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La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 2620 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2024, se certifica en 16,59% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 100 puntos básicos (-1,00%) frente a la vigente en diciembre de 2024 (17,59%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 29 de noviembre al 20 de diciembre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto / 25,22%
Crédito productivo rural / 16,08%
Crédito productivo urbano / 34,59%
Crédito popular productivo rural / 52,20%
Crédito popular productivo urbano / 58,86%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario / 24,89% / 24,89%
Crédito productivo de mayor monto / 37,83% / 37,83%
Crédito productivo rural / 24,12% / 24,12%
Crédito productivo urbano / 51,89% / 51,89%
Crédito popular productivo rural / 78,30% / 78,30%
Crédito popular productivo urbano / 88,29% / 88,29%

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 0598 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 23 de febrero al 15 de marzo de 2024, se certifica en 22,06% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 14 puntos básicos (-0,14%) frente a la vigente en marzo de 2024 (22,20%).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 23 de febrero al 15 de marzo de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,35%
Crédito productivo rural 20,54%
Crédito productivo urbano 36,10%
Crédito popular productivo rural 46,47%
Crédito popular productivo urbano 54,70%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2024.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de marzo de 2023 la Resolución No. 0472 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de abril y el 30 de abril de 2023 en 31.39%, lo cual representa un aumento de 55 puntos básicos (0.55%) en relación con la anterior certificación (30.84%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 47.09% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 47.09% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 83 puntos básicos (0.83%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 472, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de septiembre de 2022 la Resolución No. 1327 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2022
Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022
Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 24.61%, lo cual representa un aumento de 111 puntos básicos (1.11%) en relación con la anterior certificación (23.50%).

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.95%, lo cual representa una disminución de 252 puntos básicos (-2.52%) en relación con la anterior certificación (39.47%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 29.37%, lo cual representa una disminución de 98 puntos básicos (-0.98%) en relación con la anterior certificación (30.35%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 36.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 55.43% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 44.06% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 36.92% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 167 puntos básicos (1.67%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 55.43% efectivo anual, una disminución de 378 puntos básicos (-3.78%) con respecto al periodo anterior.

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 44.06%, es decir, una disminución de 147 puntos básicos (-1.47%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 1327, haga clic aquí.

La Superintendencia financiera emitió la Resolución 1126 del 31 de agosto de 2022, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Certifica en un 23.50% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada regirá para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2022.

Para conocer la Resolución 1126, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de marzo de 2020 la Resolución No. 0351 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.69%, lo cual representa una disminución de 26 puntos básicos (-0.26%) en relación con la anterior certificación (18.95%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.05%, lo cual representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52%) en relación con la anterior certificación (36.53%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.04% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.04% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 39 puntos básicos (-0.39%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.58% efectivo anual, un aumento de 78 puntos básicos (0.78%) con respecto al periodo anterior.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de octubre de 2019 la Resolución No. 1474 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.03%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (19.10%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) con respecto al periodo anterior (28.65%).

Miércoles, 28 Diciembre 2016 09:23

Resolución 1612, establece en 33,51% interés bancario

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 26 de diciembre de 2016 la Resolución No. 1612, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 22.34%, lo cual representa un aumento de 35 puntos básicos (0.35%) en relación con la anterior certificación (21.99%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 33.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52%) con respecto al periodo anterior (32.99%).

 

Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1233 de 2016 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:

 

Microcrédito 36.73%
Crédito de consumo de bajo monto 35,47%

En su última reunión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener por unanimidad la tasa de interés de intervención en 4,25%.

 

En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente la siguiente información:

 

  • En junio el promedio de las medidas de inflación básica (2,96%) se mantuvo por debajo de la meta del 3%. La inflación se incrementó a 3,43%, debido principalmente al comportamiento del precio de los alimentos. Este y otros choques de oferta podrían elevar la inflación en los próximos meses, pero se espera que retome su convergencia a la meta posteriormente.
  • Las nuevas cifras de actividad económica sugieren que el crecimiento del producto del segundo trimestre será más alto que el del primero, sustentado por el dinamismo del consumo y la inversión en maquinaria y equipo, y por alguna recuperación del crecimiento del consumo público. No obstante lo anterior, se estima que la economía mantendrá excesos de capacidad productiva.
  • Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando y en los Estados Unidos aumentó la probabilidad de que se reduzca la tasa de interés de política de la Reserva Federal, lo cual ha aminorado las presiones al alza sobre la tasa de cambio.
  • La proyección del déficit de cuenta corriente para 2019 sigue siendo superior al 4% del PIB, pero continuará siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • Las desviaciones transitorias de la inflación respecto a la meta y la persistencia de las mismas.
  • La incertidumbre sobre el tamaño de los excesos de capacidad productiva y la velocidad con que se reduzcan.
  • Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y la actividad económica, así como del comportamiento de la balanza de pagos y la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

El Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas explicó que la Certificación Mensual de Interés Bancario Corriente (TIBC) Consumo y Ordinario, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia, beneficiará a cerca de 1 millón 356 mil tarjetahabientes quienes dejarán de pagar un valor aproximado a los $38 mil millones de pesos en intereses sobre sus deudas en este producto.

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, la reducción de 75 pb (puntos básicos) en la tasa de interés máxima que se puede cobrar en los créditos, la cual pasó de 32.97% a 32,22%, es un alivio directo para los hogares colombianos que tienen deudas en créditos de consumo.

“Esta decisión beneficia principalmente a los tenedores de tarjeta de crédito, ya que es común que la tasa de interés que cobran las entidades financieras sobre los créditos amparados o cubiertos con estas tarjetas corresponden a la tasa máxima permitida”.

“Actualmente hay 1 millón 356 mil tarjetahabientes que tienen saldos por $5.1 billones de pesos y que les están cobrando la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera; para estas personas, la reducción de la tasa de usura significa un ahorro de $38 mil millones de pesos en intereses que ya no tendrán que asumir”, agregó.

El titular de la cartera de Hacienda precisó que con los ajustes a la metodología de cálculo del Interés Bancario Corriente (TIBC) Consumo y Ordinario, las entidades financieras tendrán de esta manera que ajustar las tasas de interés que están actualmente cobrando a las familias colombianas.

“El primero de septiembre no puede haber en el país una tarjeta de crédito que cobre un interés superior al 32,22 %. Las entidades que estuvieran cobrando tasas superiores tienen que bajarlas; además, debemos recordar que el efecto de reducción de tasa de interés no solo aplica a las entidades financieras, sino que se extiende a todas las operaciones de financiación que tengan los hogares colombianos” enfatizó el ministro Cárdenas.

Finalmente, el Ministro de Hacienda resaltó los beneficios que brinda el cambio a la metodología de cálculo en la periodicidad de publicación de trimestral a mensual y el periodo de observación de 12 semanas a 4 semanas anteriores a la certificación.

“En la medida que baje la tasa de interés del Banco de la República seguirán bajando las tasas de los créditos ordinarios y así la Superintendencia seguirá certificando mensualmente una reducción de la tasa de usura”, señaló.

Y concluyó diciendo: “Antes debían pasar tres meses para que los hogares hubieran recibido un beneficio como el que hoy anuncia la Superintendencia Financiera, ahora lo van a recibir ya. $38 mil millones que los hogares colombianos iban a pagar en intereses, ahora se los van a ahorrar” añadió.

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