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Normas contables son obligatorias para quienes pretendan hacerla valer como prueba
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó, al fallar una acción de nulidad, que las normas de contabilidad generalmente aceptadas son obligatorias para los no obligados a llevar contabilidad que pretendan hacerla valer como prueba.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la Administración de Impuestos de Neiva modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que Marcel Elías Solano Quimbaya presentó por el año gravable 2007, en el sentido de aumentar los ingresos declarados y disminuir los costos y deducciones.
Para el efecto, la DIAN tuvo en cuenta la contabilidad y los estados financieros que el contribuyente remitió en respuesta los requerimientos ordinarios que se le hicieron con ocasión de la práctica de la diligencia de inspección tributaria que esa entidad decretó de oficio. Entre otros aspectos, se estableció si la inspección tributaria suspendió o no el término para notificar el requerimiento especial y el valor de la prueba contable aportada por el actor en la vía gubernativa, pese a que se trataba de un contribuyente no obligado a llevar contabilidad.
Extracto: “El Título VI del Estatuto Tributario regula el régimen probatorio de las actuaciones tributarias y, concretamente, se refiere a los medios de prueba de los que puede hacer uso tanto la administración, para desvirtuar la presunción de que trata el artículo 746 mencionado, como el contribuyente, para respaldar los hechos que declara en el denuncio rentístico.
Entre los medios probatorios permitidos se encuentra la prueba contable que es quizás el principal medio probatorio, en cuanto demuestra de una forma más real, más fiel, los hechos económicos que realiza el contribuyente. Así lo prevé expresamente el artículo 50 del Código de Comercio. El actor alegó que si bien los artículos 2 y 22 del Decreto 2649 de 1993 disponen que los estados financieros certificados por contador público son fiel copia de los libros, no está obligado a llevar contabilidad, razón por la que no llevaba ninguna clase de libros donde detallara los aspectos contables de su actividad.
Lo anterior, por cuanto en la declaración de renta presentada por el año gravable 2006 registró un inventario final de $83.500.000, saldo que debía corresponder al inventario inicial declarado en el año gravable 2007 pero en esa vigencia declaró por ese concepto $398.137.790, presentándose una diferencia de $314.637.790, por juego de inventarios.
Contrario a lo afirmado, lo cierto es que el actor si lleva libros de contabilidad y prueba de ello es que para el efecto allegó ante la Administración, a 31 de diciembre de 2007, entre otros documentos, (todos suscritos por contador público) el balance general, el estado de resultados, certificado de los estados financieros, notas explicativas a los estados financieros y a 31 de diciembre de 2006, el estado de resultados, el balance general, la certificación de los estados financieros y las notas explicativas a los estados financieros.
Los anteriores documentos los allegó amparado en el artículo 2o del Decreto 2649 de 1993 (que reglamenta la contabilidad general), que dispone su aplicación para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba, como lo pretendió el actor ante la Administración. Se debe tener en cuenta que el Decreto 2649 de 1993 desarrolla el artículo 6o de la Ley 43 de 1990, que trata de los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Los principios o normas de contabilidad que en este decreto se establecen no se limitan a los comerciantes, sino que se aplican a las personas naturales o jurídicas que decidan llevar contabilidad. La interpretación se confirma por los contenidos del artículo segundo del mismo decreto al prescribir: “El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba”.
Resulta clara la obligatoriedad de las normas contables para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba. Se reitera que las modificaciones efectuadas por la DIAN se basaron en la contabilidad y los estados financieros remitidos por el contribuyente, en respuesta a los requerimientos ordinarios proferidos por la Administración, valorados en la vía gubernativa [...] Así, la Administración determinó la diferencia entre el inventario final de 2006 y el inventario inicial de 2007 con fundamento en la inspección tributaria practicada, en certificado de los estados financieros (folios 198 a 203) y el balance general a 31 de diciembre de 2007 (folio 209), suscritos por el contribuyente y el contador público.
