Circulares (304)
Circular 02, Superfinanciera deroga el formato 279 y crea el formato 536
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 002 del 21 de febrero de 2018, por medio de la cual se deroga el Formato 279 “Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito” y se crea el Formato 536 “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”
El siguiente es el texto completo de la Circular 002:
Apreciados señores:
Con el propósito de obtener información periódica de las operaciones activas de crédito modificadas o reestructuradas, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Derogar el Formato 279 (Proforma F.0000-80) “Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito” y su correspondiente instructivo.
SEGUNDA: Crear el Formato 536 (Proforma F.1000-139) “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”.
TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de esta circular deben realizar pruebas obligatorias entre el 2 y 9 de mayo de 2018, con la información con corte al 31 de marzo de 2018.
CUARTA: La primera transmisión oficial se realizará con la información al corte del 30 de abril de 2018, en los plazos previstos en el instructivo del formato.
QUINTA: La información con corte al 30 noviembre de 2017, 31 de diciembre de 2017, 31 de enero de 2018, 28 de febrero de 2018, 31 de marzo de 2018, debe ser remitida mediante el formato 536 “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”, a más tardar el 15 de junio de 2018.
SEXTA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Se adjuntan las páginas que contienen el formato y su instructivo.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Circular conjunta 001, medidas de prevención contra fraude aduanero
Richard santaEl Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitieron la Circular Conjunta 001 del 19 de enero de 2018, por la cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.
Esta Circular obedece a la aplicación del Decreto 2218 de 2017, por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.
Para conocer la Circular Conjunta 001 completa, haga clic aquí.
Circular 001, Instrucciones para registro de beneficios a empleados
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Carta Circular No. 001 del 18 de enero de 2018, mediante la cual se dan Instrucciones para el registro de los beneficios a los empleados de conformidad con el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.
Circular 100, alcance concepto CTCP sobre deuda subordinada
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular 100 del 28 de diciembre de 2017, a través de la cual indica el alcance concepto emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, sobre contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G.
El siguiente es el texto completo de la Circular 100:
Respetados Señores:
Mediante la Carta Circular 90 de 2017 esta Superintendencia informó a las entidades vigiladas respecto del concepto 981 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública relacionado con la contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G. Teniendo en cuenta que en días pasados este mismo organismo emitió un alcance al mencionado concepto, este Despacho adjunta a la presente Carta Circular el referido documento.
En adición se adjunta el concepto 1058 proferido por el CTCP el día 11 de diciembre de 2017 respecto de la medición de ingresos en un contrato de concesión que aplica el modelo de activo financiero.
Cordialmente,
FARIDE ALFARO IBAGON
Superintendente Delegada para Fiduciarias
Circular 40, Instrucciones relacionadas con la reserva matemática
Richard santaPor medio de la Circular Externa 040 del 27 de diciembre de 2017, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con la reserva matemática.
El siguiente es el texto completo de la Circular 40:
Apreciados señores:
Continuando con la reglamentación del régimen de reservas técnicas establecido en el Decreto 2555 de 2010, modificado mediante el Decreto 2973 de 2013, esta Superintendencia regula la reserva matemática para los seguros de vida individual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague en forma de renta. En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2.31.4.3.2, 2.31.4.3.3 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Reserva matemática. Crear el subnumeral 2.2.2 al Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), relacionado con la reserva matemática.
SEGUNDA: Derogatoria de numeral. Derogar el numeral 2.2.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, relacionado con las reglas para el cálculo de las reservas técnicas de los ramos: Pensiones Ley 100 y conmutación pensional.
TERCERA: Plazo para la constitución de la reserva matemática. La reserva matemática de las pólizas y amparos emitidos o renovados a partir del vencimiento del plazo otorgado por el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013 debe calcularse y constituirse con base en las instrucciones impartidas en esta Circular, a partir del vencimiento de dicho plazo.
CUARTA: Plan de ajuste. Las entidades aseguradoras deben presentar un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva, dentro del plazo establecido en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013.
QUINTA: Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 25, procedimiento para importación de vehículos de Argentina y Brasil
Richard santaMediante la Circular 25 del 22 de diciembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó el procedimiento para la importación de vehículos procedentes de Argentina y Brasil.
Puede consultar la Circular 25 haciendo clic aquí.
Circular 033, fija monopolio rentístico de licores y modifica impuesto a consumo de licores
Richard santaCon la Circular Externa 033 del 15 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda fijó el monopolio rentístico de licores destilados y modificó el impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares, atendiendo la aplicación de la Ley 1816.
Para conocer la Circular 033, haga clic aquí.
Circular 33, modifica circular básica jurídica sobre inversiones de entidades vigiladas
Richard santaLa Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 033 del 30 de noviembre de 2017, la cual modifica el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Bienes e Inversiones de las Entidades Vigiladas.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 033:
Apreciados señores:
Con el propósito de actualizar las cuentas que computan para el cálculo del límite de activos fijos e inversiones de capital establecidas en el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica al Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – Catálogo, este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica relacionado con los bienes e inversiones de las entidades vigiladas.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexa el Capítulo objeto de actualización.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Circular 004, Supersociedades solicita estados financieros de 2017
Richard santaPor medio de la Circular Externa No. 201-000004 del 10 de noviembre de 2017, expedida por la Superintendencia de Sociedades, la entidad realiza la solicitud de los Estados Financieros del año 2017.
