones legales vigentes.

 

Posibles sanciones
En el evento en que el proceso administrativo al finalizar declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas así:

(i) A quienes incurran en prácticas restrictivas de la libre competencia económica, hasta CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($73.771.700.000.oo) por cada infracción; y

(ii) A quienes colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren las conductas anticompetitivas, hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.475.434.000.oo) por cada infracción.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibió 1.697 solicitudes de empresarios y gremios para eliminar o simplificar trámites que hoy dificultan la actividad empresarial en Colombia.

 

Ese fue el resultado de la primera fase de la campaña “Menos trámites, Más simples”, que se cumplió entre el 4 de octubre y el 3 de noviembre.

 

A través de la página web http://www.mincit.gov.co/antitramites/index.php los colombianos plantearon 1277 solicitudes para modificar trámites relativos a comercio exterior, impuestos, seguridad social, sanidad y catastro, entre otros temas.

 

Adicionalmente, 420 propuestas fueron recogidas en encuentros regionales con empresarios en Bogotá, Santa Marta, Manizales, Cartagena y Pereira, así como en conversaciones con empresarios y gremios.

 

A partir de esa información, el Mincomercio condensará las propuestas y analizará cómo iniciar la eliminación o simplificación de trámites. “Nuestro compromiso es eliminar, simplificar o automatizar por lo menos un trámite semanal de aquí a agosto del 2018”, ha dicho la ministra de Comercio, Industria y turismo, Maria Lorena Gutiérrez, en sus reuniones con empresarios de las distintas regiones.

 

Con la información suministrada se cierra la primera etapa de la campaña, pero el sitio web continuará habilitado para recoger otras inquietudes que tengan el sector productivo y la ciudadanía en general. También seguirán los encuentros con empresarios en las capitales del país.

 

El Gobierno trabaja adicionalmente en un análisis del impacto normativo con el fin de crear una política del manejo de trámites, donde se mida permanentemente el impacto de las normas y procedimientos en la actividad económica.

 

Además, próximamente entrará en servicio la Ventanilla Única Empresarial, por medio de la cual se sistematizarán y ubicarán en una sola plataforma requisitos mercantiles, tributarios y de seguridad social solicitados para la creación y el funcionamiento de las empresas, lo que ahorrará tiempo y costos.

 

“Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estamos comprometidos con el reto de facilitarle la vida a nuestras empresas para que se dediquen a lo que verdaderamente deben: producir y hacer negocios. Para ello estamos en esta gran cruzada nacional para reducir y simplificar los trámites que dificultan su labor”, explicó la ministra Gutiérrez.

Con un cumplimiento de 134 % frente a la meta fijada por la Administración, finalizó el lunes 30 de octubre el plazo para obtener descuentos en sanciones e intereses, por impuestos en mora del 2014 y años anteriores.

 

“El descuento de 60 % hasta el 31 de mayo pasado y de 40 %, hasta ayer, les permitió a más de 42.000 contribuyentes ponerse al día con Bogotá, generándole ingresos a la ciudad por alrededor de 152.000 millones de pesos, con los cuales se superó la meta inicial de 114.000 millones. De esta forma, se ratifica el compromiso de los contribuyentes para estar al día con la ciudad”, afirmó la secretaria de Hacienda,

Beatriz Elena Arbeláez Martínez.

 

Del total recaudado, 72,4 % corresponde a pagos que estaban pendientes por concepto de impuesto Predial; 17,9 % a Vehículos, y 9,5 % a Industria y Comercio (ICA), principalmente.

 

La Jornada Especial de Atención, realizada en la última semana de octubre en el parqueadero sur del Centro Administrativo Distrital (CAD), mostró también resultados positivos. De acuerdo con los datos suministrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB), se atendieron en este espacio 2.076 contribuyentes.

 

Desde que fue implementado el beneficio de las Condiciones Especiales de Pago, en marzo pasado, el total de afluencia a los SuperCADEs y a las Jornadas realizadas en las localidades con mayores índices de mora en esos impuestos, superó los 167.000 contribuyentes.

El presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Wilmar Franco Franco, quien hace parte de la representación nacional en el ISAR 34, evento que reúne a un grupo intergubernamental de expertos en estándares internacionales de contabilidad y reporte, presentó en Ginebra (Suiza) los resultados del cuestionario para la implementación de la herramienta ADT en Colombia.

 

La herramienta ADT -The Accounting Development Tool – es una Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad) presentaron este siete de junio los resultados preliminares del Cuestionario de Evaluación de la Capacidad de un País para Producir Información Corporativa de Alta Calidad, aplicada en Colombia.

 

El pasado siete de junio el CTCP y la Pontificia Universidad Javeriana presentaron los resultados preliminares del cuestionario.

