Noticias

Noticias (3217)

Los empleadores no podrán  asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp, directrices que imparte en la circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo, respecto del ‘trabajo en casa’.

 

“En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.

 

La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’ que ha tomado fuerza, dada la nueva dinámica laboral que se ha generado por la pandemia del Covid-19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.

 

En materia de Riesgos Laborales, se socializa que el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.

 

Por su parte las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención; de igual forma, suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o video conferencia.

 

El empleador deberá realizar una retroalimentación constante  con sus trabajadores  sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones, así como hacer un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud  y las recomendaciones  de autocuidado  para prevenir  el contagio  de Covid-19, conforme  a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.

 

Los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.  

 

Sugiere que el empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. De igual manera, instruirá a los trabajadores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

 

Valor del auxilio de transporte aplicará para conectividad
Adicionalmente en el Decreto No. 771 del 3 de junio del presente año, el Gobierno Nacional, establece que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.

 

Aclara, que el respectivo auxilio de conectividad no será aplicable para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo ajustables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

 

Dato
Es importante tener en cuenta la circular número 21 de 2020 sobre "Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-  19 y de la declaración de emergencia sanitaria", en la cual se señala que el ‘trabajo en casa’ es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, DIAN, se encuentra implementado nuevas funcionalidades y mejoras al SIE Garantías con miras a optimizar su uso, por cuanto se informa que desde el 4 de junio de 2020 está disponible tantos para usuarios externos y funcionarios, la consulta documentos asociados al asunto.

 

Mediante esta opción de menú los usuarios externos y funcionarios con roles asignados en el SIE garantías, podrán consultar los documentos anexados en las solicitudes presentadas a través del SIE.

 

La opción mencionada permite consultar todos los documentos digitalizados asociados al asunto de garantías, así como los formatos que genera el Servicio Informático Electrónico.

 

Es necesario estar consultando el SIE Garantías para conocer el estado de su trámite y así poder dar respuesta de manera oportuna a los requerimientos e inadmisiones respectivas.

 

En archivo adjunto se encuentra el instructivo para la consulta.

 

Se les recuerda que el micrositio "Guía de Servicios en Línea" de la página web de la DIAN, en el numeral 17 del siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/OtrosServicios.aspx se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará el paso a paso para el diligenciamiento y presentación de sus solicitudes (Autorización a agencia de aduanas, Radicación y Solicitud Declaratoria de Cumplimiento).

 

Finalmente, tenga en cuenta que a través del link mencionado se irán publicando las actualizaciones a los manuales respecto a las nuevas funcionalidades del SIE Garantías.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN informa a los usuarios internos y externos, que a partir del 02 de Junio de 2020 se encuentran abiertas y disponibles las ventanillas para la radicación de Comuniones Oficiales y Notificaciones de forma física, en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m., en Jornada Continua, en todas las Direcciones Seccionales a Nivel Nacional.

 

Así mismo, se encuentran disponibles los Buzones Virtuales en las Direcciones Seccionales a Nivel Nacional, para los usuarios que deseen seguir utilizar este medio.

Con el propósito de promover la reactivación de la economía del país, mediante decreto 682 de 2020, el Gobierno nacional definió los tres días sin Impuesto a las ventas (IVA) en 2020.

 

Tres días sin iva

19 de junio
3 de julio
19 de julio

 

La exención durante los tres días sin IVA aplica para los siguientes productos y cuantías de acuerdo con el precio de venta por unidad (sin incluir el IVA):
Vestuario y complementos de vestuario, igual o inferior a veinte (20) UVT[1], es decir $712.140.

 

Electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

 

Juguetes y juegos igual o inferior a diez (10) UVT, es decir $356.070.

 

Útiles escolares igual o inferior a cinco (5) UVT, es decir $178.035.

 

Bienes e insumos para el sector agropecuario igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

 

Ten en cuenta  estas condiciones durante los TRES DÍAS SIN IVA:

 

El pago de los bienes cubiertos con la exención puede efectuarse solamente a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.

 

El consumidor final únicamente puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien para el que aplica la exención.

 

Los vendedores de los bienes para los que aplica la exención deben disminuir del valor de la venta al público el valor del IVA, a la tarifa que les sea aplicable.