En consecuencia, no puede la actora pretender que en la vía gubernativa se tenga en cuenta la contabilidad como prueba, para posteriormente desconocer las pruebas aportadas, señalando que no son válidas por cuanto no está obligado a llevar contabilidad, a pesar de que voluntariamente dispuso llevarla”.
b. La inspección tributaria decretada de oficio suspende por tres meses el término para notificar el requerimiento especial, siempre que esta efectivamente se realice y las diligencias se lleven a cabo dentro del plazo durante el cual opera la suspensión.
Extracto: “El artículo 714 del Estatuto Tributario prevé que las declaraciones quedan en firme dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar; dentro de los dos siguientes a la presentación de la declaración cuando ésta es extemporánea, o dos años después de la solicitud de
devolución o compensación respectiva, cuando la declaración refleje un saldo a favor del contribuyente o responsable, siempre que en ninguno de tales eventos se haya notificado requerimiento especial.
A su vez, el artículo 705, ibídem, señala que el requerimiento especial debe notificarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a cada uno de los supuestos anteriormente señalados. Y el artículo 706 ejusdem, modificado por la Ley 223 de 1995 [251], norma vigente al momento de la presentación de la declaración inicial, previó la suspensión de dicho término, entre otros eventos, “cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete” [...]
La Sala ha precisado que, dada la claridad del artículo 706 del Estatuto Tributario, el término de notificación del requerimiento especial se suspende a partir de la fecha de notificación del auto que decreta de oficio la inspección, por un lapso fijo de tres meses, no prorrogable, pero tampoco sujeto a disminución. Así mismo, señaló que la expresión "se practique inspección tributaria" del artículo 706 ibídem, implica que ésta efectivamente se realice, al punto de no admitir distinciones que la propia norma no hace, ni interpretaciones extensivas del concepto de inspección.
Por tanto, la suspensión se condiciona a la existencia real de la inspección tributaria, de modo que mientras los comisionados o inspectores no inicien las actividades propias de su encargo, acordes con el artículo 779 ejusdem, no puede entenderse realizada la diligencia ni suspendido el término de notificación del requerimiento especial.
En consecuencia, de acuerdo con la interpretación armónica de los artículos 706 y 779 ejusdem para que la inspección oficiosa suspenda por tres meses el término de notificación del requerimiento especial, debe practicarse por lo menos dentro del plazo durante el cual opera la suspensión de términos, que corre a partir de la notificación del auto que decreta la diligencia”.
Sentencia de 7 de mayo de 2015, Exp. 41001-23-33-000-2012-00104-01 (20580), M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Oportunidad para morosos de impuestos en Bogotá de 2012 y años anteriores
Richard santaCerca de 234 mil morosos de impuestos predial, vehículos, industria y comercio (ICA), y demás tributos que se le pagan a Bogotá, tienen ahora la oportunidad de ponerse al día en sus deudas, si estas corresponden a la vigencia 2012 y años anteriores.
Así lo informó el secretario de Hacienda (E), José Alejandro Herrera, quien explicó que esta última oportunidad aplica hasta el próximo 23 de octubre, acorde con lo establecido en la Ley 1739 de 2014, y cobija a los contribuyentes que hayan sido objeto de sanciones tributarias en Bogotá y se encuentren en mora por estas obligaciones. “Al aprovechar esta oportunidad los contribuyentes, además, se evitan procesos de cobro coactivo y sanciones”, destacó Herrera.
Según el funcionario, las cinco localidades que registran mayor morosidad son Suba, que representa el 12% del total de las 401 mil deudas de impuestos que tienen los contribuyentes con la ciudad; seguida de Usaquén, con el 11%; Engativá, con el 8%; Chapinero, con el 6.5%; y Kennedy, con el 6%.
