Resoluciones (564)
Resolución 1774, reconocimiento económico para primera línea de atención a Covid-19
Richard santaEl Talento Humano en Salud que prestó o esté prestando servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico del covid-19 recibirá reconocimiento económico temporal por una única vez. Dado que ya pasó el primer pico en gran parte del país, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1774 de 2020 que define los parámetros para el pago.
"La nueva Resolución define 187 perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico, la metodología para el cálculo del monto y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres", indicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.
De esta manera serán 247.507 los beneficiados entre profesionales de la salud y personal de vigilancia epidemiológica, los cuales fueron reportados ante la Adres por parte de las IPS pública y privadas, entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud -INS.
Se destaca que, para definir el reconocimiento económico, se tuvieron en cuenta tres variables: i) la proporción del Ingreso Base de Cotización – IBC, ii) el nivel académico del Talento Humano en Salud y iii) riesgo de exposición al virus covid-19. De esta manera, quedó establecido el valor a reconocer al talento humano de salud en los 187 perfiles ocupacionales establecidos en el RETHUS y que se puede consultar en el anexo técnico No. 2 del acto administrativo.
Es de tener en cuenta, que el valor del reconocimiento económico temporal no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y no podrá superar los 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.
"Ahora que queda expedida la resolución, la Adres estará informando la fecha en que se comienzan a realizar los giros", indicó la viceministra, añadiendo que, de acuerdo con lo establecido, se podrán hacer giros directos a los beneficiaros en sus cuentas bancarias, las cuales fueron registradas por las IPS, secretarias de salud o el INS en el momento del reporte.
De acuerdo a lo que se contempló en la Resolución 1774 de 2020, en el caso del Talento Humano en Salud que haya fallecido a causa del covid-19 a partir del ejercicio de su profesión y exposición al virus, dicho reconocimiento será para sus beneficiarios.
Resolución 096, intercambio de información de operadores de zonas francas
Richard santaLa Resolución 096 del 5 de octubre de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece las especificaciones técnicas para el intercambio de información en el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios operadores de zona franca, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
Resolución 095, prescribe formulario 260 para declarar régimen Simple
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 095 del 1 de octubre de 2020, por la cual se prescribe el formulario 260 para dar cumplimiento a la obligación de declarar por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE por el año gravable 2019.
Resolución 094, fecha para iniciar a expedir factura electrónica en entidades del Estado
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 094 del 30 de septiembre de 2020, por la cual se modifica parcialmente el numeral 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, referente a la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta en las entidades del Estado.
Resolución 093, función al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario
Richard santaPor medio de la Resolución 093 del 30 de septiembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el artículo 651-1 de la Resolución 000046 de 2019, por la cual designa la función de emitir concepto favorable o desfavorable al Comité para Evaluación del Comportamiento Tributario.
Resolución 0869, Superfinanciera certifica el interés bancario para octubre
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre de 2020 la Resolución No. 0869 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2020
Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020
Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.09%, lo cual representa una disminución de 26 puntos básicos (-0.26%) en relación con la anterior certificación (18.35%).
Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.72%, lo cual representa un aumento de 356 puntos básicos (3.56%) en relación con la anterior certificación (34.16%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 32.42%, lo cual representa una disminución de 176 puntos básicos (-1.76%) en relación con la anterior certificación (34.18%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 27.14% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 56.58% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 48.63% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 27.14% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 39 puntos básicos (-0.39%) con respecto al período anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 56.58% efectivo anual, un aumento de 534 puntos básicos (5.34%) con respecto al período anterior.
En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 48.63%, es decir, una disminución de 264 puntos básicos (-2.64%) con respecto al período anterior.
Resolución 1569, protocolo para consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares
Richard santaA través de la Resolución 1569 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del covid-19 para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.
Este protocolo, complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, determina que el establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.
Dentro de las medidas de adecuación se establece el instalar un punto de control en la entrada del establecimiento para hacer registro de ingreso de clientes, así como toma de temperatura, autodeclaración de estado de salud, verificación del uso correcto de tapabocas y la realización de la desinfección de manos. Además es importante garantizar la circulación natural del aire para disminuir el riesgo de propagación, así como el distanciamiento físico de dos metros entre personas en las barras en caso de que aplique y entre mesas o grupos de personas.
