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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 (artículo 8º) el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- remitió recientemente a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, el Plan de Trabajo previsto para el segundo semestre de 2024. El documento fue aprobado por el pleno de los consejeros Jimmy Jay Bolaño, Sandra Consuelo Muñoz Moreno, Jairo Enrique Cervera R. y John Alexander Álvarez Dávila.

En el mencionado Plan de Trabajo, se destacan, a parte de las actividades ordinarias del CTCP, las siguientes:

Revisión del proyecto de regulación de la profesión de contador público (PL RPCP) para establecer el curso de acción.
Elaboración de la recomendación normativa dirigida a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público sobre las enmiendas del Consejo de Normas Internacional de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés) a las NIIF.
Revisión de las normas internacionales de información financiera emitidas en el primer semestre de 2024 por IASB, NIIF 18- Presentación e información a revelar en los estados financieros y NIIF 19 – Subsidiarias que no son de interés público: información a revelar.
Elaboración de la recomendación normativa a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público sobre las normas y enmiendas del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por su sigla en inglés) a las NAI y del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por su sigla en inglés) al Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su sigla en inglés).
Continuar en el proceso de solicitud de asistencia técnica para implementar las recomendaciones del Informe ROSC.
Expedición del Documento de Orientación Técnica para las entidades que pasan del Grupo 2 al Grupo 3, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1670 de 2021.
Actualización del Documento de Orientación Técnica No. 14 sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL.
Revisión post implementación de la NIF para Microempresas con el fin de obtener insumos para actualizar el Marco Técnico Normativo contable del Grupo 3.
Presentación del documento compilatorio de los conceptos emitidos por el CTCP en 2019 y 2020.
Publicación de la depuración del DUR 2420 de 2015 y sus anexos en el aplicativo NIIF-NAI para unificar y facilitar su consulta.
Definir el proceso de articulación de las normas de sostenibilidad NIIF S1 y S2 para determinar el estudio de la viabilidad de su implementación en Colombia.

Actividades permanentes
Entre las actividades permanentes del CTCP se encuentran:

Promoción, coordinación y participación en eventos técnicos de socialización, sensibilización y divulgación normativa de la profesión a nivel nacional, gremial y universitario.
Representación del país en organismos internacionales relacionados con las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información
Participación en eventos internacionales en materia contable, de información financiera y de aseguramiento de la información
Proyección y respuesta a las consultas y peticiones dirigidas al CTCP
Actualización permanente de la página web del CTCP
Coordinación de los comités técnicos

Consulta el Plan de Trabajo del II Semestre de 2024 haciendo clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría reducir en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 11,25%.

Cuatro directores votaron a favor de esta decisión y dos lo hicieron por una reducción de 75 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación anual en mayo se mantuvo inalterada en 7,2%, mientras que la inflación anual sin alimentos ni regulados se redujo de 6,4% a 6,1%. La inflación anual de alimentos superó lo previsto al aumentar de 3% a 4,4%.
- La encuesta de analistas económicos realizada en junio por el Banco de la República mostró en la mediana de la muestra un descenso de 4,6% a 4,3% de la expectativa de inflación a un año con respecto a la medición de mayo, y estabilidad en 3,8% para la inflación esperada a fin de 2025. Las expectativas de inflación obtenidas del mercado de deuda pública permanecieron relativamente estables, y si bien apuntan a una trayectoria descendente en el tiempo, permanecen por encima de la meta hasta finales de 2025.
- Luego de registrarse un crecimiento del PIB de 0,9% en el primer trimestre, que superó las estimaciones del equipo técnico del Banco (0,3%), los indicadores para el segundo trimestre sugieren que la economía habría continuado su trayectoria de recuperación.
- Las primas de riesgo para el país y la tasa de cambio del peso frente al dólar se han incrementado, en un contexto en el que las condiciones financieras internacionales permanecen restrictivas.

Con la decisión adoptada, la política monetaria mantiene una postura acorde con el objetivo de conducir la inflación a su meta a mediados de 2025, al tiempo que ofrece un nuevo impulso a la recuperación del crecimiento económico. La Junta Directiva reitera que las futuras decisiones dependerán de la nueva información disponible.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar -rifas”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 12 de julio de 2024.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuenta con diferentes programas para apoyar, cofinanciar, formar y asesorar técnicamente a las mipymes de Colombia, que actualmente representan cerca del 98 % del tejido empresarial y generan el 80 % del empleo del país.

Con el propósito de avanzar en la generación de encadenamientos productivos, inclusión financiera, sostenibilidad y crecimiento empresarial e inclusión productiva de población vulnerable, el Ministerio, junto a sus patrimonios (Colombia Productiva e iNNpulsa), ha reformulado los proyectos de inversión y la estructura de la oferta programática, para fortalecer las capacidades de estas unidades, a través de programas de fortalecimiento y desarrollo productivo.

Solo entre 2022 y 2024 se logró ampliar la oferta de servicios, al pasar de 23 a 32 departamentos impactados, de 333 a 619 municipios y de $51.713 millones a $232.304 millones destinados a estos programas en 2023 y 2024.

Una de las apuestas son los Centros de Reindustrialización – ZASCA, que, en 2023 y 2024 beneficiarán a 9.523 unidades productivas de la economía popular. Actualmente están en operación dos ZASCA de agroindustria en Santa Marta y Caquetá; siete ZASCA para el sector moda (confección y calzado) en Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cúcuta, Riohacha y Baranoa. También están operando tres Centros ZASCA Renacer en los establecimientos de reclusión del orden nacional de Ibagué, Espinal y Guaduas.

Para el despliegue de los ZASCA, se estima una inversión total de $117.290 millones en los cuatro años de Gobierno. Estos recursos se destinarán para poner en marcha, durante el cuatrienio, 99 de estos centros en todo el territorio nacional, en las líneas estratégicas de vocación productiva de manufactura, agroindustria, tecnología y metalmecánica.

Es importante destacar que a través de Colombia Productiva se ha logrado llevar la política de industrialización a cerca de 20.500 beneficiarios en 699 municipios (127 de ellos PDET y 624 con menos de 200.000 habitantes).

Otro de los principales programas de la cartera es crédito CREO “un crédito para conocernos”, dirigido a fomentar el acceso a financiamiento formal de la economía popular, que, en el componente no agropecuario, la ejecución está a cargo de este Ministerio.

En este sentido, se han dispuesto $55.500 millones para esta vigencia, de los cuales $17.000 millones se destinan para líneas de crédito que permitirán apalancar la colocación de $185.000 millones en más de 90.000 operaciones de crédito. Adicionalmente, se destinan $38.500 millones para garantías a través del Fondo Nacional de Garantías, que facilitarán la aprobación de créditos para aquellas mipymes que ven limitado el acceso a la financiación.

Por otra parte, a través del programa FortaleSER se beneficia a más de 4.200 unidades productivas de la economía popular y de la micro y pequeña empresa; mientras que con Minicadenas Locales, se trabajará en el cierre de brechas de 400 personas asociadas a 185 unidades productivas agroindustriales.

Con el programa ‘Mujeres más productivas’ 5.000 mujeres tenderas de la economía popular lograron acceder a capacitaciones, formación y cofinanciación para hacer que sus negocios tuvieran mejores resultados.

En cuanto a EnCadena, vale la pena resaltar que beneficiará a más de 2.100 mipymes y unidades productivas y su propósito es lograr que estos negocios formen parte de cadenas de producción nacionales e internacionales y aporten valor con productos y servicios especializados y de calidad, a través de asistencia técnica, formación y acceso a herramientas digitales.

Cabe mencionar que otro de los propósitos es capitalizar Bancoldex para empezar a financiar grandes proyectos estratégicos en sectores fundamentales para el país, como la agroindustria, la ciencia o la transición energética, con el fin de aumentar las exportaciones, los puestos de trabajo de calidad y la competitividad.

Con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, las Superintendencia de Sociedades presenta los resultados del informe de 1.000 empresas más grandes, realizado teniendo en cuenta la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2023, el cual permite identificar tendencias del estado de la situación financiera con respecto al activo, pasivo, patrimonio, estado de resultado integral e índices financieros.

“En este informe se destaca el comportamiento del rubro de utilidades al cierre del año 2023, al presentarse ganancias en todos los macrosectores, al igual que lo advertido para los años 2022 y 2021.

En relación con los ingresos operacionales, se evidencia un crecimiento del 7,9% entre las 1000 empresas catalogadas como las más grandes para el año 2022 y las 1000 empresas catalogadas como las más grandes para el año 2023.

Sin llegar afectar el comportamiento de las ganancias en relación con el ejercicio anterior, en el Macrosector servicios están concentradas el 64% de las pérdidas, acumuladas principalmente en los subsectores de salud y telecomunicaciones.

Por otro lado, el Macrosector Minero e Hidrocarburos se vio afectado por la disminución del precio del barril del petróleo que fue de un 17% menos que el promedio registrado en el año 2022, así como por el efecto de la revaluación, lo que ocasionó una disminución de sus ingresos y patrimonio por efecto del reconocimiento de la diferencia por conversión. No obstante, en dicho Macrosector se mantuvieron las ganancias” aseguró el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Consulte el informe, aquí.

Consulte la base de 1000 empresas aquí.

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado adoptó el criterio sobre la aplicación o no del artículo 1653 del Código Civil en procesos ejecutivos con pagos parciales. Con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, la sala profirió sentencia del 30 de mayo de 2024. En ella se explicaron las etapas principales del proceso ejecutivo, esto es el mandamiento de pago, las excepciones y la orden de seguir adelante con la ejecución, así como la incompatibilidad del artículo 1653 del Código Civil en procesos ejecutivos adelantados para el cobro de pensiones.

En la providencia se resolvió una demanda ejecutiva, en la cual se solicitó el pago del capital e intereses, en razón a que no se incluyó el valor total de lo certificado por concepto de primas de servicios y vacaciones. En la contestación de la demanda, la entidad argumentó que no era posible incluir el total pedido y que había dado cumplimiento a la obligación; a pesar de que no propuso expresamente la excepción de pago, en la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, el a quo consideró que no se había dado cumplimiento total al título ejecutivo.

La sentencia, analizó, en primer lugar, las etapas del proceso ejecutivo, así: (i) la naturaleza de la obligación, el título ejecutivo, el mandamiento de pago y la competencia para proferirlo; (ii) las excepciones y las hipótesis que se pueden presentar, esto es que la entidad guarde silencio, no proponga excepciones, lo haga únicamente con aquellas que no están previstas en el artículo 442 del Código General del Proceso o, por último, si propone exclusivamente las allí establecidas; y (iii) la orden de seguir adelante con la ejecución y la carga probatoria de la entidad ejecutada para que prosperen las excepciones. A partir de lo anterior, se precisó si bien la entidad no propuso expresamente la excepción de «pago», lo cierto era que se había resuelto por el a quo, por lo cual la Subsección quedaba habilitada para resolver la apelación presentada y sustentada por la UGPP.

En segundo lugar, se resolvió el primer argumento de la apelación, esto es si procedía o no la inclusión del total certificado por concepto de primas de servicios y vacaciones. Se concluyó que únicamente se podían tener en cuenta las sumas que correspondían al factor devengado (1 año), no así el total, en razón a que correspondía más de lo que debía devengar en el periodo ordenado por la sentencia objeto de recaudo.

En tercer lugar, se procedió a resolver el segundo cargo de apelación, consistente en que se había dado cumplimiento total a la obligación. Para tal efecto, la Sala realizó la liquidación para determinar si el argumento de la entidad ejecutada estaba llamado o no a prosperar.

Además, se concluyó que, en asuntos pensionales, no era aplicable el artículo 1653 del Código Civil, por las siguientes razones: (i) el Código Civil fue expedido para regular las relaciones jurídicas entre particulares, por lo tanto, no puede aplicarse automáticamente por remisión del artículo 8 de la Ley 153 de 1887, en razón a que no se cumplen los criterios de igualdad para acudir a la analogía, esto es la relación jurídica y la naturaleza de la obligación principal que debe satisfacerse, como el pago de mesadas pensionales (retroactivo e indexación); (ii) de conformidad con la Constitución Política y la Ley 100 de 1993, los dineros de la seguridad social, agrupados en un fondo común y administrados por el Fopep, en el caso de la UGPP, son destinados exclusivamente para tal fin, en cuanto tienen naturaleza tributaria y se constituyen como contribuciones parafiscales con destinación específica; y (iii) en virtud del principio de legalidad, las entidades administradoras están sujetas a normas presupuestales y administrativas (por ejemplo, el derecho de turno y los trámites internos) que deben acatar aun cuando se cumplan las sentencias que impongan condenas, aunado a que el pago de capital proviene de ese fondo común, mientras que el de los intereses y las costas, del presupuesto general de la nación; ello, conlleva a que los pagos que se hagan deban estar dirigidos a cada uno de los conceptos (pensión o intereses).

También se puntualizó que ello no vulnera los derechos del pensionado, como acreedor, toda vez que, por ministerio de la ley, se causan los intereses cuando exista retardo de la entidad en el cumplimiento de la obligación y, de cualquier modo, en caso de pagarse primero el capital, se cumple con el fin de la sentencia que no es otro que proteger el derecho fundamental, mínimo e irrenunciable a la seguridad social.

Con fundamento en lo anterior y en la liquidación realizada por la Sala, se concluyó que la entidad, a través de los actos que dieron cumplimiento al título ejecutivo, únicamente satisfizo el capital comprendido por el retroactivo y la indexación, no así los intereses moratorios. En consecuencia, se adicionó la decisión para declarar parcialmente probada la excepción de pago y ordenar seguir adelante con la ejecución en los términos expuestos en la parte considerativa.

El Congreso de la República aprobó de manera unánime el Proyecto de Ley 106 de 2023 Senado y 365 de 2024 de Cámara, por medio del cual se adoptó de manera permanente las medidas establecidas en los Decretos Leyes 560 y 772 de 2020. Esta decisión trascendental representa un compromiso crucial para proteger las empresas, preservar los empleos y salvaguardar el crédito, especialmente en el contexto del impacto económico generado por la pandemia del COVID-19.

Esta es una propuesta liderada por la Superintendencia de Sociedades con el apoyo de todas las bancadas del Congreso, que la presentaron como iniciativa parlamentaria. La incorporación de estos decretos en la legislación permanente marca un punto de inflexión en el régimen de insolvencia de Colombia, brindando la estabilidad y previsibilidad que tanto necesitan las empresas que navegan por entornos económicos desafiantes.

Esta decisión se alinea con las recomendaciones de organismos internacionales como las de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico, enfatizando la importancia de armonizar los marcos de insolvencia con los estándares globales.

Las medidas aprobadas abarcan una amplia gama de disposiciones diseñadas para el salvamento empresarial, la protección de los empleos y la promoción de la reactivación económica. Entre las medidas aprobadas se encuentran:

1. Acceso Expedito y Alivio Financiero: Se establecen mecanismos simplificados para facilitar la reorganización empresarial, ofreciendo plazos de pago flexibles y alivio financiero para las cargas financieras que enfrentan las empresas.

2. Estímulo a la Financiación y Salvamento Empresarial: Se fomentan las iniciativas para la financiación del deudor y se establecen mecanismos de rescate para empresas al borde de la liquidación, previniendo su desaparición y protegiendo su viabilidad.

3. Negociación de Acuerdos de Reorganización y Procedimientos de Recuperación: Se implementan marcos sólidos para guiar la negociación de acuerdos de reorganización y procedimientos de recuperación, priorizando la cobertura y la atención a los deudores, asegurando soluciones justas y equitativas para todas las partes involucradas.

4. Régimen de Insolvencia y Protección Empresarial: Se establecen directrices claras para definir un régimen de insolvencia efectivo, promoviendo el uso de herramientas tecnológicas e implementando mecanismos robustos para proteger las empresas y los empleos, salvaguardando el tejido empresarial y el bienestar de los trabajadores.

5. Recuperación de Valor en Procesos de Liquidación: Se priorizan estrategias efectivas para la recuperación de valor en los procesos de liquidación, enfatizando la adjudicación en bloque o como unidad productiva, maximizando el retorno de activos y minimizando las pérdidas para acreedores y deudores.

6. Fortalecimiento de los Auxiliares de la Justicia: Se amplía la lista de auxiliares de la justicia para atender de manera eficaz el creciente volumen de procedimientos de insolvencia, garantizando una atención oportuna y especializada a las empresas en dificultades.

7. Procesos Expeditos de Reorganización y Liquidación Judicial Simplificada: Se establecen procedimientos simplificados para agilizar la resolución de casos de insolvencia de menor tamaño, optimizando los recursos y brindando soluciones más rápidas y eficientes a las empresas afectadas.

8. Aplicación Subsidiaria de la Ley 1116 de 2006: Se establece la aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 para los procesos de reorganización expedita y liquidación judicial simplificada, brindando un marco legal sólido y coherente para este tipo de procedimientos.

9. Armonización Internacional: Colombia se alinea con los estándares internacionales en materia de insolvencia, asegurando el cumplimiento de los compromisos internacionales del país y promoviendo la integración del marco legal nacional con las mejores prácticas globales.

10. Beneficios Legales Específicos para Pequeñas Empresas: Se implementa legislación a medida para atender las necesidades particulares de las pequeñas empresas, empleando mecanismos menos intervencionistas que facilitan la búsqueda de soluciones justas y equitativas entre acreedores y deudores, fomentando su crecimiento y sostenibilidad.

11. Competitividad y Confianza de los Inversores: Se reconoce la importancia de los marcos legales y regulatorios sólidos para la inversión, enfatizando la necesidad de proteger las inversiones y mejorar la competitividad del país, creando un entorno más atractivo para la inversión nacional y extranjera.

12. Impulso al Desarrollo Económico y la Economía Popular: El Plan Nacional de Desarrollo enfatiza el impulso a la Economía Popular y Comunitaria, reconociendo su papel fundamental en la generación de empleo y el dinamismo económico, y promoviendo medidas para fortalecer este sector vital.

13. Eficiencia en los Procedimientos Concursales: Se establecen regulaciones para fortalecer la economía popular, especialmente las pequeñas y microempresas.

Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar, señaló “Esto es un hito muy importante para el salvamento empresarial, recogiendo las bondades de los Decretos 560 y 772 de 2020, que apoyaron a las empresas en las dificultades que sufrieron durante la pandemia, lo cual nos permite construir sobre lo construido, fortaleciendo el ecosistema empresarial colombiano y el impulso a la recuperación económica.

Durante la sesión 90 del Comité de Coordinación y Seguimiento del Sistema Financiero, se analizaron las principales tendencias de los indicadores líderes de desempeño del sistema financiero en lo corrido de 2024.

La reunión se realizó entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente General del Banco de la República, el Superintendente Financiero, la Subdirectora de Mecanismos de Resolución del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín, y el Subdirector de Regulación Prudencial de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF.

Principales indicadores revisados durante la sesión
A abril de 2024, los establecimientos de crédito continuaron mostrando indicadores prudenciales de solvencia y liquidez superiores a los mínimos regulatorios, soportados por la regulación y supervisión existentes, junto con un comportamiento prudente de las entidades financieras. Las capitalizaciones realizadas por algunas entidades, sumadas a la emisión de deuda subordinada con capacidad de absorción de pérdidas, han contribuido a mejorar la capacidad patrimonial de este tipo de entidades.

La dinámica decreciente del crédito continúa siendo consistente con el proceso de ajuste macroeconómico a nivel local, donde la cartera de las modalidades comercial y de consumo siguen mostrando tasas de crecimiento reales negativas. Por su parte, los crecimientos reales de los microcréditos y el crédito de vivienda mostraron una tendencia positiva en los primeros cuatro meses de 2024.

Se ha evidenciado una mayor materialización del riesgo de crédito en lo corrido de 2024, principalmente en las modalidades de microcrédito y consumo. El indicador de cartera vencida total como proporción del saldo de la cartera se situó en 5,9% al cierre de abril de 2024. Sin embargo, el nivel de cobertura de la cartera vencida a través de provisiones continúa siendo superior al 100%.

La carga financiera de los hogares se ha mantenido relativamente estable, mientras que sus niveles de ahorro continúan mostrando una senda de recuperación en un contexto de menor endeudamiento. Las firmas han mostrado una menor demanda de crédito en un entorno de menor inversión.

A comienzos de 2024, la rentabilidad de los establecimientos de crédito continúa con una tendencia decreciente, después de haber exhibido altos niveles en años anteriores. Esta caída en la rentabilidad está explicada en gran medida por el mayor gasto en provisiones y, en mucha menor medida, por la caída en el margen neto de intereses, en línea con lo observado en el año anterior.

Los resultados de las pruebas de tensión muestran que el conjunto de estas entidades sostendría indicadores de solvencia total y básica por encima de los límites regulatorios, incluso en escenarios hipotéticos adversos de la economía. Las autoridades resaltaron la importancia de que los intermediarios financieros conserven dicha solidez. También se resaltó la necesidad de incentivar una transición progresiva del fondeo estructural de los establecimientos de crédito que tenga en cuenta las modificaciones esperadas en los ponderadores del coeficiente de fondeo estable neto (CFEN) que se harán efectivas en septiembre de 2025.

Conclusiones
A partir del análisis conjunto de los indicadores de gestión de las entidades del sistema financiero, los miembros del Comité concluyeron que la estabilidad del sistema se mantiene resiliente durante el proceso de ajuste de la economía colombiana gracias a la regulación prudencial vigente, las medidas de supervisión adoptadas y el fortalecimiento de la gestión de los riesgos por parte de los establecimientos de crédito. También señalaron que los indicadores líderes del sistema financiero en lo corrido de 2024, al corte de abril, coinciden con las expectativas y análisis de riesgos realizados desde finales del año anterior.

Consulte en mayor detalle de las principales tendencias del sistema financiero en los siguientes reportes:

Reporte de Estabilidad Financiera

Informe de Actualidad del Sistema Financiero

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, organismo de normalización técnica en materia de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información en Colombia, presenta a todos los grupos de interés la actualización del Documento de Orientación Técnica número 15 – Propiedades Horizontales de Uso Residencial o Mixto (Grupos 2 y 3).

Esta versión surge del estudio de la propuesta entregada por el Comité Técnico de las Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- a través del subcomité de Propiedad Horizontal al cierre de agosto de 2023 por parte de los consejeros del CTCP. La versión que se comparte fue aprobada en sesión plenaria ordinaria del 18 de junio de 2024.

El documento surge del considerable número de consultas de ciudadanos y entidades interesadas en el desarrollo de las actividades profesionales de los contadores públicos, consultas relacionadas con la actividad contable y el ejercicio de la revisoría fiscal en la Propiedad Horizontal. Estas consultas provienen de administradores, contadores públicos, revisores fiscales, miembros del consejo de administración, entre otros, en edificios, conjuntos o unidades inmobiliarias cerradas.

Para llevar a cabo esta actualización, el CTCP convocó a profesionales con amplia experiencia en el sector, incluyendo preparadores de la información, revisores fiscales, administradores, auditores y abogados, con el objetivo de mejorar el documento existente y convertirlo en un referente técnico contable permanente para el cumplimiento de las obligaciones propias del ejercicio de la contaduría pública.

Se espera que este documento actualizado, proporcione un marco suficiente, claro y ajustado a la normativa establecida por el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015 y la Ley 675 de 2001, para que los informes financieros y el ejercicio de la revisoría fiscal satisfagan adecuadamente las necesidades de información de la diversa comunidad que integra la propiedad horizontal en Colombia.

Es importante destacar que este documento no tiene carácter vinculante y constituye solo una guía para la aplicación de los marcos técnicos normativos vigentes.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Fiscalía General de la Nación citaron a 1.500 contribuyentes que no atendieron el llamado de la entidad y fueron denunciados por el delito de omisión de agente retenedor.

Dichos contribuyentes no consignaron a la Nación los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) e impuesto nacional al consumo, que suman $1,2 billones.

Los contribuyentes citados hoy, en tres diferentes grupos, serán atendidos por servidores públicos adscritos a la DIAN y a la Fiscalía General de la Nación.

En estos espacios, los deudores podrán conocer los pormenores de su proceso penal, las alternativas para ponerse al día con la DIAN y resolver su situación jurídica de manera efectiva.

En todo el país, 230.982 contribuyentes le deben a la DIAN más de $9.3 billones por concepto de 'retefuente', IVA e 'impoconsumo'

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