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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario, se adicionan y sustituyen unos artículos a los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria", referente al Certificado de donante, entidades financieras, ESAL y otros.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 23 de enero de 2019.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Con el fin de fortalecer las capacidades de la Superintendencia de Sociedades en el cumplimiento de su rol como supervisor, la Entidad modificó la Política de Supervisión, de forma tal que pueda contribuir con su propósito de contar con sociedades competitivas, productivas y perdurables, para lograr generar más empresa, más empleo.

 

"El universo de supervisión de los asuntos a cargo de la Entidad ha crecido. Adicionalmente tenemos un entorno que exige una revisión permanente de las estrategias para lograr el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, en materia societaria y contable, para que la supervisión, protección y fortalecimiento de las sociedades sirva para generar legalidad y equidad" señala la política.

 

Para cumplir estos objetivos, la Superintendencia adoptará estrategias pedagógicas para el cumplimiento normativo, establecerá sanciones que vayan más allá de las multas, desarrollará instrumentos tecnológicos de inteligencia artificial para crear alertas tempranas que faciliten su actuación administrativa, suscribirá los documentos necesarios para incrementar la información financiera y no financiera disponible para el ejercicio de sus funciones, sea ésta estructurada o no estructurada, y revisará la metodología para la creación de indicadores y mapas de riesgo y el análisis de la información a fin de direccionar las actuaciones administrativas, entre otras acciones con el fin de fortalecer el cumplimiento de sus actividades misionales.

 

La Política de Supervisión se encuentra soportada en tres pilares fundamentales:

 

Pedagogía: la concreción de la función de policía administrativa tiene como punto de partida asegurarse de que los destinatarios de la supervisión conocen las disposiciones legales que les son aplicables. Ahora bien, el rol pedagógico tiene un doble componente, de un lado la divulgación de las normas vigentes de obligatorio cumplimiento y, del otro, de las buenas prácticas empresariales relacionadas con los asuntos de su competencia para que sean adoptadas voluntariamente por parte de los supervisados.

 

Cumplimiento: Debido a que el cumplimiento de las normas genera disciplina, confianza, seguridad y transparencia en el funcionamiento de las sociedades, una cultura en este sentido, contribuye a un relacionamiento armónico entre los socios, los administradores y demás grupos de interés, a la vez que disminuye riesgos reputacionales asociados al incumplimiento de disposiciones vigentes y permite el crecimiento de la empresa.

 

Prevención: el ejercicio de la supervisión administrativa parte de enseñar para cumplir, pero también de actuar de forma oportuna y temprana para que se tomen las decisiones empresariales que correspondan en beneficio de las compañías, ya sea identificando los incumplimientos en materia societaria y contable para su corrección, y/o se haga un uso temprano del régimen de insolvencia.

 

La concreción de estos pilares debe hacer de la Superintendencia una entidad mucho más cercana a sus supervisados y un verdadero aliado de las sociedades en su propósito de generar valor para sus grupos de interés.

 

Para conocer la Política de Supervisión de la Supersociedades, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 18 de enero de 2020, el proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributarlo y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1", sobre el IVA excluido en computadores de menos de 50 UVT.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen los requisitos de la factura de talonario o de papel; los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, el calendario de implementación, los requisitos, las condiciones, términos.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de enero de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 15 de enero de 2020.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, el Gobierno Nacional reglamentó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y jurídicas para el año 2020.

 

Entre los plazos más relevantes establecidos en el decreto se encuentran:

 

Impuesto sobre la Renta y Complementario
Los Grandes Contribuyentes deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto a pagar en tres (3) cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así:

Primera cuota: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
Declaración y pago segunda cuota: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
Tercera cuota: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020


Las personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha obligación así: La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020. El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020.

 

Por último, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de octubre de 2020. Vale la pena resaltar que las personas naturales residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma electrónica y dentro de los mismos plazos aquí señalados:

 

Actualización y presentación memoria económica Régimen Tributario Especial - RTE
Los contribuyentes que hacen parte del RTE, así como las cooperativas, tienen la obligación de actualizar el registro web al que hace referencia el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, a más tardar, el 31 de marzo de 2020. Quienes estando obligados no realicen dicha actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.

 

Declaración anual de activos en el exterior
La disposición de los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de acuerdo con el tipo de declarante es:

Grandes contribuyentes: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Personas jurídicas: Entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Personas naturales: Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Plazos para presentar declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los plazos para presentar de manera virtual la declaración informativa de precios de transferencia transcurrirán entre el 7 y el 21 de julio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Por el año gravable 2019, deberán presentar esta declaración, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes.

 

Para presentar la documentación comprobatoria, los obligados deberán atender, de acuerdo con el último dígito del NIT, los siguientes plazos:

Informe Local: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Informe Maestro: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
Informe país por país: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020

 

Impuesto sobre las ventas

Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.152.840.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2020 serán: primer bimestre: entre el 10 y el 24 de marzo; segundo bimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; tercer bimestre: entre el 7 y el 21 de julio; cuarto bimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; quinto bimestre: entre el 10 y el 24 de noviembre y sexto bimestre entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

 

Prestadores de servicios desde el exterior. Independientemente del último dígito del NIT, el plazo bimestral del IVA para estos contribuyentes se estableció así: primer bimestre: 13 de marzo; segundo bimestre: 15 de mayo; tercer bimestre: 17 de julio; cuarto bimestre: 17 de septiembre; quinto bimestre: 18 de noviembre y sexto bimestre 15 de enero de 2021.

 

Declaración y pago cuatrimestral. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.152.840.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral Para estos casos, los vencimientos son: primer cuatrimestre: entre el 12 y el 26 de mayo; segundo cuatrimestre: entre el 8 y el 21 de septiembre; tercer cuatrimestre: entre el 13 y el 26 de enero de 2021.

 

Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas establecidas para el IVA.

 

Plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, y/o contribución por Laudos Arbitrales, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT.  

 

Las fechas establecidas son:

Enero: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
Febrero: Entre el 10 y el 24 de marzo de 2020
Marzo: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
Abril: Entre el 12 y el 26 de mayo de 2020
Mayo: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020
Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
Julio: Entre el 11 y el 25 de agosto de 2020
Agosto: Entre el 8 y el 21 septiembre de 2020
Septiembre: Entre el 6 y el 20 de octubre de 2020
Octubre: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
Diciembre: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021.  

 

Impuesto Unificado Régimen Simple de Tributación - RST

Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del RST para el período gravable 2019, deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.

Los contribuyentes inscritos en el RST responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, de acuerdo con el último dígito del NIT deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.

 

Es importante tener en cuenta que en próximos días se expedirá un nuevo decreto que establezca los plazos para los impuestos y normas incluidos en la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).

 

Valor UVT para 2020
Mediante la resolución 84 del 28 de noviembre, la DIAN fijó en $35.607 el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2020, esta unidad de medida define los valores de los impuestos administrados por la DIAN.

 

Para conocer el Decreto 2345 haga clic aquí.

El presidente Iván Duque anunció que el aumento del salario mínimo para 2020 se realizará por decreto y será de un 6%, igual porcentaje será para el auxilio de transporte.

 

El salario mínimo en 2020, con subsidio de transporte, será de $980.657.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus actividades de control respecto de la prestación de servicios profesionales, ha detectado la práctica de fraude tributario por parte de algunos contribuyentes, entre ellos, algunos despachos de abogados que facturan sus servicios en el exterior, y que a la luz de la normatividad vigente, se consideran servicios prestados en Colombia.

 

Así lo denunció el Director de Fiscalización de la DIAN, Luis Carlos Quevedo Cerpa, quien indicó que estos reciben el pago por concepto de sus honorarios en cuentas en el exterior sin ser registrados contablemente, y menos aún reflejados en sus denuncios rentísticos, derivando así, un no pago de impuestos en nuestro país.

 

De otra parte, se pudo identificar la facturación de operaciones en Colombia, por un valor correspondiente a una fracción del total del servicio prestado, afectando así su obligación constitucional de contribuir en términos de justicia y equidad.

 

Quevedo Cerpa aseguró también que como resultado de las investigaciones adelantadas, y ante la contundencia de las pruebas recaudadas, uno de estos contribuyentes, vinculado con el continente europeo, corrigió voluntariamente sus declaraciones tributarias, llevando como un mayor valor de ingresos la suma de $4.200 millones.

 

Estos resultados son una demostración de la capacidad de investigación de la DIAN y de la posibilidad de evidenciar prácticas irregulares bajo criterios certeros y en escenarios muy específicos de la sociedad.

Con el fin de sumar esfuerzos para fortalecer el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Confecámaras y 29 cámaras de comercio del país firmaron el Convenio 376 de 2019, en el que se ratifica el rol de estas últimas como secretarías técnicas de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, siguiendo las disposiciones del Decreto 1651 de 2019 del SNCI.

 

En el marco del convenio, las 29 cámaras se comprometen a velar por la permanente disposición de un equipo técnico que apoye a las CRCI en la gestión e implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, así como a la transferencia de conocimiento, el apoyo a las comunicaciones y la realización de eventos relacionados con el trabajo de cada CRCI.

 

“Con este convenio, seguimos fortaleciendo las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación. Con las secretarías técnicas, ejercidas por las cámaras de comercio, aseguramos la sostenibilidad y el acompañamiento permanente, para que estas instancias de coordinación regional y cooperación público-privada y académica, a nivel departamental, logren implementar los proyectos e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, e impactar directamente en la competitividad de los territorios y en el bienestar de los colombianos”, resaltó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
 
Por su parte, el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez, señaló que la firma del convenio constituye un hito que evidencia una vez más el compromiso de la Red de Cámaras de Comercio con la productividad y la competitividad de los departamentos y del país y agregó: “es necesario promover la implementación de los programas y proyectos, que conforman las agendas, y apoyar a los departamentos en la definición de sus apuestas estratégicas en materia de competitividad, para promover actividades productivas que aporten a la región en términos de especialización productiva, emprendimiento, dinamismo y supervivencia empresarial”.

 

Las 29 cámaras de comercio firmantes del convenio son: Amazonas, Arauca, Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Casanare, Cauca, Cúcuta, Chocó, Florencia para el Caquetá, Ibagué, La Guajira, Manizales por Caldas, Medellín para Antioquia, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Putumayo, San José del Guaviare, Santa Marta para el Magdalena, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sincelejo, Tunja, Valledupar para el valle del río Cesar y Villavicencio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a los usuarios aduaneros que a partir del 20 de diciembre pueden obtener el Certificado de Antecedentes Administrativos Aduaneros de manera virtual, a través de la página web de la entidad www.dian.gov.co.

 

Este trámite, que hasta el 19 de diciembre se hacía de manera presencial y en documento impreso, se puede hacer desde ahora de manera ágil ingresando a la página web mencionada. Para hacerlo, tan solo debe reunir las siguientes condiciones: ser usuario aduanero y tener una cuenta habilitada ante la entidad.

 

Al ingresar a la página www.dian.gov.co, debe seleccionar la opción transacciones/servicios a su alcance, ingresar como usuario registrado y diligenciar los datos solicitados. Ubique en el tablero de control el botón Certificado de Antecedentes Administrativos Aduaneros, el cual le permitirá descargar directamente el certificado, documento en el cual deberá verificar que la información corresponda a su documento de identificación.

 

En su proceso de transformación, la DIAN contempla una mayor cercanía con el ciudadano, poniendo a disposición de los mismos de manera virtual, todo un portafolio de trámites y servicios.

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