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SuperSociedades no ha autorizado uso de su marca para avalar publicaciones o eventos
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades alerta nuevamente a la ciudadanía que personas inescrupulosas están enviando cartas en las que se invita a los empresarios a pautar en publicaciones avaladas por esta entidad.
La Superintendencia de Sociedades no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica para que utilice su marca, nombre o logo para avalar publicaciones o eventos comerciales.
La Superintendencia de Sociedades recomienda a toda la ciudadanía abstenerse de realizar negociaciones telefónicas con personas que utilizan el nombre de esta entidad para beneficio propio.
La Superintendencia de Sociedades respeta y apoya la iniciativa empresarial siempre y cuando esta no viole los derechos de los demás ciudadanos ni pongan en riesgo el ahorro del público ni el buen nombre de la entidad.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que cuando realiza alguna actividad, convoca directamente mediante oficio o correo electrónico y todos los eventos son publicados en la página web.
Así mismo la entidad hará saber a la ciudadanía a través de su página web www.supersociedades.gov.co sobre las actividades académicas en las cuales se trabaje de manera conjunta con otras entidades públicas o privadas.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que quien con el fin de obtener un provecho para si o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre incurrirá en un delito.
La Superintendencia de Sociedades invita a los ciudadanos a denunciar este tipo de situaciones en los teléfonos 2201000, 3245777 en la línea nacional 018000114319, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o en la página web: www.supersociedades.gov.co
CONFIS aprobó reducción de aranceles para alimentos importados
Richard santaPor recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y en coordinación con la Presidencia de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, aprobó una reducción de aranceles para un grupo de alimentos que hacen parte de la canasta familiar y que vienen aumentando la inflación.
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que la iniciativa tiene como propósito facilitar la importación de estos bienes y reducir los costos al consumidor final y, de esta manera, aliviar los gastos en la canasta familiar para los colombianos.
“La decisión del Gobierno Nacional está basada en la importancia que tiene el sector de alimentos para la canasta familiar y los efectos del fenómeno de El Niño sobre el precio de los alimentos. La inflación anual de alimentos fue de 12,3% en enero pasado y explicó el 46,9% de la inflación anual en ese mes”, afirmó el Ministro Cárdenas.
Las medidas aprobadas por el CONFIS se pueden resumir de la siguiente manera:
- Lenteja, fríjol y ajo: rebajar el arancel a 0% para la importación de estos tres productos desde todos los orígenes, hasta el 30 de junio de 2016.
- Aceites crudos y refinados: suspender temporalmente la aplicación de la franja de precios y establecer un arancel de 0% por un plazo de 6 meses.
El Gobierno Nacional estimó que el costo fiscal de estas medidas asciende a $33.641 millones, por los aranceles e impuestos que se dejarán de recibir. Se espera que estas medidas alivien en parte el costo de la canasta de alimentos de los colombianos durante el primer semestre del año, período en el que el fenómeno de El Niño tendrá incidencia sobre estos precios.
Empresas temporales deben implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
Richard santaEl Ministerio del Trabajo con el apoyo de la Asociación Colombiana de Empresas y Servicios Temporales (Acoset) elaboraron una Guía básica dirigida para las empresas de servicios temporales (EST) y los trabajadores en misión, para establecer las pautas y trabajar articuladamente en la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Las EST son las únicas autorizadas para colaborar temporalmente en la actividad misional de las empresas usuarias, para lo cual se envía por parte de la EST personas naturales como trabajadores en misión, a las dependencias de la empresa usuaria para ejercer el servicio temporal de colaboración contratado por éste. Así mismo, por estas labores está expuesto a los diferentes peligros en las empresas.
Según lo explicó el director Jurídico de la Asociación Colombiana de Empresas y Servicios Temporales (Acoset), Christian García: "Los trabajadores particulares al servicio de una empresa usuaria, más conocidos en misión, en muchas ocasiones quedaban desprotegidos porque se desconocía de quién era la responsabilidad de su seguridad. Con esta herramienta, nos permitirá que también, la empresa usuaria, se concientice cómo prevenir todo tipo de riesgo y peligro, tome los controles respectivos y los tenga en cuenta en la implementación del SG-SST, y prevenir posibles accidentes y enfermedades laborales".
Según lo reportó la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, "El 12.3 fue la tasa de accidentes en las empresas de servicios temporales el año pasado, la cual aumentó con respecto a 2014, cuando alcanzó el 10.7".
Mientras que la tasa de mortalidad en las empresas de servicios temporales disminuyó significativamente, al pasar de 4.3 (2014) a 2.6 (en 2015), así lo señaló la funcionaria.
Al igual que la Guía General de Implementación del SG-SST, esta segunda Guía contiene los paso diseñados para el proceso, pero con énfasis para este tipo de empresas de servicios temporales, su disponibinibilidad y actualización de los documentos en relación con el Sistema con cobertura a los trabajadores en misión.
Además, se deben actualizar la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico, cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones, en la maquinaria o en los equipos.
Para consultar la Guía haga clic aquí.
DIAN publica guía sobre Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía sobre Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, el cual se crea, con carácter temporal, a través de la Ley 1739 de 2014 como un mecanismo de lucha contra la evasión y complementario del Impuesto a la Riqueza.
