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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de noviembre, el proyecto de decreto por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Mediante comunicado del 24 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que el sistema informático se encontraba habilitado por un periodo de tres (3) meses, con el fin de verificar su funcionalidad; donde el contribuyente podría realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities y que una vez vencido este periodo de tres (3) meses, iniciaba el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Considerando los comentarios recibidos de contribuyentes, es necesario realizar nuevas funcionalidades debido a la situación actual, que permita una evolución al sistema informático, por lo cual se hace necesario informar a todos los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que deban registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos de transacciones de commodities, que a partir del 03 de diciembre de 2020 el sistema informático se habilita por un periodo de tres (3) meses para probar las nuevas funcionalidades.

Agotado este periodo de tres (3) meses, es decir, a partir del 4 de marzo de 2021, iniciará el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" .

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió, por unanimidad, mantener la tasa de política en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- La inflación de octubre se situó en 1,75% y las expectativas para el 2021-2023 están ancladas alrededor del 3%.
- Los indicadores de crecimiento económico más recientes confirman el ritmo previsto de recuperación de la actividad y se espera que esta evolución continúe en el 2021.
- Aunque el mercado laboral continúa mejorando, refleja severos problemas de carácter estructural.
- La cartera de crédito y las tasas de interés siguen respondiendo a los estímulos de política monetaria.
- Las condiciones financieras externas se mantienen favorables para la financiación de la economía colombiana.

Bajo estas condiciones, y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta consideró de manera unánime mantener la tasa de intervención en 1,75%.

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, dentro del proceso de certificación digital en materia de origen, informa que se ha definido entre Colombia y Perú en el marco del Acuerdo de Cartagena entrar en producción controlada (pruebas) que consiste que del 1 al 15 de diciembre de 2020 los dos países adelantarán la emisión y recepción de certificados de origen en las dos formas, es decir, físicamente (formato en PDF con sellos y firmas digitalizados para el caso de Colombia) y certificados firmados digitalmente (con intercambio del archivo XML).

Para el efecto se podrán radicar solicitudes de TODOS los certificados de origen hasta las 12:00 m. del domingo 29 de noviembre y se habilitará nuevamente la recepción de los CO el lunes 30 de noviembre a partir de la 1:00 p. m.

Tenga en cuenta que las radicaciones generadas en el lapso de las 12:00 m. del 29 de noviembre a la 1:00 p. m. del lunes 30 de noviembre serán rechazadas sin gestión alguna.

Es importante señalar que para solicitud de la preferencia arancelaria ante la ADUANA de PERU bajo el marco de la CAN, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen que se expidió en Formato PDF con sellos y firmas digitalizados, mientras se define la fecha definitiva de intercambio digital entre las partes, la cual la estaremos comunicando oportunamente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios exportadores que ha dispuesto el formato FT-GM-2678, para las solicitudes de autorización de la figura como Exportadores Autorizados.

El beneficio que otorga la figura consiste en poder realizar la declaración de origen de sus mercancías a exportar hacia la Unión Europea y los países del EFTA, en sus facturas o documentos comerciales relacionados.

El formato deberá ser diligenciado, anexando la documentación requerida y radicado. De conformidad con las medidas adoptadas por la DIAN en el marco de la actual Emergencia Sanitaria, la radicación de la información podrá realizarse de manera preferencial a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., registrando en el asunto del correo, la dependencia a donde va dirigido, así:

Nivel Central - Coordinación Servicio de Origen, seguido de la referencia: Solicitud Exportador Autorizado o mediante radicación física en la carrera 7 # 6C-54 piso 1, de Bogotá D. C. en la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registro.

Para acceder al formato FT-GM-2678, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2021.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de diciembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), publicó para comentarios el documento técnico Fraude y Empresa en Marcha en una auditoría de estados financieros. De acuerdo con los estipulado por el organismo emisor. Este análisis fue desarrollado por el equipo del IAASB y se están recibiendo comentarios de parte de todos los interesados hasta el 12 de enero de 2021.

