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Resoluciones (564)

Mediante la Resolución No. 096 del 15 de marzo de 2018, la Contaduría General de la Nación modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

 

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Resolucion No. 086 de 2018 Por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos de Fontic o Fontv, que se transfieren a los operadores públicos del servicio de televisión.

 

Para conocer la Resolución 86 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 051 de 2018, la Contaduría General de la Nación, prorrogó el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por la Resolución N0. 043 de febrero 08 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, correspondiente a octubre - diciembre de 2017.

 

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La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución No. 037 de 2018, por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la entidad relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

 

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la Resolución 294 del 13 de febrero de 2018, “Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación electrónica de facturas electrónicas como Título valor”.

 

Con esta resolución se busca establecer mecanismos confiables de identificación, comunicación, y negociación de las facturas electrónicas como título valor, para garantizar la protección de los derechos de sus tenedores legítimos, de terceros y la circulación de la factura electrónica cómo título valor, por medio de un marco legal propicio para el funcionamiento, operación y control de los Sistemas de Negociación Electrónica.

 

Para conocer la Resolución 294 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de febrero de 2018 la Resolución No. 0259 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.68%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (0.33%) en relación con la anterior certificación (21.01%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 50 puntos básicos (0.50%) con respecto al periodo anterior (31.52%).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 005 del 24 de enero de 2018, por medio de la cual habilita los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2018.

 

Para conocer la Resolución 005 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 112 del 25 de enero de 2018, por medio de la cual aprueba la actualización de las tablas de retención documental de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Para conocer la Resolución 112 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 002 del 15 de diciembre de 2018, por medio de la cual por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018.

 

El siguiente ese el texto completo de la Circular 002:

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 378, 512-6, 574, 578, 579-2, 602, 607, 877 y 910 del Estatuto Tributario y el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

Que se requiere prescribir y habilitar unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2018, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:
Artículo 1°. Declaración Informativa de Precios de Transferencia - Formulario 120. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia” correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 2°. Declaración Anual de Activos en el Exterior - Formulario 160. Habilitar para la presentación de la “Declaración Anual de Activos en el exterior” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo número 160, prescrito mediante la Resolución número 000013 de marzo 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, Formulario Modelo número 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 3°. Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones – Año Gravable 2017 - Formulario número 220. Prescribir para el año gravable 2017, como “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2017”, el Formulario Modelo número 220, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

El certificado de ingresos y retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.

 

Artículo 4°. Declaración del Monotributo – Formulario número 250. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Monotributo” correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo número 250, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Los sujetos pasivos del Monotributo deberán presentar la Declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 5°. Declaración del Impuesto sobre las Ventas - Formulario número 300. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo número 300, prescrito mediante la Resolución número 000013 de marzo 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo número 300 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

 

El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.

 

Parágrafo 1°. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.

 

Parágrafo 2°. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 6°. Declaración del Impuesto Nacional al Consumo - Formulario número 310. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año 2018, el Formulario Modelo número 310, prescrito mediante la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo número 310 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

 

Parágrafo 1°. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir.

 

Parágrafo 2°. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 7°. Declaración de Retención en la Fuente - Formulario número 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2018, el Formulario Modelo número 350, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas y timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Parágrafo 1°. Los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350, deberán presentarla en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Parágrafo 2°. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario número 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.

 

Artículo 8°. Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia - Formulario número 400. Prescribir para el año gravable 2018, el Formulario Modelo número 400 denominado “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 9°. Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros - Formulario número 410. Habilitar para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al año 2018, el Formulario Modelo número 410, prescrito mediante la Resolución número 000006 de febrero 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Los agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 10. Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM - Formulario número 430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo número 430, prescrito mediante Resolución número 000021 de febrero 6 de 2013, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 11. Declaración del Impuesto Nacional al Carbono - Formulario número 435. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Carbono” correspondiente al año 2018 el Formulario Modelo número 435, prescrito mediante la Resolución número 000026 de mayo 11 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Artículo 12. Declaración del Impuesto a la Riqueza – Formulario número 440. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto a la Riqueza” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo número 440, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 1°. Los responsables del Impuesto a la Riqueza deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Parágrafo 2°. Para el año gravable 2018 este formulario sólo debe ser presentado por las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas, en consonancia con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 292-2 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 13. Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales - Formulario número 490. Habilitar como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo número 490, prescrito mediante la Resolución número 000034 de marzo 27 de 2015, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario Modelo número 490 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

 

Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.

 

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2018.

 

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.

Publicada en D.O. 50.478 del 16 de enero de 2018.

Desde el 2 de enero de 2018, empezaron a regir las nuevas tarifas para los trámites y servicios ofrecidos por la Junta Central de Contadores, entre los cuales se encuentran la tarjeta profesional, certificados y actualización de registro de entidades prestadoras de servicios contables.

 

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