Para conocer la guía completa de la DIAN, haga clic aquí.
Garantías Mobiliarias han registrado dos millones de operaciones de crédito
Richard santaGracias a la ley de Garantías Mobiliarias que entró en vigencia en marzo de 2014, grandes, medianos y pequeños empresarios de todo el país han accedido a cerca de dos millones de créditos sin tener que hipotecar sus viviendas, bodegas o lugares de trabajo.
Según los registros públicos de Confecámaras, los empresarios han recibido recursos usando como garantía toda clase de bienes muebles, desde taladros, maquinaria amarilla, cultivos, tanques para almacenamiento y peces, hasta aves de corral, entre otros.
De estos dos millones de créditos, más de 405 mil, es decir el 20 por ciento, son considerados nuevos, factor que beneficia la generación de empleo y la consolidación del aparato productivo nacional.
Los reportes entregados por Confecámaras muestran además que los empresarios de los sectores de servicios, transporte, almacenamiento, comercio, agricultura y educación son los que más han utilizado las garantías mobiliarias como herramienta para acceder al crédito.
En el caso de las actividades de servicios se reportan 232.847 registros, mientras que en transporte y almacenamiento, el número supera ampliamente los 41.200. Por su parte, sectores de agricultura y educación alcanzan los 5.960 y 5.249 registros, respectivamente.
Las ciudades que más utilizan la garantía mobiliaria como herramienta de financiación son en su orden: Bogotá con 621.752 registros, Medellín (168.014), Cali (160.618) y Barranquilla (75.223).
La utilización de esta herramienta también se está consolidando en diferentes regiones del país y prueba de ellos son los reportes de Villavicencio, donde se han registrado 39.275 operaciones; Pereira con 35.766 e Ibagué con 31.286.
Finalmente, un análisis de 16.571 registros muestra que la gran empresa ha utilizado la garantía mobiliaria para acceder al crédito 6.408 veces con una participación del 38%. La mediana y pequeña empresa lo han hecho en 8.164 ocasiones (50%) y la microempresa ha reportado 1.999 operaciones (12%).
Instructivo 001, instrucciones para reconocimiento de los activos de menor cuantía
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó el instuctivo 001 del 1 de febrero de 2016, por medio del cual da instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los activos de menor cuantía en el periodo contable 2016 para las entidades sujetas a la Resolución 533 de 2015 y las empresas que conforman el sistema general de seguridad social en salud que optaron por aplicar el cronograma previsto en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 663 del 30 de diceimbre de 2015.
Para conocer el Instuctivo 001 completo, haga clic aquí.
Proyecto de circular de seguridad jurídica en actuaciones de la DIAN
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de circular "Directrices orientadas a garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones y actos de la dirección de impuestos y aduanas nacionales"; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 12 al 22 de febrero de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el texto completo del proyecto de circular, haga clic aquí.
DIAN publicó lista de contadores y sociedades de servicios contables sancionadas
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso en su página web para conocimiento público la lista de contadores y sociedades prestadoras de servicios contables que tienen sanciones vigentes por la Junta Central de contadores y por la misma entidad.
Para conocer el listado de las personas naturales y jurídicas sancionadas, haga clic aquí.
Decreto 017, reforma a Tribunales de Arbitramento Laboral
Richard santaEn un esfuerzo por agilizar su labor y hacerla eficaz, el Gobierno redujo los tiempos de convocatoria y conformación de los Tribunales de Arbitramento Laboral, mediante el Decreto 017 del 8 de enero de 2016.
Se aspira con ello a que los procesos a través de los tribunales de arbitramento sean rápidos, ágiles y cortos en el tiempo, ya que actualmente estos pueden durar más de dos años.
Los Tribunales de Arbitramento Laboral es una de las dos opciones que quedan después del fracaso de una negociación colectiva. La otra es la huelga.
La convocatoria de los Tribunales de Arbitramento Laboral la hace el Ministerio del Trabajo. En los últimos 3 años se han citado alrededor de 380 Tribunales de Arbitramento, de los cuales sólo fueron proferidos 130 fallos, es decir, sólo una tercera parte. "Lo que significa que el porcentaje de estas convocatorias a tribunales no tienen mayor éxito ni son rápidos", afirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.
De acuerdo con las facultades que le otorgó el Gobierno Nacional mediante decreto 017 de este año, las partes cuentan con tres días para entregar al Ministerio del Trabajo la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, la que deben acompañar con todos los documentos que se requieren para proceder al trámite.
Éste inmediatamente comunicará a los árbitros designados para su posesión, la que no debe demorarse más de tres días. Si las partes no se ponen de acuerdo para definir el tercer árbitro, el Ministerio del Trabajo lo designará a través de un sorteo público de la lista de árbitros que periódicamente envía la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Una vez designados y posesionado los tres árbitros, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección expedirá resolución de la convocatoria e integración del Tribunal, en un término no mayor a 8 días.
Además, se hará una vigilancia sobre los árbitros renuentes para evitar dilaciones al trámite. Así mismo, para dar mayor celeridad, se buscará informar todos los actos administrativos por vía electrónica y se llevarán los archivos de expedientes por esta medio.
