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A partir de este martes 11 de agosto, Colombia e Israel pondrán en marcha el Tratado de Libre Comercio (TLC) que los dos países firmaron en 2014, el cual abre la puerta a una nueva etapa en la relación entre estas dos naciones. Los ejes de este nuevo relacionamiento serán la innovación y las oportunidades comerciales.

Se trata del primer Acuerdo que se pacta con la región del Medio Oriente, donde no solo hay una población con alto poder adquisitivo, sino oportunidades para bienes industriales y agroindustriales.

Después de cumplir con los trámites internos en ambos lados, los Gobiernos de los dos países acordaron la hora cero para que los empresarios colombianos e israelitas aprovechen las oportunidades que ofrece este instrumento, no solo en materia comercial, de inversión y de cooperación, sino también de innovación.

Para Colombia el TLC se presenta como la oportunidad de impulsar la innovación de la mano de uno de los países que se ha transformado a partir de ella, así como del emprendimiento, estrategias que hacen parte fundamental de la política de desarrollo del actual Gobierno.

De manera virtual, el presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, y el primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, acompañados de la vicepresidenta Martha Lucía Ramírez, y los ministros de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, y de Relaciones Exteriores, Claudia Blum, y sus pares israelíes, dieron inicio a este periodo que sin duda representa una enorme oportunidad para los emprendedores.

“Pensando en nuestros emprendedores, hemos tomado la decisión de hacer una alianza con este país que es referente mundial para el crecimiento de las denominadas start ups. Israel es reconocido en el mundo por sus políticas y prácticas innovadoras que lo posicionan entre los rankings globales de innovación (puesto 10) y competitividad (puestos 20)”, precisó Restrepo.

Justamente, Colombia hará presencia en Israel a través de una oficina que establecerá iNNpulsa antes que termine el año.

El presidente de este organismo, Ignacio Gaitán, explicó que el propósito de esa oficina es conectar los ecosistemas de innovación y emprendimiento de ambos países, de tal forma que puedan acceder a nuevos mercados, transferir conocimiento y tecnología de punta y acercar a fondos de capital de inversión para los emprendedores colombianos.

“El objetivo es fortalecer sectores y tecnologías tales como agrotech, ciberseguridad, healthtech, edutech y fintech, entre otros, así como generar conexiones de valor que permitan potenciar los emprendimientos colombianos de alto impacto. Queremos apropiar buenas prácticas entre Gobiernos, academia y sector empresarial”, señaló Gaitán.

El acuerdo comercial

Desde este martes, y gracias a la puesta en marcha de este TLC, productos como cosméticos, utensilios de aseo, textiles, confecciones, autopartes, joyería, neumáticos, confites, chocolates, galletas, arequipe, preparaciones de frutas, mermeladas, palmitos preparados, yuca y uchuvas, entre otros, podrán ingresar a Israel con preferencia arancelaria.

“Se trata de un acuerdo de última generación que no se limita solo al comercio de bienes, sino que abre oportunidades en servicios, inversión, compras públicas y cuenta ya con un instrumento complementario sobre cooperación bilateral en investigación y desarrollo industrial. Nos facilitará la puesta en marcha de proyectos de cooperación en áreas como el desarrollo tecnificado de la agricultura, telecomunicaciones, salud pública, innovación, biotecnología y desarrollo de tecnologías ambientales”, destacó el Ministro.

Explicó que tan pronto como entre en vigor este mecanismo, el 99% de las exportaciones industriales que hace Colombia a este destino entrará libre de arancel de manera inmediata y el 1% restante lo hará gradualmente en los próximos 5 años. Así mismo, en el caso de los productos agropecuarios y agroindustriales, el 97% de las exportaciones ingresará libre de arancel inmediatamente y el 3% restante lo hará en un lapso de 5 años.