 

La herramienta está diseñada y desarrollada como una ayuda técnica voluntaria para ayudar a los reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la estructura contable y de reporte para lograr información corporativa de alta calidad e internacionalmente comparable.

 

Aplica una metodología de autoevaluación y de construcción de consenso entre actores clave y busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas y sirve como base para desarrollar planes de acción de acuerdo con las deficiencias identificadas.

 

Compartidos los resultados entre los participantes que respondieron el cuestionario, las etapas que vienen contemplan la revisión de los resultados por parte de la Unctad y la implementación de la plataforma.

 

Entre las principales recomendaciones observadas se encuentran:
Definir el alcance y orientación de la herramienta ADT para Colombia.
Darle prioridad a los temas de convergencia y fortalecimiento de las áreas técnicas.
Enfoque integral para la construcción de un sistema.
Definir prácticas en informes de sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa.
Fortalecer los requisitos de certificación, licenciamiento y DPC.


La reunión del ISAR 34 se celebra entre el primero y el tres de noviembre de 2017. Esta es el trigésimo cuarta versión de la reunión de carácter colaborativo.

 

En la agenda prevista para el presente año las dos principales temáticas a abordar están el i) reto de la mejora en la comparabilidad de los reportes de sostenibilidad, a partir de la selección de los indicadores clave para la presentación de informes empresariales sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y,

 

ii) El papel de las revelaciones en la evaluación del riesgo y el mejoramiento de la utilidad de los reportes corporativos en la toma de decisiones.

 

Antecedentes
En Octubre de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Pontificia Universidad Javeriana, en el marco de ISAR 33, establecieron un vínculo de comunicación directa con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), con miras a implementar en Colombia la Herramienta para el Desarrollo de la Contabilidad (ADT por sus siglas en inglés). Este instrumento, que ya ha sido aplicado en varias jurisdicciones a nivel global, busca ayudar a los legisladores, reguladores y otros stakeholders en el fortalecimiento de la infraestructura contable y de reporte para producir información corporativa de alta calidad. Así mismo, busca identificar brechas respecto de estándares internacionales y buenas prácticas, sirviendo como base para desarrollar planes de acción para el mejoramiento del reporte corporativo, de acuerdo a las deficiencias identificadas.

 

La herramienta cuenta con dos grandes componentes: un marco de desarrollo de la infraestructura contable para promover la emisión de información de alta calidad, y un cuestionario de evaluación de dicha infraestructura contable, el cual gira alrededor de aspectos regulatorios, institucionales y de capacidad humana.

 

Tras la aprobación del proyecto, el equipo ADT en Colombia procedió a involucrar a actores del más alto nivel institucional, relacionados con la regulación, procesos y prácticas de la información corporativa. La iniciativa actualmente cuenta con la participación activa de 22 stakeholders, entre los que se encuentran autoridades de supervisión y regulación, organizaciones profesionales de la contabilidad y órganos de la profesión, academia, sector privado, entre otros.

 

Actualmente el proyecto ya surtió su etapa de recolección de información y de perspectivas sobre el reporte corporativo en varios frentes. Tras sesiones venideras de discusión, se espera que el resultado final arroje un diagnóstico apropiado de la situación actual del país respecto de la información corporativa de alta calidad, y ayude a complementar el proceso de convergencia iniciado ya hace algunos años en Colombia.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados, y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se crean, en el Catálogo General de Cuentas, expedido mediante la Resolución 356 de 2007, subcuentas para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías que se asignan para la paz.

 

Esta Norma será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para efectos del registro de los recursos del Sistema General del Regalías que se asignan para la paz.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Debido a las manifestaciones derivadas de la minga indígena, protesta social que se viene realizando en diferentes sectores de la carretera Panamericana, el Ministerio de Hacienda activó, desde el pasado 28 de octubre, la cláusula de condiciones especiales de la “Póliza de seguros de automóviles por actos de terrorismo” expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia y la cual cubre todo el país.


Al activar esta cláusula, por solicitud del Ministerio de Transporte, el Gobierno Nacional busca generar condiciones de tranquilidad para los transportadores y demás usuarios de la Panamericana que se vean perjudicados por posibles afectaciones del orden público que se presenten durante los bloqueos que algunos grupos están realizando en la importante vía.

El seguro suscrito por el Gobierno cubre los daños a vehículos automotores de uso terrestre que sufran pérdidas totales o parciales provenientes de huelgas, asonadas, amotinamientos, conmociones civiles y/o terrorismo. Las condiciones especiales de la póliza flexibiliza la cobertura, reducen los requisitos, dispone la no aplicación de deducibles y determina la cobertura por daños en los vidrios de los vehículos.

