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Ante la aparición en la red de nuevos mensajes fraudulentos la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, reitera la alerta a los ciudadanos a hacer caso omiso ya que todas las comunicaciones de la Entidad cuentan con un código alfanumérico de verificación que permite validar su autenticidad.

 

Esta vez, los falsos correos son emitidos desde las cuentas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con los asuntos: Carta de embargo DIAN e Invitación a pagar de manera urgente sus Obligaciones.

 

Uno de los mensajes pretende informar al contribuyente sobre la generación de una alerta debido al vencimiento de sus obligaciones y el otro, además de presentar errores de ortografía y redacción, invita a los contribuyentes a dar click en un enlace que tiene como fin robar información sensible al contribuyente:

 

Ejemplo 1:

Carta de embargo DIAN

22/12/2015

Señor(a) contribuyente,
Adjuntamos factura DIAN, con fecha 13 de Enero de 2016, se ha generado una nueva alerta sobre sus obligaciones fiscales. Usted tiene una obligación que se encuentra en estado vencido que ha pasado a cobro jurídico, porfavor cancele y evite sanciones.

 

Sede principal: Bogotá, carrera 8 Nº 6C - 38 Edificio San Agustín; PBX (57+1) 6079898; fax (57+1) 3337951; Contact Center para Bogotá: 057(1) 5462300 - 057(1) 3246900; Línea gratuita nacional: 01 8000 -128090, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m., sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Ejemplo 2:

Cordial Saludo
AVISO IMPORTANTE - Invitacion a pagar de manera urgente sus Obligaciones.
Bogota D.C., 19 de Enero de 2016
5082882016 - 8943
Consecutivo No. 42881


Con base en la informacion reportada por nuestras Sistema de datos la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, encontró que usted se encuentra en mora con nosotros el motivo de este aviso, es para informarle que debido a su incumplimiento de su obligacion estamos en la penosa tarea de realizar los debidos procesos judiciales en su contra ya que no hemos recibido ningun pago de su deuda de acuerdo con el Articulo 7 de la Ley 328 de 2009 su proceso Cobro Pre-Juridico, se ha previsto en los articulos 643, 715 y 716, la Administracion podra, dentro de los siete (7) dias siguientes al encimiento del plazo senalado determinar mediante embargos y suspencion de las cuentas se llevara a cabo en los proximos 7 dias calendario.

 

En el siguiente enlace (www.dian.gov.co/casos/42881) podra descargar la información en donde se detalla los montos y los valores acordados segun nuestra base datos el pago oportuno de sus obligaciones le evita reportes negativos en las centrales de riesgo crediticio, gastos adicionales por gestion de cobranza y sera su mejor referencia comercial actualizacion y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualizacionde dicho pago.

Atentamente,

JORGE ALBERTO BRAVO RUBIANO
Subdirector de Gestion de Fiscalizacion Tributaria

 

Para contrarrestar estos fines fraudulentos y delictivos por parte de los inescrupulosos, la DIAN ha dispuesto en su página Web el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/95CF0812DCF2AB9E05257EF300585DC1?OpenDocument

 

Y en su hashtag #YoMePilloElPhishing el usuario puede hacer seguimiento a esta campaña que inició la Entidad desde enero de 2015 en redes sociales; así mismo invitó a los contribuyentes a seguirla en su cuenta de Twitter: @DIANColombia, en su fan page: Diancol y en su canal de Youtube: DIAN.

Se recuerda a la comunidad, usuarios y contribuyentes que el procedimiento de verificación se realiza a través de la página www.dian.gov.co, haciendo clic en el ícono “Verificar Autenticidad Correos DIAN”.

 

Así mismo recomienda:
1. Descargar la versión más reciente de su navegador para asegurar que esté actualizado.
2. Ignorar los emails que solicitan hacer clic en cualquier enlace.
3. No responder mensajes que pidan información personal o financiera.
4. No abrir mensajes ni archivos adjuntos de remitentes desconocidos.
5. Usar programas que verifiquen automáticamente si una URL que aparece en el correo es legítima.

 

De igual manera, la DIAN invita a los ciudadanos a seguir usando el servicio de PQRS y Denuncias a través de www.dian.gov.co

La Comisión de Expertos que desde el año pasado estudiaba una propuesta de reforma tributaria integral para el país, le entregó al Gobierno Nacional su informe final en el cual consigna los aspectos que debería contener una reforma como la que se pretende.

