Circulares

Circulares (304)

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 002 del 21 de febrero de 2018, por medio de la cual se deroga el Formato 279 “Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito” y se crea el Formato 536 “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 002:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de obtener información periódica de las operaciones activas de crédito modificadas o reestructuradas, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Derogar el Formato 279 (Proforma F.0000-80) “Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito” y su correspondiente instructivo.

 

SEGUNDA: Crear el Formato 536 (Proforma F.1000-139) “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”.

 

TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de esta circular deben realizar pruebas obligatorias entre el 2 y 9 de mayo de 2018, con la información con corte al 31 de marzo de 2018.

 

CUARTA: La primera transmisión oficial se realizará con la información al corte del 30 de abril de 2018, en los plazos previstos en el instructivo del formato.

 

QUINTA: La información con corte al 30 noviembre de 2017, 31 de diciembre de 2017, 31 de enero de 2018, 28 de febrero de 2018, 31 de marzo de 2018, debe ser remitida mediante el formato 536 “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”, a más tardar el 15 de junio de 2018.

 

SEXTA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas que contienen el formato y su instructivo.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitieron la Circular Conjunta 001 del 19 de enero de 2018, por la cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.

 

Esta Circular obedece a la aplicación del Decreto 2218 de 2017, por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.

 

Para conocer la Circular Conjunta 001 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Carta Circular No. 001 del 18 de enero de 2018, mediante la cual se dan Instrucciones para el registro de los beneficios a los empleados de conformidad con el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

 

Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 100 del 28 de diciembre de 2017, a través de la cual indica el alcance concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, sobre contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 100:

 

Respetados Señores:

 

Mediante la Carta Circular 90 de 2017 esta Superintendencia informó a las entidades vigiladas respecto del concepto 981 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública relacionado con la contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G. Teniendo en cuenta que en días pasados este mismo organismo emitió un alcance al mencionado concepto, este Despacho adjunta a la presente Carta Circular el referido documento.

 

En adición se adjunta el concepto 1058 proferido por el CTCP el día 11 de diciembre de 2017 respecto de la medición de ingresos en un contrato de concesión que aplica el modelo de activo financiero.

 

Cordialmente,

FARIDE ALFARO IBAGON
Superintendente Delegada para Fiduciarias

Por medio de la Circular Externa 040 del 27 de diciembre de 2017, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con la reserva matemática.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 40:

 

Apreciados señores:

 

Continuando con la reglamentación del régimen de reservas técnicas establecido en el Decreto 2555 de 2010, modificado mediante el Decreto 2973 de 2013, esta Superintendencia regula la reserva matemática para los seguros de vida individual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague en forma de renta. En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2.31.4.3.2, 2.31.4.3.3 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Reserva matemática. Crear el subnumeral 2.2.2 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), relacionado con la reserva matemática.

 

SEGUNDA: Derogatoria de numeral. Derogar el numeral 2.2.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, relacionado con las reglas para el cálculo de las reservas técnicas de los ramos: Pensiones Ley 100 y conmutación pensional.

 

TERCERA: Plazo para la constitución de la reserva matemática. La reserva matemática de las pólizas y amparos emitidos o renovados a partir del vencimiento del plazo otorgado por el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013 debe calcularse y constituirse con base en las instrucciones impartidas en esta Circular, a partir del vencimiento de dicho plazo.

 

CUARTA: Plan de ajuste. Las entidades aseguradoras deben presentar un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva, dentro del plazo establecido en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013.

 

QUINTA: Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Mediante la Circular 25 del 22 de diciembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó el procedimiento para la importación de vehículos procedentes de Argentina y Brasil.

 

Puede consultar la Circular 25 haciendo clic aquí.

Con la Circular Externa 033 del 15 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda fijó el monopolio rentístico de licores destilados y modificó el impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares, atendiendo la aplicación de la Ley 1816.

 

Para conocer la Circular 033, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 033 del 30 de noviembre de 2017, la cual modifica el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Bienes e Inversiones de las Entidades Vigiladas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 033:

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de actualizar las cuentas que computan para el cálculo del límite de activos fijos e inversiones de capital establecidas en el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica al Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – Catálogo, este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica relacionado con los bienes e inversiones de las entidades vigiladas.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexa el Capítulo objeto de actualización.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Por medio de la Circular Externa No. 201-000004 del 10 de noviembre de 2017, expedida por la Superintendencia de Sociedades, la entidad realiza la solicitud de los Estados Financieros del año 2017.

 

Para conocer la Circular externa 004 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Mediante la Circular Externa 032 de noviembre 09 de 2017, la Superintendencia Financiera definió reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos e instrucciones aplicables a las pólizas de seriedad de la candidatura.

 

Para conocer la Circular Externa 032 completa, haga clic aquí.

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