A la fecha, 178.987 contribuyentes se han acogido a las condiciones especiales de pago. Aunque el plazo vence el 23 de octubre, Herrera le insistió a la ciudadanía para que no deje este trámite para último día.
Estrategia de atención a los ciudadanos
Con el fin de facilitar el pago de las deudas atrasadas, el funcionario informó que la Secretaría Distrital de Hacienda envió más de 120 mil formularios sugeridos a sus domicilios, de tal manera que solo tengan que dirigirse al banco más cercano a pagar. Las entidades financieras autorizadas para el recaudo en Bogotá son: Bancolombia, Helm Bank, Banco de Bogotá, Banco BBVA Colombia, Banco Popular, Banco GNB Sudameris, Banco Corpbanca, Banco Colpatria, Banco Citibank, Banco de Occidente, Banco Davivienda y Banco AV Villas.
Los contribuyentes que quieran aprovechar estas condiciones especiales de pago, deberán solicitar previamente una cita llamando a la línea 195, donde personal especializado les agendará una fecha y hora específicas en las cuales los atenderán, a fin de evitarles demoras y congestiones innecesarias.
Los contribuyentes también pueden obtener los formularios de manera fácil y directa en las pantallas de auto atención dispuestas por la Entidad en cualquiera de los SuperCade de la ciudad. Allí solo deberán tener a mano los datos de su predio o vehículo y seguir las indicaciones que les permitirá imprimir el estado de cuenta.
La Entidad, además, adelanta una estrategia con diversos mecanismos de acercamiento a los contribuyentes morosos. Es así como realizará visitas a través de su Dirección de Impuestos, a los grandes contribuyentes de Bogotá con el fin de informarles en detalle sobre estas condiciones especiales.
En cuanto a localidades, la Secretaría de Hacienda ya realizó una identificación georeferenciada de los contribuyentes en mora, para determinar la ubicación de sus unidades móviles de atención a la ciudadanía y se ha enviado mensajes informativos mediante correos electrónicos. Todas estas acciones están encaminadas a facilitar a los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones atrasadas.
Evítese sanciones
El Secretario recordó a la ciudadanía la importancia de estar al día en el pago de los impuestos y le invitó a aprovechar estas condiciones especiales, para evitar la apertura de procesos administrativos y el remate de bienes.
Según el funcionario, durante 2015 la Secretaría Distrital de Hacienda ha iniciado 20.453 procesos de embargos. De estos, ya se han emargado 3.002 bienes inmuebles y 9.358 productos financieros. Así mismo, ha realizado 94 diligencias de secuestro de estos predios a contribuyentes reacios a cumplir con sus obligaciones tributarias.
Finalmente, los ciudadanos interesados en conocer sus estados de cuenta pueden acudir, previo agendamiento, a cualquier SuperCade: CAD (carrera 30 No. 25-90); 20 de Julio, Calle 13, Suba, Bosa y Américas, donde podrán obtener información, bien sea a través de los funcionarios de servicio o por medio de las pantallas de autoatención.
Colombia y Suiza suscriben acuerdo para fortalecimiento de finanzas
Richard santaLa Cooperación de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos del Gobierno de Suiza –SECO y el Gobierno Colombiano suscribieron un acuerdo para desarrollar el Proyecto de Fortalecimiento de Gestión de las Finanzas Públicas. Este acuerdo fue suscrito en el 2013 y estará vigente hasta el 2018, beneficiando de manera directa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y a la Contaduría General de la Nación.
Como parte del desarrollo de dicho proyecto, se financió la Elaboración de Modelos de presupuesto y seguimiento de las contribuciones parafiscales y presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, cuyo contenido fue orientado por la Dirección General de Presupuesto. De esta manera, SECO continua apoyando el ingreso de Colombia a la OCDE, en tanto atiende recomendaciones como es la aplicación de estándares internacionales.
