Resoluciones (564)
Resolución 01, Banco de la República presenta la Nueva Regulación Cambiaria
Richard santaLa Junta Directiva del Banco de la República expidió la Resolución Externa 01 de 2018 que compendia y modifica la regulación cambiaria.
Esta resolución actualiza y flexibiliza la realización de operaciones de cambio y optimiza los procedimientos cambiarios, buscando trámites más eficientes para quien realice este tipo de operaciones, permitiendo a su vez que la autoridad cuente con información más precisa. Así mismo, busca implementar instrumentos para el control de riesgos asociados a los flujos y posiciones de balance de los residentes, preservando el principio de no dolarización de la economía, la estabilidad financiera y la efectividad y autonomía de la política monetaria.
En el proceso de revisión de este nuevo marco regulatorio participaron autoridades, agentes y gremios económicos, consultores y el público en general, mediante la presentación de comentarios a las propuestas de su modificación que fueron publicadas por el Banco de la República.
Créditos externos
La nueva regulación modifica la definición de crédito externo, enfocándose en la moneda en que queda definida la operación. Señala que los créditos podrán ser desembolsados en moneda legal y extranjera y modifica las reglas del pago, permitiendo que se haga en ambas monedas, según lo acuerden las partes. Así mismo, se ajusta la regulación al depósito al endeudamiento externo y se eliminan algunas excepciones de éste.
Derivados
En este capítulo se realizaron cambios muy importantes. En primer lugar, se eliminan las restricciones hoy existentes a los subyacentes autorizados que tanto residentes como IMC pueden realizar, con excepción de aquellos referentes al riesgo de crédito. Se flexibilizan también las condiciones para la modificación y pago de derivados para que puedan cumplirse en moneda legal y moneda extranjera.
Asimismo, la nueva regulación elimina restricciones a las condiciones de cumplimiento efectivo (delivery) y el cumplimiento financiero (non delivery). También ajusta la regulación de registro de las operaciones de derivados sobre divisas. De igual manera, autoriza al Banco de la República a establecer condiciones de los contratos de derivados, como lo son las cláusulas de neteo (close-out netting), a efectos de control de riesgos.
En derivados de crédito, actualiza la regulación de los Credit Default Swaps (CDS) celebrados por entidades financieras, de forma que se realicen sobre cualquier inversión admisible. También elimina la autorización previa de la Superintendencia Financiera y flexibiliza las condiciones de pago, permitiendo su cumplimiento en moneda legal y extranjera. Esta modificación entrará a regir a partir del 1 de enero de 2019.
El nuevo marco regulatorio autoriza a algunos Intermediarios del Mercado Cambiario a realizar derivados sobre productos básicos (commodities).
Avales y Garantías
La nueva regulación permite a los residentes, IMC y no residentes respaldar cualquier obligación mediante el otorgamiento de avales y garantías. Así mismo, flexibiliza las condiciones de estipulación y del pago de su ejecución y restitución, de manera que se pueden hacer en moneda extranjera o legal. Los avales y garantías se informarán al Banco de la República una vez se ejecuten como crédito externo.
En relación con los requerimientos de información, se elimina el informe de avales y garantías, aunque se requerirán nuevos reportes de los IMC respecto de avales estipulados en moneda extranjera.
Límites a la Posición Propia de Contado y Posición Bruta de Apalancamiento de los IMC
La nueva regulación elimina los límites a la Posición Propia de Contado (PPC) y a la Posición Bruta de Apalancamiento (PBA). Sin embargo, los IMC deben continuar calculando y reportando estos indicadores.
Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y sus operaciones autorizadas
La nueva regulación establece 5 grupos de IMC según su objeto legal autorizado y patrimonio técnico: Grupo 1 y 2: establecimientos de crédito; Grupo 3: sociedades comisionistas de bolsa; Grupo 4: Sociedades de Intermediación Cambiaria y Servicios Financieros Especiales (SICSFE), Sociedades Especializadas en Depósitos y pagos Electrónicos (SEDPE), y Grupo 5: SEDPE.
La nueva reglamentación determina que los establecimientos de crédito serán IMC y pertenecerán al Grupo 1 o Grupo 2 de acuerdo con sus operaciones autorizadas y patrimonio técnico.
Los intermediarios de menor patrimonio técnico (Grupo 2) tendrán un menor número de operaciones autorizadas. De igual manera, cuando se presente un aumento en el patrimonio técnico de las entidades del Grupo 2 éstas podrán ingresar al Grupo 1 informando a la SFC de este hecho.
Además, permite que las SEDPE puedan realizar las operaciones autorizadas a las SICSFE si tienen un mayor nivel de patrimonio técnico. Es decir, podrán canalizar divisas de operaciones del mercado cambiario. De igual manera, cuando por un aumento en su patrimonio técnico puedan realizar estas nuevas operaciones, tendrán la obligación de informar a la SFC.
Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC
Considerando que las EPR efectúan operaciones de intermediación de crédito externo similares a las de los establecimientos de crédito que son IMC, estas entidades podrán otorgar créditos (directamente o mediante redescuento) a los residentes, estipulados en moneda extranjera. Su desembolso y pago podrá efectuarse en moneda extranjera o en moneda legal, según lo acuerden las partes.
De manera concordante con la regulación de los IMC, las EPR deberán reportar y cumplir con los Indicadores de Riesgo Cambiario (IRC) (positivo IRC+ y negativo IRC-) y con la regulación de Posición Propia (actualmente aplicable sólo a los IMC). Por lo anterior se elimina la posición cambiaria global que estaban obligadas a calcular.
Inversiones financieras y en activos en el exterior
La nueva regulación flexibiliza el pago en la negociación secundaria entre residentes de las inversiones financieras y en activos en el exterior, de manera que pueda efectuarse en moneda legal o moneda extranjera, según lo acuerden las partes.
Se elimina la obligación de registro en el Banco de la República de las inversiones financieras y activos en el exterior, incluidas las sustituciones por cambio de titular. Tampoco se exigirá el requisito según el cual la compra de la deuda externa (pública o privada) debe hacerse a descuento.
Operaciones de leasing en moneda extranjera de los IMC
La nueva regulación establece que el leasing de exportación está sometido a las mismas condiciones de pago de los créditos externos de los IMC del Grupo 1, es decir que el pago puede efectuarse en moneda legal o moneda extranjera, según lo acuerden las partes.
Respecto al leasing de importación, se incluye dentro de las operaciones autorizadas a los IMC del Grupo 1 por ser estos los autorizados para otorgar financiación en moneda extranjera. Estas operaciones podrán pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.
La financiación estipulada en moneda extranjera obtenida por el IMC para operaciones de leasing no estará sujeta al depósito al endeudamiento externo.
Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero
El nuevo marco regulatorio aumenta para los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero el límite para el pago en efectivo de USD3.000 a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, considerando que las autoridades de control ya cuentan con información de todas las operaciones de compra y venta de divisas independientemente de su monto.
Adicionalmente, actualiza las condiciones generales para la elaboración y conservación de documentos por medios electrónicos, en concordancia con la Ley 527 de 1999 de Comercio Electrónico y sus decretos reglamentarios.
Plazo de Canalización
Teniendo en cuenta que el uso de cuentas libres y de compensación en el exterior permite a los exportadores el manejo de sus recursos durante un plazo de 6 meses sin que exista obligación de monetización de divisas o reintegro durante dicho plazo, la nueva regulación reemplazó el concepto de “plazo de reintegro” por el de “plazo de canalización” para aclarar que los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones de bienes dentro de un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de su recepción.
Finalmente, el Banco de la República expidió las circulares mediante las cuales fija los procedimientos para la aplicación del nuevo marco regulatorio.
Resolución 030, modifica plazo para presentar información tributaria por 2017
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 030 del 11 Mayo de 2018, “Por la cual se modifica el plazo, a personas jurídicas y naturales, para presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata Resolución No. 000068 del 28 de octubre del 2016.