Cualquier usuario de la vía que resulte afectado por los actos de alteración del orden público que se generen durante las protestas que adelantan las comunidades indígenas podrá consultar los requisitos necesarios para hacer sus reclamaciones en el número especial de celular #789 y en el portal http://www.aseguradorasolidaria.com.co/servicios-en-linea/siniestros/reclamacion-siniestros-de-polizas-del-ministerio-de-hacienda.aspx

Igualmente, la Viceministra General del Ministerio de Hacienda, Paula Acosta, anunció que, dado que esta póliza se vence el próximo mes de diciembre, esta cartera se encuentra en este momento en el proceso de renovar el contrato, lo cual, confía, se realizará en condiciones muy provechosas para el país.

De acuerdo con una decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la deducción por salarios pagados a personal pensionado vinculado mediante contrato laboral no está condicionada al pago de aportes a pensión, toda vez que tales cotizaciones no son obligatorias respecto de dicho personal.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos a través de los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta que por el año gravable de 2007 presentó la demandante, en el sentido de rechazar costos de ventas, por transporte de equipos y por trámites y licencias, así como deducciones por gastos de nómina de personal pensionado y por pago de bonificaciones a personal retirado.

 

Problema jurídico: ¿La deducción por los salarios pagados a personal pensionado está condicionada al pago de aportes al sistema de pensión?

 

Tesis: “De acuerdo con el artículo 108 del Estatuto Tributario, para aceptar la deducción por salarios, los patronos deben estar a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales y en el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993, entre ellos, al Sistema General de pensiones. Pero en el caso del personal pensionado vinculado mediante contrato laboral, el pago de aportes a pensión no es obligatorio y, por ende, no constituye un requisito para la procedencia de deducción por salarios. (…) Es por eso que no es obligatorio que el empleador realice aportes a pensión al personal que tenga el estatus de pensionado por vejez, pues se repite, no existe la posibilidad de su vinculación al Sistema General de Pensiones, en tanto el riesgo se encuentra cubierto. 6.3. Es cierto que el pago de aportes de pensión fue contemplado en la ley tributaria como un condicionamiento para la deducción por salarios, pero al no ser ese pago obligatorio respecto del personal pensionado, mal puede exigírsele al empleador el cumplimiento de tal requisito. En casos como el estudiado, el empleador cumple con el requisito de encontrarse a paz y salvo respecto del pago de aportes a sus trabajadores pensionados, pues se repite, no tiene la obligación de cotizar respecto de esos empleados. Desconocer la deducción por salarios por no haber cotizado por trabajadores pensionados, sería desatender los principios de justicia y equidad tributaria, porque generaría que se impusiera al empleador una mayor carga impositiva por una obligación que por ley no tenía a su cargo. Máxime, cuando no existe norma que restrinja la contratación laboral de este tipo de personal en el sector privado”.

 

Sentencia de 23 de febrero de 2017, exp. 25000-23-27-000-2012-00334-01 (20347), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

En la última semana, en el marco de la 10ª versión de la Jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, estrategia enmarcada en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, concentró sus esfuerzos en esta oportunidad en sectores de profesionales independientes, asalariados y dueños de establecimientos de comercio que adeudan a la Entidad un total de $727.963 millones.

 

Es así como se adelantaron diligencias de embargo de salarios y, o honorarios a 6.243 contribuyentes con obligaciones pendientes por $206.325 millones; se visitaron 4.800 contribuyentes morosos con actividades económicas relacionadas con arquitectura e ingeniería, consultoría técnica, construcción de obras de ingeniería civil y el comercio de productos textiles, que tienen obligaciones pendientes con la DIAN por $425 mil millones.

 

Igualmente, se realizaron 1.512 visitas a establecimientos de comercio con actividad económica “5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas” (servicios de restaurante), que adeudan impuesto al consumo por $69.213 millones.

 

Los montos más representativos de las deudas gestionadas en esta jornada corresponden a contribuyentes que se encuentran en Bogotá: $509.235 millones, Cali: $96.741 millones, Medellín $65.867 millones, Barranquilla $42.185 millones y Cartagena $13.932 millones.

 

La DIAN precisó que, en esta jornada, adelantada entre el 23 y el 27 de octubre, funcionarios de las 34 seccionales de impuestos enfocaron su gestión en acciones de control, seguimiento de la facturación, y verificación de los activos que conforman esos establecimientos de comercio para establecer el respaldo del pago de las obligaciones pendientes con la Entidad.

 

Entre enero y septiembre, la DIAN ha efectuado cerca de 3.1 Millones de acciones enmarcadas en el Plan Nacional de Cobro y en el Plan de Choque Contra la Evasión y el Contrabando, que permitieron recaudar por concepto de gestión $6.1 billones.