Esta consultoría entrega una propuesta de modelo de registro presupuestal, consolidación y seguimiento de recursos parafiscales, un catálogo de cuentas de registro de estados financieros según el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional, un modelo seguimiento y clasificación presupuestal para las empresas del Estado y un Plan de Acción para aplicar los anteriores modelos.
Cambia el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Medellín
Richard santaCon el fin de simplificar trámites, ahorrar costos y tiempos de desplazamientos, y agilizar el acceso al servicio, a partir de ahora el certificado que emite la Cámara de Comercio de Medellín cambia y se moderniza:
Se incorporan las firmas digital y mecánica del secretario de la Cámara, el estampado cronológico y un código de verificación que le permite a la entidad, empresa o persona que lo recibe, validar su autenticidad a través de internet ingresando a www.certificadoscamara.com
Esta verificación podrá efectuarse por una única vez y en un plazo no mayor a 30 días calendario contados desde que se expide el certificado. Si usted recibe un certificado expedido por la Cámara, se recomienda realizar siempre la verificación, al hacerlo se comprueba su autenticidad y fortalece la seguridad de sus procesos.
El certificado expedido a través de internet podrá imprimirse y tendrá la misma validez jurídica y seguridad del certificado expedido en las taquillas.
El certificado adquirido en las taquillas de la Cámara ahora será impreso en papel blanco porque el código de verificación es suficiente garantía de su seguridad y validez jurídica.
En la Cámara están comprometidos con el medio ambiente, por eso imprimen el certificado en papel ecológico.
A través del servicio ofrecido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia solo pueden generarse certificados electrónicos de los comerciantes y los establecimientos de comercio, entidades sin ánimo de lucro y proponentes matriculados/inscritos en esta Cámara.
Para solicitar certificados de otras cámaras ingrese a www.rues.org.co
Existencia de POT es presupuesto para establecer hecho generador de plusvalía
Richard santaAl resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la existencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es presupuesto para establecer el hecho generador de la participación en plusvalía.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del inciso 2 del artículo 3 del Acuerdo 08 de 2008, por el que el Concejo de Chía dispuso que, para el cobro de la participación en plusvalía en el municipio, se tendría en cuenta, además de la Ley 388 de 1997 y las normas concordantes, el Acuerdo 17 de 2000, que estableció el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Chía.
Concretamente, la Sala analizó si el hecho de que para efectos del hecho generador de la plusvalía el acto acusado remita al POT del municipio, expedido con anterioridad, viola o no el principio de irretroactividad en materia tributaria, así como los derechos adquiridos al amparo de ese POT por los propietarios de los inmuebles afectados con el gravamen.
Extracto: “[...] la norma demandada prevé que el cobro de la participación en plusvalía se efectuará teniendo en cuenta las normas establecidas en Acuerdo 17 de 2000, la Ley 388 de 1997 y normas concordantes, lo cual no puede ser de otra manera. Lo anterior, por cuanto los elementos del tributo, distintos a la tarifa, están consagrados en el Acuerdo 17 de 2000, que, con fundamento en la Ley 388 de 1997, adoptó la participación en la plusvalía en el municipio.
Además, el citado acuerdo contiene el POT, que debe ser tenido en cuenta para efectos del hecho generador del tributo, según el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Así lo precisó la Sala en sentencia de 5 de diciembre de 2011, que en esta oportunidad se reitera, pues sostuvo que conforme con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 “las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas deben ser proferidas de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, lo que supone que éste debe existir antes de que los concejos municipales o distritales emitan normativa sobre el particular”.
Igualmente, “no existe norma legal o constitucional que establezca que los acuerdos deban ser emitidos antes del Plan de Ordenamiento Territorial”. En suma, el solo hecho de que la norma acusada disponga que el cobro de la participación en plusvalía se efectúe teniendo en cuenta normas que son anteriores, y que, en todo caso, resultan aplicables al tributo en mención, en manera alguna puede entenderse como una autorización al Municipio para que cobre el tributo a hechos generadores causados con anterioridad al 15 de agosto de 2008”.