 

El vendedor tiene obligación de expedir factura o documento equivalente, mediante los sistemas de facturación vigentes, tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al comprador final de dichos bienes cubiertos.

 

Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas
En el marco de la Emergencia Económica, el gobierno nacional estableció en el Decreto 682 que hasta el 31 de diciembre de 2020 los restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares, no cobrarán el Impuesto Nacional al Consumo. Su tarifa se reduce a 0%.

 

Exclusión de IVA sobre arrendamiento de locales comerciales

En el marco de la Emergencia Económica, el Gobierno nacional estableció, hasta el 31 de julio de 2020, la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a los cánones de arrendamiento o concesiones de locales o espacios comerciales.

 

La exención aplica para los locales o espacios comerciales que estuvieran abiertos al público antes de la declaratoria de emergencia y hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente por dicha causa, por un periodo superior a dos semanas.

 

También aplica para los locales o espacios comerciales cuya actividad estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a estos espacios.

 

Esta exclusión no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

 

Consulta aquí el decreto 682 de 2020.

Los trabajadores de las empresas privadas que ganan un salario mínimo legal vigente, recibirán un aporte del Gobierno que hará parte de la prima correspondiente al mes de junio; igualmente, serán beneficiados con un ingreso solidario los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada; así lo anunciaron el presidente de la República, Iván Duque Márquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, como una nueva alternativa para proteger el empleo en Colombia.

 

“A su vez, previo acuerdo entre trabajador y empleador, para quienes ganen más de un salario mínimo y sus empresas tengan problemas económicos a causa del aislamiento por la pandemia, podrán diferir el valor de la prima de junio en una o varias cuotas, máximo hasta el 20 de diciembre”, anotó el titular de la cartera laboral.

 

En cuanto al ingreso para los trabajadores suspendidos, Cabrera Báez, aclaró “vamos a apoyar con un ingreso solidario, a los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada. Consistirá en un ingreso directo a la cuenta de los trabajadores, que se otorgará a quienes se vean en esta situación en los meses de abril, mayo y junio”.

 

Precisó, que este ingreso que será de $160 mil pesos mensuales, se constituirá en un apoyo a las familias que por estas circunstancias originadas en el Covid-19 están entrando a la vulnerabilidad.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, expidió la orientación No. 18 - Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información como consecuencia de la declaratoria de pandemia del coronavirus COVID-19, la cual tiene como propósito de ayudar a mejorar la información que se presenta durante el período de la emergencia sanitaria y en los períodos siguientes, donde se requiere realizar permanentes juicios y estimaciones en condiciones de incertidumbre, cuando aparecen nuevas condiciones, eventos o sucesos que impactan su reconocimiento, el resultado de la entidad, y el normal funcionamiento de la economía y los mercados.

 

Para conocer el documento, haga clic aquí.

El Gobierno nacional otorgará mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351.000 pesos, para que, con él, las empresas paguen los salarios de sus trabajadores.

 

Esta y otra información, podrá encontrarla en la página web https://www.ugpp.gov.co/PAEF

 

1. ¿Quiénes pueden acceder a este apoyo?
Personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

 

2. ¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?
Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
i. Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
ii. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
iii. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
iv. Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

 

Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

 

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

 

La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:

 

Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

 

Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

 

3. ¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?
El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:

1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

 

4. ¿De cuánto es el apoyo para mi empresa?
El apoyo es un monto de suma fija correspondiente al 40% de un SMMLV ($351.000 pesos) por cada empleado de su empresa.

 

5. ¿Cómo se determina el número de empleados de mi empresa?
El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.

 

Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
- Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
- Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
- Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
- Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
- Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

 

6. ¿Cómo puedo postularme para acceder a este programa?
Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

i. Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
ii. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

a. La disminución de ingresos.
b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c.     Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

 

7. ¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?
Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

 

8. ¿Cuándo puedo postularme?
La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:
-Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
-Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
-Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

 

9. ¿Por cuántos meses podré obtener este apoyo?
El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.

 

10. ¿Qué pasa si ya solicité al Fondo Nacional de Garantías -FNG- un crédito de nómina?

Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.

 

11. ¿Cuándo debo restituir los aportes estatales?
El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
i. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos
ii. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.
iii. El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

 

12. ¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?
La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

 

13. ¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del Programa?
El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.

El Presidente Iván Duque Márquez anunció la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo, y afirmó que la Emergencia Sanitaria se extenderá hasta el 31 de agosto, con el fin de enfrentar la pandemia del covid-19.