Los esfuerzos para abordar problemas y desafíos relacionados con el fraude y la empresa en marcha en las auditorías de estados financieros responden a las importantes preguntas que surgen con respecto al papel de los auditores en estas áreas. Muchas de las consultas regulatorias que se han convertido en algo común después de los colapsos corporativos resaltan de manera rutinaria la importancia de considerar qué más pueden hacer los auditores sobre estos dos temas.

El estallido de la pandemia COVID-19 ha aumentado el enfoque en el fraude y la empresa en marcha. Los entornos de control de muchas empresas se han visto afectados y es posible que no sean lo que eran antes. Además, la naturaleza de la evidencia que se obtiene ha cambiado significativamente, todo lo cual cambia los perfiles de riesgo de muchas auditorías, particularmente en relación con el fraude.

Señala el IAASB que un aspecto común tanto del fraude como de la empresa en marcha que se destaca continuamente se relaciona con la brecha de expectativas. Reconocemos que no podemos reducir la brecha de expectativas por sí solos, pero creemos que este documento de discusión es el primer paso estructurado para comprender mejor cómo los estándares pueden reducir significativamente esa brecha. Otros también deberán considerar qué papel tienen en la reducción de la brecha para que haya un ecosistema de informes financieros que funcione mejor.

“Las empresas, los encargados de su gobierno, los inversionistas, los reguladores y otros grupos de interés tienen un papel importante en la mejora de los informes externos en relación con el fraude y la empresa en marcha. Las respectivas responsabilidades de los distintos grupos de interés se apoyan y refuerzan mutuamente. Nuestro enfoque específico está en las responsabilidades del auditor y si deben ampliarse con respecto a estos temas en el contexto de una auditoría de estados financieros”, expresó el presidente de esta Junta, Martin Baumann.

La consulta está desarrollada a partir de un cuestionario que consta de tres preguntas.

Para conocer el documento de IAASB, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de resolución por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico de registro de la factura electrónica de venta como título valor.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de noviembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La DIAN informó a los usuarios aduaneros que a partir del 20 de noviembre de 2020 entra en vigencia la ampliación del programa de Operador Económico Autorizado, OEA, para instalaciones portuarias y operadores portuarios.

Los puertos, muelles y operadores portuarios interesados pueden presentar la solicitud descargando la "plantilla F020 Manual IP" y la autoevaluación de condiciones y requisitos desde el micrositio del OEA en el siguiente enlace de la página WEB de la DIAN: https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/default.aspx y radicar los documentos soporte de que trata el artículo 5 de la Resolución 15 de 2016 en forma virtual a través del buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o de manera física en correspondencia en la carrera 7 # 6C-54 Edificio Sendas primer piso en correspondencia.

Recuerde que la Presentación de la Solicitud OEA ante la DIAN es gratuita. Actualmente el servicio Informático Electrónico únicamente se encuentra disponible para presentar la solicitud OEA para Exportadores.

Para presentar una solicitud OEA para Importadores, Agencias de Aduanas o Instalaciones Portuarias y Operadores Portuarios descargue el formulario 020, diligéncielo, fírmelo y preséntelo de forma manual.

Consulte el instructivo de presentación y el formulario en "Solicitud de autorización" de este sitio, haciendo clic aquí.

La Cámara de Comercio de Bogotá, la Superintendencia de Sociedades y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) lanzaron la nueva Guía de Gobierno Corporativo en el marco del XIX Foro Internacional de Gobierno Corporativo.

Esta Guía, busca impactar la productividad de las empresas, pues incide en el uso eficiente de recursos mediante una gestión eficaz que genera mejores y oportunas respuestas al mercado y al entorno. Adicionalmente, contribuye a la sostenibilidad dado que permite gestionar mejor los riesgos, la interacción con los grupos de interés o stakeholders permitiendo la continuidad del negocio frente a las crisis, su sostenibilidad y adaptabilidad con mayor facilidad a los cambios, haciéndolas vigentes y resilientes en el tiempo.

Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, asegura que "el 97% de las empresas son micro y pequeñas empresas, y ellas son las que requieren más apoyo para saber cómo conducir los negocios y volverlos sostenibles. En este momento donde la reactivación es una necesidad imperante, estas herramientas resultan muy útiles para las unidades productivas que mantienen la dinámica de la economía y el empleo".

"El Gobierno Corporativo no es un capricho, ya que las buenas prácticas empresariales generan rentabilidad y valor a las empresas y a todos sus grupos de interés, lo cual crea un ambiente de "felicidad social" y "paz social" en la empresa. En el contexto actual que viven las empresas, especialmente ante la crisis causada por el Covid-19, se requiere con mayor razón y vehemencia que las empresas adopten buenas prácticas de Gobierno Corporativo. En esta coyuntura es vital que las empresas se fortalezcan, para lo cual el Gobierno Corporativo ayuda a la toma de decisiones estratégicas de reestructuración de los negocios, al generarle transparencia y confianza a los socios, los acreedores y los diferentes grupos de interés. Las buenas prácticas de Gobierno Corporativo permitirán superar la crisis y que el país cuente con empresas competitivas, productivas y perdurables, para así contar con más empresa y más empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Emprendimientos
Como novedad, este año se incluyeron en la Guía herramientas para impactar emprendimientos de crecimiento acelerado. Entre ellas, que los socios de las startup deberían establecer un acuerdo que regule sus relaciones y la organización de la empresa establecimiento cómo se van a tomar decisiones y cómo se hace la valoración de intangibles, entre otros aspectos. Este acuerdo debe contemplar la entrada y salida de socios y sus derechos económicos. La cultura de la ética, el desempeño sostenible y el trabajo en equipo son otros aspectos a tener en cuenta. Los emprendimientos deben contar con un plan de transición para el ejecutivo principal y su equipo gerencial.

Esal
Para las Entidades Sin Ánimo de Lucro que contribuyen a la generación de bienestar y cohesión social la guía recomienda adoptar mecanismos para incentivar la participación de los asociados, de tal forma que conozcan y ejerzan sus derechos y responsabilidades, practicando un adecuado control. La Junta directiva o instancia equivalente debería velar porque la misión y los objetivos de la ESAL se cumplan. La conformación y el proceso de designación de los miembros de la junta directiva o instancia equivalente de la ESAL deberían ser transparente, inclusivo y con capacidad de renovación. La guía recomienda además adoptar mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas con estrategia de comunicación e información. La ESAL debería promover una cultura de adecuada y oportuna administración de conflictos de interés estableciendo una política en la cual se recojan al menos los elementos para la declaración, gestión y revelación de las situaciones de conflictos de interés.

Empresas de familia
La empresa de familiar debería regular por escrito aspectos fundamentales de las relaciones entre la familia, propietarios y la familia y así asegurar la perdurabilidad de la empresa. De este modo, se establece un marco que aclare las fronteras de actuación, los canales de comunicación y las líneas de reporte que se deben seguir al interior de la empresa, con independencia de la discrecionalidad de los diferentes actores.

La empresa de familia debería contar con una junta directiva conformada con miembros independientes. Además de aportar conocimiento y experiencia, actúan como contrapeso a las opiniones y propuestas de los integrantes de la familia, equilibrando las discusiones y aportando una visión objetiva, para que las decisiones se tomen en el mejor interés de la empresa.

Otras de las recomendaciones de la guía es que la empresa de familia debería adoptar reglas para su protección patrimonial, y establecer un plan de transición generacional para mitigar los riesgos en caso de ausencia o cambios de miembros clave del equipo gerencial que son parte de la familia.

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