Sentencia de 26 de febrero de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2012-00507-01 (20349), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad
Primera jornada gratuita de conciliación en la Cámara de Comercio de Medellín
Richard santaSi desea resolver de manera rápida, efectiva y gratuita los problemas, la Red de Centros de Conciliación Privados de Antioquia le invita a participar en la primera Jornada gratuita y conjunta de conciliación en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
¿Cuándo? Del 24 al 28 de agosto de 2015. Tenga en cuenta que usted debe presentar la solicitud con su caso hasta el 13 de agosto. La jornada se realizará en la sede centro de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia |Carrera 46 N° 52 82. Piso 7.
¿Quiénes pueden participar?
Micro y pequeñas empresas y Entidades sin Ánimo de Lucro que necesiten resolver conflictos entre 1 y 20 millones de pesos.
Personas pertenecientes al programa de Superación de la Pobreza Extrema.
Desplazados.
Quienes hagan parte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN-.
Quienes acrediten los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 con conflictos sin límite de cuantía.
¿Cómo puede participar?
1. Reclame la solicitud de conciliación en los puestos de información de cualquiera de nuestras sedes:
Sede Principal: Calle 53 N° 45 - 77.
Centro de Servicios El Poblado: Carrera 44 N° 16 sur 170.
Centro Comercial Unicentro: Local 409.
Centro Empresarial Aburrá Norte: Avenida 38 N° 51 - 105. Diagonal a la estación Niquía del Metro.
2. Diligencie completamente la solicitud y anexe los documentos correspondientes.
3. Entregue la solicitud y los documentos en la oficina de Administración de documentos, ubicada en la Sede Principal de la Cámara.
Mayores informes:
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
Carrera 46 N° 52 82 Av. Oriental Piso 7
Teléfonos: 576 63 85 o 576 61 65
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En la intermediación comercial en general, el hecho de que el comprador o cliente se encuentre en Colombia no excluye la posibilidad de que, para la exención del IVA a la exportación de servicios, estos se entiendan utilizados en el exterior, pues lo relevante es que el destino final de la transacción sea un tercer país. Así lo estableció el Consejo de Estado al resolver una acción de nulidad y restablecimiento de derecho.
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos por los que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas que General Médica de Colombia Gemedco S.A. presentó por el 6° bimestre de 2006, en el sentido de disminuir los ingresos por operaciones no gravadas y aumentar los correspondientes a las gravadas. Ello, como resultado de desconocer las sumas que Gemedco registró por concepto de “comisiones por venta de equipos” y “garantía servicio técnico” y que recibió con ocasión del contrato de representación internacional de ventas y servicios que suscribió con GE Healthcare.
Entre otros aspectos, la Sala analizó si los servicios de representación que Gemedco le prestó a GE Healthcare se utilizaron o no en el exterior, en orden a determinar si tenía o no derecho a la exención del IVA por exportación de servicios, prevista en el literal e) del art. 481 del E.T., que aplicó en la referida declaración.
Extracto: “En el presente caso, como se precisó en el problema jurídico, se controvierte si los servicios derepresentación prestados por Gemedco en ejecución del «contrato de representación internacional y ventas» suscrito con Healthcare, fueron utilizados exclusivamente en el exterior. Para la demandante, dicha exigencia se cumplió en tanto que la prestación contratada fue aprovechada en el exterior por Healthcare, entidad extranjera sin negocios en Colombia, mientras que para la Administración, la promoción de las ventas y los servicios de posventa prestados por Gemedco tuvieron lugar en el territorio nacional.
Visto el contrato de representación, la Sala advierte, y así se reconoce y no controvierte en la demanda, que los servicios que presta Gemedco son esencialmente i) la promoción de los productos de Healthcare en Colombia y ii) el suministro de los servicios de posventa a los clientes de Healthcare. La demandante alegó que los servicios se prestaron en Colombia pero que su aprovechamiento se produjo en el exterior, en la sede de Healthcare, puesto que aunque Gemedco contactaba los clientes potenciales, Healthcare efectuaba directamente la venta de los productos y era sobre los productos vendidos que Gemedco debía prestar el servicio de posventa [garantía].
