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Con el fin de que las empresas del sector farmacéutico cumplan requisitos regulatorios y certificaciones de calidad internacionales que eleven su competitividad, Bancóldex y Colombia Productiva lanzaron la nueva línea de crédito especializada para esta industria.

 

La línea, que cuenta con recursos por $6.250 millones, se creó para superar los cuellos de botella de financiación identificados con el sector privado en la construcción del Pacto por el Crecimiento y la Generación de Empleo del sector farmacéutico.

 

Esto, dado que, en la actualidad, no hay líneas de crédito en el mercado que se ajusten a los requerimientos y flujos de caja de las empresas de esta industria.

 

“El compromiso con los empresarios es darles más herramientas para incrementar su competitividad y productividad. Con este apoyo de Bancóldex y Colombia Productiva, la industria farmacéutica tendrá un mayor respaldo financiero y podrá potenciar su desarrollo, de cara a los requerimientos con los que debe cumplir en regulación y en normas de calidad internacionales”, aseguró el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
 
Con este respaldo, el Gobierno también ratifica el compromiso que ha asumido de avanzar en la sostenibilidad del sector de la salud, sostuvo el Ministro, al señalar que esos recursos serán clave para que las empresas farmacéuticas resuelvan, en alguna medida, un tema que los afecta como es el exceso de regulación.

 

“En 2019, las exportaciones del sector farmacéutico fueron de $341 millones de dólares, 3,04 por ciento más que en 2018. Para mantener las buenas cifras, las empresas de esta industria deben elevar su competitividad cumpliendo requisitos regulatorios y obteniendo certificaciones internacionales como BPM (Buenas Prácticas de Manufactura) y BPL (Buenas Prácticas de Laboratorio), que garanticen la calidad de su producción. Esto implica inversiones en adecuaciones físicas y reconversiones tecnológicas y por eso, a través de la línea de crédito, buscamos darles herramientas asequibles para que inviertan en estos aspectos”, explicó Camilo Fernández de Soto, presidente de Colombia Productiva.

 

Así, las empresas que accedan a esta línea de crédito podrán invertir en capital de trabajo como costos y gastos de operación, estudios, adecuaciones y validaciones para cumplir las normas tanto internacionales como del Invima y el Ministerio de Salud.

 

También podrán invertir en la modernización de sus plantas, a través de la compra o arrendamiento de bienes inmuebles, maquinaria y equipo, o adecuaciones de instalaciones, locales comerciales y demás activos fijos vinculados directamente con su actividad económica.

 

"Esta es una línea de mediano plazo con ventajas de tasa y periodo de gracia, que los laboratorios pueden aprovechar para obtener créditos blandos en montos importantes y completar sus inversiones en mejores prácticas", señaló Javier Díaz Fajardo, presidente de Bancóldex. La línea estará abierta hasta agotar recursos.
 
¿Cómo acceder a la línea de crédito?

* A la línea puede acceder toda persona natural o jurídica con CIIU 2100, según clasificación del DANE, es decir, actividad económica de “Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico”.

* Los interesados deberán presentar certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el Invima y la resolución que lo respalda.

* Las empresas deben solicitar el crédito a través de bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento o cooperativas financieras con cupo disponible en Bancóldex como ‘línea de crédito Bancóldex- Colombia Productiva para el sector Farmacéutico’.

* La condición de beneficiario de la línea deberá ser validada por la entidad financiera antes del trámite del crédito.

Con el fin de atraer inversión nacional y extranjera, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y estimular el desarrollo en las regiones, el Gobierno Nacional creó el Régimen Especial en Materia Tributaria Zona Económica y Social Especial -ZESE- para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca.

 

Las personas que tienen o van a crear una empresa y están ubicadas en algunos de los sitios mencionados anteriormente pueden acceder al beneficio de tarifa especial en el Impuesto de Renta.

 

1. ¿Qué es la ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE?
La Zona Económica y Social Especial es un régimen especial en materia tributaria consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019.

 

2. ¿Qué territorios comprende la ZESE?  

Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

 

3. ¿Cuál es la finalidad del régimen tributario especial ZESE?

El Régimen especial tributario ZESE tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo.

 

4. ¿Qué beneficios ofrece el Régimen tributario especial ZESE?

Tarifa general de renta del cero por ciento (0%) por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Este beneficio aplica en la misma proporcionalidad para la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se informe al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente los requisitos relacionados en el artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto  2112 de noviembre de 2019.

 

5. Quiénes son los beneficiarios del régimen tributario especial ZESE?
Son las sociedades comerciales constituidas en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, esto es 25 de mayo de 2019; o las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente que se encuentren ubicados en el territorio ZESE.