Para conocer la Circular externa 004 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Circular 32, reglas para apertura de cuentas de campañas políticas
Richard santaMediante la Circular Externa 032 de noviembre 09 de 2017, la Superintendencia Financiera definió reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos e instrucciones aplicables a las pólizas de seriedad de la candidatura.
Para conocer la Circular Externa 032 completa, haga clic aquí.
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Circular 004, operaciones recíprocas por transferencias al sistema de salud
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa No. 004 del 6 de octubre de 2017, la cual tiene como asunto las Operaciones Recíprocas por concepto de transferencias por el Sistema General de Participaciones en Salud y por recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.
Circular 003, proceso de categorización departamentos, distritos y municipio
Richard santaPor medio de la Circular 003 del 6 de octubre de 2017, la Contaduría General de la Nación se permite instar a gobernadores y alcaldes para que procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes para que la categorización de departamentos, distritos y municipios respectiva se realice en tiempo oportuno.
Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.
Circular 56, Permiso especial permitirá a venezolanos acceder a seguridad social
Richard santaEl Ministerio del Trabajo a través de la circular 56 del 10 de octubre de 2017, establece que su entidad adscrita, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, prestará a los venezolanos, los servicios de gestión y colocación de empleo, garantizándoles los mismos derechos que a un nacional al momento de aplicar a las vacantes disponibles y al portafolio de servicios que ofrece la Red de Prestadores de este ente.
El PEP que permitirá a los venezolanos ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluyendo las emanadas de un vínculo laboral, garantizará adicionalmente la afiliación al Sistema General de Seguridad Social.
La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, señaló: “mediante esta comunicación el Ministerio de Trabajo se suma a la iniciativa que se fundamenta en la promoción de una política migratoria ordenada, regular y segura, garantizando la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros, con el fin de evitar la explotación laboral y preservar el orden interno y social”.
Agregó, que para el Ministerio del trabajo es de suma importancia realizar una efectiva supervisión de la situación laboral de los extranjeros en Colombia, sus condiciones de trabajo y el cabal cumplimiento de las normas laborales, en el marco del Trabajo Decente.
La decisión va acorde al fenómeno migratorio que actualmente está viviendo el Estado colombiano con la entrada creciente y sostenida de nacionales venezolanos al país.
De esta forma la cartera laboral se suma a la iniciativa fundamentada en la promoción de una política migratoria ordenada, regular y segura del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien mediante la Resolución 5797 de 2017, creó el Permiso Especial de Permanencia, PEP, que tiene como objeto regularizar a los nacionales venezolanos que ya se encuentran en territorio nacional y que cumplen con los requisitos establecidos.
Es de aclarar que el permiso especial se otorga únicamente a los venezolanos que ingresaron al territorio colombiano antes del 28 de julio del presente año, con su pasaporte y por un puesto de Control Migratorio habilitado, que no tengan antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional, ni medida de expulsión o deportación vigente.
Se recuerda que la solicitud del permiso no tiene ningún costo, puede hacerlo en la página web de Migración Colombia y estará habilitado hasta el 31 de octubre de 2017. Así mismo, que el PEP expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, tendrá un plazo de 90 días renovables automáticamente hasta por 2 años.
El Ministerio del Trabajo, junto con la Cancillería y Migración Colombia, trabajará de manera continua para conocer las características de los trabajadores venezolanos que han decidido migrar a Colombia, en miras de brindar oportunidades de acceso a trabajo decente con condiciones laborales dignas.
Si existen irregularidades en las empresas que vinculen nacionales venezolanos en Colombia, las direcciones del Ministerio del Trabajo, de Movilidad y Formación para el Trabajo y de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, estarán prestas a atender las solicitudes o visitar la respectiva inspección, en aras de velar por el cumplimiento de las normas laborales colombianas, en virtud de prevenir la explotación laboral de los trabajadores extranjeros, a quienes se les garantizarán todos los derechos laborales individuales y colectivos, cumpliendo los instrumentos establecidos en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia y demás normas sobre inspección del trabajo y seguridad social.
Para conocer la Circular 56 completa, haga clic aquí.
Mediante la Circular Externa 028 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera modificó la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.
El siguiente es el texto completo de la Circular 28:
Apreciados señores:
Con el propósito de armonizar el contenido de la Circular Básica Jurídica al contenido de las Leyes 1777 y 1793 de 2016, la Circular Externa 018 de 2016 sobre cláusulas abusivas y el Decreto 2555 de 2010 en materia de paquete de servicios básicos y cálculo de la VTUP, este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar los subnumerales 3.4.1.3., 3.4.1.4. y 3.4.1.6. del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, respecto del paquete de servicios básicos, los conceptos para el cálculo del VTUA y VTUP y la obligación que tienen los Establecimientos de Crédito de informar la tasa de interés efectiva anual que cobraran por el uso de sus tarjetas de crédito.
SEGUNDA: Modificar el subnumeral 1.2. del Capítulo III, Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, respecto de los saldos abandonados en cuentas corrientes y de ahorro y cuentas inactivas.
TERCERA: Modificar el subnumeral 5.5. del Capítulo III, Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, respecto del contenido mínimo de los contratos de ruteo electrónico de órdenes.
CUARTA: Las instrucciones contenidas en la presente circular entran en vigencia al momento de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia