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Por medio de un control de nulidad, el Consejo de Estado suspendió los efectos del parágrafo 1 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013, en cuanto incluyó la renta líquida por recuperación de deducciones en la base gravable del CREE.

 

Síntesis del caso: El Ponente decretó la suspensión provisional de esa disposición porque concluyó que el Gobierno Nacional excedió la potestad reglamentaria al incluir en la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE elementos que la norma reglamentada (art. 22 de la Ley 1607 de 2012) no contempló para el efecto.

 

Al respecto señalo que la recuperación de deducciones está prevista en la ley como integrante de la base gravable del impuesto ordinario sobre la renta, de tal manera que no se puede incluir en la base gravable de otro impuesto, como el CREE, sin que la ley así lo establezca en forma expresa.

 

Extracto: “[…] 4.1.- Mediante el Decreto 2701 de 2013, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1607 de 2012, en lo que atañe al hecho generador, los sujetos pasivos, la base gravable, tarifa y el sistema de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

 

En el artículo 3º ibídem se dijo en torno a la base gravable: “Artículo 3°. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE–. La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se determina así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente […] Parágrafo 1°.

 

La base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones [...] 4.2.- De la lectura de las normas transcritas, se concluye que el gobierno adicionó la renta líquida por recuperación de deducciones a la base gravable del CREE. 4.3.- La recuperación de deducciones se encuentra regulada en el artículo 195 del Estatuto Tributario […] Esa regulación, además, fue prevista por el Legislador de manera específica para el impuesto ordinario de renta como parte integrante de su base gravable, sin que sea válido afirmar que deba hacer parte de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad, que es un gravamen distinto.

 

Para que pueda entenderse integrada al concepto del hecho generador del CREE, es necesaria una manifestación explícita de la Ley 1607. Por lo mismo, se reitera, no puede ser incorporado mediante Decreto Reglamentario cuando aquella-la Ley-, no lo ha hecho […] En el caso concreto, por lo dicho precedentemente, es claro que el ejecutivo extralimitó sus potestades de reglamentación”.

 

Auto de 24 de febrero de 2015. Exp. 11001-03-27-000-2014-00012-00 (20998) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Medio de control de nulidad

La Superintendencia de Sociedades alertó a la ciudadanía sobre personas inescrupulosas están que enviando cartas en las que se invita a los empresarios a pautar en publicaciones avaladas por esta entidad.

 

La Superintendencia de Sociedades no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para avalar publicaciones o eventos comerciales.

 

La Superintendencia de Sociedades recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.

 

La Superintendencia de Sociedades respeta y apoya la iniciativa empresarial siempre y cuando esta no viole los derechos de los demás ciudadanos ni pongan en riesgo el ahorro del público ni el buen nombre de la entidad.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y todos los eventos son publicados en la página web.

 

Así mismo la entidad hará saber a la ciudadanía a través de su página web www.supersociedades.gov.co sobre las actividades académicas en las cuales se trabaje de manera conjunta con otras entidades públicas o privadas.

 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien con el fin de obtener un provecho para si o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre incurrirá en un delito.

 

La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co.

Una nueva Jornada Especial de Cobro realizará en el país la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el próximo sábado 09 de mayo.

 

La administración tributaria insistió en que esta será una nueva oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la DIAN, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).

 

Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 80% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 31 de mayo de 2015. A partir del 01 de junio, y hasta el 23 de octubre, la rebaja será del 60%.

 

Los interesados podrán dirigirse a las Direcciones Seccionales de la DIAN en el país, de 8 am a 5 pm.

Para mayor información y programación su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html

Al fallar una Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que la transferencia de dominio del bien sobre el que recae el impuesto de delineación urbana genera el traslado del gravamen al nuevo propietario.

 

Síntesis del caso: El 2 de octubre de 2007 la Curaduría Urbana 3 de Bogotá expidió Licencia de Construcción para desarrollar un proyecto de vivienda urbana en un predio cuyo titular era Inversiones Cardovas S. en C. La Licencia se expidió a nombre de la propietaria con vigencia hasta el 6 de noviembre de 2009 y la declaración y pago del impuesto de delineación urbana por la expedición de la misma lo efectuó Ordóñez Mendieta y Cía S.A. - Ormeco S.A., licencia con base en la cual se adelantó la obra. Inversiones Cardovas S. en C. vendió el predio a Ormeco S.A. con escritura pública del 17 de octubre de 2007 inscrita en el registro de instrumentos públicos.

 

Previo requerimiento especial, la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá modificó oficialmente el impuesto de delineación urbana e impuso sanción por inexactitud, decisión que Ormeco S.A. recurrió en reconsideración con el argumento de no ser el sujeto pasivo del mismo, porque al momento de la expedición de la licencia aún no era propietaria del inmueble respecto del cual se concedió. Al resolver el recurso, la administración confirmó la liquidación oficial de revisión. Se estudió la legalidad de los actos de determinación oficial del tributo.

 

Extracto: “[…] ya que el impuesto de delineación urbana es de naturaleza real, pues grava un elemento económico ligado al derecho a edificar o ius aedificandi, cuando se transfiere el dominio de la propiedad sobre la cual recae el gravamen se trasladan los derechos y obligaciones que afectan el predio. Dentro de esos derechos que se transfieren está el de construir o edificar, así como la respectiva obligación tributaria que se genera por su ejercicio; esto es, el impuesto de delineación urbana.

 

De esa manera, la transferencia ilimitada del dominio que se hace con ocasión del contrato de compraventa y la tradición del inmueble, apareja la adquisición de las obligaciones tributarias inherentes al bien objeto de la tradición. Eso es así, porque el dominio es un derecho real que se incorpora a la cosa que es objeto del mismo. De manera que se adhiere al bien y se transmite, junto con las obligaciones que produzca la licencia de construcción en forma paralela, a quien adquiera la cosa mediante cualquier título traslaticio de dominio, en este caso, el contrato de compraventa.

 

Esa característica es lo que algunos autores han denominado la “persistencia del derecho real”, en virtud de la cual, “la cosa que circula lleva en su contenido el derecho real, es decir el derecho persiste en la cosa independientemente de quién sea la persona que lo tenga” (…) 3.6.- En esas condiciones, en este caso, el nuevo propietario debe asumir las consecuencias que se derivan de la adquisición del derecho de dominio sobre el bien inmueble, entre estas, las relativas al proceso de fiscalización, mediante el cual se modifique el impuesto inicialmente declarado y pagado. 3.7.- Refuerza la tesis la misma naturaleza de la licencia de construcción, como acto de autorización para la realización de un desarrollo urbanístico o la modificación de uno existente, en el que se plasma la conformidad de la obra proyectada con las normas urbanísticas aplicables en el sector en que se adelantará. Luego, no responde a las condiciones particulares del licenciatario, sino del predio.

 

Bajo ese entendido, la licencia se adscribe al predio y no al licenciatario. Por eso, siempre que se encuentre vigente y no varíen las especificaciones técnicas de la construcción, ni las disposiciones a que debe someterse, el cambio de propietario no modifica las condiciones de la licencia, ni las obligaciones que de esta se derivan. Por eso, cuando un predio que cuenta con licencia de construcción es enajenado, la obligación tributaria que se causa por el ejercicio del derecho consignado en la licencia, que no es otro que el derecho a construir, se mantiene, pero ahora en cabeza del nuevo propietario, quien por virtud de la venta, adquiere los derechos y obligaciones inherentes al bien […]

 

De ahí, que si el impuesto de delineación que se declaró y pagó por un bien inmueble, que es posteriormente enajenado, sufre alguna modificación en curso de un proceso de fiscalización adelantado por la autoridad tributaria, sea el nuevo propietario como constructor de la obra, quien deba responder”.

 

Sentencia de 16 de diciembre de 2014. Exp. 25000-23-27-000-2011-00187-01 (19440) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

El martes 28 de abril se llevó a cabo la apertura de la Oficina seccional Guajira, que funcionará en la ciudad de Riohacha, en las instalaciones de la Universidad de la Guajira ubicada en el Km. 5 vía Maicao.

 

La encargada de la Oficina será la Contadora Pública Enedy Camargo Torres; es de recordar que estará funcionando en el Bloque 5 de la Decanatura de Ciencias Económicas y Administrativa en la Universidad de la Guajira.

 

Con el propósito de descentralizar la atención y prestación de los servicios a los Contadores Públicos, la comunidad contable de la Guajira, podrá acceder con más agilidad y eficiencia a los trámites y servicios propios de la misionalidad de la UAE Junta Central de Contadores, tales como la recepción de documentos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, información de procesos, quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia. La UAE Junta Central de Contadores, cada vez más cerca de la comunidad Contable.

 

En el marco de la apertura de la oficina seccional, se llevó a cabo el conversatorio sobre la Responsabilidad del Contador Público bajo estándares internacionales, presidido por el Director General de la UAE Junta Central de Contadores Julio Cesar Acuña González, acto que se realizó en Sala de Lectura Nellit Abuchaibe Abuchaibe de esta Universidad, con la presencia de la Decana de Ciencias Económicas y Administrativa Dra. Edilma Frías Acosta, la Vicerrectora Erotida Mejía Curiel y directora de Programa de Contaduría Yairina Palmezano Ibarra y participación de estudiantes, docentes y comunidad contable de la región.

El servicio de auditoría tendiente al análisis y liquidación de cuentas correspondientes a reclamaciones por los amparos que cubre el SOAT no está excluido del impuesto sobre las ventas porque no es un servicio vinculado con la seguridad social. Así lo estableció el Consejo de Estado al resolver una acción de nulidad.

 

Síntesis del caso: La DIAN emplazó al Grupo SIS Servicios Integrales de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito S.A. para que declarara el IVA del primer bimestre del 2006, respecto de los servicios de análisis y liquidación de cuentas relacionados con reclamaciones por los amparos que cubre el SOAT, que prestó a Seguros del Estado S.A. durante dicho periodo.

 

Al responder el emplazamiento, el Grupo SIS adujo que no estaba obligado a declarar, porque el servicio que presta está excluido del IVA por estar vinculado con la seguridad social. La DIAN no aceptó tal argumento y sancionó al Grupo por no haber presentado la referida declaración, decisión que confirmó al resolver el recurso de reconsideración que el Grupo interpuso. La Sala estudió la legalidad de los actos sancionatorios.

 

Extracto: “Una revisión a la enumeración que hace el artículo 1o del Decreto 841 de 1998 permite establecer que en el literal G se exceptúan del impuesto a las ventas “...Los servicios prestados por entidades de salud para atender accidentes de tránsito y eventos catastróficos...”; por lo tanto, dado que la actora no es una entidad de salud, no puede entenderse que el servicio de carácter administrativo que le presta a la aseguradora, está cobijado por la excepción otorgada a los prestados por las entidades de salud para atender los eventos descritos en la disposición [...]

 

Si bien en el parágrafo 1o del artículo 167, antes transcrito, se dispone que en los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones continuará a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del seguro obligatorio de accidentes de tránsito con las modificaciones de esta ley, de ello no puede inferirse, como lo hace la actora, que en razón de que el servicio se lo presta a la Aseguradora Seguros del Estado S.A., esa actividad corresponde a servicios excluidos.

 

Lo anterior, porque los servicios que presta que consisten en analizar y liquidar las cuentas correspondientes a las reclamaciones de amparo que cubre el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, no tienen ninguna relación con los servicios prestados por las entidades de salud para atender accidentes de tránsito y eventos catastróficos, ya que estos últimos se refieren a la atención que tales entidades brindan a las personas que resultan lesionadas en accidentes de tránsito o en eventos catastróficos, pues son esos los servicios que prestan las entidades de salud y no otras.

 

Es así como el Decreto 1283 de julio 23 de 1996, mediante el cual se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al derogar el Decreto 1813 del 3 de agosto de 1994, definió, en el artículo 32, los beneficios a los que tendrían derecho las víctimas que sufran daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito.

 

La disposición estableció que uno de los beneficios consiste en los servicios médico quirúrgicos y los definió como “...todos aquellos servicios destinados a lograr la estabilización del paciente, al tratamiento de las patologías resultantes de manera directa del evento terrorista, catastrófico o accidente de tránsito y a la rehabilitación de las secuelas producidas” [...]

 

En el contrato que se allegó con la demanda, se verifica que el objeto del mismo consiste en “...el análisis y liquidación de cuentas correspondientes a reclamaciones por los amparos que cubre el seguro obligatorio de accidentes de tránsito...” y, según se afirma en el recurso de apelación, la labor del GRUPO SIS “agiliza el desembolso de las indemnizaciones aseguradas por la rápida verificación de la ocurrencia de los accidentes, de la identificación de las víctimas y las lesiones sufridas”.

 

De acuerdo con lo anterior, el servicio prestado por la sociedad demandante no es un servicio vinculado con la seguridad social; no es un servicio prestado por la entidad de salud al afectado en el accidente de tránsito; no tiene relación con la prestación de los servicios médico quirúrgicos entre los que se encuentra la atención de urgencias; es una auditoría o control de carácter administrativo que realiza para la aseguradora, que tiene que ver con las reclamaciones por los amparos que cubre el seguro obligatorio de accidentes de tránsito”.

 

Sentencia de 5 de febrero de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2011-00239-01 (19636), M.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Es a través de las Cajas de Compensación Familiar que los bachilleres, técnicos, tecnólogos y universitarios podrán postularse para aspirar a ingresar al programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.

 

Las inscripciones, que el pasado sábado quedaron abiertas en el departamento del Valle del Cauca, serán abiertas progresivamente en otras regiones del país. A partir de mayo estarán abiertas en Bogotá, mientras que en Medellín y Barranquilla se abrirán en el mes de junio. Así mismo, en Julio se hará la apertura de las inscripciones en todo el territorio nacional.

 

Al programa "40 Mil Primeros Empleos" pueden aplicar todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.

 

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, precisó que esta estrategia del Gobierno Nacional busca hacer frente a uno de los principales retenes que encuentran los jóvenes en el país al buscar empleo: la falta de experiencia. Recordó que actualmente uno de cada dos desempleados en el país está entre los 18 y 28 años de edad.

 

Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los Centros de Empleo que operarán el programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: www.buscadordeempleo.gov.co para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.

 

El pasado sábado, en Yumbo, el presidente de la República, Juan Manuel Santos dio la bienvenida a los primeros jóvenes vinculados al programa "40 Mil Primeros Empleos", al abrirse las inscripciones de los aspirantes en el departamento del Valle del Cauca.

 

Los puestos de trabajo generados gracias al programa "40 Mil Primeros Empleos" se sumarán a los que se crearán este año en otros sectores: 20.000 temporales para campesinos, 173.000 de los programas de vivienda del Gobierno y la actividad constructora del sector privado, 94.000 de los grandes proyectos de infraestructura, 8.000 de los programas de inversión social del Gobierno, y los que generen la industria, el comercio y el turismo.

 

Tras la creación de 2,5 millones puestos de trabajo durante el cuatrienio anterior, Colombia tiene actualmente la tasa de desempleo más baja de las últimas dos décadas. Además es el país de América Latina que más empleos ha creado en los últimos cuatro años como proporción de la población económicamente activa.

 

En la siguiente guía las empresas y ciudadanos aspirantes a ser incluidos en el programa podrán ver el procedimiento para acceder a este:

 

Reglas del Juego para el Empleador "40 Mil Primeros Empleos"

GENERALIDADES
1 de cada 2 desempleados en el país es joven.
9 de cada 10 vacantes exigen experiencia laboral.
5 de cada 10 vacantes exigen experiencia laboral de por lo menos un año.

PARA EL EMPLEADOR
PARTICIPANTES
Pueden participar todas las empresas privadas interesadas, independientemente de su tamaño o sector de actividad, toda vez que sean empresas privadas, legalmente constituidas, de más de un año de existencia, y que estén dispuestas a ofrecer vacantes ajustadas al perfil de un joven sin experiencia.

¿CUÁNDO?
El programa llegará progresivamente a todo el territorio nacional.
En abril al Valle del Cauca.
En mayo a Bogotá.
En junio a Medellín y Barranquilla.
En julio en el resto del país.

 

¿DÓNDE?
Las empresas podrán registrar sus vacantes para el Programa a través de las agencias de gestión y colocación de las Cajas de Compensación Familiar.

 

VACANTES
Aunque se revisarán todas las vacantes postuladas, solo se tendrán en cuenta y se priorizarán las vacantes de mejor calidad (formato de "Subasta de vacantes").

 

Se repartirán las vacantes de tal modo que todas las industrias, sectores de actividad económica y tipo de empresas.

 

Una buena vacante para el programa es aquella que:

Defina funciones que le permita al joven aprender y desarrollar habilidades en el puesto de trabajo.

 

Se comprometa con generar espacios para formar al joven.

 

Deje claras las posibilidades de crecimiento y permanencia del joven en la empresa.

 

PROCESO DE PRE-SELECCIÓN Y REMISIÓN
Los jóvenes que cumplan con los perfiles solicitados serán pre-seleccionados por el equipo de la agencia de empleo de la Caja de Compensación y remitidos a la empresa.

 

SELECCIÓN DEL JOVEN POR LA EMPRESA
La empresa podrá adelantar sus procesos de selección internos usuales para determinar si el perfil del joven cumple con los requisitos de la vacante. Si no pasa el proceso de selección, la agencia de empleo remitirá otras hojas de vida de jóvenes participantes del Programa.

 

FIRMA DEL CONTRATO
Una vez seleccionado por la empresa, el joven firmará un contrato de trabajo a término definido por 6 meses con la empresa. La empresa será el empleador directo del joven. Esta relación laboral estará enmarcada en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Las empresas están libres de ofrecer contratos a duración indefinidos.

 

Los contratos por prestación de servicios no serán permitidos para efectos de la vinculación de los jóvenes del Programa.

 

Responsabilidades
Riesgos laborales y asociados: Al igual que con cualquier otro trabajador, la empresa asumirá las responsabilidades asociadas a la contratación.

 

Gastos de indemnización en el caso de un despido o liquidación en el caso de una renuncia: serán asumidos por la empresa al igual que en un contrato laboral fuera del marco del programa.

 

TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Los recursos provienen de la Caja de Compensación. Esta relación estará enmarcada en un convenio marco entre la caja y la empresa.

 

Modalidades de las transferencias: se realizarán dos pagos iguales. El primer pago se realiza al culminar el tercer mes de la vinculación laboral del joven. El segundo pago se realiza al finalizar el año de compromiso (usar un calendario de 12 meses haciendo énfasis en mes 3 y mes 12).

 

La segunda transferencia correspondiente al valor de los salarios y prestaciones del mes 4, 5 y 6 será condicionada al cumplimiento de la obligación de contratar por otros seis meses a por lo menos el 60 por ciento de los jóvenes vinculados al Programa.

 

¿Qué sucede si el joven renuncia?
Frente a una renuncia voluntaria de un joven la empresa no será penalizada, pero no podrá ceder el contrato a un nuevo candidato.

 

SALARIOS
Nivel de formación máximo alcanzado Apoyo del Gobierno
Bachiller 1 SMLV más prestaciones
Técnico 700.000 COP más prestaciones
Tecnólogo 750.000 COP más prestaciones
Universitario 900.000 COP más prestaciones

Las empresas son libres de complementar estos salarios base para ofrecer salarios superiores.

FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA
Al finalizar los 12 meses, la empresa habrá podido beneficiarse del talento, de la creatividad y de las ganas de trabajar del joven, al tiempo que habrá recibido un apoyo del Gobierno correspondiente a los 6 primeros meses de salario y prestaciones sociales asociadas. Y contará con un nuevo empleado formado para las necesidades específicas del puesto y de la industria, que ojalá pueda vincular de manera permanente.

PARA LOS JÓVENES
¿Quiénes pueden participar?
Todos los jóvenes bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales entre los 18 y 28 años, que actualmente no se encuentren estudiando, estén buscando empleo y no tengan experiencia formal relacionada con su área de estudio.

 

¿Cómo se pueden inscribir los jóvenes?
Los jóvenes deben estar atentos a las convocatorias a nivel departamental, para acercarse a los centros de empleo que operarán el Programa, y registrarse presencialmente. Mientras tanto pueden registrar sus hojas de vida ingresando a Oportunidades sin Límites de Edad ni Experiencia en: www.buscadordeempleo.gov.co para acceder a las ofertas de las Cajas de Compensación Familiar.

 

¿Cuáles son las responsabilidades del joven en el proceso?
El joven se compromete con la empresa a desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo. Asimismo debe a asistir a las jornadas de capacitación organizadas por las Cajas de Compensación Familiar y el Ministerio del Trabajo.

Una misión especial del Banco Mundial liderada por Xiomara Morel y el doctor Andreas Bergman, Presidente del IPSASB del IFAC, visitaron la sede de la Contaduría General de la Nación (CGN), con el propósito de unir esfuerzos y trabajar mancomunadamente en la definición de la política de regulación contable pública para las entidades de gobierno, a partir de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP).

 

El propósito de la misión de trabajo fue compartir y conocer experiencias internacionales en la aplicación de los criterios definidos en las NICSP, para el reconocimiento, medición y revelación de activos propios del gobierno (Bienes de uso público y bines del patrimonio histórico, artístico y/o cultural), contrastando las posibilidades de implementación y aplicación de la normativa en relación con dichos activos. Así mismo, evaluar las posibilidades de expedir una regulación propia en relación con los recursos naturales no renovables.

 

Los expertos del Banco Mundial y asesores de la CGN desarrollaron talleres y dictaron una serie de charlas a servidores públicos de la entidad como a los invitados de varias entidades de gobierno en temas relacionados con Bienes de uso público de infraestructura; Bienes de patrimonio histórico, artístico y/o cultural y Recursos naturales no renovables.

 

Estas acciones de capacitación se realizaron bajo la modalidad de talleres y presentación de experiencias internacionales, como referentes conceptuales que sirvan de base para la nueva regulación contable a expedirse próximamente por parte de la CGN para las entidades de gobierno tanto del nivel nacional como subnacional.

Las impresiones de las declaraciones tributarias presentadas electrónicamente son prueba de la representación material de las mismas y, por ser auténticas, son idóneas y conducentes para inferir la existencia de títulos ejecutivos que se pueden cobrar coactivamente. Así lo estableció el Consejo de Estado al fallar una acción de nulidad. 

 

Síntesis del caso: La DIAN libró mandamiento de pago contra Mazal Group S.A. con base en las declaraciones electrónicas de los impuestos sobre las ventas y al patrimonio que esa empresa presentó respecto de ciertos periodos gravables.

 

Entre otras excepciones, Mazal propuso la de falta de título ejecutivo, que fundó en el hecho de que la DIAN dictó el mandamiento con sustento en copias impresas de las declaraciones electrónicas, las cuales consideró sin fuerza ejecutiva por no ser los documentos originales necesarios para adelantar el cobro coactivo. La DIAN rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución. Se estudia la legalidad de tales actos.

 

Extracto: “[...] la Sala reitera que las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes o responsables, bien sea en medio físico o a través de los servicios informáticos electrónicos que para el efecto disponga la DIAN, tienen la misma validez como documento.

 

Asimismo, tal como lo ha precisado la Sala, las declaraciones electrónicas también constituyen títulos ejecutivos que pueden ser cobrados coactivamente por la Administración, siempre y cuando contengan obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles.

 

En consecuencia, por su carácter inmaterial no se les puede restar valor probatorio ni carácter ejecutivo, pues la información que se transmite a través de mensajes de datos no difiere de la que puede contener un documento físico, toda vez que, al igual que este último, su contenido representa de forma inteligible y comprensible para el ser humano hechos jurídicamente relevantes.

 

De acuerdo con el criterio anterior, que la Sala reitera, es la inmaterialidad e intangibilidad de las declaraciones electrónicas lo que hace imposible que estas puedan aportarse al proceso en original. De manera que las impresiones de tales documentos, que se reputan auténticas, son prueba de la representación material de las citadas declaraciones, y, por lo tanto, son idóneas y conducentes para inferir la existencia de los títulos ejecutivos.

 

En el caso sub exámine, se encuentra probado que, en cumplimiento de las normas que exigen a los contribuyentes presentar las declaraciones por medio electrónico, la actora presentó por esa vía las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes a los bimestres 6o del año gravable 2009; 1o, 2o, 3o, 4o, 5o y 6o, del año gravable 2010 y del impuesto al patrimonio por el año gravable 2010, de las cuales figuran copias impresas en el expediente.

 

Comoquiera que el proceso de cobro adelantado por la Administración tuvo como fundamento las declaraciones electrónicas presentadas por la demandante a través del sistema informático de la DIAN, de las cuales existen copias impresas en el expediente, no está probada la excepción de falta de título ejecutivo, pues, se reitera, las impresiones de estas son idóneas y conducentes para inferir la existencia de los títulos ejecutivos.

 

En conclusión, para el cobro administrativo de las obligaciones tributarias no es posible que se aporte el original de las declaraciones electrónicamente presentadas, como lo sugiere la actora, dado su carácter inmaterial e intangible”.

 

Sentencia de 19 de febrero de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2012-00338-01 (20188), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

El Ministerio del Trabajo y a Fuerzas Militares deberán buscar fórmulas para que la libreta militar deje de ser un retén para más de medio millón de jóvenes que aspiran en el país a tener un empleo.

 

El presidente Juan Manuel Santos formuló la solicitud en el lanzamiento de las inscripciones del programa "40 Mil Primeros Empleos" del Ministerio del Trabajo.

 

Santos destacó además los beneficios de esta estrategia que busca que 40 mil bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales, tengan acceso al primer empleo, gracias al esfuerzo del Gobierno Nacional que con más de 300 mil millones de pesos de inversión para este año, garantizará los salarios de estos jóvenes durante los primeros seis meses.

 

En Yumbo comenzaron a laborar los primeros 206 jóvenes inscritos en este programa y un total de 850 jóvenes, en el Valle del Cauca comenzaron a disfrutar de este beneficio ubicados en empresas de la región.

 

Los puestos de trabajo generados gracias al programa "40 Mil Primeros Empleos" se sumarán a los que se crearán este año en otros sectores: 20.000 temporales para campesinos, 173.000 de los programas de vivienda del Gobierno y la actividad constructora del sector privado, 94.000 de los grandes proyectos de infraestructura, 8.000 de los programas de inversión social del Gobierno, y los que generen la industria, el comercio y el turismo.

 

Tras la creación de 2,5 millones puestos de trabajo durante el cuatrienio anterior, Colombia tiene actualmente la tasa de desempleo más baja de las últimas dos décadas. Además es el país de América Latina que más empleos ha creado en los últimos cuatro años como proporción de la población económicamente activa.

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