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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, pone a consideración de la ciudadanía el “Documento para discusión pública: Enmiendas efectuadas por el IESBA al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad durante el segundo semestre de 2015”, el cual se acompaña de la traducción autorizada por IFAC de dicho manual.

 

El CTCP invita a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible, hasta el 26 de octubre de 2015.

 

El documento para discusión pública y la traducción oficial del referido manual pueden ser consultados haciendo click aquí.

Jueves, 24 Septiembre 2015 10:17

ABC sobre Precios de Transferencia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el documento Precios de Transferencia para todos, Guía que facilita el conocimiento en el Régimen de Precios de Transferencia.

 

La cartilla también incluye apartes de las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, que corresponden a la revisión efectuada por la OCDE en el mes de julio del año de 2010.

 

Para conocer la cartilla completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades puso en marcha el Portal de Información Empresarial, una plataforma tecnológica a través de la cual se puede consultar información jurídica y financiera de las empresas vigiladas.

 

En la página web portalempresarial.supersociedades.gov.co, los usuarios pueden consultar de manera inmediata, pública y gratuita, cierta información jurídica y financiera relacionada con las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera.

 

La herramienta permite realizar una búsqueda individualizada de la empresa que se desee consultar y obtener los datos básicos en materia jurídica como nombre, domicilio, estado de supervisión, nombres de los administradores, nombre del revisor fiscal, término de duración, su actividad, entre otros.

 

Adicionalmente, como resultado de la búsqueda individualizada, también se podrán verificar los datos del balance general y del estado de resultados de cada empresa, así como ciertos indicadores financieros previamente determinados.

 

El portal de información empresarial se alimenta de los estados financieros a fin de ejercicio que reportan las empresas supervisadas que hacen parte de la muestra que se escoge por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables para requerirles información.

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, conocido como Runeol, es administrado a través de un servicio totalmente virtual por la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB. El Runeol podrá ser solicitado por cajas de compensación familiar y personas jurídicas o patrimonios autónomos.

 

Este registro tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

 

Beneficios para los empresarios
Con este registro, su empresa podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios, se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el código único de reconocimiento.

 

Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es RUNEOL?
Es el registro único nacional de entidades operadoras de libranza o descuento directo, llevado de forma virtual por las cámaras de comercio, que tiene como objetivo dar publicidad a dichas entidades.

 

2. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUNEOL?
Las cajas de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012.


“Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial…”.

 

3. ¿Desde cuándo las cámaras de comercio llevan este registro?
Desde el 10 de septiembre de 2015, las cámaras de comercio tendrán la administración y operación de este registro, por disposición del parágrafo transitorio del artículo 143 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015.

 

4. ¿Qué entidad llevaba antes el registro?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estuvo encargado hasta el 9 de junio de 2015 de la administración de este registro, quedando por disposición del Plan Nacional de Desarrollo a cargo de las cámaras de comercio a partir del 10 de septiembre de 2015.

 

5. ¿Cuáles son los plazos para registrarme en el RUNEOL?
Ni la Ley 1527 de 2012 ni sus decretos reglamentarios establecieron fecha límite para efectuar la inscripción en el RUNEOL.

 

6. ¿Cuándo debo renovar mi registro en el RUNEOL?
La inscripción en el registro estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y se renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.

 

7. ¿Puede una persona natural inscribirse como entidad operadora de libranza?
De acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, solamente las personas jurídicas pueden inscribirse como entidades operadoras de libranza.

 

¡Importante!
Los operadores de libranza o descuento directo obligados a renovar su inscripción podrán hacerlo sin costo alguno hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la información transferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las cámaras de comercio.

La planta de personal de 904 inspectores del trabajo quedó al ciento por ciento y en funcionamiento, lo que permitirá que "Esta labor en Colombia sea eficaz para la protección de los derechos de los trabajadores". Así lo afirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, Enrique Borda Villegas.

