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CTCP comparte los documentos Técnicos relacionados con el GTT 92
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- publicó la documentación técnica correspondiente al GTT 92 Combinaciones de Negocios bajo control común del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -Glenif-.
En su labor de coordinación, el CTCP ha compartido el documento completo de discusión presentado por el IASB a través de la Fundación IFRS, así como los resúmenes y la traducción no oficial del mismo.
IASB publicó el documento de debate en el que se refiere a la contabilización de las combinaciones de negocios bajo control común, tema no cubierto por la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. El documento se enfoca en establecer si el método de adquisición/compra es adecuado cuando se combinan entidades que ya están controladas y en las que no existe un nuevo adquirente, también se refiere a los métodos basados en el valor en libros y a la necesidad de establecer un único método de libros para la contabilización de combinaciones de negocios bajo control común.
El IASB recibirá comentarios hasta el mes de septiembre del año 2021. Anexamos traducción libre no oficial que resume los principales temas que son tratados en el documento emitido. los documentos emitidos, en inglés, y otro material de apoyo puede ser consultado en: https://www.ifrs.org/projects/work-plan/business-combinations-under-common-control/#published-documents
El CTCP fue designado en representación de Colombia como el coordinador en la región para la discusión del Grupo Técnico de Trabajo -GTT- número 92 por parte del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).
De esta forma, el CTCP será el responsable de la coordinación de las reuniones de discusión, compilación del material y redacción y presentación de las conclusiones entre los diferentes representantes en la región. El GTT 92 abordará la propuesta del International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés) sobre
La fecha de envío de los comentarios regionales consolidados hacia el IASB es del primero de septiembre de 2021.
Secretaría de Hacienda de Bogotá presenta el calendario tributario 2021
Richard santaLa Administración Distrital dio a conocer el Calendario Tributario 2021, que tiene como principal novedad la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos -con descuento- para los impuestos Predial y de Vehículos, así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio (ICA), de los regímenes común y simplificado.
El nuevo calendario distribuye estos vencimientos, que tradicionalmente atraen al mayor número de contribuyentes, según la última letra del CHIP, en Predial; del último dígito de la placa, en Vehículos, y del último número del documento de identificación, para ICA y ReteICA. “Así garantizamos mayor eficiencia y volúmenes diarios más manejables de transacciones y concurrencia de usuarios, los cuales redundan en mejores servicios para la ciudad”, afirma el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
De esta manera, el pago total con descuento (10%) tendrá vencimientos entre el 15 y el 23 de abril en Predial y del 7 al 14 de mayo, en Vehículos. Así mismo, los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común bimestral del ICA serán a partir de abril, y para los agentes de retención del ICA serán a partir de marzo. Por su parte, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) anual vencerá entre el 24 y el 28 de enero de 2022.
Finalmente, el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario del Predial, residencial y no residencial, requerirá la declaración inicial el 31 de marzo de 2021, y el pago cumplido en cuatro cuotas iguales y sin intereses, con plazos a partir del 14 de mayo. “La recomendación es quedarse en casa para cuidar su salud y la de su familia; aprovechar las facilidades que brinda la Administración para cumplir sus obligaciones, y pagar por los medios electrónicos habilitados en nuestra Oficina Virtual”, anota el Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Haga clic para consultar el Calendario Tributario de Bogotá para 2021.
https://www.shd.gov.co/shd/calendario-tributario
Hasta el 14 de enero abierta postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal, PAEF
Richard santaEl Programa de Apoyo al Empleo Formal abre nuevamente sus convocatorias hasta el 14 de enero, entregando más recursos para apoyar a los empleadores en el pago de salarios de los trabajadores colombianos
El valor de los apoyos entregados para las postulaciones de enero hasta marzo de 2021 se actualizó con base en el salario mínimo fijado para este año ($908.526) de la siguiente forma:
$454.000: por empleadas mujeres y empleados de los sectores turístico, hotelero y gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, valor que corresponde al 50% del salario mínimo.
$363.000: por empleados hombres y trabajadores de las demás actividades económicas, valor que corresponde a al 40% de un salario mínimo.).
Los apoyos para las postulaciones de diciembre 2020 se realizarán con base en el monto del salario mínimo legal vigente el año pasado.
Cabe recordar que los recursos no llegan directamente a los trabajadores, sino que el Gobierno nacional los entrega exclusivamente a los empleadores para que sirvan de apoyo en el pago de los salarios de sus empleados activos al momento de aplicar al programa.
¿Quiénes pueden postularse?
Personas jurídicas
Personas naturales empleadoras
Entidades sin ánimo de lucro
Consorcios y uniones temporales
Cooperativas de trabajo asociado
Patrimonios autónomos
¿En dónde se postulan?
El proceso realiza a través de las entidades financieras que ofrecen este mecanismo de manera virtual a través de sus páginas de internet.
¿Qué documentos se requieren?