“Los productos agrícolas y pecuarios tienen potencial para incursionar en el mercado de Israel y son una de las apuestas exportadoras de nuestro país. El producto agrícola colombiano goza de buena reputación en Israel. Se valora la buena calidad y los atributos orgánicos en productos tales como el café y algunas frutas exóticas. Este acuerdo permitirá incrementar los flujos comerciales entre los dos países, en productos como flores frescas, carne de bovino, confitería, frutas exóticas, productos lácteos, alimentos procesados. Iniciamos nuestros esfuerzos, técnicos, diplomáticos y comerciales para lograr acceso sanitario y aprovechamiento comercial”.

Uno de los propósitos del Acuerdo es aumentar las exportaciones no minero energéticas con valor agregado y diversificar la oferta exportable. En 2019, Colombia exportó a Israel US$366 millones altamente concentradas en carbón, De ese total, el 8% correspondió a bienes no minero energéticos, y de este, el 81%, principalmente a café, flores, confites, galletas, y manufacturas de papel. A junio de este año las exportaciones alcanzaron US$197 millones, y de eso US$12,3 millones son bienes no mineros.

“Son más de 7.000 productos colombianos los que podrán ingresar a Israel con alguna preferencia arancelaria. Este TLC se presenta como una oportunidad para diversificar los mercados de destino, así como la oferta exportable del país, dos de los objetivos de nuestra Política de Comercio Exterior. Adicionalmente, Israel es una de las economías más innovadoras y dinámicas del Medio Oriente, lo que nos lleva a establecer programas de cooperación, teniendo en cuenta que contamos con uno de los cuatro Centros de la Cuarta Revolución Industrial que hay en el mundo”, explicó el vocero de la cartera de Comercio, Industria y Turismo.

El TLC en mención también impulsará los flujos de inversión de Israel en Colombia. Los capitales israelíes en el período entre 2002 hasta el primer trimestre de 2020 alcanzaron los US$57 millones, concentradas principalmente en los sectores transporte, agropecuario y comercio.

Los sectores agrícolas y agroindustrial ofrecen importantes oportunidades de inversión para Israel y de cooperación económica bilateral en temas como agrotech (tecnologías aplicadas a la agricultura), sistemas de irrigación y foodtech (ecosistemas de empresarios emprendedores que aplican nuevas tecnologías y desarrollan nuevos productos), dada la confluencia de intereses bilaterales en impulsar el desarrollo agrícola sostenible y la innovación. Colombia busca proyectarse como potencia agroindustrial y despensa internacional de alimentos, aprovechando su potencial productivo y tendencias favorables de mercado.

Israel es una economía de casi 9 millones de habitantes, con un Producto Interno Bruto (PIB) de US$370.000 millones y un PIB per cápita cercano a los US$42.000. El alto poder adquisitivo de los israelíes y la complementariedad de las dos economías abre interesantes oportunidades para los empresarios colombianos.

De otra parte, en las próximas semanas se iniciarán una serie de eventos virtuales que permitirán a los empresarios de los dos países, conocer y aprovechar las oportunidades que abre este tratado.

La Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria informa a la ciudadanía en general que se encuentra publicada la nueva versión del Prevalidador Reporte Conciliación Fiscal - F2517V2 AG2019 - v1.1.0-20 Anexo Formulario 210, (Año gravable 2019).

Este formulario deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por los contribuyentes obligados al Impuesto Sobre la Renta y Complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el Formulario 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 000052 del 30 de octubre de 2018, modificada por la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, el cual podrá descargar a través del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Las personas que trabajan en las casas en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar, podrán abrir sus cuentas en bancos a cero costos, lo que les permitirá tener historia crediticia y facilitar su acceso a programas de vivienda y créditos, entre otros beneficios.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, destacó que este es uno de los beneficios sobre los cuales se ha trabajado para proteger a esta población, además de otros como:

Con la Dirección de Riesgos Laborales de MinTrabajo, se analiza la implementación de una batería de instrumentos para evaluar factores de riesgo psicosocial para esta población y sus sitios de trabajo, coincidente con los propósitos de los materiales creados para empresas y consignados en la Resolución 2404 de 2019, que contiene diversos protocolos de prevención y acción en diferentes aspectos, relacionados con: entorno laboral, acoso, agotamiento y duelo.