 

El Viceministro precisó que en casi cuatro años, en que esta Cartera fue reorganizada, el número de funcionarios inspectores de trabajo aumentó gradualmente de 424 en 2011 a 904 a nivel nacional en el presente año, lo que representa, un incremento del 113 por ciento, con el fin de fortalecer la inspección del trabajo para afrontar cambios y proteger los derechos de los trabajadores en el país, sobre todo aquellos cuyas condiciones laborales son más difíciles o vulnerables.

 

Los 904 inspectores que hay en el país son especializados en tercerización laboral, trabajo infantil y poder preferente.

 

"En el marco de los avances que adelanta la cartera del trabajo en materia de inspección laboral y derechos de los trabajadores nos permitirá avanzar en concertación social, que garantice el respeto y vigencia de los derechos laborales, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionado con la inspección de trabajo y cumplimiento de las normas de protección laboral, así como desarrollar las relaciones laborales de manera ordenada y constructiva", manifestó el Viceministro Borda.

 

Todos los inspectores de trabajo cumplen funciones de control o policía administrativa laboral y están facultados para realizar labores de inspección, vigilancia y control para acatar las normas laborales, entre ellas, las del Sistema General de Riesgos Laborales y de Pensiones, así como el derecho de asociación sindical.

 

Igualmente, proporcionan asesoría técnica a los trabajadores, empleadores y usuarios del sistema y realizan visitas de carácter preventivo en los centros de trabajo e imponen sanciones establecidas en el régimen legal vigente, tareas que hacen parte del Ministerio del Trabajo.

 

Las principales causas de sanciones que puede imponer un inspector de trabajo en las visitas a las empresas son por incumplimiento al reglamento de trabajo, accidentes y muertes laborales, despidos, cierre o suspensión no autorizado, no atención a los requerimientos del Ministerio, no consignación de cesantías, no pago de salarios, dotación y de prestaciones sociales y riesgos laborales, por intermediación laboral sin autorización y violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo.

 

"Un inspector puede ir a hacer averiguaciones a las empresas y dependiendo de la investigación que realicen, abre un proceso sancionatorio que puede terminar con una multa que hoy llega a 5 mil salarios mínimos, es decir; más de 3 mil millones de pesos", aseguró Enrique Borda.

 

1.494 sanciones fueron ejecutoriadas a empresas y personas naturales por violación a las leyes laborales en 2013 por $36.092 millones. El año pasado 96 sanciones fueron impuestas, lo que representa cerca de 32 mil millones de pesos. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo busca disminuir estas sanciones con acciones preventivas y promoviendo la formalización laboral.

 

Así mismo, los inspectores han intervenido en sectores críticos a nivel sectorial y regional de tercerización laboral en puertos, minas e hidrocarburos, flores, azúcar y en el sector palmero.

 

El Ministerio del Trabajo con el apoyo de cooperación técnica de la OIT capacitó a los inspectores y auxiliares en temas relacionados con procedimiento administrativo y sancionatorio, formalización del empleo e intermediación laboral, derecho colectivo y solución de conflictos y competencias de inspección, vigilancia y control.

 

Para continuar mejorando la labor de los inspectores de trabajo, la cartera laboral con la cooperación técnica de la OIT desarrolla un Sistema informático que permitirá hacer un control y seguimiento efectivo en las investigaciones que adelantan los inspectores, el análisis de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de los informes, reportes y estadísticas, fundamental para las labores en tiempo real que realizan los inspectores de trabajo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, llevará a cabo el próximo sábado 19 de septiembre la sexta Jornada Especial de Cobro a nivel Nacional, brindando atención a los contribuyentes en las 34 Direcciones Seccionales de todo el país, de 8 a.m. a 5 p.m.

 

Esta será otra oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como: al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la Entidad, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el 60% de descuento en los intereses y sanciones.

 

Este beneficio estipulado en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014) estableció una Condición Especial de Pago que les permite a los contribuyentes ponerse al día en sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado el 100% de la obligación principal pendiente.

 

A partir del 02 de junio y hasta el 23 de octubre, el contribuyente obtiene el 60% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

Para mayor información y programación de su cita consulte: http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/beneficiostributarios.html

La Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, informó que, a partir del 22 de septiembre de 2015, los ciudadanos que requieran atención de trámites y servicios en los Puntos de Contacto La Alpujarra y Antigua Aduana del 13 de octubre en adelante, deberán programar su cita a través del servicio de agendamiento de la Entidad.