La Junta Directiva del Banco de la República en su última sesión decidió bajar la tasa de interés de intervención en 25 pb. y situarla en 5%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En septiembre la inflación se incrementó y se situó en 3,97%. La aceleración de la inflación se explicó principalmente por el mayor ritmo de aumento anual del IPC de alimentos, debido a una base baja de comparación. El promedio de las cuatro medidas de inflación básica continuó descendiendo y se situó en 4,58%.
  • La inflación de los últimos tres meses fue inferior a lo esperado por el mercado y el equipo técnico del Banco. En el mismo sentido, el equipo técnico redujo las proyecciones de inflación para este año y el siguiente.
  • Las expectativas de inflación registraron cambios leves. La de los analistas para diciembre de 2017 y 2018 se sitúa en promedio en 4,07% y 3,58%, respectivamente. Aquellas derivadas de los papeles de deuda pública se mantienen por encima del 3%.
  • Los efectos directos de los fuertes choques transitorios de oferta que desviaron la inflación anual de la meta se diluyeron y los indicadores de inflación básica continúan descendiendo. Se espera que los efectos de la indexación de precios y del aumento de los impuestos indirectos de comienzos del año se reduzcan y que, con ello, la inflación y las medidas de inflación básica converjan a la meta.
  • La demanda externa se sigue recuperando, jalonada principalmente por las economías desarrolladas. Los precios del petróleo aumentaron y se proyecta que los términos de intercambio finalicen el año por encima del promedio registrado en 2016. En los Estados Unidos, es probable que la Reserva Federal incremente su tasa de interés de política en lo que resta del año. En este entorno, el peso se ha depreciado frente al dólar.
  • En Colombia, el equipo técnico mantuvo el crecimiento estimado para 2017 en 1,6% e incrementó su proyección de crecimiento para 2018 desde 2,4% a 2,7%. No obstante este crecimiento se sitúa por debajo del potencial, por lo cual se espera que la subutilización de la capacidad instalada de la economía se siga ampliando.
  • La nueva información sugiere que el déficit de la cuenta corriente en 2017 sería del 3,7% como porcentaje del PIB, registrando una reducción frente a la cifra de 2016 (4,4%). Para 2018 se espera que este ajuste continúe.


Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

La debilidad de la actividad económica y el riesgo de una desaceleración más allá de la compatible con el deterioro en la dinámica del ingreso originado por la caída en los precios del petróleo. A pesar de que la proyección del equipo técnico sobre crecimiento se incrementó para el próximo año, la brecha del producto continuaría ampliándose.

Los mejores resultados de inflación frente a lo esperado en el último trimestre y las mejores proyecciones del equipo técnico en el horizonte de política. Este comportamiento se ha registrado para varias de las sub-canastas del IPC, especialmente las del grupo de alimentos y transables sin alimentos ni regulados. Estos resultados sugieren que la velocidad de convergencia de la inflación a la meta del 3% podría ser mayor, aunque la incertidumbre al respecto sigue elevada.

Aunque se espera que el ajuste ordenado del déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos continúe, existen riesgos en el entorno internacional que pueden afectar dicho ajuste.

En este entorno, al evaluar el anterior balance de riesgos, la Junta consideró conveniente reducir en 25 pb la tasa de interés de referencia, utilizando el espacio asociado a las mejores proyecciones de inflación para 2018. Sin embargo, persisten riesgos en el entorno internacional que limitan la capacidad contra cíclica de la política monetaria a futuro. De acuerdo con lo anterior, esta reducción no debe entenderse como parte de una senda continua de recortes.

La decisión de reducir la tasa de interés contó con la aprobación de 5 miembros de la Junta. Los 2 restantes votaron por mantener la tasa.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del 01 de noviembre, los ciudadanos clientes de la ciudad de Medellín que requieran ser atendidos en los Puntos de Contacto (Alpujarra, Antigua Aduana y Sede Campestre) de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, deberán programar su cita a través del servicio de agendamiento Web de la Entidad, www.dian.gov.co botón “Asignación de citas”, para los siguientes trámites:

 

Punto de Contacto Alpujarra:
•Inscripción RUT Persona Natural y/o Firma Electrónica (Emisión y Renovación).
•Inscripción o Actualización RUT persona Jurídica.
•Solicitudes especiales (Cambio de régimen común a simplificado del IVA, cese de actividades en ventas o cancelación del RUT).
•Orientación TAC.

 

Puntos de Contacto: Antigua Aduana y Sede Campestre:
•Inscripción RUT Persona Natural y/o Firma Electrónica (Emisión y Renovación).
•Inscripción o Actualización RUT persona Jurídica.

 

De igual manera se recuerda a toda la ciudadanía que el servicio de agendamiento DIAN al igual que la gestión de los trámites son TOTALMENTE GRATUITOS y no requieren intermediación particular.

 

Para mayor información comuníquese al Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 Bogotá; Línea nacional: 01 900 555 0993 y 01900 111 5462, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

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