Desde la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, se evalúan estrategias preventivas e informativas, para dar a conocer la oferta institucional y para acercar el Ministerio a la población se llega con caravanas móviles, donde se capacita tanto a empleadores como trabajadores, en especial a los que desarrollan actividades de cuidado, conductores, personal de confianza y jardineros, entre otros.

De otra parte, desde la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, se busca generar más pedagogía, promover la utilización de herramientas como la calculadora salarial del Ministerio del Trabajo, crear articulación e interoperabilidad con la plataforma “Aliadas”, lanzada por las organizaciones de trabajadoras domésticas y organizaciones de apoyo, como herramienta para el reconocimiento de derechos en entornos domésticos y rutas de acceso a información y servicios, así como un enlace directo para poner en conocimiento de la entidad posibles casos o hechos de relevancia.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 13 de agosto el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de clasificación de los inversionistas y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL y del Sector Solidario que no realizaron el proceso de Actualización del Registro Web, pueden presentar la solicitud de Calificación o Readmisión antes del 30 de noviembre de 2020 para ingresar al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementarios.

Recuerde actualizar, desde la comodidad de su hogar u oficina, la casilla 53 del RUT con el código 05 – Régimen Ordinario del Impuesto sobre la Renta y complementarios, antes de presentar la solicitud correspondiente.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 6 agosto de 2020, “Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario y se modifican, sustituyen y adicionan artículos, del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al impuesto a los dividendos.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 22 de julio al 6 agosto de 2020, hasta las 12 de la noche “Por el cual se reglamentan los artículos 27, 46, 55, 206, 206-1, 235-2, 330, 331, 332, 333, 335 y 336 del Estatuto Tributario, se modifica, sustituye y adiciona unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anuncia las herramientas dispuestas para que alrededor de 3.5 millones de declarantes personas naturales, que deben cumplir con su obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019.

Los vencimientos para la presentación de la declaración y pago en una sola cuota del impuesto inician el próximo 11 de agosto con los dígitos de NIT terminados en 99 y 00, y finaliza el 21 de octubre con los dígitos 01 y 02, sin tener en cuenta el dígito de verificación registrado en el RUT.

Nuevas herramientas que hacen MÁS FÁCIL declarar
Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2019. Allí se encuentra de manera detallada toda la información referente a este impuesto.
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/default.aspx

"Hazlo tú mismo": Es una guía que paso a paso orienta al contribuyente para diligenciar, presentar y pagar la Declaración de Renta. https://hazlotumismorenta.dian.gov.co

Programa Ayuda Renta 2019: Es una herramienta gratuita, desarrollada por la DIAN, que permite elaborar un borrador de la Declaración de Renta, el cual le servirá para el posterior diligenciamiento del Formulario correspondiente. https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/herramientas-de-ayuda.aspx

Información Reportada por Terceros (Exógena): La DIAN pone a disposición la información que terceros han reportado, la cual puede ser consultada y usada como parte de la información financiera de la Declaración de Renta. El contribuyente debe ingresar como usuario registrado a través de www.dian.gov.co

Abecé: Describe los aspectos generales que se deben tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación. https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Documents/abece_renta_naturales_2019.pdf

Canales de Atención: Cercanía y Asistencia en tiempos de virtualidad
En materia de canales de servicio, la DIAN ha venido trabajando en la implementación y renovación de los canales virtuales, haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser más cercanos con los ciudadanos, y evitar desplazamientos. Los servicios virtuales dispuestos que facilitarán la presentación de la Declaración de Renta son:

App Transaccional DIAN: Con la nueva App se pueden realizar más de 10 transacciones diferentes como la obtención de copias del RUT, consulta de la información exógena y el calendario tributario, entre otras. La App puede ser instalada en los dispositivos móviles y se descarga gratuitamente en las tiendas de aplicaciones. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=29