 

El informe consta de 169 propuestas consignadas en cinco capítulos, los cuales hacen referencia a los impuestos directos, indirectos y territoriales, así como al régimen tributario especial para las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y la administración tributaria en Colombia.

 

La Comisión de Expertos estuvo presidida por Santiago Rojas , director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN , e integrada por Ricardo Bonilla , Rosario Córdoba , Alfredo Lewin , Oscar Darío Morales , Soraya Montoya , Guillermo Perry , Julio Roberto Piza , Miguel Urrutia y Leonardo Villar.

 

Para conocer el informe completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

A partir del martes 26 de enero entrará en operación una nueva sede de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia en el Centro Empresarial San Fernando Plaza.

Dicho espacio estará habilitado para ofrecer servicios de orientación para trámites de registros, atención en taquillas y formación empresarial, y reemplazará temporalmente la sede de la calle 16 sur, que estará cerrada para el inicio de la construcción del Centro Empresarial El Poblado, de propiedad de la Cámara.

 

Cerca de veinte personas estarán encargadas en esta sede temporal de atender las necesidades de los empresarios que requieran algún servicio por parte de la organización: 14 de ellas estarán concentradas en lo concerniente a trámites registrales, que tienen una gran importancia sobre los tres primeros meses del año, época de renovación de la matrícula mercantil. No obstante, la recomendación para los empresarios es que adelanten esa diligencia en la plataforma digital de la Cámara que les da agilidad, ahorro en tiempo y costos de desplazamiento, además de la seguridad y validez jurídica del trámite desarrollado en camaramedellin.com

 

El horario de atención en San Fernando Plaza será de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. Los horarios de formación empresarial variarán de acuerdo con la oferta de cursos. Este espacio estará adecuado en la Carrera 43 A Nro. 1-50 San Fernando Plaza Torre 3 Of. 501.

 

Un nuevo Centro Empresarial
Este cambio temporal de sede en el sector El Poblado obedece al inicio de las obras del centro empresarial proyectado por la Cámara para ofrecer servicios especializados a los empresarios.

 

En este estarán ubicados, entre otros espacios, el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, y los servicios de Gobierno Corporativo, Formación Empresarial y Consultorio de Comercio Exterior, además de áreas para muestras artísticas y eventos empresariales y académicos.

 

En total, la obra tendrá 21.467 metros cuadrados de área construida, y ofrecerá en su nuevo diseño una importante porción de espacio público al sector sur de esa zona de Medellín. Se proyecta que entre en funcionamiento en el primer semestre de 2018.

 

Todos los detalles de atención en la sede temporal de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia pueden consultarse en los teléfonos 3602262 y 018000412000.

Demostrar que es beneficiario mediante la presentación de copias de un acta de matrimonio o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, entre las que se encuentran la declaración extra juicio o prueba testimonial, hacen parte de los requisitos que se exigirán a quien se crea con derecho a reclamar las prestaciones sociales de un trabajador que ha fallecido.

 

Así mismo, se podrá confirmar dicho vínculo, por información que suministren testigos al indicar quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número de cédula y nombres completos y la razón de ser.

 

Así lo expone el concepto que emitió la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el que reitera que el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo señala el procedimiento que debe agotar el empleador para dar aviso público sobre el pago de los eventuales derechos laborales, en caso de fallecimiento de un trabajador.

 

Precisa que comprobada la calidad de beneficiario y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el empleador queda exonerado de su obligación, y en caso de que aparezcan posteriormente otros beneficiarios, atañe a aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación satisfacer solidariamente a los nuevas personas que tengan derecho las cuotas que les correspondan.

 

Se considera pertinente decir que no existe una entidad específica que investigue los fraudes en el trámite para el reconocimiento de las prestaciones a cargo del empleador y del Sistema de Seguridad Social; sin embargo, en materia penal, por disposición del artículo 250 de la Carta Política: "Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes."

 

Revocatoria de pensiones reconocidas
Con respecto a la revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente, el pronunciamiento señala que los representantes legales de las instituciones de Seguridad Social o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, deben verificar el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la suma o prestación fija o periódica a cargo del tesoro público, cuando quiera que exista motivos en razón de los cuales pueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o una prestación económica.

 

En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, "debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes."

 

DATO
Es de advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, que es el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 el que señala lo de la revocación de un reconocimiento pensional.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que es deducible en el impuesto sobre la renta el valor pagado por las vacaciones causadas en el año, así como el ajuste efectuado al pagar las mismas correspondientes a años anteriores al gravable, en este último caso sin incluir lo ya deducido.