1. Formulario de postulación diligenciado y firmado por:
Representante legal
Persona natural empleadora o
Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.
2. Certificación de disminución de ingresos y pago de salarios:
Indicando que sus ingresos disminuyeron en 20% o más por la pandemia, y que los trabadores por los que se postula recibieron el salario correspondiente al mes del subsidio
Debe estar firmada por:
Representante legal o persona natural empleadora.
Revisor fiscal o contador público, cuando el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal.
Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.
¿Cuántas postulaciones se pueden realizar en esta Convocatoria?
Están abiertas las postulaciones de diciembre 2020 y enero 2021, para apoyar la nómina de los meses de noviembre y diciembre 2020. Para ello deben diligenciar un formulario independiente por cada mes de postulación.
¿Cuándo se conocen los resultados de las postulaciones?
Los resultados se empezarán a conocer a partir del 26 de enero, para los subsidios correspondientes a la postulación de diciembre.
Esta iniciativa, que ha tenido 7 convocatorias, ha desembolsado $4,9 billones, entregados a más de 139 mil empresas que protegieron el empleo de 3,64 millones de trabajadores en todo el país, con ello el Gobierno nacional ha garantizado los recursos necesarios para beneficiar a todos los postulantes que cumplieron con los requisitos del programa.
Contingencia total para presentación Declaraciones Juramentadas de Origen
Richard santaA raíz de la persistencia con los inconvenientes para la presentación de las Declaraciones Juramentas de Origen, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera decreta la contingencia total para la presentación de las Declaraciones Juramentas de Origen conforme lo señala el instructivo IN- COA-119 hasta tanto se solucione el inconveniente.
Se pueden presentar tres situaciones para el diligenciamiento de las Declaraciones Juramentadas de Origen:
No se ha podido diligenciar ni presentar, la Declaración Juramentada de Origen a través del SIE de Origen.
Se tiene la declaración juramentada de origen diligenciada, sin poderse firmar pero que si se puede imprimir
Se tiene la declaración juramentada de origen vigente presentada en el SIE de Origen, pero no puede ser consultada.
En la primera situación, los productores, exportadores, o sus mandatarios, elaborarán de manera física la Declaración Juramentada de Origen suministrando toda la información pertinente.
La entidad ha dispuesto en su página web las instrucciones para el correcto diligenciamiento de la Declaración Juramentada de Origen y los formatos respectivos para su diligenciamiento manual, los cuales se pueden consultar en los siguientes links:
https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx
El productor, exportador o mandatario debe firmar la declaración en la última página de la misma.
En la segunda situación, si el usuario aduanero puede registrar la información de la declaración juramentada de origen y la falla se encuentra en no poder firmar electrónicamente la misma, puede imprimir el formulario diligenciado totalmente y firmarlo en la sección destinada para tal fin.
Para la tercera situación, en donde las Declaraciones Juramentadas de Origen ya están en el SIE de Origen y no pueden consultar, el exportador deberá diligenciar y firmar el formato FT-COA-2296 Declaración del Exportador para contingencias en origen, que también puede encontrar en el link mencionado anteriormente.
Importante: Las Declaraciones Juramentadas de Origen elaboradas manualmente tendrán vigencia hasta cuando finalice la contingencia.
En caso de que se requiera autorizar a un comercializador, el productor entregará al comercializador una comunicación dirigida a la DIAN, donde indique que lo autoriza para la utilización del criterio de origen asignado para el acuerdo comercial que esté invocando; a su vez el comercializador autorizado, debe diligenciar la Declaración Juramentada de Origen (comercializador) y debe firmar la correspondiente declaración.
Finalmente, como también existe en la actualidad contingencia para la expedición de los Certificados de Origen, deberá anexar a la solicitud de expedición de los mismos, las declaraciones juramentadas de origen correspondientes generadas bajo esta contingencia, debidamente diligenciadas y firmadas en formatos PDF.
Proyecto de decreto, compila las normas del Sistema General de Pensiones
Richard santaHasta el 25 de enero, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública”.
Proyecto de decreto, MinHacienda sobre los bonos pensionales en 2021
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 16 de enero de 2021, el proyecto de decreto“Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021”, relacionado con los bonos pensionales en 2021.
Supersociedades y Superfinanciera robustecen supervisión concurrente
Richard santaCon el fin de generar mayores espacios colaborativos en las labores de supervisión concurrente, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia firmaron un nuevo Convenio Interadministrativo de Cooperación.
De esta manera se articulan los esfuerzos para fortalecer la supervisión de las entidades financieras y de las sociedades comerciales, en general, dentro del ámbito de competencia de cada Superintendencia, en lo relacionado con los conglomerados financieros, las innovaciones financieras, la prevención del ejercicio ilegal de la actividad financiera y las conductas de soborno transnacional.
