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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó recientemente el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones”.

Este decreto, siguiendo el estricto ordenamiento jurídico y el debido proceso establecido, responde a la remisión de oficios electrónicos CTCP --2021-000007 del 14 de enero de 2021 y CTCP con radicado No. 2-2021-000527 del 14 de enero de 2021 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el “Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el IASB por el periodo 2019 - 2020 y la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia—Fase 2 ”.

Quiere entonces el proponente incorporar en la legislación nacional las interpretaciones y enmiendas NIIF emitidas por el IASB por el período 2019 – 2020 y la reforma de la tasa de interés de referencia – Fase 2, previo el cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009, de tal manera que con normas de aceptación mundial, con las mejores prácticas y rápida evolución de los negocios, las entidades que conforman el Grupo 1 cuenten con informes financieros útiles para las decisiones económicas por parte de todos los interesados, contribuyendo así a mejorar su competitividad y desarrollo armónico empresarial.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, se encuentra en el proceso de recepción de comentarios que hacen parte del mecanismo de discusión pública del GTT 92 Combinaciones de entidades o negocios bajo control común. La documentación técnica relacionada con este tiene asidero en la publicación del IASB en noviembre de 2020 sobre el particular (Combinaciones de negocios bajo control común).

La publicación establece los puntos de vista preliminares del organismo sobre los posibles requerimientos de información que ayudarían a las empresas a proporcionar mejor información sobre las combinaciones de negocios bajo control común. La Junta está buscando comentarios que le ayuden a establecer la mejor forma para desarrollar este tema en las siguientes etapas de este proyecto.

De acuerdo con la NIIF 3 esta norma no aplica a combinaciones de negocios de entidades o negocios bajo control común, lo cual se define como combinaciones de negocios en las que todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte o partes, tanto antes como después de la combinación de negocios, y ese control no es transitorio. La discusión principal del proyecto se enfoca en establecer cuál debe ser el método de contabilización que debería ser aplicado, y en qué tipo de entidades podría ser aplicable el método de adquisición (método de compra), esto puede ser muy relevante, dada la importancia que tendría en el país los cambios en la contabilización de las reestructuraciones empresariales. La decisión de utilizar el método de adquisición, u otro método, como el de unificación de intereses (método del predecesor), genera importantes diferencias en las estructuras financieras y de rendimiento, que surgen con posterioridad a la combinación de los negocios.

En este proceso de discusión, el CTCP, como parte del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera ha abierto la discusión pública para consolidar una posición frente al tema. Esta se compartirá con los otros integrantes de Glenif para remitir al IASB una propuesta o comentario regional integrado que se remitirá a IASB.

Considerando lo anterior, el CTCP dispone para revisión y discusión pública los documentos que han sido publicados por el IASB y por el GLENIF, que son el documento de consulta, en español y en inglés y un resumen de las preguntas que se detallan en el documento, que podría ser útil para consolidar las respuestas. Los documentos del proyecto pueden ser consultados en el enlace: http://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/organismos-internacionales

La entidad recibirá comentarios hasta el 15 de abril a través de los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios aduaneros exportadores que hayan adquirido firmas digitales con posterioridad al 30 de diciembre del 2020 y no puedan presentar sus declaraciones juramentadas de origen y/o solicitudes de emisión de certificados de origen, que la gestión de estos documentos se debe hacer en forma manual, aplicando los procedimientos establecidos en las declaratorias de contingencias parcial No. CP20210105-001 y total CT20210106-001, del 5 y 7 de enero de 2021 respectivamente, los cuales se podrán consultar en los siguientes links:

Contingencia Parcial Expedición de Certificados de Origen
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Contingencia-Parcial-Expedicion-de-Certificados-de-Origen.aspx

Contingencia total para presentación Declaraciones Juramentadas de Origen
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Contingencia-total-para-presentacion-Declaraciones-Juramentadas-de-Origen.aspx

Aclara la entidad que, para las solicitudes de certificados de origen 250 SGP; 283 EFTA y 290 Unión Europea los usuarios deberán acudir a la sede de la Dirección Seccional de su jurisdicción, con el fin de solicitar el formato correspondiente. Los demás, se gestionarán en archivo PDF con firmas y sellos digitalizados, de acuerdo al procedimiento descrito en las contingencias.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 25 de marzo de 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituye el Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la devolución de IVA a turistas en 2021.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 26 de marzo el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el componente Inflacionario e interés presunto.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en un ejercicio de compilación y análisis del ejercicio normativo aplicado desde el año 2015, presenta las compilaciones que determinan la aplicación de los seis (6) anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Comprende una versión libre, ampliada y explicativa que facilita el estudio, uso y copia de parte de todos los interesados del desarrollo normativo. Se encuentra basada en los decretos expedidos en Colombia, por lo que, en caso de presentarse alguna diferencia con la versión oficial, prima la establecida en los decretos.

La compilación comprende los siguientes anexos:
Anexo 1 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 1.
Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 2.
Anexo 3 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 3.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Código de Ética para Profesionales de Contabilidad.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Norma Internacional de Servicios Relacionados.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Control de Calidad.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre otros Encargos de Aseguramiento.
Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha.
Anexo 6 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Sistema Documental.

De esta forma, abarca los principales campos de ejercicio de la actividad contable, de preparación de información financiera, de aseguramiento de la información, de auditoría, de ética profesional y de gestión documental.

Para acceder a los anexos del CTCP, haga clic aquí.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la ciudad y atendiendo la fuerte afectación ocasionada en la economía por el segundo pico de la pandemia y las medidas requeridas para afrontar dicha emergencia sanitaria, el Distrito modificó el calendario tributario establecido para la vigencia 2021.

