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Resoluciones (564)

La Superintendencia Financiera expidió el 30 de enero de 2020 la Resolución No. 0094 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 29 de febrero de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.06%, lo cual representa un aumento de 29 puntos básicos (0.29%) en relación con la anterior certificación (18.77%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.59% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.59% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 43 puntos básicos (0.43%) con respecto al periodo anterior (28.16%).

La Junta Central de Contadores, mediante la Resolución 2097 del 27 de diciembre de 2019, estableció las tarifas de los trámites que se realizan ante la entidad para 2020.

 

Entre otras, la tarjeta profesional de Contador público por primera vez quedó en $334.000, la tarjeta de registro profesional entidades por primera vez $4.302.000, el duplicado de la tarjeta profesional de contadores $33.000, entre otros.

 

Para conocer la Resolución 2097 completo, haga clic aquí.

La Resolución 441 del 26 de diciembre de 2019, emitida por la Contaduría General de la Nación, incorpora a la Resolución No.706 de 2016 la Plantilla para el reporte uniforme de las notas a la Contaduría General de la Nación y la disponibilidad de Anexos de apoyo para su preparación.

 

Para conocer la Resolución 441, haga clic aquí.

A través de la Resolución 434 del 26 de diciembre de 2019, la Contaduría General de la Nación modifica la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
 
Para conocer la Resolución 434 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 433 del 26 de diciembre de 2019, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

Para conocer la Resolución 433 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de diciembre de 2019 la Resolución No. 1768 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2020.
Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.77%, lo cual representa una disminución de 14 puntos básicos (-0.14%) en relación con la anterior certificación (18.91%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.53%, lo cual representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) en relación con la anterior certificación (36.56%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.16% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 54.80% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.16% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 21 puntos básicos (-0.21%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 54.80% efectivo anual, una disminución de 4 puntos básicos (-0.04%) con respecto al periodo anterior.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, informa que el artículo 137 de la Ley 1955 de 2019[1] señala: “Tarifa de Control Fiscal. La liquidación y recaudo de la Tarifa de Control Fiscal a la que se refiere el artículo 4o de la Ley 106 de 1993, será de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la presente vigencia fiscal”.

 

Para el efecto, mediante Resolución No. 4414 del 25 de noviembre de 2019, el señor Ministro de Hacienda, delegó en la Dirección de Presupuesto Público Nacional y en la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional las funciones de liquidación y recaudo, respectivamente, señaladas en la normativa en mención.

 

En cumplimiento de lo anterior, a través de la Resolución No.0038 del 5 de diciembre de 2019, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional liquidó la Tarifa de Control Fiscal a cargo de los sujetos pasivos de este tributo especial, entre los que se encuentran: los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales y sus entidades adscritas y vinculadas, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que cumplan funciones públicas respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen fondos, bienes o recursos de la Nación, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos, el Banco de la República y demás sujetos que se encuentran bajo la vigilancia y control de la Contraloría General de la República por disposición constitucional, legal y jurisprudencial. Además, los señalados en la sentencia C-1176 de 2004 y el artículo 3° de la Ley 610 de 2000.

 

Se informa que mediante comunicación física se enviará citación a cada una de las entidades responsables del pago de la tarifa de control fiscal, con el fin de llevar a cabo la correspondiente notificación personal de la Resolución No.0038 del 5 de diciembre de 2019, “Por la cual se liquida la Taifa de control Fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República”, en los términos del artículo 68 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

En consecuencia, se da a conocer de manera informativa el contenido de la referida Resolución, con el valor de la tarifa correspondiente para la vigencia 2019, con el fin de que se adelante por las entidades obligadas los trámites internos a que haya lugar para el pago de los valores señalados.

 

Consulte aquí la Resolución 038 del 5 de diciembre de 2019 “Por el cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría de la República”.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No 400 del 29 de noviembre de 2019, por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019.

 

Para conocer la Resolución 400 completa, haga clic aquí.

La Resolución 393 del 25 de noviembre de 2019, emitida por la Contaduría General de la Nación, deroga la Resolución Nº 236 de 2018 y se adopta el Reglamento interno del Comité de Conciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación.

 

Para conocer la Resolución 393 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de noviembre de 2019 la Resolución No. 1603 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.91%, lo cual representa una disminución de 12 puntos básicos (-0.12%) en relación con la anterior certificación (19.03%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.37% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.37% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 18 puntos básicos (-0.18%) con respecto al periodo anterior (28.55%).

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