 

Síntesis del caso: La administración de impuestos nacionales respecto de la declaración de renta de un contribuyente persona jurídica, respecto del año gravable 2002, desconoció las siguientes deducciones:
a) salarios, prestaciones y otros conceptos laborales por $ 77.823.000;
b) por gastos de servicio de TV cable por $ 2.058.025, por cuotas de sostenimiento de una Corporación Empresarial $ 4.838.000 y por cuotas de administración del Club Peñalisa $ 5.188.950 y por la contribución a la Superintendencia de Sociedades $ 13.584.0000;
c) descuento tributario por donaciones $ 204.364.000. Asimismo impuso sanción por inexactitud por $ 406.974.000, incrementó la sobretasa en $ 12.212.000.

 

El rechazo de los pagos prestacionales estuvo centralizado en el desconocimiento de la deducción por vacaciones por $ 77.823.000 debido a que para el cálculo se utilizó un factor diferente al de 4.1666 % que representa los días hábiles de vacaciones remuneradas a que tiene derecho un trabajador (15/360).

 

Para la actora, la DIAN desconoce que la ley no limitó la determinación del gasto por vacaciones a ese porcentaje puede variar. En cuanto a los pagos a la Corporación Empresarial, al Club Peñalisa y al Departamento del Meta no reúnen los requisitos de las expensas necesarias por cuanto no tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta.

 

La DIAN no aceptó el descuento tributario por donaciones al no estar determinado como la diferencia entre el valor de venta y el de compra de las acciones, sino al contrario haber incluido una valorización dentro del valor del costo fiscal.

 

Extracto: “Según el artículo 105 del citado estatuto, se entiende causada una deducción cuando nace la obligación de pagarla. En concordancia con lo anterior, el artículo 48 del Decreto 2649 de 1993 señala que en la contabilidad de causación los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen, y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

 

Significa esto, que una operación que afecte el patrimonio debe ser contabilizada cuando se realiza, registrándola en las cuentas que identifican, realmente, la forma como se realizó el hecho económico que afectó al ente. Por eso, en la contabilidad por causación las expensas necesarias que se soliciten en deducción deben reconocerse y contabilizarse en el período contable en que ocurran.

 

En ese entendido, a la sociedad demandante le correspondía solicitar la deducción por vacaciones en la vigencia gravable en que se configuró la obligación de ese pago laboral, independientemente de que este se realizara o no en el mismo período. De acuerdo con lo dispuesto en el CST, las vacaciones se causan en el período de un año – 15 días por año de servicio o proporcionalmente por fracción de año cuando no se cumpla el año de servicio- y, por ello, esa erogación debe solicitarse como deducción en esa anualidad, atendiendo al salario ordinario que devengue el trabajador.

 

Pero dado que la ley laboral exige que las vacaciones se paguen con el último salario devengado por el trabajador al tiempo del disfrute o de compensación en dinero, esa situación puede generar una diferencia entre: El valor de las vacaciones causadas: Liquidadas sobre el salario ordinario del trabajador en el momento en que nace la obligación de pagarlas. Como se explicó, esa obligación de pago surge por cada año de servicio -15 días de vacaciones remuneradas se disfruten o no-, o proporcionalmente por fracción de año – en la terminación del contrato antes del cumplir el año de servicio-. El valor de las vacaciones efectivamente pagadas:

 

Liquidadas sobre el último salario del trabajador en la fecha de disfrute o de la compensación en dinero, por el año laborado o proporcionalmente por fracción de año. En esta liquidación se tienen en cuenta los días que efectivamente disfrute el trabajador o se compensen en dinero. Por tanto, no siempre se liquidará por el término de 15 días ni se aplicará el porcentaje del 4.166% (15/360).

 

Como en el momento en que se causan las vacaciones el ente económico no tiene certeza de cuando realizará el pago de las mismas, el artículo 76 del Decreto 2649 de 1994 permite que se realice una estimación de esa erogación. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes.

 

Empero, es del caso enfatizar que de acuerdo con las normas del sistema de causación, el ajuste de las vacaciones solo puede llevarse como deducción cuando surge para la sociedad la obligación de pagarlas, que en los términos de la legislación laboral, se presenta cuando la sociedad realiza el pago con el último salario devengado por el trabajador, pues es en ese momento en que se causa esa diferencia.