La alcaldesa mayor de Bogotá, Claudia López Hernández, informó que la modificación del calendario tributario busca aliviar el bolsillo de los contribuyentes más afectados por la pandemia del coronavirus. La modificación incluye nuevos plazos para el pago de los impuestos: predial y de vehículos, como también, la posibilidad exclusiva para predios no residenciales de los sectores más afectados de acogerse al sistema de pago por cuotas (SPAC) este año y empezar a pagar en el 2022.

La nueva alternativa también busca beneficiar a propietarios de predios no residenciales, que funcionen en sectores muy golpeados por esta coyuntura como: hoteles, restaurantes, bares, turismo y algunos específicos de comercio, entre otros.

“Estos propietarios afectados, sean personas naturales o jurídicas, podrán elegir la opción SPAC PANDEMIA en la Oficina Virtual de la Entidad y presentar la declaración inicial a más tardar el 31 de mayo de este año, para pagar en cuatro cuotas iguales, entre el 18 de febrero y el 26 de agosto de 2022”, anunció el secretario de Hacienda Juan Mauricio Ramírez.

Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
Así mismo, los vencimientos para los contribuyentes del régimen común bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan tenido el año anterior un impuesto a cargo superior a 391 UVT (equivalente a 13.922.337 pesos), pasaron de iniciar sus pagos en abril a comenzarlos en mayo, y para los agentes de retención del ICA, se extendieron de marzo a abril.

ICA BIMESTRAL

Bimestre I – Entre el 14 y 21 de mayo
Bimestre II – Entre el 12 y 16 de julio
Bimestre III - Entre el 6 y 10 de septiembre
Bimestre IV – Entre el 8 y 12 de noviembre
Bimestre V - Entre el 6 y 13 de diciembre
Bimestre VI – Entre el 21 y 25 de febrero 2022

Rete ICA BIMESTRAL
Bimestre I – Entre el 8 y 14 de abril
Bimestre II – Entre el 15 y 21 de junio
Bimestre III - Entre el 17 y 23 de agosto
Bimestre IV – Entre el 27 septiembre y 1 octubre
Bimestre V - Entre el 22 y 26 de noviembre
Bimestre VI – Entre el 24 y 28 de enero 2022

El Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) del impuesto Predial residencial tendrá ahora plazo para la declaración inicial hasta el 31 de mayo de este año, con cuatro cuotas iguales a partir del 30 de junio de 2021 y finalizando el 31 de enero de 2022.

La nueva resolución contempla además incentivos como el 1% para los contribuyentes que actualicen su información y autoricen su notificación electrónica al menos por un año, un beneficio que aplica con las mismas condiciones para quienes estén inscritos al SPAC.

Impuestos predial y vehicular
El calendario tributario permitirá además a los contribuyentes tener plazos mayores para cumplir sus obligaciones. En Predial y en Vehículos, por ejemplo, el pago con descuento mantendrá la distribución escalonada de sus vencimientos -según la última letra del CHIP o dígito de placa, respectivamente-, pero con plazos que se corren dos meses, hasta junio en Predial y hasta julio en Vehículos.

Por su parte, los contribuyentes que paguen sin descuento su impuesto Predial tendrán ahora hasta el 23 de julio de 2021 para hacerlo; y en vehículos, el límite irá hasta el 27 de agosto. En ambos casos, sin intereses de mora.

Predial con 10% de descuento - Entre el 15 y el 23 de junio
Predial sin descuento – Hasta el 23 de julio
Vehículos con 10% de descuento - Entre el 12 y el 19 de julio
Vehículos sin descuento – Hasta el 27 de agosto

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se permite informar que en el marco del Tratado de Libre Comercio G-2 en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, las Partes han definido que, a partir del 8 de marzo de 2021 los certificados de origen se emitirán bajo la nomenclatura arancelaria de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado.

La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá tendrá en cuenta en la emisión del certificado de origen código 256, que la clasificación arancelaria de las mercancías corresponda a las definidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.

Vale la pena recordar que según lo determinado en el Art. 356-3 del Estatuto Tributario, este requisito debe cumplirse con una periodicidad anual para actualizar así su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Adicional a lo anterior, dichos contribuyentes que hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.697.120.000 tienen la obligación de presentar la memoria económica sobre su gestión, para lo cual también tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021.

Es importante tener en cuenta que las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial que no realicen a tiempo estos trámites, serán reclasificadas en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del Régimen Ordinario, perdiendo los beneficios del Régimen Tributario Especial, tal como lo determina el Artículo 364-6.

Como parte de los alivios brindados por el Gobierno Nacional al sector empresarial para el año 2021, las micro, pequeñas y medianas empresas que estén registradas en las Cámaras de Comercio del país y que hayan renovado su matrícula mercantil para el 2020 tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de la tarifa en la renovación de acuerdo con el Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020.

Lo anterior aplica para personas naturales, jurídicas y Entidades sin Ánimo de Lucro, para establecimiento de comercio, sucursales y agencias, siempre y cuando la renovación se realice en los tres primeros meses del año, es decir al 31 de marzo.

De otro lado, los certificados de existencia y representación legal y los de matrícula mercantil, expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de las tarifas.

La cancelación de la matrícula mercantil y los cambios de información en el registro público mercantil (mutaciones) tendrán un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa. Ese mismo descuento aplica para la inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos, tales como nombramientos, reformas estatuarias, entre otros.

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