La Sala considera que los ingresos de la demandante generados por concepto de «comisiones por venta de equipos» y de «garantía servicio técnico» se originaron en la prestación de servicios que fueron prestados, pero además utilizados, en el territorio nacional, pues el beneficio, provecho o utilidad de la prestación contratada por Healthcare se materializó en Colombia a favor de los clientes de Healthcare ubicados en el país. Lo anterior por cuanto los productos cuya venta se comprometió a promover Gemedco tenían como destino Colombia y era sobre estos bienes que debía realizarse el servicio de posventa. Dicho en otros términos, los servicios fueron prestados a favor de clientes, que aunque de una compañía extranjera, estaba ubicados en el país y el destino final de la operación era Colombia.
Esto no quiere decir que cuando se trate de actividades de intermediación comercial en general, el hecho de que el comprador o cliente se encuentre ubicado en Colombia excluya la posibilidad de que el servicio se entienda utilizado en el exterior, pues en esos casos lo relevante es determinar el destino final de la operación intermediada. Por tanto, es factible que en Colombia se lleven a cabo las gestiones necesarias para la realización del contrato, o lo que es equivalente a que el servicio se preste en el territorio nacional, pero que el destino final de la transacción sea un tercer país, esto es, su utilización o provecho que genera, se entiende realizado en el exterior”.
Sentencia de 5 de marzo de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2011-00021-01 (19093) M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Mediante la Resolución 0701 del 24 de julio de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sede Medellín, modificó el horario de atención al público en las sedes Alpujarra y en los puntos de contacto Campestre y en la Antigua Aduana de la división Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuestos de Medellín.
Los cambios aplican para los días 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2015, en los cuales el horario laboral será de 7:30 am a 3:30 pm en jornada continua y con atención al público entre las 7:45 am y las 3:15 pm.
Para conocer la Resolución 0701 completa, haga clic aquí.
Domingo 26 de julio la DIAN suspenderán servicios informáticos electrónicos
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con ocasión de las pruebas integrales al Centro de datos Alterno BCH, no se tendrá disponibilidad al público de ningún Servicio Informático Electrónico (SIE), el domingo 26 de julio, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m.
La Entidad precisó que de acuerdo a las labores adelantadas por parte de la dependencia encargada de los recursos tecnológicos, se hace necesario suspender el servicio durante el lapso indicado, en un día donde el impacto para los usuarios es menor.
La DIAN restablecerá los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) en el portal www.dian.gov.co, a partir de la hora mencionada o antes si posible.
Gobierno respalda iniciativa sobre derecho a prima de servicios para trabajadores domésticos
Richard santaAl conmemorarse el Día Internacional del Trabajo Doméstico, desde el Ministerio se recordó que se considera como trabajadores del servicio doméstico a todo el personal que labora para un hogar e incluye choferes, jardineros y cuidadores de fincas, los que tendrán una jornada laboral de 10 horas como máximo y con derecho a un día de descanso remunerado si han laborado 6 días a la semana, a pago de dominicales, festivos y horas extras.
Así mismo, se mencionó que según las normas laborales se han reconocido los derechos de esta población señalando que tienen derecho a cesantías, intereses a la cesantía, vacaciones, calzado y vestido de labor. De no habitar en el lugar de la prestación del servicio, también tienen derecho a auxilio de transporte.
El salario que devengarán los trabajadores domésticos es el correspondiente como mínimo al de salario mínimo establecido. Si se requiere pago en especie, por ejemplo, lo relacionado con habitación y alimentación, solo se puede pactar el 30% de dicho salario.
