Circulares

Circulares (304)

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 18 del 17 de marzo de 2016, mediante la cual recuerda el cumplimiento de la obligación de los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas de realizar el registro en el Sistema de Reporte en línea –SIREL- ante la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, con el fin de atender el deber legal de reportar a esta última las operaciones catalogadas como sospechosas, en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del E.O.S.F.

 

El texto completo de la Circular 18 es el siguiente:

 

Respetados señores:

Con la expedición de la Ley 1762 del 6 de julio de 2015, se adoptaron instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, incorporando medidas que posibiliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesados y sancionados por las autoridades competentes, así como para garantizar la ejecución de medidas patrimoniales encaminadas a disuadir y castigar su ejecución.

 

De acuerdo con lo expuesto, el artículo 27 de la mencionada Ley 1762 adicionó el artículo 207 del Código de Comercio, incluyendo en el numeral 10 una obligación al Revisor Fiscal, consistente en: “10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores."

 

A su turno, se encuentra oportuno resaltar que la consagración de la anterior obligación legal, se suma a la implementación que en Colombia se ha venido realizando de las Recomendaciones del GAFI, en especial la 23, en punto a los Estándares Internacionales.

 

En los términos anteriores, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1762 de 2015, y en atención al deber de colaboración armónica entre las entidades del Estado, esta Superintendencia se permite recordar a los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas la necesidad de registrarse en el Sistema de Reporte en línea –SIREL-, de acuerdo con el instructivo técnico publicado en la página de internet de la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, en la sección reportantes - Superintendencia de Sociedades - Revisores Fiscales.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera dio nuevas indicaciones en las Gestiones para el pago de giros internacionales y nacionales, las cuales quedaron consignadas en la Carta Circular 016 del 29 de febrero de 2016. El siguiente es el texto de dicha circular:

 

Apreciados señores:

Considerando que las entidades vigiladas deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que éstos reciban la información y/o la atención debida en las relaciones que se establezcan con aquellas y en el desenvolvimiento de su operaciones, se recuerda que los intermediarios del mercado cambiario deberán contar con la capacidad operativa y administrativa, entre otras, que les permita el cumplimiento de sus operaciones de cambio.

 

En este sentido, les corresponde adelantar gestiones oportunas tendientes a la ubicación de los beneficiarios de los giros internacionales, con el propósito de surtir los pagos en el menor tiempo posible desde la fecha en que su importe se encuentre a disposición para el cobro, lo cual incluye la disposición de mecanismos efectivos que permitan desde el inicio de la operación de giro, esto es, desde que se materializa el vínculo contractual con el remitente, identificar al beneficiario de los giros para que los recursos les sean entregados en el menor tiempo posible.

 

Lo anterior, independientemente de los términos establecidos por los respectivos Money Remitter o Corresponsales para la devolución de los giros cuando haya transcurrido determinado tiempo sin que se hubiera hecho exigible su pago.

 

Dicho mecanismo deberá ser controlado según se trate de beneficiarios que acrediten la calidad de clientes, en cuyo caso se determinará su búsqueda en los registros que ya reposen en la entidad y de aquellos que son usuarios, respecto de quienes se debe requerir información suficiente sobre su ubicación.

 

Igual exigencia se predica de aquellos establecimientos de crédito que presten el servicio de giros nacionales.

 

Atentamente,

JUAN PABLO ARANGO ARANGO
Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional

La Superintendencia de Economía Solidaria emitió la Circular Externa No. 1 del 2 de febrero de 2016, la cual se refiere a la modificación del numeral 2 Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008 sobre el formulario oficial de rendición de cuentas - Superintendencia de Economía Solidaria.

 

Para conocer la Circular 001 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 13 del 22 de febrero de 2016, por medio de la cual hace un requerimiento de información para evaluar la inclusión financiera a través de la Industria Aseguradora en Colombia.

 

El texto completo de la Carta Circular es el siguiente:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, desde el año 2012 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en conjunto con el Programa Banca de las Oportunidades de Bancoldex elabora y publica el Reporte Anual de Inclusión Financiera, con el objetivo de realizar un diagnóstico de la evolución y situación actual de la inclusión financiera en las dimensiones de acceso y uso, calidad y bienestar y servir en el mediano plazo como mecanismo que facilite el monitoreo al impacto de las políticas públicas que se adopten para promoverla.