 

Haciendo uso de este servicio podrán solicitar su cita para:

 

  • Solicitudes especiales (cancelación de RUT, cese de actividades en ventas y cambio de régimen)
  • Facturación
  • RUT - Persona Natural
  • RUT - Persona Jurídica
  • Mecanismo Digital
  • Multitrámite (Varios trámites personales en forma simultánea: Inscripción o actualización RUT, Mecanismo Digital y Facturación).

 

Programe su cita a través de: www.dian.gov.co o llamando a la Línea Nacional 019005558484 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Para mayor información comuníquese al Contact Center en Bogotá 057(1) 5462200 - 057(1) 3256800 o la línea gratuita nacional: 018000129080.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como a las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios, que poseían activos al primero de enero de 2015 en el exterior, que deben presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior y adicional a esto tener su mecanismo digital, ya que los vencimientos inician el próximo 8 de octubre así:

 

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT

HASTA EL

1

08 de octubre de 2015

2

09 de octubre de 2015

3

13 de octubre de 2015

4

14 de octubre de 2015

5

15 de octubre de 2015

6

16 de octubre de 2015

7

19 de octubre de 2015

8

20 de octubre de 2015

9

21 de octubre de 2015

0

22 de octubre de 2015

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas anunció que el municipio de Cúcuta y su área metropolitana y el municipio de Maicao tendrán el beneficio de exclusión del pago del IVA.

 

La medida, que tendrá una vigencia de tres meses, aplica para alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, gasodomésticos y electrodomésticos.

 

El Ministro Cárdenas explicó que el mecanismo para hacer efectiva la medida es que al momento de facturar la venta, el comercio responsable de IVA deberá liquidar el impuesto sobre las ventas correspondiente y en la misma factura restar como descuento efectivo, el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que se encuentran gravados los productos.

 

El anuncio hace parte de las medidas contempladas en el Decreto de Emergencia Económica,que busca dar un apoyo económico y social a la población en la frontera que se ha visto afectada por el cierre fronterizo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con motivo de las intermitencias del Sistema Informático para la expedición de Certificados de Origen, se ha decidido decretar el procedimiento de contingencia especial con el fin de continuar con la prestación normal de este servicio.

 

La anterior contingencia podrá ser solicitada por los usuarios de comercio exterior en las Direcciones Seccionales que por logística les favorezca y en aquellos eventos en que por necesidad el usuario no pueda esperar el restablecimiento normal del sistema.

 

Por lo tanto, se han puesto a disposición de los usuarios aduaneros en la página web de la DIAN en la siguiente ruta: Servicio en línea/ Gestión de Aduanas/ Contingencia Sistema de Origen, los formatos para trámite manual de las Declaraciones Juramentadas de Origen y Certificados de Origen. La Declaración Juramentada se debe diligenciar agregando líneas o páginas según se requiera, se imprime y estampa la firma autógrafa del productor o del apoderado. En el evento en que el usuario tenga el archivo PDF de la declaración juramentada esta se podrá imprimir y servirá como soporte de la expedición del Certificado de Origen.

 

Para los Certificados de Origen que se imprimen en papel de seguridad (forma valorada o formato pre-impreso), el exportador deberá solicitar la forma valorada a la División de Gestión de la Operación Aduanera donde realizará la solicitud del certificado, presentando la factura comercial. Si el trámite lo realiza un agente de aduanas, adicionalmente deberá presentar el mandato que lo autoriza. Luego, se debe proceder a diligenciar debidamente el certificado -excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- por computador o a máquina.

 

Para los Certificados de Origen que se imprimen en papel blanco, se dispone en la página web de los formatos correspondientes para diligenciarlos debidamente por computador –excepto el número del certificado y datos del funcionario DIAN y fecha de aprobación- (cuatro ejemplares de cada uno). Es de anotar que el cuarto ejemplar es para dejar constancia que se entregó el certificado de origen para el respectivo trámite.

 

Una vez diligenciados los certificados, se deben radicar físicamente anexando la documentación correspondiente.

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