 

6. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los beneficiaros del régimen tributario especial ZESE?

Demostrar aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.
Desarrollo de la actividad económica dentro del territorio de la ZESE.
Demostrar que la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turismo o salud.

 

7.    ¿Cuál es el procedimiento para el registro de las sociedades comerciales que se acojan al régimen tributario especial ZESE?

Las sociedades comerciales que realicen actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud y deseen acogerse al régimen especial tributario ZESE, y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019, que reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, deben, mediante autogestión, actualizar el RUT en la columna 89 “Estado actual" registrando el código: 109 CONTRIBUYENTE ZESE.

 

8. ¿Qué información deben suministrar las sociedades comerciales que apliquen al régimen especial en materia tributaria ZESE?
Antes del 30 de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria ZESE, las sociedades comerciales deberán remitir a la DIAN la información contemplada en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

9. ¿Cuáles son las excepciones al régimen tributario especial ZESE?

El beneficio tributario del régimen especial ZESE no aplica a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, así como a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes a los departamentos o ciudades del territorio ZESE.

 

10. ¿A partir de cuándo se empieza a aplicar el beneficio del régimen tributario especial ZESE?

El régimen especial en materia tributaria ZESE comenzará a aplicarse desde el año 2020 inclusive.

 

11. ¿Qué pasa si una sociedad comercial que se encuentra con beneficio ZESE, se fusiona o se escinde?

Cuando se fusionen o escindan sociedades y una de ellas haya optado previamente por el régimen especial ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a liquidar por la o las sociedades resultantes de la fusión o escisión, será la mayor entre las tarifas de dichas sociedades participantes en la fusión o escisión en el periodo fiscal en que se consolidó la fusión o escisión.

El presidente Iván Duque presentó ante la comunidad los beneficios de la Ley 2019 con la cual se da cumplimiento a dos de los acuerdos suscritos entre el Gobierno nacional, los estudiantes y los docentes.

 

El primero de ellos expedir una norma que permite el reintegro por parte de la nación, de hasta el 100% del descuento otorgado en el valor de la matrícula en instituciones educación superior oficiales como beneficio a los sufragantes, y segundo se hace extensivo a las Instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias.

 

"Esta Ley contribuye al fortalecimiento financiero de las Instituciones de Educación Superior públicas al reconocerles los descuentos que otorgan a los estudiantes cuando votan", explicó el presidente Duque al referirse a la entrada en vigencia de la Ley.

 

Desde 2009, la Nación estaba realizando giros parciales a las Universidades públicas que cubrían un porcentaje del monto que dejaban de percibir por el descuento del 10% en la matrícula, otorgado a cada estudiante sufragante.

 

Sancionada la Ley por parte del presidente, el Gobierno iniciará el proceso para la expedición del decreto reglamentario.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de febrero de 2020 la Resolución No. 0205 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.95%, lo cual representa una disminución de 11 puntos básicos (-0.11%) en relación con la anterior certificación (19.06%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.43% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.43% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 16 puntos básicos (-0.16%) con respecto al periodo anterior (28.59%).

 

Para Conocer la Resolución 0205, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del día 2 de marzo de 2020, el agendamiento de citas para radicar solicitudes de devolución y/o compensación se realizará UNICAMENTE a través del portal web www.dian.gov.co  en el enlace “Asignación de citas".

 

El agendamiento corresponde a los siguientes casos de devoluciones y/o compensaciones:

1 IVA de vivienda de interés social,
2 IVA a Instituciones Oficiales de Educación Superior,
3 IVA e INC a Embajadas y Organismos Internacionales,
4 Pagos en exceso y de lo no debido,
5 Saldos a favor en renta y ventas de contribuyentes que NO cuentan con mecanismo de firma digital.

 

Los agendamientos corresponden a las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Medellín y Grandes Contribuyentes.

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa, que durante el año 2019 y lo corrido del presente, aproximadamente el 80% de las verificaciones de origen solicitadas por la Unión Europea, se han generado por no registrar la firma del Exportador en la casilla 12 (Declaración del Exportador) del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1

 

Por lo anterior, se recuerda a todos los exportadores, que deben diligenciar la totalidad de los campos contenidos en dicha casilla, relativos al lugar y fecha, y al registro de la firma de quien suscribe la declaración.

 

La falta de diligenciamiento de la información mencionada, puede ocasionar por parte de la Unión Europea, la solicitud del  inicio de futuros procesos de verificación de origen, que en definitiva no contribuyen a garantizar la obtención del tratamiento arancelario preferencial ágil y efectivo, que el país y sus exportadores necesitan.