En cuanto a la protección y Seguridad Social, este sector de la población debe estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, pensiones, riesgos laborales y adicionalmente, con el Decreto 721 de 2013, a las Cajas de Compensación Familiar para ser beneficiarias de los servicios de educación, recreación, turismo, bono de subsidio familiar, subsidio de vivienda y ser parte del Mecanismo de Protección al Cesante.
Finalmente, precisó el Ministerio de Trabajo que si la persona trabaja por días, según el Decreto 2616 de 2013 permite que se efectúe la cotización a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de acuerdo a los días laborados a la semana, subsistiendo la afiliación al régimen subsidiado de salud.
Para más información, consultar la cartilla del Servicio Doméstico del Ministerio del Trabajo, haciendo clic aquí.
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La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores instaló oficina en la ciudad de Ibagué, que funcionará en la carrera 1 No. 10-57, sede de la Universidad Cooperativa de Colombia, entidad académica con la cual se suscribió convenio de apoyo interinstitucional para que los estudiantes, contadores, empresarios y comunidad en general, puedan acceder a los trámites y servicios.
Entre los servicios disponibles en esta oficina de Ibagué, se encuentran la recepción de documentos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, recepción de quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia.
La ceremonia se llevó a cabo el día 3 de julio de 2015 en la Sala de Audiencia de la Universidad Cooperativa. Contó con la presencia de contadores de la región y la conferencia "La ética y ejercicio de la profesión bajo normas internacionales de aseguramiento de la información" del Director General de la UAE JCC, Julio César Acuña González.
Más de 9 millones de colombianos están afiliados al Sistema de Riesgos Laborales
Richard santaA mayo de 2015, 9 millones 288 mil 829 colombianos estaban afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, (SGRL), según lo dio a conocer la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, en el seminario "Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST".
En el encuentro dirigido a empleadores del sector público y privado, se compararon las cifras con el mismo periodo de 2014, que registró 8 millones 621 mil 759 afiliados, es decir, 667.070 nuevos afiliados, que representa un aumento del 8 por ciento. En 2013 la cifra alcanzó los 8 millones 306 mil 924 trabajadores incorporados al sistema.
Con respecto al departamento del Magdalena se reporta un aumento de afiliados a riesgos laborales. A mayo se registraron 97 mil 222 afiliados, 3 mil 349 accidentes laborales y 3 muertes.
Los sectores que registran mayores casos de accidentalidad y muertes en el departamento son agricultura, inmobiliario, construcción y transporte.
Durante el encuentro también se presentaron los beneficios del Sistema de Riesgos Laborales como prestaciones económicas y asistenciales al trabajador afiliado para cubrir las consecuencias derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, acompañadas de actividades de promoción del bienestar laboral y medidas de prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
La funcionaria resaltó que la cartera laboral ha venido modificando el SGRL con el fin de ampliar la cobertura de trabajadores afiliados al sistema así como del informal dentro de las 10 Administradoras de Riegos Laborales (ARL) que funcionan en el país.
El mayor número de afiliados está en la ARL pública, que es Positiva de Seguros con el 40%, otro 40% se encuentra en otras tres ARL privadas, según reportes a diciembre de 2014 y suministrados por las ALR al Ministerio del Trabajo.
En el seminario participaron cerca de 400 personas entre jefes de talento humano, planeación, responsables del área del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y los integrantes del Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo de 25 microempresas, 64 pequeñas, 48 medianas y 38 grandes empresas de la región.
Los próximos seminarios se llevarán a cabo en Ubaté (Cundinamarca) e Ibagué el 24 de julio; en Manizales, Barranquilla, Popayán, Armenia, Puerto Asís y Socorro el 28 de julio.
El 29 en Bucaramanga, San Gil y Pereira; y el 30 y el 31 de julio en Cúcuta y Neiva.