En lo posible, se deberá habilitar una puerta de ingreso y otra de salida con el fin de controlar el flujo y circulación de personas. Igualmente, se prohíbe el uso de cualquier tipo de decoración para ocasiones especiales.
Es importante e indispensable que al personal se le suministre elementos de protección personal y asegurar que cumpla con pausas activas para lavado de manos o uso de desinfectante, en especial después de cualquier contacto con algún cliente o elemento. Igualmente, se debe instar a los clientes a cumplir con esta medida de autocuidado, después de toser o estornudar, de haber tenido contacto con dinero y antes y después de comer.
Los establecimientos deben establecer un protocolo de desinfección y limpieza específico para las áreas de cocina y puntos de contacto, como la barra, manijas de puertas, caja, ascensores; asimismo, se deben hacer permanentes recolecciones de residuos sólidos y desinfecciones de las mesas y sillas cada vez que sean utilizadas.
El protocolo contiene también que se debe eliminar el uso de cartas o menús en físico, servir en platos o vasos individuales los productos que sean para compartir, así como informar a los clientes sobre la prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguilas. Es importante también desinfectar las botellas de licor antes de ser entregadas a los clientes y poner a disposición los elementos necesarios para su consumo individual.
En el lineamiento también se contiene la prohibición de baile en el interior del establecimiento y en las áreas que tenga habilitadas para prestar este servicio. Las pistas de baile deberán ser utilizadas para la adecuación de mesas y debe haber un distanciamiento de 2 metros entre persona y persona en las barras y las mesas o grupos.
También se prohíbe el lanzamiento de papeletas, espuma, confeti, agua y otros elementos o sustancias que puedan convertirse en fuente de contagio y compartir elementos como los micrófonos.
Adicionalmente la sugerencia son las mesas al aire libre, así como una estrategia de comunicación que permita a clientes y personal conocer las medidas de prevención frente al covid-19 y contar con carteles que contengas las medidas que deben ser acogidas.
En el protocolo también se contemplan medidas para el usuario, el personal que trabaja en el establecimiento, el manejo de situaciones de riesgo, elementos de protección personal y dotación, y la coordinación con las ARL.
Resolución 144, Contraduría crea categoría Fut Ejecución presupuestal Covid 19
Richard santaLa Contaduría General de la Nación, por medio de la Resolución 144 del 31 de agosto de 2020, crea la Categoría FUT EJECUCIÓN PRESUPUESTAL COVID 19 para la presentación y reporte de la información mensual de ingresos, gastos y de reorientación de las rentas con destinación específica en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, correspondiente a los meses comprendidos entre marzo a agosto de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el COVID-19.
Para conocer la Resolución 144, haga clic aquí.
Resolución 0769, Superfinanciera certifica interés bancario para septiembre
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de agosto de 2020 la Resolución No. 0769 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.35%, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) en relación con la anterior certificación (18.29%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.53% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.53% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09%) con respecto al periodo anterior (27.44%).
Resolución 1462, MinSalud prorroga emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre
Richard santaPor medio de la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19 hasta el 30 de noviembre de 2020, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y de dictan otras disposiciones.
Para conocer la Resolución 1462, descargue el archivo adjunto a esta nota.
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Resolución 084, DIAN sobre dispositivos electrónicos en operaciones aduaneras
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 084 del 14 de agosto de 2020, Por la cual se modifica la Resolución 0044 de 2019, modificada por la Resolución 0079 de 2019, sobre el uso de dispositivos electrónicos en operaciones aduaneras.
Resolución 1408, protocolos para reapertura de salas de cine, teatros y autoeventos
Richard santaEl Ministerio de Salud emitió la Resolución No.1408 del 14 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID – 19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros”.
Resolución 82, Documentos soporte para solicitud de devolución y/o compensación
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 82 del 30 de julio de 2020, Por la cual se modifica la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 del 19 de febrero de 2014, que establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre las ventas -IVA.
Resolución 131, plazo para reportar información a Contaduría de abril - junio
Richard santaPor medio de la Resolución No. 131 del 31 de julio de 2020, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019 y 109 de junio 17 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo abril – junio de 2020.