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Resoluciones (564)

La Resolución 043 del 8 de febrero de 2017, publicada por la Contaduría General de la Nación, modifica la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, referente al control interno contable.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 006 del 3 de febrero de 2016, por medio de la cual prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017, teniendo en cuenta la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2016.

 

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La Resolución No. 037 del 7 de febrero de 2017, publicada por la Contaduría General de la Nación, regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro de Público.

 

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A través de la Resolución 108 del 20 de enero del 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amplió de 1.500 a 2.136, los bienes contemplados en la lista de maquinaria y repuestos, que se podrán importan al país sin aranceles y con el IVA diferido en un periodo largo de tiempo, para que se usen en la producción de bienes o prestación de servicios que se vayan a exportar.

 

Con la resolución, de 807 bienes de capital (maquinaria) que se beneficiaban del Plan se pasó a 1.254, y de 693 repuestos se pasó a 882.

 

Estos nuevos bienes que fueron incluidos en las listas del Plan Vallejo, pagan por su importación, impuestos anuales (arancel e IVA) por 120 millones de dólares. Esto quiere decir que si los empresarios que adquieren esos bienes en el exterior decidieran acogerse todos al Plan Vallejo, ese monto sería el ahorro para ellos.

 

Esta flexibilización del programa, busca otorgar mejores herramientas a los empresarios, impulsar a otros más a exportar y aumentar las ventas externas que hace Colombia al mundo.

 

Entre los nuevos bienes de capital que entran a formar parte del Plan Vallejo se destacan: envases de aluminio para el transporte de leche; generadores de vapor; bombas para hormigón; máquinas y aparatos para panadería, pastelería y galletería; máquinas para confitería y para la elaboración de pastas alimenticias, entre otros.

 

Entre los nuevos repuestos se encuentran: tubos de polímeros de etileno para sistemas de riego por goteo y de los demás plásticos; así como correas transportadoras reforzadas solo con material textil. Estos son algunos de los nuevos productos incluidos en el Plan Vallejo.

 

“Prácticamente, todas las importaciones de bienes de capital, sin discriminación de sector o de proceso productivo, con excepción del sector automotriz, quedan incluidas en el Plan Vallejo. Queremos facilitar los procesos a los empresarios interesados en importar sin aranceles esa clase de productos para que transformen bienes y luego exporten. La idea es que más empresarios aprovechen las oportunidades que ofrecen los acuerdos comerciales”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

Desde el 18 de diciembre del 2015, cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió nuevamente la administración del Plan Vallejo, que antes estaba en manos de la Dian, 12 nuevas empresas solicitaron estar en el Plan. Hoy son 469.

 

Así mismo, se han modificado 12 programas, relacionados en su mayoría con aumentos de cupos para importar (9) y por reactivación del programa (3).

 

Los principales sectores beneficiados son: agropecuario, manufacturero, industrial, minero, turismo y transporte.

Menos tiempo para entrar al Plan Vallejo.


De presentar los documentos en físico para la aprobación de un nuevo programa de Plan Vallejo, se pasa a la presentación virtual de los mismos, lo que permitirá que la aprobación de esas solicitudes pase de seis meses a solo un mes o menos.

 

“Lo estamos automatizando y el ciento por ciento del proceso se hará en forma virtual. Esto reducirá tiempos y costos para los empresarios, lo que va en línea con nuestra política de facilitación del comercio y con la meta de hacernos más competitivos y de aumentar la oferta exportable y las exportaciones del país”, señaló la Ministra.

 

Igualmente, los estudios de demostración de cumplimiento del Plan Vallejo por parte de una empresa, en cuanto a las importaciones y exportaciones adelantadas en virtud del plan, que antes se presentaban en forma física, se presentarán virtualmente. Esto significa reducir el tiempo de respuesta de si cumple o no con el Plan, de meses a un día.

 

Otro de los cambios se relaciona con el programa que hace referencia a las materias primas. La empresa ‘plan vallejista’ que deje de usar el programa por un periodo (1 año), ya no tendrá que hacer una solicitud de reactivación del mismo. Solo deberá informar al Ministerio que la va a usar nuevamente. Esto implica ahorro de trámites y de tiempo, pues no tiene que presentar nuevamente la solicitud de un programa nuevo.

En la Resolución No. 015 del 24 de enero de 2017, la Contaduría General de la Nación modifica el Catálogo General de Cuentas y el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales del Manual de Procedimientos, adoptado mediante Resolución 356 de 2007, del Régimen de Contabilidad Publica.

 

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La Resolución No. 006 del 11 de enero de 2017 de la Contaduría General de la Nación, incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales y se modifica el Catálogo General de Cuentas.

 

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La Resolución 714 del 21 de diciembre de 2016 de la Contaduría General de la Nación, deroga la Resolución No. 194 de 2012, y establecen nuevas fechas para el reporte de información de las categorías del Formulario Único Territorial - FUT que se presentan a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Publica CHIP, conforme al Decreto No. 1536 del 29 de Septiembre de 2016.

 

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Por medio de la Resolución 706 del 16 de diciembre de 2016, la Contaduría General de la Nación estableció a la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la entidad.

 

Para conocer la Resolución 706 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 26 de diciembre de 2016 la Resolución No. 1612, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 22.34%, lo cual representa un aumento de 35 puntos básicos (0.35%) en relación con la anterior certificación (21.99%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 33.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52%) con respecto al periodo anterior (32.99%).

 

Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1233 de 2016 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:

 

Microcrédito 36.73%
Crédito de consumo de bajo monto 35,47%

En la Resolución No. 693 del 6 de diciembre de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación, se modifica el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Publica mediante la Resolución 533 de 2015 y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo.

 

Para conocer la Resolución 693 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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