Atención Virtual: Ante el cierre de los puntos de contacto por la emergencia sanitaria, la DIAN ha implementado un sistema de atención virtual que facilita la realización de trámites a los contribuyentes. Los usuarios podrán registrarse en el RUT por primera vez, actualizar el RUT, renovar la firma electrónica, o recibir orientación tributaria. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=10

Quioscos Virtuales: La DIAN ha implementado una red de 35 Quioscos Virtuales de Autogestión que están situados en centros comerciales, cámaras de comercio y universidades. Los Quioscos están retomando su operación y entre otros trámites, allí se podrán habilitar cuenta de usuario, recuperar contraseña, actualizar y obtener una copia del Registro Único Tributario (RUT) y emitir, renovar y habilitar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Debido al confinamiento, actualmente contamos con 17 quioscos activos, ya que dependemos de la apertura de las sedes en las cuales se encuentran instalados. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=33

Chatbot: Chat creado con inteligencia artificial, dispuesto para atención de inquietudes de la ciudadanía las 24 horas del día los 7 días de la semana. Para acceder a él puede ingresar por www.dian.gov.co o a través de la App Transaccional.

Ley de Financiamiento: Un Sistema MÁS Sencillo
Con la Ley de Financiamiento y posteriormente con la Ley de Crecimiento Económico, se buscó crear un sistema más sencillo, pues estamos convencidos que lo simple lleva a que más personas cumplan con su obligación.

Como primera medida, se diseñó para el año 2019 un sistema de retención en la fuente para los trabajadores dependientes e independientes, que lleva a que las retenciones en la fuente que ya se pagaron durante el año gravable, cubran en la gran mayoría de los casos el impuesto liquidado en las declaraciones que se presentarán entre agosto y octubre. Esto es, la gran mayoría de los declarantes personas naturales tendrá un saldo a favor que podrán solicitar en devolución.

Adicionalmente, mediante estas Leyes, para este año uno de los cambios en el Impuesto de Renta está en el Sistema de Renta Cedular que pasó de 5 a 3 cédulas, de tal forma que los contribuyentes normalmente tendrán que diligenciar una sola cédula para preparar su declaración.

Con este sistema se clasifican o agrupan las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada cédula. Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son:

Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)

Cédula de Rentas de Pensiones

Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones

Quienes deben declarar renta

Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2019 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:

Patrimonio bruto superior a $154.215.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre de 2019.

Ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Consumos con tarjeta de crédito superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Compras y consumos totales superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que cumplieron con alguna de las condiciones aquí mencionadas están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2019 y que fue fijada en $34.270.

La DIAN continúa trabajando incansablemente para garantizar los recursos destinados a recuperar nuestra economía, para beneficio de todos los colombianos, a través de una entidad más cercana, ágil y eficiente, que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó información importante para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que deban registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos de transacciones de commodities

De conformidad con los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 67 del 19 de junio de 2020 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que a partir del 3 de agosto de 2020 se encuentra habilitado el sistema informático por un periodo de tres (3) meses, con el fin de verificar su funcionalidad; donde el contribuyente podrá realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities.

Recuerde que los registros efectuados durante el período de los tres (3) meses serán válidos para los efectos de esta materia.

Agotado el periodo de tres (3) meses, el 4 de noviembre iniciará el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El manual de uso del sistema podrá encontrarlo en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/manual_presentacion_registro_acuerdo_de_commodities.aspx

Las consultas y atención a los usuarios se realizarán a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el servicio informático electrónico de numeración, queda a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de agosto de 2020 para realizar la solicitud de rangos de numeración del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Esta medida la realiza la entidad cumpliendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.

La DIAN recuerda a estos contribuyentes que una vez entre en funcionamiento el mencionado servicio, será de obligatorio cumplimiento que en los documentos soporte de sus adquisiciones efectuadas, conste la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.

Quienes previamente habían presentado solicitud de numeración, podrán seguir haciendo uso de los rangos ya autorizados.

Finalmente, la entidad informa a estos contribuyentes, que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán ser expedidos de forma física, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, excepto la transmisión electrónica a la DIAN, la cual entrará a regir cuando se establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.

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