Este nuevo convenio contempla la posibilidad de compartir información sobre las investigaciones o medidas adoptadas cuando se vulnere el régimen aplicable en cada caso, facilitando una actuación conjunta en las investigaciones en las que sea necesario, así como la asistencia técnica, soporte y cooperación que contribuyan a fortalecer la supervisión concurrente y el ejercicio coordinado en la prevención, detección y sanción de la actividad financiera ilegal.
“Este esfuerzo que estamos emprendiendo, busca que las dos entidades trabajemos conjuntamente para fortalecer nuestras capacidades de supervisión y contribuya a la investigación y, cuando lo amerite, la sanción de conductas irregulares en las sociedades. Estamos creando un frente de trabajo que nos ayudará a articular nuestras actuaciones con mayor rapidez y eficacia, y combatir conductas que afectan el orden público económico, como lo son la captación ilegal de recursos del público, el soborno transnacional, la vigilancia sobre los Conglomerados, entre otros.” aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
Para el Superintendente Financiero, Jorge Castaño, este convenio “contribuye eficazmente al trabajo interinstitucional y de coordinación dentro de las competencias propias de cada entidad frente a la entrada de nuevos actores a la actividad empresarial y financiera del país como por ejemplo los conglomerados financieros, la incursión y aumento del uso de las nuevas tecnologías en el mundo que, además de generar grandes posibilidades de inclusión a través de la innovación, son también utilizadas por los delincuentes para defraudar la confianza pública a través de esquemas de captación ilegal o de supuestas operaciones que no tienen un fin distinto al de disfrazar otra clase de delitos”.
Este nuevo convenio firmado por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia permite, además, la definición de mecanismos para identificar los beneficios y riesgos asociados a las innovaciones financieras, con el fin de facilitar el ejercicio de las facultades que competen a cada entidad.
Proyecto de Resolución, implementa en facturación electrónica soporte de pago de nómina
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se expide el anexo técnico para este documento.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 27 de diciembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
CTCP será coordinador del GTT- 92 sobre combinaciones de negocios bajo control común
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, fue designado en representación de Colombia como el coordinador en la región para la discusión del Grupo Técnico de Trabajo -GTT- número 92 por parte del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera, GLENIF.
De esta forma, el CTCP será el responsable de la coordinación de las reuniones de discusión, compilación del material y redacción y presentación de las conclusiones entre los diferentes representantes en la región. El GTT 92 abordará la propuesta del International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés) sobre
La fecha de envío de los comentarios regionales consolidados hacia el IASB es del primero de septiembre de 2021.
También fueron conformados dos nuevos GTTs -que serán liderados por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. Estos abordarán las propuestas sobre Pasivo por Arrendamiento en una Venta Seguida de Arrendamiento y Revisión Posterior a la Implementación de las NIIF 10, 11 y 12.
Proyecto de resolución formulario para declaración de renta por cambio de titularidad
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por el cual se Habilita el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa y Enajenaciones Indirectas – Formulario 150.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 24 de diciembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Avanza en el Congreso debate que reglamenta el trabajo en casa
Richard santaEn sesión de comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara fue aprobado en primer debate este sábado, el proyecto de ley para reglamentar la modalidad de trabajo en casa, que cursa con mensaje de urgencia en el Congreso de la República.
El proyecto de ley 262 de 2020 de Senado, acumulado con el proyecto de ley 429 de 2020 de Cámara “Por el cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”, en la sesión se aprobaron 16 artículos de la iniciativa legislativa.
Los votos de la iniciativa legislativa, en Senado fueron nueve a favor y uno en contra. En Cámara de Representantes, fue 18 a favor y uno en contra, con la mayoría de los representantes, con el apoyo de quórum decisorio de ambas comisiones.
El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, resaltó que la iniciativa pretende incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas: “regular el trabajo en casa como una forma de prestación de servicio en situaciones excepcionales, incluye también el derecho a desconexión laboral y auxilio de conectividad. Igualmente, protege los derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio y el empleador deberá promover la formación y capacitación”.
El trámite que continúa ahora es la radicación de la ponencia conjunta para segundo debate en las plenarias del Congreso de la República, para lo cual se citará a sesiones extras al Congreso.
Alcaldía de Medellín publicó Abecé sobre calendario tributario 2021
Richard santaLa Secretaría de Hacienda de la Alcandía de Medellín publicó el un documento explicativo del Calendario Tributario de la ciudad vigente para 2021, el cual fue establecido en la Resolución N.° 202050071496 del 21 de noviembre de 2021.
Proyectos de resoluciones modifican Marcos Normativos para Entidades de Gobierno
Richard santaLa Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general los proyectos de Resoluciones por los cuales se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, las cuales serán de carácter obligatorios, una vez se emitan los actos administrativos.
Proyecto Normas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno
Instructivo 001, Instrucciones para el cambio del periodo contable 2020-2021
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió el Instructivo 001 del 4 de diciembre de 2020, por el cual brinda Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2020-2021, el reporte de información a la Contaduría General de la Nación y otros asuntos del proceso contable.