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Resolución 135, incorpora procedimiento contable sobre recursos de la salud
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 135 del 8 de mayo de 2018, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud,y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.
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Resolución 134, prorroga plazo para reporte de información de enero marzo al CHIP
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 134 del 8 de mayo de 2018, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017, para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública -- CHIP, correspondiente al periodo enero - marzo de 2018.
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Resolución 24, DIAN referente a importación y movilización de la maquinaria
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 24 del 26 de abril de 2018, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1º de la Resolución 105 del 14 de mayo de 2014, referente a la importación y movilización de la maquinaria.
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Resolución 23, corrige el art.2 de la Resolución 14 de 2018 sobre cobro coactivo
Richard santaLa Resolución 23 del 26 de abril de 2018, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, corrige el art.2 de la Resolución 14 del 21 de marzo de 2018 que establece los criterios para realizar el cálculo de la relación costo- costo beneficio en el proceso de cobro coactivo.
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Resolución 0527, certifica interés bancario para crédito de consumo y ordinario
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de abril de 2018 la Resolución No. 0527 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de mayo de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.44%, lo cual representa una disminución de 4 puntos básicos (-0.04%) en relación con la anterior certificación (20.48%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 30.66% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 30.66% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 6 puntos básicos (-0.06%) con respecto al periodo anterior (30.72%).
Resolución 127, prorroga plazo para presentar información enero – marzo al CHIP
Richard santaLa Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución No. 127 de 2018 Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, correspondiente al periodo enero – marzo de 2018.
Para conocer la Resolución 127 completa, haga clic aquí.
Resolución 113, prorroga plazo para reporte de información CHIP enero marzo
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó la Resolución No. 113 de 2018, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública -- CHIP, correspondiente al periodo enero - marzo de 2018.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 019 del 28 de marzo de 2017, por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones.
Para conocer la Resolución 019 completa, haga clic aquí.
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Resolución 020, fija especificaciones técnicas para reporte de conciliación fiscal
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 020 del 28 de marzo de 2018, por la cual se fijan las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación del Reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.
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Resolución 0398, Certifica interés bancario para crédito de consumo y microcrédito
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de marzo de 2018 la Resolución No. 0398 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de abril de 2018.
Microcrédito: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.48%, lo cual representa una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) en relación con la anterior certificación (20.68%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.85%, lo cual representa un aumento de 7 puntos básicos (0.07%) en relación con la anterior certificación (36.78%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 30.72% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.28% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 30.72% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 30 puntos básicos (-0.30%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 55.28% efectivo anual, un aumento de 11 puntos básicos (0.11%) con respecto al periodo anterior.
Resolución 16, cambios en la información exógena para el año gravable 2017
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la resolución N°000016 del 22 de marzo de 2018, mediante la cual realizó algunos cambios en los obligados y plazos en el reporte de la información exógena tributaria por el año gravable 2017.
De acuerdo con la administración tributaria, el primero de los cambios introducidos por este acto administrativo corresponde al grupo de obligados a reportar información exógena personas naturales y asimiladas, pues acota el conjunto de obligados considerando las rentas cedulares es.
En este sentido, para el año gravable 2017, las personas naturales que deberán reportar serán aquellas que, en el año gravable 2015, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
El segundo cambio es una armonización con lo previsto en la Reforma Tributaria de 2016 –Ley 1819–, lo que lleva a un ajuste de las tablas de los conceptos de los formatos 1011, 1004 y 2275.
Estos formatos recogen información de los ingresos no constitutivos de renta, ni de ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, descuentos tributarios, así como las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en IVA.
La tercera modificación está en los plazos para suministrar la información.
Este cambio busca que los obligados cumplan con el deber formal de reportar esta información dentro de los plazos previstos por la DIAN.
Para conocer la Resolución 016 completa, haga clic aquí.
Resolución 2429, dispositivos electrónicos utilizados en operaciones de comercio exterior
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 2429 del 22 de marzo de 2018, por medio de la cual se dictan las disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad utilizados en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior.
Para conocer la Resolución 2429 completa, haga clic aquí.