Circulares

Circulares (304)

Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 035 del 8 de septiembre de 2016, modifica los informes de composición accionaria de las entidades vigiladas y controladas, accionistas de primer, segundo, tercer nivel.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 035:

 

Apreciados Señores:

Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el propósito de simplificar los reportes de información de composición accionaria, ha considerado pertinente impartir instrucciones relativas al reporte de composición del capital de las entidades sometidas a su vigilancia y control.

 

En virtud de lo anterior se imparten las siguientes instrucciones:

Primera: Se crea el Formato 529 (Proforma F.0000-158) Principales Accionistas, Accionistas de Segundo y Tercer Nivel, con el propósito de obtener la información respecto de los 25 principales accionistas, accionistas de segundo y tercer nivel de las entidades vigiladas y controladas, así como la persona o grupo de personas naturales que, directa o indirectamente, ejercen el control efectivo final sobre la entidad vigilada y/o controlada, al ostentar los beneficios políticos y/o económicos que otorga la propiedad de un título de los 25 principales accionistas, en los términos dispuestos para el efecto en el instructivo del mencionado formato.

 

Segunda: Se modifica el Formato 211 (Proforma F0000-42) Número de acciones y número de accionistas - composición accionaría, adicionando las unidades de captura 07 - Rangos según número de acciones poseídas individualmente y 08 – Acciones readquiridas.

 

Tercera: Se eliminan los Formatos 209 (Proforma F0000-40) Accionistas de primer nivel (accionistas principales) y 210 (Proforma F0000-41) Accionistas de segundo y tercer nivel (accionistas indirectos) de la Circular Externa 031 de 1998 de la antigua Superintendencia Bancaria; los formatos 140 - Información Económica General sobre Acciones y Accionistas (Sector real) y 186 Información Económica General sobre Acciones y Accionistas (Sector CGN), 034 – Información sobre 20 principales accionistas por tipo de acción (Sector real), 183 Información sobre 20 principales accionistas por tipo de acción (Sector CGN) de la Circular Externa 2 de 2001de la antigua Superintendencia de Valores; y el formato 190 – Información sobre 20 principales accionistas por tipo de acción (Sector vigilados) de la Circular Externa 037 de 2013 de esta Superintendencia.

 

Cuarta: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en las instrucciones primera y segunda de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 13 y el 24 de febrero de 2017, para la información con corte al 31 de diciembre de 2016.

 

Quinta: La primera transmisión oficial de los formatos de que trata la presente circular se realizará con corte al 31 de marzo de 2017, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

Sexta: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 59 del 6 de septiembre de 2016, que tiene como referencia: reporte de información de las cuentas maestras para la administración de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para los Resguardos Indígenas – AESGPRI, administrada en forma directa por los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 59:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el 19 de octubre de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 3841, en ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos 18 y 19 del Decreto 1953 de 2014, por medio del cual se creó un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas.

 

Con la mencionada Resolución se reglamentaron las Cuentas Maestras para la administración de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) por parte de los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen en virtud de lo señalado en el Decreto 1953 de 2014.

 

En el artículo 11 de la Resolución 3841 de 2015 se estableció que las entidades bancarias en las que se encuentren abiertas las Cuentas Maestras para la administración de los recursos de la AESGPRI administrada en forma directa por los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen, deben efectuar unos reportes de información dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes, a través de la Plataforma de Integración de Datos - PISIS del Ministerio de Salud y de la Protección Social, conforme a lo dispuesto en el “Anexo Técnico”, que hace parte integral de dicha resolución.

 

En consecuencia, este Organismo de control y vigilancia les recuerda a los establecimientos bancarios estas disposiciones con el fin de que se adopten mecanismos efectivos para el reporte oportuno de la información solicitada en la forma en que ha sido reglamentada y en los plazos establecidos para el efecto.

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para Supervisión Institucional

Por medio de la Circular Externa 034 del 5 de septiembre de 2016, la Superintendencia Financiera modificó el Capítulo III, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica-CBJ, en relación con la inversión de los Fondos de Inversión Colectiva - FICs en otros fondos y/o fondos en el exterior.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 34:

 

Apreciados señores:

Con el fin de mejorar la revelación de información al consumidor financiero y establecer las condiciones que deben cumplir las inversiones en los fondos y/o fondos extranjeros de los FICs, este Despacho en uso de la facultad establecida en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:.

 

PRIMERA: Modificar el numeral 2.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las condiciones que deben cumplir los fondos extranjeros en los que se quiera invertir.

 

SEGUNDA: Adicionar el numeral 3.2.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de impartir instrucciones de revelación de información.

 

TERCERA: Las instrucciones impartidas en el numeral 2.6 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, serán de obligatorio cumplimiento para los fondos que soliciten autorización a esta Superintendencia, con posterioridad a la publicación de la presente Circular

 

CUARTA: Respecto del numeral 3.2.1 del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CBJ, las entidades destinatarias tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 para realizar los ajustes.