Una de las banderas del Gobierno Nacional es posicionar a Colombia como el mejor lugar para emprender en el continente y, para esto, se viene trabajando a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) e iNNpulsa Colombia, en el borrador de la nueva Ley de Emprendimiento.

 

Este anuncio fue realizado durante la junta directiva que sostuvo el presidente Iván Duque con iNNpulsa Colombia, la agencia para el emprendimiento y la innovación del país. Esta ley tendrá el objetivo de facilitar los procesos relacionados con el nacimiento de emprendimientos, fortalecer los programas enfocados en acelerar el crecimiento de los emprendedores, escalar las empresas colombianas y, además, regular los mecanismos de acceso al financiamiento.

 

Adicionalmente, con este nuevo marco legal se fortalecerá el ecosistema emprendedor colombiano, para que en los 32 departamentos el eje del emprendimiento sea protagonista. En esta reunión se resaltó la gran misión de construir este diálogo en todo el país, de regionalizar más el emprendimiento y aumentar el acceso a este tipo de herramientas.
 
De igual forma, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo,  resaltó los avances que ha tenido iNNpulsa como agencia de innovación y de emprendimiento en el contexto nacional.

 

Para el alto funcionario, la manera articulada como esta entidad del sector ha trabajado en diferentes temas con el Fondo Emprender del Sena, así como con el Departamento de la Prosperidad Social, ha sido clave para que el emprendimiento sea un vehículo de inclusión social y de generación de empleo.

 

Restrepo destacó, como avance en este tema, haber alcanzado una cifra cercana a los $138.000 millones en el Fondo de Fondos, una alternativa de financiamiento a través de fondos de capital, diseñado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Bancóldex e iNNpulsa Colombia.

 

Según el Ministro, dicho fondo ya hizo la primera colocación por cerca de US$12 millones en programas de emprendimiento de alto impacto en el país. “En cabeza del Jefe de Estado, hoy el emprendimiento es un tema estratégico y central de Colombia, y es el camino mediante el cual se construye equidad”, enfatizó.

 

De igual manera, el presidente de iNNpulsa Colombia, Ignacio Gaitán, destacó el trabajo articulado que se viene adelantando por medio de iniciativas como C-Emprende, programa enfocado en articular y conectar actores del ecosistema de emprendimiento nacional e internacional, y que se espera llegue más regiones este año.

 

“Tenemos todo para ser el país líder para emprender en América Latina; tenemos un ecosistema creciente como C-Emprende y, ahora, vamos a trabajar por algo por tener un marco legal ajustado a esta realidad. Como dijo el presidente Iván Duque durante la junta: queremos que los jóvenes vean en el emprendimiento una nueva ruta. No hay nada más esperanzador que ser emprendedor y generar emprendimiento como plan de vida. Queremos que la vocación de emprendedor se cultive desde los primeros años de colegio, para que Colombia sea reconocida como un país emprendedor”, afirmó Gaitán durante la rueda de prensa que tuvo lugar en la sede de C-Emprende – Innovalab, en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Gracias al paquete de incentivos fiscales creados por el Gobierno Nacional, a través de la política de Economía Naranja y el Plan Nacional de Desarrollo (PND), las empresas que pertenezcan a los sectores de la Economía Naranja podrán acceder al beneficio de exención de renta por un periodo de siete años (Ley 2010 de 2019, art. 91).
 
Del 1 al 31 de marzo se podrá realizar el trámite virtual, por medio de la página www.economianaranja.gov.co.
 
El anuncio fue realizado por el viceministro de Creatividad y Economía Naranja, Felipe Buitrago, durante una charla informativa promovida por el Ministerio de Cultura, Confecámaras y la Cámara de Comercio de Bogotá.
 
“Esta es una gran oportunidad para los emprendimientos de la Economía Naranja que buscan despegar o consolidarse. Les estamos ofreciendo las condiciones idóneas para que puedan dar el salto y pasar de un modelo productivo a uno sostenible y competitivo, contribuyendo a la generación de empleo en el país y al fortalecimiento de las industrias culturales y creativas”, precisó el Viceministro.
 
Este incentivo fiscal está dirigido a personas jurídicas, cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o industrias de valor agregado tecnológico. El Congreso de la República también incluyó en este paquete las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
 
Según Confecámaras, durante 2019 se crearon un total de 9.122 empresas de Economía Naranja, lo que representa un crecimiento del 7,7 % en este segmento, comparado con el 2018.
 
Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, afirmó que “este tipo de incentivos permitirán dinamizar aún más las industrias culturales y creativas, teniendo en cuenta que siete de cada 10 empresas creadas en la última década en Bogotá y la Región pertenecen a estos sectores, y es aquí donde se concentra el 92 % de los servicios creativos del país”.
 
Requisitos para las empresas naranja
A este beneficio pueden aplicar aquellas empresas que estén constituidas o que se constituyan antes del 31 de diciembre de 2021. Deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
 
Adicionalmente, los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.848.560.000 millones. La única excepción es para las actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.
 
Según el viceministro Felipe Buitrago, “las empresas que decidan aplicar deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalente a $156.000.000 millones, en máximo tres años, relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles. De igual manera, deben generar un mínimo de tres empleos”.
 
Es preciso aclarar que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención en renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural y creativa, o con el desarrollo tecnológico.
 
Una vez realizado el trámite virtual de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura.
 
Este Comité de Economía Naranja será el encargado de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta. El término para dar respuesta es de 30 días hábiles.
 
La inversión y la generación de nuevos empleos se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja.
 
SENA forma aprendices para la Economía Naranja
Con el propósito de generar oportunidades para los jóvenes colombianos, el Sena ofrece formación técnica, tecnológica y complementaria en áreas como producción audiovisual, moda, gastronomía, artes escénicas, guianza turística y animación 3D, entre otros.
 
En 2019, el SENA destinó más de $764 mil millones en 1.244.026 cupos de formación en estas áreas. En 2020 se ofertarán 1.250.000 cupos.
 
De igual manera, esta entidad contribuyó a ubicar a más de 107.000 personas en trabajos relacionados con Economía Naranja en 2019 y en 2020 espera llegar a 109.000 personas.
 
“El SENA continúa siendo el brazo operativo de la Economía Naranja, dada su presencia en todas las regiones del territorio nacional, a través de sus 33 regionales y 117 centros de formación, sumado a su peso dentro del ecosistema de las industrias culturales y creativas”, afirmó Carlos Mario Estrada, director general del SENA.
 
Las empresas y personas interesadas en acceder a estos servicios del SENA pueden contactarse a través del mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto hasta el 7 de marzo de 2020, “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en lo relacionado con normas sobre bonos pensionales".

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hace un llamado a los agentes de retención que tienen declaraciones ineficaces anteriores a la Ley 1943 de 2018, a que las presenten nuevamente, y a quienes presentaron declaraciones posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley, para que accedan a acuerdos de pago hasta por doce (12) meses con el cumplimiento de los requisitos del artículo 814 del Estatuto Tributario.

 

De acuerdo con Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la DIAN, son 235.194 contribuyentes con 339.079 declaraciones ineficaces por valor de $1.3 billones que podrán acogerse a estos beneficios, y de esta forma, evitar que se adelanten los procesos penales por el delito de omisión del agente retenedor y/o recaudador, ahorrar en intereses y acceder a los plazos otorgados.

 

Igualmente, Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la entidad, invitó a los contribuyentes morosos a que se pongan al día, acogiéndose a los beneficios tributarios determinados por la Ley 2010 de 2019, ofreciéndoles atención especial mediante agendamiento durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio en las direcciones seccionales.

 

Recordó que estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro para el mes de febrero de 5,53 puntos.

 

De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por doce (12) meses para el pago de las mismas, aplicando la tasa de interés corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

 

La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la ley 1819 de 2016.

 

En cuanto a las Terminaciones de Mutuo Acuerdo, el Director de Fiscalización, precisó que los beneficios consisten en la disminución de sanciones, intereses y actualización en un monto que oscila entre el 50%, 70% y 80% según el beneficio, el acto administrativo a transar y la etapa procesal. Para acogerse a la Terminación por Mutuo Acuerdo, se deberá presentar solicitud a más tardar hasta el día 30 de junio de 2020, con el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 o de Crecimiento Económico.

 

Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE)
Con el propósito de atraer inversión, generación de empleo y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Armenia y Quibdó, se estableció un régimen especial en materia tributaria para dichos departamentos y capitales constituidas como Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE).

 

Los beneficiarios de dicho régimen especial son las sociedades comerciales que se constituyan en estas regiones dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, o las sociedades comerciales existentes, que cumplan con requisitos, como: aumento del empleo directo generado y que su actividad económica consista en labores industriales, agropecuarias y/o comerciales.  

 

Gestión enero 2020
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, durante el primer mes del año se realizaron 5.849 acciones que han permitido el recaudo de $1.6 billones por gestión de cobro, y una gestión aceptada de $93.510 millones, como resultado de las acciones de fiscalización.

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