"Con esta decisión tanto empresarios como sindicatos buscarán una negociación directa a través de la cual haya interlocución para que se firmen las convenciones colectivas y evitar llevarlo a instancias de los tribunales", manifestó el Viceministro Borda.
Este medida se adopta mediante Decreto 017 de enero del presente año, dando además facultades al Ministerio del Trabajo para la aplicación de unidad en la integración de los Tribunales de Arbitramento, la designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes y de la lista de los árbitros que envíe la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de conflictos laborales colectivos.
Para conocer el Decreto 017 completo, haga clic aquí.
En enero recaudo de impuestos nacionales alcanzó los $14.1 billones
Richard santaDurante el mes de enero de 2016 el recaudo bruto de los impuestos nacionales alcanzó la cifra de $14,1 billones, que representa 0.8 billones más respecto al mismo periodo de 2015 y equivalente a una variación nominal de 6.1%, lograda principalmente por el desempeño de la Retención en la Fuente a título de Renta e IVA.
Del recaudo asociado a los tributos internos se destacan los ingresos por Retención en la Fuente a título de Renta e IVA que aumentaron 13.6%, pasando de $4,2 billones en enero de 2015 a $4,8 billones en enero de este año.
En cuanto a los tributos externos en las operaciones de comercio exterior: Arancel e IVA externo, el recaudo creció 2%, alcanzando $1,6 billones.
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Para comentarios, proyecto de resolución sobre factura electrónica
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Mediante la cual se reglamenta el Decreto 2242 de 2015, se adopta un sistema técnico de control para la Factura Electrónica y se señalan los procedimientos, requisitos y otros aspectos" ; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 9 al 12 de febrero de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el proyecto de resolución completo y los documentos técnicos complementarios, haga clic aquí.
Comuníquese con la CCB a través de su teléfono móvil #383
Richard santaCon el fin de ampliar la cobertura y tener más cercanía con los empresarios y la ciudadanía en general, la Cámara de Comercio de Bogotá ha dispuesto del #383 para que desde cualquier disposítivo móvil y sin costo adicional, los usuarios puedan comunicarse con la entidad y así conocer toda la información de los productos y servicios de la Cámara de Comercio de Bogotá.
El #383 inicialmente estará disponible para los operadores Tigo, Movistar y Claro, y le permitirá a los clientes tener acceso a la Línea de atención al cliente y contar con la asesoría de un agente que le brindará información oportuna y dará respuesta a sus inquietudes.
Los horarios de atención serán de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. - sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.
Horarios por temporada de renovaciones:
• Entre el 14 y el 31 de marzo de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
• Sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.
DIAN denunció acaparamientos de citas en el sistema de agendamiento
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la ciudadanía que personas, de forma irregular, están usando datos de identificación de ciudadanos masivamente y sin autorización, para acaparar citas dentro del sistema de agendamiento de la DIAN y luego lucrarse con su venta.
Esta situación está afectando la disponibilidad cercana de agenda para algunos trámites principalmente en Cali y Medellín, dificultando la normal atención en los puntos de contacto y restringiendo el acceso oportuno a los ciudadanos que necesitan hacer uso del servicio de asignación de citas para asistir a la atención presencial ante la DIAN, y que desean hacerlo sin costos ni intermediarios.
Se recuerda a los ciudadanos - clientes, que tanto el servicio de agendamiento de la DIAN, como los trámites para los que debe solicitarse cita, son totalmente gratuitos, por lo que cualquier actividad relacionada con el acaparamiento de las citas a partir de datos ficticios o sin autorización por parte de quien figura como agendado, está prohibida y causará la cancelación de la cita.
Estas conductas que atentan contra la integridad del servicio y la fe pública, son tipificadas y están penalizadas por el ordenamiento jurídico nacional:
• El Código Penal Colombiano – Ley 599 de 2000 en el TÍTULO IX “Delitos Contra la Fe Pública”, CAPÍTULO TERCERO “De la Falsedad en Documentos” Artículo 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
• Así mismo, el Decreto 19 del 10 de enero de 2012 – Ley Antitrámites “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” precisa: Que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en el desarrollo de sus funciones tienen el deber de obrar bajo los postulados de la buena fe,es decir que deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad.
Por lo anterior, se invita a la ciudadanía a poner en conocimiento de la DIAN este tipo de situaciones anómalas a través de la página de la DIAN en su servicio de quejas, reclamos, sugerencias, peticiones: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
De conformidad con el artículo 5º del Decreto 1289 del 17 de junio de 2015, a partir del 18 de diciembre del mismo año el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió la competencia relacionada con la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega sanción, cobro de obligaciones, decisión de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional cuya competencia estaba asignada a la DIAN.
Así mismo, se informa que la DIAN continuará administrando, custodiando y haciendo efectivas las garantías que amparen impuestos, tributos, sanciones y demás obligaciones de su competencia, en relación con los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.”
Para cualquier información puede comunicarse a la línea gratuita 018000958283, al PBX (+571) 6067676 o al FAX (+571) 6067522