 

QUINTA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera modificó el Capítulo V, Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica-CBJ., por medio de la Circular Externa 033 del 5 de septiembre de 2016, el cual tiene referencia a los criterios que se deben tener en cuenta para la prestación del deber de asesoría especial en la distribución de los fondos de inversión colectiva.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 33:

 

Con el propósito de modificar los criterios que se deben tener en cuenta para la prestación del deber de asesoría especial en la distribución de los fondos de inversión colectiva, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 y el parágrafo del artículo 3.1.4.1.4 del Decreto 2555 de 2010, imparte la siguiente instrucción:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 2 del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, con el fin de ajustar las instrucciones relacionadas con los eventos en los cuales, por la naturaleza y el riesgo de los activos en los cuales invierten los FIC, se requiere prestar el deber de asesoría especial.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 58 del 5 de septiembre de 2016, la cual tiene como referencia: Adecuado cumplimiento de los compromisos del Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 58:

 

Respetados señores:

Como es de su conocimiento la Superintendencia Financiera de Colombia, con la expedición de la Carta Circular 110 del 30 de diciembre de 2015 instruyó a las entidades vigiladas sobre el cumplimiento del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

 

Para el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la celebración del referido Convenio, en especial en cuanto a los dispuesto en el numeral 2 de la cláusula cuarta y el numeral 4 de la cláusula quinta del mismo, con el propósito de comunicar a los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas, las designaciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como las efectuadas por un Estado miembro de la citada Organización, esta Superintendencia ha dispuesto en su página de internet un Link en el que se podrán consultar las Resoluciones citadas.

 

El texto de los citados documentos puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10086577

 

Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de atender las obligaciones previstas en el referido Convenio, las entidades vigiladas están en la obligación de hacer seguimiento y monitoreo constante a las designaciones allí contenidas, para lo cual deben consultar la referida información de manera permanente.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 032 del 23 de agosto de 2016, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales”.

 

El texto completo de la Resolución 032 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias para las entidades y negocios bajo su competencia, disponiendo que las entidades y negocios de naturaleza pública vigiladas por esta Superintendencia, deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecidas en el anexo del Decreto 2784 de 2012, que hoy corresponde al anexo del Decreto 2615 de 2014.

 

En tal virtud, a las Instituciones Oficiales Especiales (IOEs), al Banco de la República y a los negocios administrados por ellos, a la fecha les son aplicables las NIIF de conformidad con los cronogramas de implementación definidos por la CGN, así como el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión a nivel de documento fuente.

 

Sin perjuicio de lo anterior y con fines exclusivos de supervisión, resulta necesario modificar el Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales”, mediante el cual las IOEs y el Banco de la República reportan información financiera de los negocios o recursos que administran, con el fin ajustar su contenido y contar con un reporte condensado de esta información.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el nombre y contenido de la proforma y el instructivo del Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales” que hace parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 12 y el 16 de septiembre de 2016, con la información al 31 de julio de 2016.

 

TERCERA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente circular, conforme a la nueva versión del formato señalado en la instrucción primera, se realizará a partir de la información con corte al 30 de septiembre de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Mediante la Circular Externa 031 del 22 de agosto de 2016, la Superintendencia Financiera modificó la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014 – Cumplimiento órdenes de embargo.

 

El texto completo de la Circular Externa 031 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

 

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de actualizar algunas disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014, así:

 

PRIMERA: Modificar los subnumerales 5.1. y 5.1.6. del Capítulo I del Título IV de la Parte I, relacionado con el cumplimiento de órdenes de embargo, atendiendo las disposiciones establecidas al respecto en el Código General de Proceso.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia.

La Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 030 del 10 de agosto de 2016, creó un nuevo formato para el reporte del saldo de mercancías de los Almacenes Generales de Depósito con su instructivo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 30:

 

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta que actualmente la remisión de información relacionada con el movimiento de mercancías de los almacenes generales de depósito se efectúa físicamente y con el propósito de reducir el riesgo operativo y agilizar el envío de dicha información mediante el uso de medios electrónicos, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario crear el Formato 528 (Proforma F.7000-19) “Saldo de mercancías de los Almacenes Generales de Depósito” con su correspondiente instructivo. En virtud de lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Se deroga la Proforma F.7000-12 Mercancías en depósito.

 

SEGUNDA: Se crea el Formato 528 (Proforma F.7000-19) y su respectivo instructivo, para el reporte de la información relacionada con el saldo de las mercancías de depósito en lo que respecta al valor y la cantidad.

 

TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de la presente Circular deberán adelantar pruebas obligatorias para la transmisión del Formato 528 (Proforma F.7000-19) entre el 5 y el 9 de septiembre de 2016, con la información con corte al 31 de agosto de 2016.

 

CUARTA: La primera transmisión oficial de la información se realizará con la información a corte 30 de septiembre de 2016, de acuerdo con las fechas establecidas en el instructivo correspondiente.

 

QUINTA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas que contienen el formato y el instructivo.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa 003 del 3 de agosto de 2016, por medio de la cual brinda aspectos relacionados con el reporte de información financiera a la entidad.

 

Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 029 del 04 de agosto de 2016, la cual modifica la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 029:

 

Apreciados señores:

 

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario precisar las necesidades de información con relación a los traspasos de acciones previstos en los numerales 3.1 y 3.2 de la Parte III, Título I, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014.

 

PRIMERA: Se modifica el Anexo1 de la Parte III, Título I, Capítulo I - Deberes y responsabilidades de los emisores de valores contenido en la Circular Básica Jurídica, con el fin de eliminar las hojas “Mercado Secundario”, “Dación en Pago” y “Oferta de Adquisición”.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se adjunta el anexo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero

Página 17 de 22

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.