 

Así mismo, señaló que la “Emergencia Sanitaria, que nosotros declaramos hasta el 31 de mayo, a partir del 31 de mayo se va a extender hasta el 31 de agosto”, lo que significa que el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos.

 

Destacó que al momento de tomar las decisiones se evaluaron, de la mano del equipo de expertos y científicos, los indicadores estratégicos sobre el comportamiento de la pandemia en Colombia.

 

Los anuncios del Jefe de Estado:
-El Aislamiento Preventivo Obligatorio, tal cual lo llevamos al día de hoy lo vamos a extender hasta el 31 de mayo.

 

-La Emergencia Sanitaria, que fue la que nosotros declaramos hasta el 31 de mayo, a partir del 31 de mayo se va a extender hasta el 31 de agosto. ¿Qué quiere decir eso? Que estamos en alerta, en coordinación institucional, que estaremos tomando medidas para ir enfrentando el covid-19 en nuestro país, como lo hemos venido haciendo desde comienzos del mes de marzo.

 

-A partir del 1° de junio y hasta el 30 de junio iniciamos una nueva etapa de este Aislamiento Preventivo, que requiere más inteligencia colectiva, más disciplina por parte de todos nosotros; que tiene además una condición y es que queremos avanzar con regionalización, con gradualidad, de la mano con los alcaldes y los gobernadores y, por supuesto, reconociendo las particularidades puntuales que tienen departamentos y ciudades en temas como densidad poblacional.

El Presidente Iván Duque anunció que entre el 1° y el 30 de junio el país inicia una nueva etapa de la cuarentena, con un Aislamiento Preventivo Inteligente que requiere más disciplina colectiva. Algunos puntos señalados son:


- ¿Pero cuál es la pauta entre el primero de junio y el 30 de junio? Seguir dando un paso adelante en esta gradualidad responsable de recuperar vida productiva, en temas como el comercio, donde podamos ir recuperando vida productiva, con controles de aforos y protocolos. Y esa gradualidad se va a ir manejando con los respectivos alcaldes, para que nosotros recuperemos vida productiva y lo hagamos protegiendo también la salud y la vida.

 

-También en temas como servicios profesionales o servicios médicos no relacionados con el covid-19, y servicio doméstico. Estamos hablando de temas tan importantes como poder, con aforos, dar pasos en bibliotecas y museos.

 

-Estamos reiterando que los restaurantes continúen con domicilios y recogiendo los pedidos allí mismo, en el lugar donde tienen su local, pero ir avanzando en protocolos para los pasos subsiguientes.

 

-Las limitaciones en los temas de transporte público se mantienen. Ningún sistema de transporte masivo podrá operar con más del 35% de su capacidad. Y esto es algo muy importante para que no tengamos focos de aglomeraciones.

 

Sobre colegios y universidades
-Colegios y universidades: En lo que tiene que ver con preescolar, básica y media, en los meses de junio y julio, seguiremos con estudio o trabajo en casa.

 

-Lo propio ocurrirá con las universidades en esos meses. Vamos a empezar a darle espacio de recuperación a los temas que tienen que ver con trabajos en laboratorio y con los respectivos protocolos.

 

-La idea es que a partir del mes de agosto empecemos a recuperar presencialidad, bajo un modelo de alternatividad.

 

Trabajo de funcionarios públicos
-En cuando al tema de funcionarios públicos nos mantenemos en un principio: que el 80% de las entidades deben procurar que sus trabajadores estén haciendo trabajo en casa, virtual, remoto. Todo el teletrabajo posible, según recomendación de los expertos.

 

Adultos mayores de 70 años siguen en aislamiento preventivo
-Quiero mandar un mensaje humano, desde el corazón, con base en la recomendación de los expertos: que los mayores de 70 años, hasta el 30 de  junio, sigan permaneciendo en Aislamiento Preventivo, pero con un elemento adicional, que lo estará elaborando el Ministerio de Salud en los próximos días, y es dar unas pautas para que entre el 1° y el 30 de junio empecemos a permitirles a las personas mayores de 70 años poder tener algo de espacio exterior, con todas las precauciones, con todas las limitaciones y, obviamente, con todo el apoyo de las autoridades locales.

 

-Lo preferible sería que las personas mayores de 70 años permanezcan en sus casas. Sabemos que este ha sido un espacio muy doloroso, incómodo para muchos de ellos, pero estas medidas las estamos tomando pensando en su protección y en su salud.

 

Fronteras cerradas y restricciones de transporte
-Nosotros seguimos con fronteras cerradas, no se habilita transporte intermunicipal entre el 1° de junio y el 30 de junio ni tampoco se habilita el transporte aéreo en el país ni transporte aéreo internacional. No obstante, estaremos avanzando, también, en esos protocolos para lo que podría ser esas fases subsiguientes con un mayor nivel de éxito.

 

Vida social, todavía no
-Este espacio que empieza entre el 1° de junio y el 30 de junio tiene que llevarnos a nosotros a una conciencia: ir recuperando vida productiva más no todavía vida social.

-Estas pautas serán aplicadas de manera gradual por las autoridades locales, pensando en las condiciones de sus propias jurisdicciones, obviamente, de la mano con el Gobierno Nacional y con las recomendaciones del Ministerio de Salud.

 

-Quiero hacer énfasis en lo siguiente: donde se vayan identificando los casos de alerta, con las autoridades locales estaremos endureciendo todas las medidas para ponerle control a esta enfermedad.

 

Fortalecer disciplina ciudadana
-La respuesta, la gran respuesta está en la cultura ciudadana, en la disciplina ciudadana. Tendremos quizás uno de los periodos de Aislamiento Preventivo Obligatorio más largos que se hayan visto en el mundo, pero lo hemos venido haciendo con responsabilidad, con gradualidad.

 

-Tenemos que ganarnos la vida en el sentido de ganarle al covid-19, con nuestra colaboración, con nuestra cooperación, con nuestra disciplina, y ahí es donde estará la gran respuesta colectiva.

 

Tapabocas y distanciamiento
-Por último, la exigencia de tener el tapabocas de manera permanente en los espacios públicos y de tener el distanciamiento social, porque sabemos que esta pandemia va a estar presente por un tiempo más largo, es fundamental para salvar vidas.

 

-No hay excusas, no podemos tener excusas, porque nuestras excusas para no cumplir con los patrones de higiene, para no cumplir con el distanciamiento, para no cumplir con las recomendaciones, a lo único que pueden llevar es a una afectación de la sociedad.

“Es el nacimiento oficial de esos tres días sin IVA, que están siendo pensados para el 19 de junio, 3 julio y 19 de julio y, por supuesto, se busca que tengamos la adquisición de esos bienes, ya sea por vía electrónica o vía presencial, obviamente con todos los protocolos y los controles que estaremos oportunamente comunicándoles a todos los colombianos”.

 

Con estas palabras, el Presidente Iván Duque Márquez anunció la puesta en marcha de los tres días sin IVA, iniciativa que fue aprobada en la Ley de Crecimiento Económico, con el fin de que haya una reactivación del comercio en el país y que los colombianos puedan adquirir los productos que requieren sin el cobro de este impuesto.

 

El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, José Andrés Romero, confirmó que se adoptaron estas fechas porque “creemos que la reactivación económica del sector comercial depende mucho de la confianza en el consumo de los colombianos, y porque los colombianos encuentran en estos días la posibilidad de acceder a ciertos bienes con un descuento muy importante, que es el que corresponde a no tener que pagar el IVA”.

 

Pese a que la Ley determinaba un monto definido para poder aplicar este beneficio, Romero dijo que “aumentamos las cuantías a 2 millones 800 mil pesos para algunos de estos bienes”.

 

Informó que, “adicionalmente a los bienes que ya estaban en la Ley, de vestuario, accesorios personales, útiles escolares, electrodomésticos y equipo deportivo, lo ampliamos a las bicicletas y patinetas mecánicas y eléctricas, para que la gente tenga la oportunidad de hacerse a un medio de transporte, que no sea un medio de transporte masivo, y pueda llegar más fácilmente a sus trabajos”.

 

Dijo que también se aplicará para la adquisición de computadores, celulares y equipos de comunicación, “para que las personas puedan trabajar, en teletrabajo, desde sus casas, en estos momentos que más lo necesitan y puedan tener un descuento de este IVA, que es bien importante”, anotó.

Página 76 de 230

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.