 

Teniendo en cuenta que desde el año 2013 la SFC decidió incluir en el mencionado Reporte información relacionada con la industria Aseguradora, que permita describir la situación actual respecto de la inclusión financiera a través de los productos ofrecidos por la misma en Colombia y evaluar la dinámica de los indicadores presentados en el Reporte anterior, es necesario que las entidades destinatarias de la presente Carta Circular diligencien el formato que se anexa y lo remitan al siguiente correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 18 de marzo del año en curso.

 

Para el correcto diligenciamiento del mencionado formato se solicita a las entidades leer el instructivo anexo. Las inquietudes que se deriven del diligenciamiento del formato podrán ser consultadas con Samir Kiuhan o Lorena Cuellar a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teléfono 5940200 extensiones 1530 y 1586 respectivamente.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Director de Investigación y Desarrollo

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 007 del 12 de febrero de 2016, el cual tiene como referencia: Instrucciones en materia de la información que se debe comunicar a los deudores y locatarios sobre la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 007:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de mejorar el suministro de información a los deudores o locatarios de créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional, relacionada con el otorgamiento de la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS de que trata el Decreto 2500 de 2015 y la Resolución 201 de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – FRECH NO VIS, y en virtud de las facultades señaladas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 9° de la Resolución 201 de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 2 del Anexo 6 del Capítulo VI del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las “Reglas relativas a la cobertura condicionada de tasa de interés para la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2500 de 2015 y la Resolución 201 de 2016 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – FRECH NO VIS”.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexa la página del anexo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia de Puertos y Transporte emitió la Circular 42 del 29 de enero de 2016, mediante al cual se amplía el plazo para el reporte del estado de situación financiera de apertura (Esfa), para el grupo 2 y voluntarios grupo 1.

 

Para conocer la Circular 42 completa, haga clic aquí. 

A través de la Circular Externa 003 del 3 de febrero de 2016, la Superintendencia de Salud solicitó información complementaria a la requerida en la resolución 437 de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación: conciliación patrimonial, políticas contables y revelacionesdel proceso de elaboración del estado de situación financiera de apertura (Esfa), marco normativo para las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público – resolución 414 de 2014 y modificatorios.

 

Para descargar la Circular Externa 003 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Carta Circular No. 002 del 29 de enero de 2016, mediante la cual imparte instrucciones para la preparación de notas a los Estados Contables de carácter específico a 31 de diciembre de 2015.

 

Para conocer la Circular 002 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 004 del 26 de enero de 2016, mediante la cual modifica el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”.

 

El texto completo de la Circular 004 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el fin de corregir el contenido del instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, modificado mediante la Circular Externa 001 del 15 de enero de 2016, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, incorporando en la Unidad de Captura 03 - Medición de Flujos Negativos en Cuenta Propia (FNCP), la Subcuenta 055 - Flujos Negativos por Instrumentos Financieros Derivados y corrigiendo el consecutivo de los literales b. al d.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexa la página del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
/050000

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 003 del 22 de enero de 2016, la cual tiene como referencia: Instrucciones relacionadas con el dictamen que el revisor fiscal debe realizar respecto de los negocios que administran recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con la Ley 1474 de 2011.

 

El texto completo de la Circular 003 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones relativas a la metodología que deben utilizar los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias para la selección de los negocios relacionados con la administración de recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, respecto de los cuales deben emitir dictamen.

 

En virtud de lo anterior se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar los subnumerales 3.3.3.7.21, 3.3.3.7.22 y adicionar el subnumeral 3.3.3.7.23 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el dictamen sobre negocios fiduciarios.

 

SEGUNDA: La metodología a que se refiere la presente Circular debe ser aplicada por los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias respecto de los dictámenes que emitan a los negocios con corte al 31 de diciembre 2015, los cuales hacen parte de la información que debe preparase para la realización de la asamblea de acuerdo con los dispuesto en el numeral 2 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexa la página objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
050000
120000

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