 

En ese orden de ideas, las sociedades pueden llevar como deducción por vacaciones en un período gravable: i) las causadas en esa vigencia y, ii) el ajuste que surge por la diferencia del valor de las vacaciones causadas en períodos anteriores y el pagado por estas en ese período...En ese entendido, la actora no desvirtuó el cálculo de las vacaciones causadas en el año 2002 efectuado por la DIAN, con fundamento en los libros contables de la sociedad.

 

Sentencia del 12 de noviembre de 2015 Exp. 15001-23-31-000-2006-01907-01 (19.708) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

 

* Salvamento parcial de voto Doctora Martha Teresa Briceño de Valencia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto el servicio en línea para que todas las Personas Naturales que no poseen firma digital actualicen el Registro Único Tributario, RUT, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto de la Entidad.

 

Con este servicio los ciudadanos podrán modificar a través de www.dian.gov.co datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica, adición de nuevas responsabilidades, entre otros.

 

Vigencia del RUT
La Entidad reitera a todos los usuarios que el RUT no pierde vigencia, así mismo les recuerda que a través del portal se puede generar una copia de este documento con fecha actualizada sin tener que acercarse a la DIAN.

 

La copia del documento es válida con la marca de agua: “COPIA CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta con el registro de la fecha y la hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

 

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso en: http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/2014/actualizacion.pdf

 

¿Cuándo se debe actualizar el RUT?
Como lo establece el Decreto 2460 de 2013 en los artículos 6 y 13, el RUT debe actualizarse en los casos que implican modificaciones a los datos registrados tales como:

 

Datos personales (identificación y ubicación).
Datos informativos (actividad económica, responsabilidades, entre otros).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que está disponible para su diligenciamiento el Prevalidador de datos para la presentación de información por envío de archivos, para el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, prescrito mediante la Resolución 117 del 26 de Noviembre de 2015.

 

Para descargar el prevalidador del impuesto nacional a la gasolina, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reveló que durante el 2016, mantendrá las acciones de control y fiscalización a fin de detectar el uso de software ilegal. Actualmente 110 empresas se encuentran respondiendo a procesos judiciales por temas relacionados con la propiedad intelectual.

 

Si durante las visitas periódicas que realiza la DIAN se encuentra algún tipo de irregularidad, ésta será reportada ante la Fiscalía General de la Nación, para que inicien las acciones correspondientes, que pueden llevar a sanciones de hasta 8 años de cárcel y multas de hasta 1000 SMLV.

 

La Ley 603 de 2000, que facultó a La Entidad para realizar este tipo de verificaciones a fin de precisar si se evaden tributos, hace claridad de la obligación que tienen las empresas de declarar en los informes de gestión, el cumplimiento de las normas que protegen la propiedad intelectual y el derecho de autor sobre programas de computador.

 

La DIAN continuará solicitando a las empresas los documentos que demuestren la legalidad de los programas utilizados, pues gracias al trabajo conjunto del Gobierno Nacional, la empresa privada y los entes de control, en la última encuesta realizada por Internacional Data Corporation - IDC, empresa multinacional dedicada a la investigación de mercados en las áreas de tecnología de la información y telecomunicaciones, Colombia ha mostrado un decrecimiento de alrededor de 6 puntos porcentuales en la utilización de software ilegal instaladoen computadores en los últimos 6 años, ubicándose frente a los demás países de Latinoamérica en el penúltimo lugar con el porcentaje más bajo.

 

Esta reducción demuestra el avance del país frente a las políticas de propiedad intelectual y el interés de cada vez reducir el impacto del software ilegal.

La Cámara de Comercio de Bogotá informó que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1727 de 2014 , en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 30 de la mencionada ley.

 

Si no renueva su Matrícula Mercantil de forma oportuna la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarle hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, en el artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el artículo 30 de la ley 1727 de 2014.

 

Conforme a esta última norma, la CCB está obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro único Empresarial y Social (RUES)

 

Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

 

Este proceso puede adelantarse de forma rápida y segura a través del servicio en línea que varias cámaras de comercio del país han dispuesto para tal fin.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, buscando mejorar la comunicación con los contribuyentes, desarrolló una aplicación mediante la cual se dispone de varios servicios. Entre ellos están:

 

Chat sobre servicios informáticos electrónicos
Conocer la ubicación y horarios exactos de los puntos de contacto a nivel nacional y trazar la ruta de fácil acceso gracias a la integración con Waze
Acceso a las líneas de atención por marcación rápida, que lo direccionan a los agentes telefónicos que le brindarán orientación en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

 

La aplicación móvil de la DIAN es gratuita y está disponible en las plataformas de Iphone y Android.

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