Durante el semestre enero – junio de 2015, el recaudo de impuesto nacionales creció un 6 por ciento, frente al mismo periodo del 2014, así lo reveló hoy El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Santiago Rojas Arroyo, al anunciar que a 30 de junio pasado el recaudo bruto alcanzado fue de aproximadamente $68.0 billones, frente a $63.8 billones en el mismo periodo de 2014.
Rojas mencionó que las metas para el acumulado del semestre que definió el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, se están cumpliendo por encima de los 2 billones de pesos.
En cuanto al recaudo bruto correspondiente al mes de junio de 2015, el funcionario precisó que éste fue de $12.3 billones, lo que representa un crecimiento del 10% respecto al mismo mes del año anterior.
Por tipo de impuesto se observa que sobresale el comportamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que pasó de $5.8 billones en el primer semestre de 2014 a $6.9 billones en 2015, con un aumento del 18%.
En cuanto al a Retención del CREE, pasó de $3.4 billones en el periodo enero – junio de 2014 a $3.7 billones en 2015, con un aumento del 11%.
El recaudo del Impuesto a la Riqueza sumó $2.7 billones, superando en 150 mil millones de pesos la meta establecida para el semestre, logrando un cumplimiento del 106%. Con el impuesto complementario de normalización tributaria, se logró que los colombianos declararan activos por $2.8 billones, y se recaudaron 280 mil millones de pesos, constituyéndose en un mecanismo efectivo para la lucha contra la evasión.
Finalmente el Director de la administración tributaria, invitó a los colombianos a que continúen comprometidos con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual le permitirá al país una mayor inversión social.
11 de agosto comienzan vencimientos del impuesto de renta de personas naturales
Richard santaA partir del próximo 11 de agosto, y de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, inician los vencimientos para que las personas naturales presenten su declaración del impuesto sobre la Renta por el año gravable 2014.
El Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, precisó que de acuerdo a las proyecciones de la administración tributaria, se estima en 2.065.233 las personas naturales obligadas a presentar la declaración y que el recaudo esperado por este concepto es de $1.539.280 millones.
De acuerdo con estas proyecciones, el 68.03% de los obligados se encuentran ubicados en las cinco principales ciudades del país, así: Bogotá 806.042, Medellín 290.095, Cali 134.078, Bucaramanga 104.894 y Barranquilla 69.710. Santiago Rojas aseguró que “la DIAN está en la capacidad de detectar a las personas que, estando obligadas a declarar, no lo hacen y hacerles los requerimientos del caso”.
Uno de los referentes que tiene en cuenta la administración tributaria para llevar el control de los declarantes, y que en este año, entre otros, establecen que un empleado cuyo patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de 4.500 UVT, es decir, los $123.682.500, o que sus ingresos brutos obtenidos durante el mismo periodo hayan sido superiores a 1.400 UVT ($38.479.000), está obligado a declarar.
Por su parte, la Directora de Ingresos de la Entidad, Cecilia Rico Torres, invitó a los contribuyentes de este impuesto a cumplir anticipadamente con la obligación y no esperar a la fecha de vencimiento, para lo cual pueden a hacer uso de las herramientas dispuestas en la página web www.dian.gov.co, para diligenciar de manera virtual los formularios, evitándose filas, pérdida de tiempo o desplazamientos innecesarios a los Puntos de Contacto DIAN.
“La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros,” afirmó Cecilia Rico.
Así mismo recordó a los obligados, que para declarar es necesario estar inscrito en el RUT; trámite que pueden adelantar agendando su cita en la página web de la DIAN en el enlace , o acercándose a un Punto de Contacto DIAN y para el cual tan solo es necesario presentar el documento de identidad en original y una fotocopia del mismo.
Finalmente la DIAN recomendó a los contribuyentes estar atentos a las fechas establecidas en el Calendario Tributario para presentar y pagar su declaración, vencimientos que inician este 11 de agosto y terminan el 21 de octubre, el cual lo encuentran dispuesto en el siguiente link: http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2015/microrenta2015.html